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Independencia e Imparcialidad de los Jueces

Anonyme, Viernes, Octubre 15, 2010 - 01:18

Álvaro Enrique AGUDELO REYES.

La academia habrá de pronunciarse, en sano debate, sobre temas que involucran la independencia e imparcialidad de nuestros jueces en su función de operadores del Derecho, toda vez que responde a verdaderos tópicos en el ideal del Estado de Derecho, que ayudaría a refrescar el ambiente y de paso a fijar criterios de tipo doctrinal, con los que se ponderaría la intervención del juez en los casos de su conocimiento. La comunidad reclama de sus jueces un absoluto estado de confianza en su quehacer judicial, para despejar todo grado de sospechabilidad, prejuicio, credo o valor extraño al mismo Derecho, es decir, que han de estar por encima de toda sospecha, como “la mujer del Cesar, no solo debe ser honesta, sino parecerlo”.

La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es una garantía consagrada a través de los ordenamientos supranacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, que contempla en su artículo 8-1 el derecho de toda persona “… a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”; igual pronunciamiento se da en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4. XI. 1950) en su artículo 6-1; y, en el ámbito nacional, por la propia Constitución Política que consagra el debido proceso en el artículo 29, y 228 que recalca sobre la independencia de los jueces; amén de las normas procesales y sustanciales que regulan la materia. (Ley 906 de 2004, arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 56 y s.s., Ley 270 de 1996 y Ley 734 de 2002, entre otras.). Tenemos, entonces, que es una garantía judicial prevista en los tratados internacionales, en las propias constituciones y en las normas sustanciales y adjetivas, que se impone a favor de todo procesado.

La legislación Penal nuestra consagra el delito de cohecho bajo la teoría unilateral del mismo, entendiendo que este queda consumado con la sola solicitud del funcionario o el simple ofrecimiento, sin que sean necesario su aceptación por parte de los destinatarios. Es por tal motivo que se consagra el cohecho bajo las modalidades autónomas e independientes, regulado por la Ley 599 de 2000, en sus artículos 405 (Cohecho propio), 406 (Cohecho impropio) y 407 (Cohecho por dar u ofrecer), en contraposición a la naturaleza bilateral del mismo, en la que se argumenta que para su realización habrá de estar presente el empleado público y el particular, quienes bajo el acuerdo previo, aquel acepta de este una compensación, ilegal por su puesto, por un acto en el ejercicio de su cargo.

Es así que nuestra Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, conoce del delito de cohecho, supuestamente cometido por los congresistas, de ese entonces, Yidis Medina y Teodolindo Avendaño, a quienes les profiere sentencias condenatorias en forma independiente, con base en unos enunciados fácticos que para la Corte fueron probados dentro de los procesos.

El problema que trato de plantear no se ha vislumbrado por el momento, este solo empieza, y como consecuencia del sistema legal que no previó esta clase de situaciones que podrían atentar en contra de las garantías constitucionales y de los derechos fundamentales de los investigados e implicados, cuando nuevamente la misma Corte, en su Sala de Casación Penal, como juez natural, habrá de adelantar el juicio en contra de los ex Ministros, por los mismos enunciados fácticos que supuestamente ya quedaron probados en los procesos seguidos en contra de los ex congresistas. Esto significa, que la misma Corte conocerá nuevamente de un juicio por los mismos hechos ya discutidos en procesos diferentes, los que se dieron por probados con elementos de juicios (pruebas judiciales) en los mismos y que serán objeto de controversia en el juicio que se le seguirá a los ex Ministros, lo que le resta la independencia e imparcialidad del juez, pues, quiérase o no, siempre estará atado, y para ser consecuente, con sus decisiones precedentes que cobija el caso puesto bajo examen.

Estaría la Corte contaminada por sus providencias y por la valoración que hizo sobre los medios de prueba arrimados a los procesos, como quiera que de antemano se da, y se infiere, de sus motivaciones, una posible condena en contra de los ex Ministros, como cuando se expresa en la providencia en contra de Yidis: “Demostrado de manera inconcusa e inobjetable que: i) la Congresista acusada apoyó decididamente el proyecto de la reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004); ii) tal respaldo definitivo para su aprobación no surgió como fruto de su libre examen y convencimiento sobre las bondades de la propuesta, sino gracias a las canonjías impúdicas que le ofrecieron y recibió; entonces, deviene ilegítimamente la actividad constitucional desplegada. Resulta inaudito que desde las altas esferas del poder de la época, por algunos de sus miembros, se impulse a la desinstitucionalización…”. Con lo que se concluye que, frente a dicho argumento, se ha lanzado la sentencia en contra de los ex Ministros, faltándole únicamente la demostración en el juicio de su vinculación con el gobierno saliente, sin que estos hayan sido oídos y vencidos en juicio, deslegitimando, igualmente, la presunción de inocencia.

Por tanto se tiene: que ante un claro pronunciamiento de la Corte en la forma como quedó planteado, de la manipulación y valoración de los medios de prueba que muy seguramente serán los mismos que vayan a discutirse en el nuevo juicio que se avecina, habrá nuestra Corte de abstenerse de su conocimiento y decisión, pues no llegaría al juicio con la serenidad, independencia e imparcialidad como elementos ínsitos en todo los casos sometidos a su conocimiento. No estoy acusando a nuestra Corte que vaya a prevaricar, a la que respeto en sumo grado, pero si, por el bien y transparencia de la administración de justicia, sería conveniente su abstención en los nuevos juicios que tengan que ver con el caso debatido, bajo el entendido que así se despeja cualquier duda que se tenga de sus operadores.

El problema difícil que enfrenta nuestra Corte habrá de superar con su solución cualquier tipo de sospecha en materia de independencia e imparcialidad, que pueda rodear el caso de marras, máxime cuando hubo un enfrentamiento total entre el gobierno saliente y la misma Corte. La Corte tiene que dar la solución dentro de su sabiduría jurídica. Por lo pronto seguiremos expectantes y debatiendo desde la academia para corregir y ser corregidos, pues solo así se enriquecerá la doctrina jurídica. La solución está en una Corte Ad-hoc, señores magistrados.

Por último, y para dejarlo como tema complementario para otro debate, frente a la concepción unilateral, autónoma e independiente, de las distintas manifestaciones del delito de cohecho, un nuevo problema, cuando se parte de los mismos hechos dolosos, con las mismas pruebas y las mismas razones, y por no haberse investigado y fallado bajo una misma cuerda, se corre el riesgo de llegar a sentencias totalmente contradictorias que atentan contra el principio de igualdad, lo que no es conveniente para la seguridad jurídica.



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