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Israel y el derecho internacionalAnonyme, Lunes, Junio 21, 2010 - 18:16 (Communiqués | Droits / Rights / Derecho | Guerre / War | Imperialism | Repression | Solidarite internationale)
Tribunal Russell
Curtis F J Doebbler Traducido del inglés por Beatriz Morales Bastos
El bloqueo a Gaza es una violación de las normas del derecho internacional. Ningún Estado puede justificar el uso de la fuerza para perpetuar una situación ilegal, escribe Curtis Doebbler. En la mayoría de los casos los Estados respetan el derecho internacional. Si no lo hacen, es probable que tengamos mucha más violencia e injusticia en la comunidad internacional. Ésta es la razón por la que es tan importante para los Estados asegurar el respeto al imperio del derecho internacional. Se podría decir que en el siglo pasado los principales fallos a la hora de garantizar el respeto al derecho internacional han estado relacionados con Israel. Ningún Estado ha violado tantas normas del derecho internacional tan a menudo y con tanta impunidad como Israel. Su violaciones han creado una situación en la que la aplastante mayoría de los Estados de la comunidad internacional lo consideran una amenaza para la comunidad internacional y se cuestiona su propia existencia como un Estado en la comunidad internacional. A pesar de la falta de las graves consecuencias de la falta de respeto de Israel por el derecho internacional, la comunidad internacional no ha tenido la voluntad de hacer cumplir el derecho internacional, o no ha sido capaz. En parte se debe a un eficaz lobby israelí pero también a que aquellos países e individuos que apoyan el imperio del derecho internacional no han logrado garantizar que sus palabras e intenciones se cumplan por medio de las acciones de los Estados. Con todo, las normas del derecho internacional que se aplican a Israel y Palestina no son demasiado difíciles de entender. Esperamos que el breve resumen que viene a continuación de algunas de las normas más importantes ayude a quienes apoyan el imperio de la ley a armarse de valor para implementar esta ley. El derecho de los palestinos a la autodeterminación y la creación del Estado de Israel El punto de partida para cualquier consideración de derecho internacional en relación a "la cuestión de Palestina" — como lo califican las Naciones Unidas — es el derecho de autodeterminación. Ningún derecho ha sido más importante para tantos pueblos y Estados en la comunidad internacional. A pesar de que tenemos tendencia a dedicar más atención al derecho internacional de autodeterminación tal como se desarrolló desde el momento de la creación de las Naciones Unidas, el derecho de autodeterminación en la forma que es más relevante para la "cuestión de Palestina" existía mucho antes. De hecho, el origen de este derecho se remonta a la propia existencia de la nación-Estado, cuando se decidió que las personas que vivían juntas en un territorio particular tenían derecho a conformarse en un Estado soberano. En otras palabras, cuando no existe un Estado, el derecho de autodeterminación otorga al pueblo concernido el derecho a formar su propio Estado. Aplicado a Palestina, esto significa que después de la Primera Guerra Mundial, cuando se obligó al imperio Otomano a renunciar a su soberanía sobre Palestina y cuando los conquistadores británicos renunciaron expresamente a todo interés en gobernar Palestina, desde ese momento las personas que vivían en Palestina han tenido derecho a decidir su propio futuro. Como es sabido, nunca se ha reconocido este derecho. En vez de ello, primero los británicos y luego la comunidad internacional actuando a través de las Naciones Unidas negaron este derecho a los palestinos. Esto suponía una violación del derecho internacional ya que en la Carta de las Naciones Unidas no hay nada que conceda a esta organización el derecho a violar el derecho de autodeterminación. De hecho, el Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas convierte al derecho de autodeterminación en una de las razones por las que existen las Naciones Unidas. Según el derecho internacional que existía en aquella época, la creación del Estado de Israel fue ilegal. Además, es sabido que una vez que los Estados cometen un acto ilegal las consecuencias de este acto siguen siendo siendo ilegales y otros Estados no pueden reconocerlo como legal. Así, incluso hoy es correcto afirmar que Israel es in Estado ilegal y que lo ha sido desde su creación, independientemente de cuál pueda ser su posición de facto. Incluso si se reconociera la creación de Israel por parte de la resolución 181 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 29 de noviembre de 1947, la propia resolución estipula en la Parte 1, Subsección A, Párrafo 3, que “los Estados independientes árabe y judío, y el Régimen Internacional Especial para la ciudad de Jerusalén [… ] empezarán a existir en Palestina [dos meses después de la retirada de las fuerzas armadas de la Potencia Mandataria...]”. En otras palabras, en el mismo párrafo en el que se crea el Estado de Israel, se crea el Estado de Palestina y la ciudad “internacional” de Jerusalén. Ni Israel ni la comunidad internacional han respetado los términos de esta resolución. En vez de ello, no sólo se le ha negado a Palestina la condición de Estado sino que a los palestinos se les ofrece aproximadamente el 3,5% del territorio al que tenían — y tiene — derecho según la “hoja de ruta”, que el Cuarteto insiste en que es la base para las negociaciones. En vez de una resolución parece más bien el robo al pueblo palestino del derecho de autodeterminación. Además, desde 1947 hasta la fecha Israel ha seguido violando las resoluciones de las Naciones Unidas con impunidad. Una página web estadounidense pro israelí (www.ifamericansknew.com) establece una lista de 65 resoluciones violadas por Israel entre 1955 y 1992. Desde entonces la lista se ha más que duplicado y ahora incluye incluso una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y un número cada vez mayor de leyes internas de otros países. La ocupación y el derecho internacional Justo un día después de que las Naciones Unidas crearan realmente el Estado de Israel, Israel proclamó su propia independencia. De nuevo esto se hizo en violación del derecho de los palestinos a la autodeterminación y en violación del Mandato de la Liga de las Naciones a los británicos, que todavía estaba en vigor. Cuando los Estados árabes tomaron las armas para defender el derecho de los palestinos a la autodeterminación, los Estados occidentales, tal como han hecho regularmente durante siglos, apoyaron la colonización de Palestina por parte de los sionistas afirmando tener derecho a crear el Estado de Israel. Fueran cuales fueran las bases religiosas, históricas o políticas que tuvieran los sionistas, no tenían ninguna razón según el derecho internacional y de hecho lo violaron. En vez de reaccionar ante una violación del derecho internacional, la comunidad internacional permitió a Israel actuar ilegalmente e incluso ratificó el resultado de facto de la ocupación de Palestina. Incluso se permitió que se anexionara territorios que la comunidad internacional admitía que Israel no tenían ningún derecho sobre ellos. El proceso de anexión continúa hasta la fecha. Según las Naciones Unidas, partes del territorio en el cual se negó a los palestinos su derecho a la autodeterminación se convirtieron en Israel. Las Naciones Unidas consideraron territorio ocupado aproximadamente el 45% del territorio original del Mandato. Dejando de lado la falta de acuerdo respecto a la ilegitimidad de Israel, según el Artículo 47 de las Regulaciones de La Haya anexas a las Cuarta Convención de Ginebra de1907, un acto de ocupación se vuelve de jure cuando la potencia ocupante ejerce de facto jurisdicción sobre el territorio. Para la década de 1970, Israel tenía jurisdicción de facto sobre todo el territorio del Mandato, incluyendo la Franja de Gaza, Cisjordania, los Altos de Golán y partes del sur de Líbano. Israel se convirtió así en potencia ocupante de estos territorios y de las personas que vivían en ellos. Por consiguiente, en cierto modo de manera similar a un titular de un mandato según el sistema de la Liga de las Naciones, a Israel se le exigió, según las normas del derecho internacional humanitario, que garantizara el bienestar de la población ocupada que estaba bajo su control. Esto significa garantizar una administración adecuada e instalaciones judiciales, educativas y sanitarias. En vez de ello, Israel ha ido negando cada vez más a los palestinos estos servicios. En el caso de Gaza esto ha sido absolutamente notable. Mientras afirmaban actuar en nombre de la seguridad nacional, soldados israelíes han disparado y matado a bebés, niños, mujeres y hombres. Israel ha negado repetidamente a los palestinos el derecho a llegar a escuelas y hospitales. E Israel impone regularmente a los palestinos su propio sistema administrativo de checkpoints y otras formas de hostigamiento, incluyendo sus propios tribunales. Todas estas acciones violan las obligaciones legales internacionales de una potencia ocupante. Las acciones de Israel que niegan a la población de Gaza las necesidades básicas de la vida son una forma particularmente onerosa de opresión que viola las normas del derecho humanitario internacional, incluyendo la prohibición de emplear el castigo colectivo recogida en el Artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra. El derecho a la legítima defensa Israel ha invocado repetidamente su derecho a la legítima defensa para luchar contra los palestinos. Aunque es cierto que Israel puede tener derecho a usar la fuerza para protegerse de un ataque, esto no puede justificar el uso de la fuerza para perpetuar una situación ilegal. Así, si se considera que la creación de Israel es ilegal, entonces también lo es cualquier fuerza utilizada para mantener esta situación ilegal. Hasta los Estados que tienen derecho a usar la fuerza en legítima defensa deben satisfacer varios criterios. En primer lugar, debe haber un ataque armado contra el Estado por parte de otro y toda fuerza que se utilice debe ser proporcionada y la necesaria para lograr un objetivo legítimo. Como hemos indicado antes, aunque Israel hubiera tenido derecho a utilizar la fuerza contra la Flotilla de la Libertad a Gaza — se ha argumentado que no lo tenía — sólo hubiera podido utilizar una fuerza proporcionada y necesaria. Una cuestión más interesante es qué tipo de fuerza se puede usar contra Israel, ya que es una entidad que violado y continúa violando el derecho internacional. En primer lugar, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podría autorizar el uso de la fuerza contra Israel, pero ésta es una decisión política que los amigos de Israel con derecho a veto en el Consejo de Seguridad probablemente impidan. En segundo lugar, la Asamblea General de las Naciones Unidas podría autorizar el uso de la fuerza contra Israel. Esto se podría hacer por medio de una mayoría simple de la asamblea en la que ningún Estado tiene derecho a veto. La acción de la Asamblea General es limitada mientras el Consejo de Seguridad se ocupa de un asunto y, posiblemente toma medidas al respecto, pero es la Asamblea General la que tiene poder para decidir esta cuestión. En tercer lugar, los palestinos tienen un legítimo derecho a la autodeterminación que les da derecho a utilizar la fuerza contra Israel. Aunque prima facie este uso de la fuerza es legal según el derecho internacional, debe conformase a las normas del derecho humanitario internacional. Estas normas incluyen la prohibición de realizar ataque contra civiles, ya sea deliberadamente o porque son indiscriminados. Y cuarto, cada Estado en la comunidad internacional tiene derecho a ayudar a los palestinos en su lucha, incluyendo su lucha armada, para lograr su derecho a la autodeterminación. De nuevo, esta ayuda debe conformarse, por supuesto, a las normas del derecho humanitario internacional. La Flotilla de la Libertad a Gaza es un ejemplo de dicha ayuda. Gaza y la Flotilla de la Libertad La Flotilla de la Libertad a Gaza es un término general que se puede usar para describir a los barcos que trataban de llevar ayuda humanitaria al pueblo de Gaza. Ni siquiera los israelíes negaban que los barcos llevaran ayuda humanitaria. Sin embargo, Israel se considera con derecho a detener los barcos basándose en su sospecha de que iban a ayudar a la lucha por la autodeterminación del pueblo de Gaza, en particular su uso de la fuerza contra Israel. En seguida resulta evidente lo problemático de este argumento: ¿cómo puede un Estado que está violando el derecho internacional al someter a un pueblo ocupado a un castigo colectivo inhumano justificar acciones para mantener sus métodos ilegales? La simple respuesta es que no puede. Está violando el derecho internacional meramente con mantener un régimen ilegal y prácticamente cada cosa que hace que sirve a este fin es ilegal. Este fue el caso de Sudáfrica cuando luchaba por mantener su ilegal régimen de apartheid. Cada vez usaba más a la fuerza policial para mantener su control sobre los negros sudafricanos. A veces la policía actuaba con menos energía y a veces los negros sudafricanos se vieron sometidos a procesos judiciales, pero independientemente del nivel de estas “concesiones”, el gobierno sudafricano estaba actuando ilegalmente. Dos Relatores Especiales de Naciones Unidas en Palestina — uno un activista sudafricano en contra del apartheid y el otro un profesor judío estadounidense — han criticado a Israel por sus acciones ilegales, que consideran similares a las acciones del gobierno sudafricano del apartheid, o peores. El argumento de Israel a veces se expresa de una forma más matizada en relación a su embargo a Gaza. Afirma que ya no ocupa Gaza y, por lo tanto, tiene derecho a actuar en contra de ella en legítima defensa por medio de un embargo y por medio de la prohibición de que los barcos lleven ayuda humanitaria. Este argumento tiene muchos errores legales. En primer lugar, Israel interceptó en alta mar a los barcos que se dirigían a Gaza. Ningún Estado tiene derecho a interceptar y abordar barcos en alta mar sin permiso de estos, a menos que estén implicados en un acto de piratería internacional. De hecho, actuar en violación de esta norma fundamental del derecho internacional es en sí mismo piratería. Además, la tripulación de un barco atacado por piratas o personas no autorizadas que tratan de entrar en él tiene derecho a utilizar la fuerza necesaria y proporcionada para repeler a los invasores ilegales. En este caso, habría significado que la tripulación del barco tenía derecho a usar una fuerza equivalente a la de un ejército invasor tan altamente cualificado y fuertemente armado como es el ejército israelí. En segundo lugar, según el Artículo 23 de la Cuarta Convención de Ginebra y la Corte Internacional de Justicia en el Caso de Nicaragua, el suministro de ayuda humanitaria a personas necesitadas, especialmente bajo ocupación, siempre se permite y nunca es un acto hostil. En tercer lugar, el impedir [que llegue] la ayuda humanitaria para personas necesitadas es en sí mismo un acto ilegal. Impotente a menos que se aplique A pesar de la importancia del derecho internacional, este derecho es impotente a menos que se aplique, e Israel y sus aliados han demostrado ser bastante intransigentes al no respetar el derecho internacional. Sin embargo, la ley es una herramienta poderosa en manos de quienes buscan promover el imperio de la ley. Así, aun cuando Estados parias como Israel no respeten la ley, ésta sigue existiendo como un máximo común denominador acordado entre los Estados en la comunidad internacional. Sigue sirviendo como la mejor oportunidad que tenemos de vivir juntos, no ya como amigos, sino simplemente sin aniquilarnos unos a otros. Cuando se quita ese nivel mínimo de protección se cae en una laguna en la que ni siguiera se reconoce ya la mínima forma de respeto mutuo. ¿Qué destino puede ser peor para la humanidad? El Dr Curtis F J Doebbler es un abogado de derechos humanos internacional conocido por su abierta oposición a las violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno estadounidense y su apoyo a personas de países que se han visto sometidos a ataques de Estados Unidos. Es profesor de derecho en la Universidad Nacional de An-Najah de Nablus, Palestina, y representante del Norte Sur XXI ante las Naciones Unidas en Nueva York y Ginebra. Es miembro del Comité Asesor del Tribunal BRussells. |
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