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Jurisprudencia Cientifico-Academica-CONICET-Argentina

Anonyme, Jueves, Febrero 24, 2005 - 12:30

Eduardo R. Saguier

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Señor Eduardo Saguier y en consecuencia, ordenar al CONICET suspenda el proceso eleccionario convocado por la resolución D. nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas.

Causa Nº 1411/2005 “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/ EN-CONICET RESOL. 1774/04 S/ MEDIDA CAUTELAR (Autónoma)

www.er-saguier.org


Asunto: 
SECUELAS DEL JUICIO DE AMPARO-CONICET
Autor: 
Eduardo R. Saguier
Fecha: 
Sáb, 2005-02-26 12:46

SECUELAS DEL JUICIO DE AMPARO

Estimados Colegas:

En el día de la fecha, siendo las 12.00 horas, acabo de recibir otra carta documento expedida por el Asesor Legal del CONICET, Dr. Juan Domingo Poli, cuyos términos transcribo a continuación. Este texto contiene la inexactitud de afirmar que siempre estuvo la nómina de los integrantes de las Comisiones Asesoras en dicha página. Si ahora lo está, no lo estuvo donde figuran las autoridades del organismo.

Cordialmente,

Eduardo R. Saguier

CARTA DOCUMENTO CD 31.472.829 5AR

Buenos Aires, 24 de febrero de 2005-02-26

SEÑOR INVESTIGADOR:

En mi carácter de Asesor Legal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, notifico a Ud., que podrá hacer uso del derecho a tomar vista de las Actas del Directorio de este Consejo Nacional, correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 así como del listado de todas las Comisiones Asesoras correspondientes a las cuatro (4) Áreas del Conocimiento Científico, aclarándose que en cuanto a la segunda de las peticiones, la nómina de integrantes de las comisiones asesoras –como en todo momento—también pueden ser consultadas a través de la página web www.conicet.gov.ar La vista deberá ser tomada en la sede de este Organismo, Av. Rivadavia 1917, 1er piso, Dirección de Despacho, de Lunes a Viernes de 10:00 a 17:00, en los términos del art.38 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos

Queda Vd. debidamente notificado

Juan Domingo Poli
Asesor Legal
DNI 16.120.348

SUC. CONGRESO
NIS C0002
CALLAO 131


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Asunto: 
Nulidad-Falsedad-Charreau-CONICET
Autor: 
Eduardo R. Saguier
Fecha: 
Mar, 2005-03-01 12:48

Buenos Aires, Martes 1 de marzo de 2005

Sr. Presidente del CONICET
Dr. Eduardo H. Charreau

Ref.: Recurso de Nulidad. Falsedad Ideológica Agravada

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán en Viamonte 1646, tercer cuerpo, piso 1, of. 69, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo:

I.- OBJETO

Atento a que mi solicitud de inconstitucionalidad y de suspensión del acto eleccionario fue rechazada por el Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau con fecha posterior a que esta parte iniciara la Medida Cautelar y que la Juez Dra. Emilia Martha García dictara dicha Medida, solicito se declare nula la Resolución No. 0094.

Sin perjuicio de dicha extemporaneidad, como el Sr. Presidente concluye que de la solicitud de inconstitucionalidad y suspensión del acto eleccionario y de mi postulación como candidato al Directorio “…se vislumbra una conducta contradictoria…[que] no ha hecho otra cosa que actuar contra sus propios actos”, me permito señalar los siguientes hechos:

II.- HECHOS.

a) Legitimidad de la Postulación al Directorio
b) Extralimitación de responsabilidades y abuso de autoridad
c) Renuncia indeclinable a la candidatura
d) Omisión de mención de Renuncia constitutiva de Falsedad Ideológica Agravada
e) Omisión de referir Cuestionamiento de Actas Camufladas y Secretas del Directorio
f) Interposición de Medida Cautelar
g) Suspensión del proceso eleccionario
h) Intimación de la Jefa de Despacho del CONICET Dra. Liliana Pérez Risso

a) Legitimidad de la Postulación al Directorio

Ante lo incierto del eventual y futuro accionar judicial y frente a lo irremediable o inevitable del acto electoral que presagiaba la falta de respuesta a mi solicitud, a los solos efectos de intentar combatir desde adentro la normativa vigente, y sin que ello significara contradicción alguna en mi conducta ni abdicar de mis principios, el 22 de diciembre decidí probar suerte postulándome como candidato al Directorio, postulación a la cual tengo todo el derecho que me otorga la condición de Investigador Independiente del CONICET. Por otro lado, el Presidente del CONICET carece de facultad alguna para objetar y mucho menos para calificar la conducta de un Investigador como contradictoria. Esgrimir dichos juicios de valor son totalmente ajenos a la función objetiva e imparcial que debe presentar en todo momento un funcionario público de su jerarquía.

b) Extralimitación de responsabilidades y abuso de autoridad

En el transcurso del mismo mes de enero de 2005 y sacrificando mi receso vacacional pude verificar personal y fehacientemente la inocultable crisis moral e institucional que rige desde hace tiempo el accionar administrativo del CONICET, confirmando mis anteriores sospechas y evidencias de ocultamientos y encubrimientos, dado en este caso la manifiesta extralimitación de responsabilidades y abuso de autoridad de los funcionarios electorales, en especial de la Secretaria Adjunta del Tribunal Electoral y actual Jefa de Despacho del CONICET Dra. Liliana Pérez Risso, todo lo cual me convenció de la infructuosidad, desgaste e impotencia de dicha lucha interna o la de pretender combatir desde adentro.

c) Renuncia indeclinable a la candidatura

Con ese justo motivo el 13 de enero de 2005 renuncié indeclinablemente a mi candidatura elevándole al Presidente del CONICET otra Carta Documento No 53172421 5AR donde textualmente le manifesté lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de comunicarle mi renuncia indeclinable a la candidatura como miembro del Directorio del CONICET, a la que me había presentado el 22 de diciembre de 2004; y solicitarle la intervención del Tribunal Electoral; y la instrucción de un sumario a la Secretaria Adjunta de dicho Tribunal, por manifiesta extralimitación de responsabilidades, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En efecto, dicho Tribunal Electoral y su Secretaria Adjunta Dra. Liliana Pérez Risso, vienen arrogándose ilegal, arbitraria e impunemente la facultad de administrar y distribuir los recursos comunicacionales del CONICET (Listas de direcciones de Correo Electrónico) en forma manifiestamente desigual e ilegal, al extremo de haber provocado con su actitud parcial la eventual nulidad del acto electoral y mi consiguiente renuncia a la candidatura de miembro del Directorio del CONICET. Estos recursos comunicacionales –en una votación que está estipulado debe ser por correspondencia postal—son el único instrumento para contactar y propagandizar un electorado geográficamente disperso a lo largo y ancho de todo el país y residente incluso en el extranjero, y por tanto deben ser objeto de libre acceso, por pertenecer al patrimonio público; y en última instancia, en caso de imponerse una restricción, debieron recibir un tratamiento equitativo e imparcial y no una manipulación diferenciada en el tiempo. Dicha elección está fundada en una Resolución del Directorio del CONICET y un Decreto-Ley que fueron cuestionados por inconstitucionales en notas elevadas a Vd. el 1, 20 y 22 de Diciembre de 2004. Sin que exista Resolución administrativa del Tribunal Electoral ni de ningún otro organismo del CONICET, la Dra. Pérez Risso, atribuyéndose la representación de dicho Tribunal, ha venido distribuyendo a aquellos candidatos que tempranamente cumplimentaron los veinte (20) avales requeridos por la Resolución No 1774/04 del Directorio, la correspondiente Lista de las direcciones de correo electrónico, con antelación a la proclamación oficial de los candidatos y/o apertura de la campaña electoral, fijada por Resolución No 1774/04 recién para el 18 de febrero; y con mucha anterioridad también a la fecha de cierre de presentación de candidatos, establecido para el 11 de febrero del corriente. Como entiendo que esta extralimitación de funciones y este abuso de autoridad de la Secretaria Adjunta Dra. Pérez Risso supone un flagrante y extemporánea violación del principio de igualdad ante la ley, pues afecta a aquellos candidatos que hayan sido los últimos en obtener los veinte avales, agregando nuevos elementos que invalidan el proceso electoral en ciernes, e implicando una arbitrariedad administrativa susceptible de ser incriminada por los fiscales electorales y ser tipificada penalmente como incumplimiento de los deberes de funcionario público, le ruego a Vd. tenga por presentada mi renuncia, intervenga el Tribunal Electoral y/o suspenda el acto electoral en ciernes, instrumente los recaudos necesarios para substanciar el Sumario Administrativo, y tome conocimiento que hago reserva de iniciar las acciones penales correspondientes”.

d) Omisión de mención de Renuncia constitutiva de Falsedad Ideológica Agravada

Contrariamente, en su última Resolución No 0094, el Presidente del CONICET omite flagrantemente mencionar esta detallada Carta Documento de mi autoría, constitutiva de una Renuncia Indeclinable, que aquí acabo de transcribir, donde tampoco se ocultan mis pedidos de inconstitucionalidad del régimen electoral vigente, y que evidentemente el Presidente del CONICET y el propio CONICET han recepcionado en tiempo y forma, por cuanto en mi archivo personal se encuentra el recibí conforme del Correo Argentino de fecha 14 de enero de 2005, documento cuya recepción Vd. también ha ratificado indirectamente, pues mi nombre no figura entre los candidatos oficializados por el propio organismo y difundidos en su Página Web. Esta palmaria omisión de su parte de mencionar en su Resolución No 0094 un documento público relevante y revelador –que eventualmente podría ser incriminada en sede penal como una falsedad ideológica agravada-- está aparentemente destinada al reiterado objetivo de descalificar mi conducta;

e) Omisión de referir Cuestionamiento de Actas Camufladas y Secretas del Directorio

También el Presidente del CONICET omite mencionar en su última Resolución No 0094, los escritos que le elevara los días 20 y 22 de diciembre de 2004, referentes a las Actas Camufladas y Secretas del Directorio del CONICET y el de Habeas Data y Red de Corrupción existente en el CONICET, donde le solicitaba consultar las Actas de dicho Directorio correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004;

f) Interposición de Medida Cautelar

En consecuencia, ante la forzosa e ineludible necesidad de combatir las injusticias y anacronismos desde afuera del organismo, abdicando así de una innocua lucha interna, el 6 de febrero del cte. judicialicé por vez primera en veinte (20) años de vida en el CONICET la disputa institucional interponiendo conjuntamente con mi abogada patrocinante Dra. Liliana Fontán una Medida Cautelar --consistente en la suspensión del acto eleccionario—la que recayó por sorteo en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal No 9 a cargo de la Dra. Emilia Martha García;

g) Suspensión del proceso eleccionario

Diez (10) días después, el 16 de febrero del cte. dicha Juez Emilia M. García hizo lugar a lo por mi solicitado suspendiendo el proceso eleccionario convocado por la Resolución D. No 1774/04 del 19 de Octubre de 2004, medida que se sostendrá “…hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas”.

h) Intimación de la Jefa de Despacho del CONICET Dra. Liliana Pérez Risso

Finalmente, el 28 de febrero de 2005, doce días después de dictada la Medida Cautelar, recibo de la Dra. Liliana Pérez Risso, Secretaria Adjunta del Tribunal Electoral y Jefa de Despacho del CONICET una intimación para que ratifique o rectifique mis dichos contenidos en la Carta Documento No 53172421 5AR, reproducidos ut supra, donde textualmente manifiesté: “…solicitarle la intervención del Tribunal Electoral; y la instrucción de un sumario a la Secretaria Adjunta de dicho Tribunal, por manifiesta extralimitación de responsabilidades, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En efecto, dicho Tribunal Electoral y su Secretaria Adjunta Dra. Liliana Pérez Risso, vienen arrogándose ilegal, arbitraria e impunemente la facultad de administrar y distribuir los recursos comunicacionales del CONICET (Listas de direcciones de Correo Electrónico) en forma manifiestamente desigual e ilegal, al extremo de haber provocado con su actitud parcial la eventual nulidad del acto electoral y mi consiguiente renuncia a la candidatura de miembro del Directorio del CONICET”. Por cierto, me ratifico totalmente de mis dichos.

III.- PRUEBA DOCUMENTAL

a) copia Carta Documento No 53172421 5AR, de fecha 13 de enero de 2005 dirigida al Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau.

b) copia Recibí conforme del Correo Argentino de fecha 14 de enero de 2005.

c) copia de la Carta Documento No. 31.472.830 0AR, de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por la Jefa de Despacho del CONICET Dra. Liliana Pérez Risso.

IV.- PETITORIO

En razón de lo expuesto, al Sr. Presidente del CONICET solicito:

A) Comprobada la extemporaneidad de la Resolución No.0094/05 y la existencia del delito de falsedad ideológica agravada se declare de oficio la nulidad y revocatoria de dicha Resolución haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal;

B) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste, e interpuesto subsidiariamente el recurso de alzada;

Conceder este Recurso de Nulidad, SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET


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Asunto: 
Respuesta de Charreau a la Medida del Juez Garcia
Autor: 
Eduardo R. Saguier
Fecha: 
Vie, 2005-03-04 11:10

02.03.05

ELECCIONES – ULTIMA NOTICIA
Se suspende el proceso electoral

El doctor Eduardo Charreau se dirige a los integrantes de la comunidad científica del Conicet, para informar sobre la suspensión del proceso electoral

Señores integrantes de la
Comunidad Científica de este
Consejo Nacional

En mi carácter de Presidente del Conicet, pongo en vuestro conocimiento que, dando cumplimiento a la decisión adoptada por la señora Juez Federal del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9, doctora Emilia Martha García, en los autos “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/EN-CONICET S/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA”, se ha procedido a suspender el proceso electoral para la renovación de autoridades. El Conicet ha recurrido la resolución de la Magistrada, quien deberá expedirse a la brevedad, a fin de que se revoque la suspensión dispuesta y se pueda continuar con total normalidad el proceso electoral.


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Asunto: 
Respuesta al Asesor Legal del CONICET
Autor: 
Eduardo R. Saguier
Fecha: 
Vie, 2005-03-11 19:50

Sr. Asesor Legal
Dr. Juan Domingo Poli

Ref.: Nota

De mi consideración:

En respuesta a su Carta Documento No. que me fuera notificada el sábado 25 de febrero del corriente, le hago saber que en virtud de haberse declarado la Medida Cautelar (autónoma) que ordena la suspensión del acto eleccionario programado para el mes de marzo de 2005, y atento al juicio de amparo que como consecuencia de la misma se efectúa para sostener dicha Medida Cautelar, pongo en vuestro conocimiento que toda la documentación cuya vista me fuera oportunamente negada por silencio de la administración deberá ser presentada en tiempo y forma por esa administración en los plazos que la Sra. Jueza lo disponga.

A todo evento y en resguardo de mis legítimos derechos le hago saber que a la fecha de la interposición de la Medida Cautelar, que fuera favorablemente acogida por la Dra. Emilia García, en la Página Web del organismo y específicamente en la sección donde se detallan las autoridades no figuraba la nómina de integrantes de las Comisiones Asesoras.

Agradezco a Vd. El ofrecimiento de Vista otorgado y considerando de acuerdo a lo expuesto precedentemente que este conflicto se encuentra en manos de la Justicia deviene a todas luces improcedente.

Saludo a Vd. Atte.

Eduardo R. Saguier


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