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Letter to Kirchner. Fraud in CONICET (Argentina)

Eduardo R. Saguier, Lunes, Enero 24, 2005 - 16:48

Eduardo R. Saguier

Las agraviantes políticas de evaluación, promoción, representación, comunicación, información y elección de autoridades en el CONICET, son el palmario testimonio de una serie de tergiversaciones de objetivos y métodos, un detallado entramado de actos lesivos íntimamente conectados entre sí, que subyacen subterránea y clandestinamente y que pertenecen a supervivencias de un Antiguo Régimen (Proceso y Menemismo), y cuyos epifenómenos más humillantes, que han aletargado e insensibilizado peligrosamente al sistema, al extremo de poner límites y obstáculos insalvables a la soñada sociedad del conocimiento, son a saber: a) la incapacidad de conocer la distribución de subsidios y canonjías por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones; b) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones); c) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio; d) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido; y e) el fraude institucional para renovar su Directorio, que premeditadamente simula un comicio o acto electoral cuando en realidad se socavan las garantías más elementales y hasta el mismo derecho a practicar la campaña proselitista.

Buenos Aires, lunes 24 de enero de 2005

Sr. Presidente de la Nación:
Dr. Néstor Kirchner
Balcarce 50

Ref.: Responsabilidad Intelectual para Remediar Descomposición Moral y Prevenir Maniobras fraudulentas en el CONICET.

Con mi mayor respeto:

En relación a la descomposición de la institución centralizadora del conocimiento científico del país, por antonomasia el Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET), y las eventuales y graves derivaciones que la misma trae aparejado para con la evaluación y producción de conocimientos, cumplo en dirigirme a Vd. con el propósito de elevarle --para su estudio y consideración-- un inventario de los deficits morales y estructurales en que estarían incursas tanto la normativa vigente, heredada de gobiernos anteriores, como el propio desempeño de las autoridades del CONICET, quienes por tratarse de funcionarios públicos se deben al interés general y no a provechos personales o de grupo de pertenencia.

I.- OBJETO.

Interponiendo dicho recurso vengo a solicitar disposiciones raigalmente innovadoras que en lugar de proponer el remanido pozo ciego del aumento presupuestario recomienden mayor participación, imparcialidad y transparencia en sus actos administrativos que persigan afianzar los anhelos de cambio por Vd. reiteradamente expresados --previniendo así el cada vez más degradante curso de los acontecimientos y sus escandalosas derivaciones (fraudes y fuga de cerebros)-- entre ellos recaudos legales y normativos, como ser en principio, impedir el pseudo-proceso electoral inminente que el CONICET tiene planeado orquestar el 18 de febrero próximo, y en orden sucesivo intentar transparentar los actos y enmendar las proscripciones, segregaciones y abusos institucionales que preceden y que prolongarían a dicho acto eleccionario.

Las agraviantes políticas de evaluación, promoción, representación, comunicación, información y elección de autoridades, son el palmario testimonio de una serie de tergiversaciones de objetivos y métodos, un detallado entramado de actos lesivos íntimamente conectados entre sí, que subyacen subterránea y clandestinamente y que pertenecen a supervivencias de un Antiguo Régimen (Proceso y Menemismo), y cuyos epifenómenos más humillantes, que han aletargado e insensibilizado peligrosamente al sistema, al extremo de poner límites y obstáculos insalvables a la soñada sociedad del conocimiento, son a saber: a) la incapacidad de conocer la distribución de subsidios y canonjías por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones; b) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones); c) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio; d) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido; y e) el fraude institucional para renovar su Directorio, que premeditadamente simula un comicio o acto electoral cuando en realidad se socavan las garantías más elementales y hasta el mismo derecho a practicar la campaña proselitista.

Teniendo en cuenta entonces la estrategia oficial del silencio sistemático que han seguido a los numerosos reclamos de diversas instituciones y de numerosos investigadores, que evidencian la imposibilidad intrínseca de producir reparaciones o modificaciones desde adentro, y lo infructuoso e inocuo de recurrir a las mismas instancias jerárquicas superiores (Secretarías de Ciencia y Técnica y Ministerio de Educación de la Nación), he tomado conciencia que no queda otra alternativa que acudir en Queja al más alto nivel del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

I-A.- Antecedentes de la Queja.

Esta queja es la lógica derivación de lo que numerosos investigadores y diversas instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy, Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han venido desde hace décadas alertando a los poderes públicos respecto a los deficits más caros e inmediatos a la comunidad científica. Más precisamente, a propósito de la vida académica y científica, el editorial de la Revista Ciencia Hoy denunciaba en 1997 que “…aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo mismo que a amigos o correligionarios políticos…o ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional

www.er-saguier.org
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Asunto: 
Justicia en la Ciencia Argentina
Autor: 
Eduardo R. Saguier
Fecha: 
Jue, 2005-02-24 18:39

Causa Nº 1411/2005 “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/ EN-CONICET RESOL. 1774/04 S/ MEDIDA CAUTELAR (Autónoma)”.

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- El Señor Eduardo R. Saguier, por su propio derecho, y en su carácter de Investigador Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, solicita el dictado de una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordene la suspensión del proceso eleccionario convocado por Resolución D.nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004 dictada por el Directorio del CONICET para la renovación de sus miembros, por entender que sus artículos 6, 9, 10, 16 y 28, y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador y los artículos 5, 7 y 9 del decreto PEN nº 1661/96, de manera manifiesta conculcan derechos constitucionales adquiridos por la comunidad científica de representación de las minorías, libertad de expresión y secreto del sufragio. Ello hasta que se decrete su nulidad e inconstitucionalidad en el proceso principal que en tiempo y forma que iniciará.

Enuncia las violaciones a los derechos de la comunidad científica del CONICET: a) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos Miembros del Directorio; b) la segregación geográfica y disciplinaria para sufragar y ser elegido; c) la imposibilidad de conocer la distribución de los subsidios recibidos por el sector indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de Asesores de Múltiples Comisiones; d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones).

Señala que el decreto 1661/96 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la representación de las minorías establecido en el art. 38 de la Constitución Nacional, el principio de igualdad ante a ley - art. 16- y la garantía del debido proceso - art. 18-.

Por su parte, dice que el art. 47 del decreto ley 20464/73 viola la independencia de la función evaluadora y calificadora, atento superpone las funciones de juez árbitro con la de parte interesada (Presidentes de las Comisiones Asesoras).

Asimismo, manifiesta que la resolución 1774/04 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la libertad de expresión -art. 14 CN- al coartar la libertad de ejercer proselitismo previo a los comicios, el principio de igualdad ante la ley - art. 16- y la garantía del debido proceso -art. 18-.

Funda el peligro en la demora en el hecho de que hasta el 11 de febrero de 2005 deben presentarse las candidaturas y el sufragio -de acuerdo al art. 16- se podrá emitir entre el 18 de febrero y el 17 de marzo de 2005.

Entiende que no decretarse la medida peticionaria y llevarse a cabo las elecciones, las minorías se verán impedidas de expresar su voluntad en reiterada violación al principio de representatividad.

Describe el plexo normativo que rige el CONICET y señala que:

a) Composición del Directorio: art. 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador -decreto ley 20464/73 modif. por leyes 22140 y 24729- establece que es " … la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.
El decreto 1661/96 estableció en sus arts. 5 y 9 que la composición de dicho Directorio es mixta. Por un lado, la. mitad del Directorio tiene una composición gubernamental y corporativa y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un sistema electoral inequitativo y discriminatorio.
La elección de esta segunda mitad del Directorio resultaría de una representación espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero parámetro de un "demos investigador soberano".

b) Origen de la Presidencia del Directorio: el decreto 1661/96 establece que el Poder Ejecutivo Nacional se reserva la elección del Presidente del CONICET, no adoptando la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su presidente surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros.

c) Falta de acceso a la Información: dice que numerosos actos administrativos fueron incorporados en las actas del Directorio del CONICET, indiscriminada y conjuntamente con las resoluciones confidenciales; de ahí resulta que de la enorme masa de ítems o minutas incorporados en las actas secretas, la mayor parte de los mismos carecen de relación directa alguna con los recaudas de privacidad y confidencialidad. Manifiesta que en oportunidad de tomar conocimiento y vista de las mismas, se le permitió tomar vista sólo del acta del 22 de septiembre de 2004 - observó más de un centenar de ítems de naturaleza heterogéneo.
Señala que otro proceder que podría considerarse fraudulento es que es ocultada la identidad de los integrantes de las Comisiones Asesoras correspondientes a la totalidad de las Areas de Conocimiento del CONICET (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), impidiéndose de ese modo, la posibilidad de controlar e impugnar con listados de numerosas resoluciones que otorgan diferentes beneficios.

d) Cuestionable división de poderes: dice que los miembros del Directorio denominados Coordinadores de Areas, tienen un poder absoluto, que violenta el principio de división de poderes o sistema de frenos y contrapesos que debería existir en la estructura de un organismo colegiado del Estado. Señala que además de pertenecer al Directorio como autoridad de aplicación la interpretación del Estatuto, también posee la facultad de constituir las Comisiones Asesoras y de elegir a su presidente - decisiones que quedan libradas a su discrecionalidad-. Las actuaciones y la identidad de sus integrantes son secretas, y como tales, impedidas de ser conocidas, evaluadas, investigadas y comparadas por sus electores.

e) Falta de independencia de la Junta de Calificación y Promoción: La Junta de Calificación y Promoción opera sin independencia respecto de los evaluados, pues sus integrantes provienen de las Comisiones Asesoras, que a su vez son presididas simultáneamente por ellos mismos.

f) Conflicto de Intereses: Juez y parte Interesada: La Junta de Calificación y Promoción evaluara como parte interesada en las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente independiente y transparente, provista de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus miembros de imparcialidad.

Respecto del decreto 1661/96 manifiesta que sus artículos 5 y 9, legalizaron una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, violatoria del sufragio universal, secreto y obligatorio; y un sistema electoral antidemocrático de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.

Asimismo, manifiesta que los requisitos de localización geográfica para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico administrativa y en la representación jurídico académica que atentan contra la debida universalidad de los votos activo y pasivo.

Agrega que la capacidad jurídico académica para acceder a la condición de candidato a integrante de dicho Directorio está restringida por limitaciones de status jerárquico (edad antigüedad) y otras administrativas (no adeudar informes y no haber sido sancionado). Entiende que esta restricción generacional introduce profundas desigualdades en la representación y atenta contra la debida universalidad del voto pasivo.

A los Investigadores Asistentes o Adjuntos, se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y no tener por ello, supuestamente autonomía académica propia.

Señala que la resolución 1774/04 no prevé interregno alguno para que los nuevos postulantes puedan realizar su campaña proselitista. Según el art. 9 los candidatos son consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral el 18 de febrero -fecha en la que supuestamente comenzarla la campaña electoral- y en la que simultáneamente de acuerdo con el art.16 se iniciaría también la apertura del comicio. Entiende que se impide una pausa o intervalo de debate y discusión de proyectos y plataformas y vuelve abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión.

Señala la ausencia de veda electoral, circunstancia que no guarda proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación.

II.- La procedencia de toda medida cautelar está subordinada a una estricta apreciación de los requisitos de admisión: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos fallo final resulten prácticamente inoperantes (conf. Palacio Lino “Derecho Procesal Civil", Tº IV-B, pág. 34 y ss.; CNCont.Adm. Fed., Sala IV in re “Azucarera Argentina SA -Ingenio Corona- c/Gobierno Nacional -Ministerio de Economía", 1º/11/84; CNCiv. Y Com.Fed., Sala I, in re "Remolcadores Unidos Argentinos SA c/Flota Fluvial del Estado Argentino", 2/3/84; CNCiv., Sala E, in re "Tervasi Carlos A. y otros c/ Municipalidad de la Capital", 5/12/84; Sala C, in re "Consorcio de Propietarios Fray Justo Santa María de Oro c/Vilas Díaz Colodrero” 18/6/92). Es decir, que requieren que se acredite el peligro de un perjuicio irreparable (CNCont. Adm. Fed., Sala III, in re "Decege SA c/Estado Nacional s/ordinario", del 16 de agosto de 1990).

III.- De las constancias agregadas a la causa, surge que luego de emitida la resolución nº 1774, el actor efectuó una presentación con fecha 1 de diciembre de 2004 ante el Presidente del CONICET, mediante la cual, pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1661/96 y la suspensión del acto electoral (fs. 34/35).

El 20 de diciembre de 2004 efectuó sendas presentaciones, también al Presidente del CONICET. En una de ellas, alegó acerca de - a su entender- la existencia de actas camufladas y secretas y de abusos de poder y de fraude administrativo; y en la otra, -ante la inexistencia de formación de expediente administrativo referido a su presentación del 1/12/04- solicito la formación de expediente, vista del mismo (vide fs. 30/32 y 29).

Por su parte, el 22 de diciembre de 2004, presentó un escrito peticionando su derecho de habeas data a fin de conocer con pronto despacho el listado de todas las Comisiones Asesoras correspondientes a las cuatro áreas del conocimiento en que está organizado el CONICET así como el contenido de las Actas del Directorio correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 (fs. 27).

IV.- En tal contexto, en el caso, prima facie, se encuentra reunido el requisito atinente al peligro de un perjuicio irreparable, de conformidad a lo manifestado por la parte actora, las constancias de autos y el hecho de no haberse expedido la autoridad respecto de las presentaciones formuladas por el Señor Saguier.

Estas circunstancias ameritan la posibilidad de acceder a la medida cautelar peticionada, dado que aparece como razonable admitir la suspensión de la ejecutividad del acto cuestionado, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas por el actor.

Recuérdese que “los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, establecidos en el art. 230 del Código Procesal, se hallan relacionados de modo tal que, a mayor concurrencia de uno, no resulta procedente -en forma correlativa- ser tan exigentes con la verificación del restante, y -de tal modo- a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes con la demostración del peligro en la demora, y viceversa.

Adviértase que la permanencia de la medida cautelar que se concede, depende del propio accionar y diligencia del organismo demandado.

Por las razones expuestas

RESUELVO

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Señor Eduardo Saguier y en consecuencia, ordenar al CONICET suspenda el proceso eleccionario convocado por la resolución D. nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas. Fíjese caución juratoria, la que se entiende suficiente en atención al modo en que se decide ( 199 CPCivil).

Regístrese, notifíquese a la parte actora, y luego de prestada la caución juratoria, líbrese oficio al CONICET haciéndole saber lo aquí resuelto. Firmado: EMILIA MARTHA GARCIA. JUEZ FEDERAL. REGISTRADO AL FOLIO 936/37/38/939 DEL LIBRO DE INTERLOCUTORIOS DEL JUZGADO AÑO 2005.- CONSTE.-


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