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Guatemala: Caso Myrna Mack Sala Cuarta de Apelaciones absuelve de oficio los crímenes cometidos por el Estado

patc, Jueves, Mayo 8, 2003 - 13:07

ALAI

ALAI-AMLATINA, 08/05/2003, Guatemala. Los magistrados
Willevaldo Contreras, Luis Felipe Hernández y Rosa María de León
Cano, integrantes de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones,
absolvieron oficiosamente hoy (7 mayo) la política de represión
aplicada por el Estado de Guatemala durante la época del
conflicto armado interno; y han tendido el manto de la impunidad
sobre los crímenes cometidos en acatamiento de la Doctrina de
Seguridad Nacional, la política contrainsurgente y el concepto
del enemigo interno.

Hoy, se perdió la oportunidad de hacer justicia con base en los
principios de independencia judicial, imparcialidad, objetividad
y apego a Derecho.

Esta afirmación no es exagerada. Este medio día, la Sala Cuarta
de Apelaciones emitió una resolución intangible, en la que no
presentó argumentos de hecho ni de derecho. Aplicó principios
doctrinarios sin el debido fundamento y valoró la participación
del Estado Mayor Presidencial en el asesinato de Myrna Mack,
cuando lo que fue sometido a su consideración es la
responsabilidad individual que en el hecho tienen los militares
Edgar Godoy, Juan Valencia y Guillermo Oliva. Se debió dilucidar
un hecho concreto: la responsabilidad de Valencia, luego de que
el Tribunal Tercero de Sentencia dio como hecho probado que Juan
Valencia ordenó a Noel de Jesús Beteta asesinar a Myrna Mack;
así como la participación de Godoy y Oliva como eslabones de la
cadena de mando en el Estado Mayor Presidencial (EMP).

La Sala absolvió a Valencia y anuló la sentencia de primera
instancia emitida en su contra, y confirmó la absolución de los
otros acusados, por considerar que la misma contiene una
contradicción relativa a si en el EMP se planificó y ordenó el
asesinato de Myrna. Estos elementos no estaban sometidos a
apelación.

La Sala nunca debió entrar a considerar estos elementos, pues
ninguna de las partes los sometió a su consideración en los
escritos de apelación. Por lo demás, esta fase de apelación
estaba orientada a dilucidar en segunda instancia la
responsabilidad individual de los acusados y no la participación
del EMP en el hecho juzgado.

Por aparte, la Sala absolvió al coronel Juan Valencia sin haber
desvirtuado lo que el Tribunal Tercero de Sentencia dio como
hecho probado: Valencia ordenó a Beteta dar muerte a Myrna
Mack. En ninguna parte de la resolución, los magistrados
fundamentan la inocencia de Valencia. Para dar esta absolución,
los magistrados solamente se basaron en que, para ellos, no
quedó probado que el asesinato se fraguó en el EMP. Esto no
desvirtuó los hechos probados contra Valencia.

Al haber resuelto Ultra Petit (más allá de lo que fue sometido a
su consideración en las apelaciones), la Sala Cuarta de la Corte
de Apelaciones se extralimitó en sus funciones, se excedió en sus
facultades e hizo lo que por ley tiene prohibido hacer. Por esta
razón, no descartamos que en determinado momento los
magistrados puedan ser sometidos a un juicio de responsabilidad.

En el marco de una resolución de carácter político, con una clara
defensa de los intereses del Ejército, la Sala Cuarta absolvió al
Estado Mayor Presidencial de toda responsabilidad en este
asesinato y dejó de lado todos los hechos probados judicialmente
en los últimos trece años.

Con un enfoque evidentemente antitécnico, parcial, oficioso y que
se excede de las facultades de que está investida la Corte de
Apelaciones, los magistrados Contreras, De León Cano y
Hernández han dado un duro golpe a las esperanzas de justicia en
Guatemala. Simplemente, no aplicaron la ley.

Este día, el Poder Judicial manifestó la magnitud de la debilidad
institucional que corroe sus estructuras y evidenció que sigue
siendo presa de los poderes fácticos, del poder militar. El
mensaje que se ha enviado hoy a la población es que en
Guatemala la justicia no es posible. Hoy, Guatemala perdió la
oportunidad de aplicar justicia.

Se presentará recurso de casación

Helen Mack y sus abogados impugnarán la sentencia de segunda
instancia. Hay un plazo de 15 días hábiles para presentar un
recurso de casación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia.

La batalla judicial continuará por las vías establecidas
legalmente, por lo que el siguiente paso es presentar la casación
a la espera de que la Cámara Penal enmiende la aberración
jurídica que representa la sentencia emitida hoy por la Sala
Cuarta de la Corte de Apelaciones.



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