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CORRUPCIÓN EN LA CIENCIA ARGENTINA (1987-2006)

Eduardo R. Saguier, Tuesday, January 13, 2009 - 07:11

Eduardo R. Saguier

CORRUPCIÓN EN LA CIENCIA ARGENTINA (1987-2006)

Por Eduardo R. Saguier

Piden que se democratice el CONICET (La Nación, Domingo, 7-XII-1986)

Es de inexcusable prioridad democratizar las anacrónicas estructuras del CONICET”, expresa en el borrador de una nota al Presidente de la Nación que discuten investigadores convocados por Eduardo R. Saguier, director del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA.

Se previene en el documento que “cuando un organismo nacional como el CONICET detenta el poder de asignar fondos públicos para investigar y publicar, y de su gestión no existe control democrático alguno por parte de sus integrantes, intereses mezquinos pueden llegar a manipular dichos fondos en pos de objetivos ajenos a la deseada recuperación y excelencia del nivel científico nacional”.

En el documento la entidad pone de manifiesto la necesidad de “elevar la calidad de la investigación científica” y por ende sugiere que se eliminen los sistemas autocráticos de la elección de sus autoridades para aventar “toda sospecha de cesarismo, discrecionalidad y favoritismo”.

Hay que establecer claramente, se dice en la exposición de motivos de un anteproyecto de ley, normas “que garanticen la periodicidad, elegibilidad y revocabilidad” de las autoridades del organismo, así como la publicidad de sus actos”.

Se acompaña la nota con el articulado del anteproyecto, por el cual se exige a quienes revistan en la carrera de investigador defender sus trabajos en congresos o jornadas internas y se propone un sistema de elección de autoridades.

“Los miembros de las comisiones asesoras honorarias de cada área o sector serán elegidos por el voto directo de aquellos investigadores contratados y en carrera que hubieren ganado cátedras o direcciones de Institutos universitarios en concursos públicos de oposición y antecedentes”, dice el art.2.

En cuanto al Directorio, estará compuesto “por miembros democráticamente elegidos por los presidentes de las comisiones asesoras y por los integrantes de la Junta de Calificaciones” (art.4)

Fuente: La Nación, 7-XII-1986

Debate sobre el CONICET (La Nación, 10-XII-1986)

Los Investigadores de todo el país han sido invitados a discutir una democratización de las estructuras del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, CONICET.

Para mañana, a las 18, se los convocó en el Instituto de Historia Argentina Dr. Emilio Ravignani, 25 de mayo 217, 2º piso, que dirige Eduardo Saguier.

El tema concreto de la reunión es el debate de eventuales cartas al Presidente de la República y un anteproyecto de ley de democratización del organismo, de lo cual se dio noticia en la edición del domingo.

El encuentro, al cual se llama a todos los investigadores sin distinción, incluidos los funcionarios, se vincula con el Programa de Democratización de la Cultura.

Fuente: La Nación, 10-XII-1986

Denuncian irregularidades en el concurso Bernardo Houssay (La Prensa, sábado 19-XII-1987)

El profesor Eduardo Saguier, titular interino de la Facultad de Filosofia y Letras de la UBA e investigador adjunto del CONICET solicitó al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Ricardo Molinas “intimar a las autoridades del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, la suspensión del acto público a celebrarse el próximo lunes –a las 18.30—en el Aula Magna de la Facultad de Medicina, oportunidad en que se distribuirán los diplomas del concurso público “Premio Bernardo Houssay”.

El pedido se canaliza a través de una denuncia basada “en la sospecha de que este concurso no ha sido convocado con las pertinentes formalidades, plazos y publicidad apropiada”.

En ese sentido, Saguier cuestiona “¿en que medios del interior del país ha sido anunciado dicho concurso y mediante que mecanismos ha sido constituido el jurado y analizada la obra académico científica de centenares de postulantes?”.

Cabe destacar que el concurso otorga cien premios de 10 mil australes [en ese entonces a la par del dólar] cada uno a los mejores trabajos de investigación realizados por investigadores menores de 45 años, y cincuenta de 5 mil australes para investigadores menores de 35 años.

El CISEA

En el escrito presentado ante Molinas, Saguier interroga “si es cierto que Jorge Schvarzer –uno de los jurados del concurso—dirige el Centro de Investigación Social sobre el Estado y la Administración (CISEA)”, un instituto de investigación, docencia y asistencia técnica a organismos públicos, “al cual pertenecen como investigadores titulares con goce de licencia los que hoy en día son ministros de educación y canciller de la República”.

Asimismo, se cuestiona “si es cierto que Hilda Sábato de Reboratti –beneficiada por el jurado—integra un programa de estudios de Historia Económica Social y Americana (PEHESA), materialmente adherido al CISEA”.

Por otra parte, se pregunta “si es afirmativo que Beatriz Sarlo –otra de las ganadoras—es investigadora visitante del referido centro de investigaciones, y si no abunda a favor de una mayor sospecha en torno a la figura del nepotismo la circunstancia de que también se beneficia con igual sinecura el marido de Hilda Sábato, Carlos Reboratti”, recientemente designado coordinador de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET.

Impugnaciones anuladas

Eduardo Saguier solicita además a Molinas, que se investigue “si es cierto que en el concurso el miembro del jurado Jorge Schvarzer firmó el acta donde se beneficia a los profesores Hilda Sábato de Reboratti y Beatriz Sarlo con diez mil australes cada uno”.

Seguidamente, denunció que no consta en dicha acta que “Schvarzer se excusara de juzgar, o en su defecto, de designar a quien juzgara, los méritos académico-científicos de dichos profesores y que en tal caso, el dictamen del jurado del concurso habría incurrido en las causales de impugnación y como tal, anulable por un tribunal ético-administrativo”.

“Asimismo –continúa el escrito—cabe denunciar que entre el miércoles 16 del corriente mes, fecha en que fueron anunciados públicamente los resultados del concurso y el próximo lunes en que habrán de distribuirse los premios, las autoridades CONICET han reducido de hecho la posibilidad de impugnar el resultado de este concurso a sólo dos días hábiles”.

Sueldos superiores

Por último, Saguier denunció que “gran parte de los 150 beneficiados por este concurso se encuentran incorporados como investigadores de carrera del CONICET y como tales gozan de sueldos superiores a los que cobran los investigadores que sólo han podido acceder a la docencia universitaria”.

“Hubiera sido por ende más conducente al progreso de la cultura argentina destinar el millón y medio de australes que insumió este concurso a la publicación de la inmensa cantidad de manuscritos que yacen en los archivos del CONICET”, culminó.

(Fuente: La Prensa, sábado 19-XII-1987)

Jurado en un Concurso (La Prensa, 23-I-1988)

Señor Director:

He tenido conocimiento, a raíz de la noticia publicada el 19 de diciembre pasado en La Prensa, de que el profesor Eduardo Saguier habría presentado una nota ante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas en la que alude a mi actuación como jurado del concurso en el que se adjudicaron los premios Bernardo Houssay y del CONICET.

El texto, que ustedes citan con amplitud, muestra que este señor emplea un estilo indirecto y ambiguo del estilo de “se investigue si…” o “se verifique si es cierto…”, que lo coloca más cerca de la maledicencia que de la denuncia. Todo esto resulta tan difuso que no encuentro críticas aceptables; tampoco rastros de un razonamiento lógico que permita inferir su verdadera preocupación. No obstante, su presentación –sumada a la importancia otorgada al tema por ustedes—me mueve a escribir esta respuesta con el objeto de aventar cualquier residuo de duda de que esas confusas e incoherentes alusiones, puedan crear en quienes las hayan leído con poca atención o carezcan de la información adecuada.

Si algo puede entreverse de la nota de marras en lo que a mi respecta es que existiría una “irregularidad” en el hecho de que haya suscrito, como jurado, el acta en la que se resolvió premiar a Hilda Sábato y a Beatriz Sarlo por estar vinculadas al Centro de Investigaciones Sociales sobre el Estado y la Administración (CISEA), institución que dirijo; la irregularidad se extendería, por razones incomprensibles, a que entre los premiados figura Carlos Reboratti, marido de la primera de ellas. No encuentro en estos elementos inconsistencia alguna ni razón de excusación o recusación. Ninguno de los tres tiene relaciones de dependencia o familiaridad conmigo y no veo motivos, como no los hallaron los 750 concursantes presentados, para que existan dudas sobre la ecuanimidad del jurado.

El tema principal, totalmente ignorado en la nota difundida por ustedes, consiste en la forma y criterios con que se otorgaron los premios en cuestión. Una estricta evaluación de cada uno de ellos, que tuvo en cuenta sus antecedentes, trabajos y publicaciones, motivó un orden de méritos en el que coincidieron distintos investigadores consultados para asegurar la objetividad del jurado. Pero el señor Saguier ignora la existencia o no de méritos académicos de los nombrados en su afán de sembrar dudas: si bien comienza mencionando “sospechas”, termina pidiendo nada menos que “la suspensión” del acto de entrega de premios debido a que no se habrían cumplido una serie de formalidades que no se preocupa de verificar.

El propósito de crear confusión es evidente. Sólo así puede entenderse que el texto busque relacionar a los actuales ministros de relaciones exteriores y de educación con el CISEA para, luego, relacionar al CISEA conmigo, como jurado del premio otorgado por el CONICET y, finalmente, echar dudas sobre las decisiones al respecto. Si en la bruma del razonamiento, hay circunstancias y datos, estos sólo pueden explicarse por las confusiones que genera el autor o, quizás, que constituyen parte orgánica de su modo de razonar. Esto se hace más evidente cuando aporta sospechas en “torno a la figura del nepotismo” por la circunstancia de que haya sido premiado el marido de Hilda Sábato; o el señor Saguier ignora el sentido del término nepotismo o supone que los concursantes se han otorgado recíprocamente algo cuando lo cierto es que el premio –que tampoco es una sinecura como lo califica el texto mencionado—fue otorgado por terceros. No alcanzo a comprender por qué marido y mujer, que trabajan en dos disciplinas y ámbitos diferentes, no pueden presentarse simultáneamente a un concurso donde se presentaron 7850 postulantes y actuaron siete jurados y quince asesores acompañados por los directivos del CONICET.

En definitiva, y para facilitar la labor de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas si es que quiere tomarse la molestia de asumir las confusas prevenciones del señor Saguier, aclaro lo siguiente: es cierto que soy director del CISEA; es igualmente cierto que actué como jurado del premio Bernardo Houssay instituido por el CONICET; es cierto que Hilda Sábato, Beatriz Sarlo y Carlos Reboratti han recibido premios en ese concurso, como consta en los periódicos, junto a otros 147 beneficiarios, por méritos académicos y de acuerdo a las normas correspondientes; es cierto que las dos primeras trabajan físicamente en el CISEA como investigadoras de carrera del CONICET sin relaciones jerárquicas conmigo; y es cierto que la primera y el último son marido y mujer. Pero ninguno de esos hechos públicos y notorios justifica “sospechas” de “nepotismo”, “causales de recusación” y otras frases sin sentido, pero con mucho sonido, que se exponen en la nota publicada por ustedes.

Jorge Schvarzer
Director del CISEA
Pueyrredón 510-Buenos Aires

(Fuente: La Prensa, 23-I-1988)

Algo más sobre el CONICET (La Prensa, sábado 27-II-1988)

Señor Director:

En la carta del director del CISEA, señor Jorge Schvarzer, publicada el 23-I-88 refutando mi denuncia contra el CONICET respecto del concurso de premios Bernardo Houssay (La Prensa, 19-12-1987), amén del afán de descalificar mi persona y de atribuirme maledicencia y otros juicios deshonestos, incurre en graves omisiones, y no demuestra el menor asomo de autocrítica por la múltiple incompatibilidad ética incurrida, ufanándose por el contrario con respuestas que tergiversan mi denuncia y no cubren de inocencia su actuación como jurado de dicho concurso.

Cuando en su descargo, el jurado Schvarzer insiste que los premiados objetados miembros del CISEA no estaban en relación de familiaridad o dependencia jerárquica con él, no obstante su condición de director del CISEA, comete perjurio al contradecir la información que brinda el folleto editado por el propio CISEA y titulado Diez Años de Labor, 1975-1985. Esta publicación revela que dos de los premiados objetados pertenecen orgánicamente al CISEA desde 1979 y por tanto estuvieron bajo la dirección del licenciado Jorge F. Sábato, actual ministro de educación, y están hoy bajo la dirección del señor Jorge Schvarzer. Esta situación –dada la incompatibilidad ética implícita—lo obligaba a excusarse de actuar como jurado.

Esta obligación nacía también del hecho –que deberá ser investigado por la Fiscalía—de que algunos postulantes por él premiados (Carlos Reboratti, Beatriz Sarlo), y más allá de sus méritos académicos, se desempeñaban como autoridades de un organismo (CONICET) al cual el CISEA le adeuda considerables favores materiales. En efecto, el CISEA ha sido desde hace cuatro años, a diferencia de otros marginados centros privados, beneficiario directo o indirecto de becas, contratos y subsidios otorgados por el CONICET y otras reparticiones estatales. Estos beneficios fueron otorgados con la autorización de la Comisión del CONICET presidida por el profesor Luis A. Romero, también miembro del CISEA, y que desde julio pasado preside el Licenciado Reboratti, marido de otra miembro del CISEA, la doctora Sábato, con lo cual se haría manifiesta la incompatibilidad ética de ser ellos mismos simultáneamente otorgantes y beneficiarios de dádivas oficiales. El no haberse excusado ocasionó un rechazo generalizado en el ambiente académico que mi denuncia y pedido de suspensión del acto de distribución de premios recogió, lo cual no le dá derecho a agraviarme alegando maledicencia de mi parte y candorosa inocencia de su lado.

Deberá también preguntarse la Fiscalía, para aventar todo género de duda, si es cierto que los quince asesores mencionados por la carta del señor Jorge Schvarzer, nueve fueron designados por Resolución No.1532 del 1-10-87, y seis se mantienen inexplicablemente anónimos, incluidos los que asesoraron al jurado Schvarzer para evaluar a los premiados impugnados (cuyas identidades me fueron negadas en el CONICET).

Asimismo, cuando el jurado Schvarzer se obstina en señalar lo improcedente del término nepotismo y desde allí ridiculizar mis apreciaciones, lo que hace es desviar la atención de una situación harto anómala, que oscurece la transparencia de este concurso. El ser él la persona que otorgó el premio no lo consagra como tercero neutral supuestamente ajeno a toda relación de parentesco e indemne a toda incompatibilidad ética. He aquí, que la institución que él dirige cuenta entre sus miembros fundadores y ex director, en uso de licencia, al actual Ministro de Educación de la Nación, primo hermano de la doctora premiada, con lo cual su pretendida inocencia se desmoronaría en una operación de nepotismo encubierto tampoco precisamente gratuito.

Finalmente, el jurado Schvarzer falta a la verdad cuando para aventar la sospecha de la existencia de camarillas acude a la excusa de que el matrimonio premiado “trabaja en ámbitos diferentes”, pues no puede ignorar que el licenciado Reboratti, jefe del Departamento de Geografía de la Facultad de Filosofía y Letras, es desde hace tiempo miembro de la Comisión de Historia y Geografía del CONICET, donde reviste como Investigador Independiente, y desde julio pasado como su Coordinador; y que su señora esposa, la doctora Sábato, que también reviste como Investigadora Independiente se ha desempeñado en dicha comisión, en opinión de gran parte de los colegas, como una verdadera “eminencia gris”, decidiendo sobre becas, subsidios y promociones, acumumlando cargos con poder administrativo tales como Coordinadora de la Secretaría de Investigación del Rectorado de la UBA, consejera en la Facultad donde su marido es Jefe de Departamento, Coordinadora del Congreso Internacional de Historia Económica de CLACSO, jurado en numerosos concursos, coordinadora del próximo y costoso homenaje a José Luis Romero, y “last but not least” panegirista oficial del libro de Giussani sobre la vida y obra del actual Presidente de la República (La Razón, 18/12/87)

Eduardo R. Saguier
Investigador Adjunto del CONICET
Juan F. Segui 3955.

(Fuente: La Prensa, sábado 27-II-1988)

Restricciones en el CONICET (La Prensa, 25-VIII-1989)

Investigadores y docentes rechazaron distintas medidas de organización interna y restricciones presupuestarias impuestas en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que funciona en la órbita del estado.

Por el contrario, el secretario de Ciencia y Técnica, Raúl Matera, dijo que desde su área se pretende “mejorar sensiblemente” la situación salarial de los Investigadores del CONICET.

Matera negó enfáticamente que se tenga previsto suprimir el sistema de apoyo a los investigadores universitarios.

Un grupo calificado de estos últimos –entre ellos el Adjunto Eduardo Saguier—coincidieron en expresar su rechazo a “toda discrecionalidad en la composición de las Comisiones Asesoras”.

Extendieron su condena a “toda restricción presupuestaria que atente contra el ingreso de nuevos científicos y la continuidad de los esfuerzos practicados por los becarios de todas las categorías”.

En un documento difundido por Saguier se planteó que las anomalías en la conformación de las comisiones, “sin participación de los investigadores” fue una constante durante el gobierno anterior y aún continúa.

“Las elecciones practicadas para nominar dos delegados en el Consejo Asesor de Ciencia y Técnica, donde ocho miembros son nominados por el gobierno, constituyó una parodia de elección pues violó las más elementales normas de cualquier comicio democráticamente convocado”, se indicó.

Fuente: La Prensa, 25-VIII-1989

Denuncian casos de corrupción en centros técnicos de la UBA (Ambito Financiero, viernes 30-VI-1995, p-III)

Señor Rector de la Universidad de Buenos Aires
Profesor Oscar Shuberoff

A propósito de su gestión como rector de la Universidad de Buenos Aires, cumplo en dirigirme nuevamente a Vd. para imponerlo de los actos de corrupción recientemente cometidos en el ámbito de su jurisdicción.

Estos actos de corrupción los han producido los integrantes de las Comisiones Técnicas Asesoras de la Secretaría de Ciencia y Técnica –responsables de elegir a los expertos evaluadores de los proyectos de investigación a subsidiar—al convertirse en jueces y partes interesadas del Concurso de Subsidios, 1995/97, por haber declarado elegibles para ser beneficiados en él a un numeroso grupo de profesores que integran esas mismas Comisiones Técnicas Asesoras, así como a otro numeroso grupo de profesores que ejercen cargos político-administrativos en la Universidad, sin recusarlos ni solicitarles excusación alguna –al estar incursos en incompatibilidades manifiestas para postularse al mismo, mientras detentasen dichos cargos.

En efecto, el 28-XII-1994, se asignaron por Resolución de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA (UBACYT) numerosos subsidios, los cuales fueron evaluados por jurados o evaluadores designados por las respectivas Comisiones Asesoras de dicha Secretaría, de acuerdo al art.8º de la Resolución No.859 (CS). En su distribución –un centenar de subsidios correspondientes a la Facultad de Filosofía y Letras—han regido prácticas notoriamente abusivas, arbitrarias, corporativas, nepóticas y clientelísticas, y fueron violados los principios de igualdad ante la ley y de imparcialidad de los actos de gobierno por cuanto entre los beneficiarios de los subsidios se encuentran miembros de las Comisiones Asesoras de la Secretaría de Ciencia y Técnica, cuando se supone que dichos miembros son quienes eligen a los expertos.

La arbitraria, exclusivista y desigual distribución de los subsidios, reglamentados por la Resolución No.859 del 12 de noviembre de 1986 (CS), y la No.4115/93 vulnera gravemente los derechos de investigar, pues discrimina las oportunidades de ser subsidiado, favoreciendo a quienes son autoridades universitarias que transitoriamente han sido elegidos para cargos político-administrativos (Coordinadores y miembros de las Comisiones Asesoras de Ciencias Exactas, Humanidades y Ciencias Sociales de la Secretaría de Ciencia y Técnica, decanos, vice-decanos, jefes de Departamento, miembros de los Consejos Directivos, secretarios de Investigación y Postgrado, etc.) en menoscabo de los docentes-investigadores dedicados en forma exclusiva a la investigación. Efectivamente, se hallan beneficiados con subsidios, cuyas cifras corresponden a la primera cuota:

1) En la Comisión de Economía y Derecho, su integrante:
a) el geógrafo Carlos Reboratti (marido de la doctora Hilda Sábato), con el subsidio FI-164, de $2200;
2) en la Comisión de Ciencias Sociales, sus integrantes:
a) el doctor Héctor Hugo Trinchero, con el subsidio FI-202, de $2.200;
b) la Jefa del Programa UBA-XXI (Educación a Distancia), y exvicedecana Edith Felisa Litwin de Buchbinder, con los subsidios FI-084, de $1.320; y FI-085, de $2.098;
c) la Lic. Marta Souto de Asch, con el subsidio FI-194, de $1760;
d) la Lic. María Rosa Neufeld, con el subsidio FI-112, de $1760;

3) y en la Comisión de Humanidades:
a) el Lic. Rodolfo Bertoncello, con el subsidio FI-015, de $1716;
b) el Doctor Pablo Pozzi, con el subsidio FI-126, de $880;
c) la Lic. Ana María Barrenechea, con el subsidio FI-217, de $4.180.

Asimismo, fueron privilegiadas trece (13) autoridades político-administrativas de la Universidad:

1) Decano de la Facultad de Filosofía y Letras Prof. Luis A. Yanes, con el subsidio FI-211, de $3.520;
2) Vicedecano de dicha Facultad, Prof. J. E. Burucúa, con los subsidios FI-021 y FI-022, de $3982;
3) Jefe del Departamento de Historia Prof. E. Tandeter, con el subsidio FI-197 DE $4.400;
4) Coordinadora de la Comisión Asesora de Humanidades de la Secretaría de Ciencia y Técnica del Rectorado Prof.. Hilda Sábato, con el subsidio FI-175 de $1.342;
5) Secretario de Investigación y Postgrado de la Facultad de Filosofía y Letras Dr. Félix Gustavo Shuster, con los subsidios FI-220 y FI-221, de $4.576;
6) Miembro titular del Consejo Directivo Prof. Ana María Lorandi, con el subsidio FI-090 de $4.400;
7) Secretaria Académica del Rectorado, Alicia Wigdorovitz de Camilloni, con el subsidio FI-215, de $2.200;
8) Pro-secretaria de la Secretaría de Investigación y Postgrado de la Facultad de Filosofía y Letras, Cecilia Hidalgo, con el subsidio FI-080, de $1.320;
9) Jefa de la Oficina de Concursos de la Facultad de Filosofía y Letras, María Teresa Corbata, con el subsidio FI-031, de $352;
10) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras Alcira Bonilla, con el subsidio FI-139, de $616;
11) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras, Helena Filipina Huber de Guerin, con el subsidio FI-069, de $1044;
12) Consejera de la Facultad de Filosofía y Letras María Isabel Santa Cruz, con el subsidio FI-179, de $1.760.

En suma, los integrantes de la unidad académica Filosofía y Letras que detentan responsabilidades de Asesores Técnicos (que eligen evaluadores internos y externos a las Comisiones de Ciencia y Técnica) y cargos político-administrativos en la Universidad de Buenos Aires, y que fueron subsidiados por UBACYT en el llamado 1995/97, totalizan veintiún (21) casos, que representan como primera cuota la suma de $48.000, a un promedio de $2.300 cada uno, y los profesores que no ejercen responsabilidad de Asesor ni cargo político-administrativo alguno montan el número de 87 casos, que representan como primera cuota la suma de $154.000, a un promedio de $1.770 cada uno.

Es decir, que esos 21 profesores privilegiados, que componen menos de la quinta parte del número total de subsidiados –y una proporción mucho menor si incluyéramos la desconocida cantidad de postulantes cuyos proyectos fueron rechazados o excluidos—se beneficiaron con casi una cuarta parte del total de dinero distribuido como primera cuota en este llamado a concurso ($200.000). Lo que faltaría determinar entonces es si entre los rechazados, cuya lista no ha sido producida por la Universidad, se encuentran profesores que ocupan cargos político-administrativo en la universidad.

En una palabra, es innegable que el ejercicio de las responsabilidades de Técnico-Asesor en las Comisiones de Ciencia y Técnica y de cargos político-administrativos en la universidad por parte de algunos profesores de la misma los ha beneficiado privilegiadamente con partidas presupuestarias destinadas a la investigación.

Por todo ello, creo que la no aclaración de la denuncia señalada lo harí a Usted responsable del incumplimiento de elementales responsabilidades y tornaría legítima, la pretensión de que se forme un tribunal académico y se resista administrativa y judicialmente los agravios ut supra mencionados.

Eduardo R. Saguier
Profesor Titular Interino
Facultad de Filosofía y Letras

Fuente: Ambito Financiero, viernes 30-VI-1995, p.III)

Un Premio rechazado (Página 12, 7-I-1994)

El profesor titular del Departamento de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras, Eduardo Saguier, renunció ayer al premio a la Producción Científica por la “naturaleza falaz, discrecional y regresiva del premio que viene a acentuar la humillación del cuerpo docente”. En una carta dirigida al rector Oscar Shuberoff y fechada el 5 de enero, Saguier considera que “se ha degradado la noción de lo que debe ser un premio académico, reduciéndolo a una mísera bonificación o incentivo salarial” y califica la distinción otorgada por Resolución No.4728/93 del Consejo Superior como “un soborno de campaña preelectoral, destinado a comprar la voluntad de la docencia universitaria, que creyó en la convocatoria rectoral.

Saguier recuerda que oportunamente impugnó las bases y el jurado del premio sin recibir respuesta alguna de las autoridades de la Universidad, razón que lo lleva a pensar que “percibo la concesión de este premio como un intento de debilitar mi9 postura, porque de aceptarlo aparecería cambiando una actitud moral por una suma de dinero”. El profesor del Departamento de Historia fundamentó también su rechazo en que la concepción de la distinción legitima “el decreto 2427 del Poder Ejecutivo nacional denominado Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, que suplirá de ahora en mas al premio a la Producción Científica, y extiende a escala nacional los criterios impugnados, y viola la Ley Universitaria al introducir en todas las universidades el poder de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación”.

Fuente: Página 12, 7-I-1994

Denuncian a la UBA y al CONICET (Ambito Financiero, 10-I-1995, p.14)

Eduardo Saguier, profesor titular de Historia en la Universidad de Buenos Aires e investigador adjunto del CONICET, publicó ayer una carta abierta al rector Oscar Shuberoff en la que denunció presuntos casos de corrupción en el CONICET, órgano en el que, según él, algunos de sus miembros estarían confabulados para distribuirse subsidios, y también oscuros manejos en la UBA. Según Saguier, muchos medios académicos del país están sumidos en una serie de hechos turbios, y entre ellos destaca –con tono de pregunta—el caso del jefe del Departamento de Historia de la UBA –profesor Tandeter—quien recibió en 1987 de manos de la Comisión de Historia del CONICET un subsidio trianual del Programa de Investigación y Desarrollo (PID), y luego, cuando pasó a formar parte de esa comisión, él mismo otorgó el PID a quien lo precedió en el cargo (profesor Romero) y que, por otra parte, había sido quien le había conferido el subsidio en su momento.

Subsidios

Asimismo, el profesor denunció “actos violatorios de los principios del régimen republicano de gobierno y de igualdad ante la ley” en el otorgamiento de subsidios por parte de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA (UBACYT) mediante “jurados secretos, designados por dicha Secretaría, y como tales no susceptibles de ser impugnados” y pidió al rector que intervenga dicha secretaría como lo hizo en el resonado caso del Instituto Libre de Segunda Enseñanza (ILSE).

Fuente: Ambito Financiero, 10-I-1995, p.14

Asociación Ilícita (CONEAU, CONICET, SECYT) (IX-2002)

Entiendo que mi anterior acusación contra el CONICET, con motivo de las Asesorías o Consultorías "truchas" es de una gravedad inusitada, pero el verdadero culpable de este "chiquero" en que se ha convertido el sistema científico y docente argentino, como lo ilustra el adagio, no serian los "chanchos" sino el "chanchero" que les da de comer, y que a mi modesto juicio radica en la incestuosa combinación entre el poder político parlamentario, el Directorio del CONICET, y una serie de organismos públicos y privados que actúan como autores intelectuales (CONEAU, CRUP, SECYT).

El que legislo la existencia de este Directorio corporativo y clientelistico, donde se encuentran representadas en igualdad de rango las organizaciones del agro y de la industria (cual si fueran una burguesía ilustrada), con las universidades y los organismos de investigación científica, ha sido nuestro parlamento. Y las instituciones que habrían diseñado adrede las omisiones y espacios en blanco, tales como la aparentemente inexistente reglamentación de contratos de asesoría, consultoría y docencia temporaria --verdadera "zona liberada" para "curros" y actividades "truchas" que por no estar regladas permitiría se manipularan discrecionalmente reciprocidades y amiguismos así como las penurias económicas de los Investigadores-- serian el propio Directorio del CONICET, en asociación ilícita con el funcionariado o mandarinato de carrera de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), de la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), de la Agencia Nacional para la Producción científico-Tecnológica, de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP).

Estos nada inocentes organismos públicos ni nada ingenuos vacíos reglamentarios y esta absoluta carencia de transparencia ha dado lugar a que centenares de investigadores y docentes, acuciados por las necesidades que engendran los salarios de hambre, se prendieran sin escrúpulo alguno de cuanta inmunidad existe, como si se disfrutara de verdaderos fueros especiales. Ahora también nos explicamos por cual extraña razón, el Directorio del CONICET fue sospechosamente indulgente para con aquellos Investigadores que se descubrió acumulaban salarios de Dedicación Exclusiva en las Universidades y el CONICET (los sumarios administrativos respectivos fueron cajoneados); y por que venales motivos la CONEAU en combinación con el CRUP habría legalizado la proliferacion de universidades-chatarra o enseñaderos.

Y ahora también nos desayunamos el porque de la criminal indiferencia y desidia para con la suscripción de revistas electrónicas, el porque de la existencia de Institutos y Fundaciones fantasmas de orígenes públicos sospechosos, el porque de Reglamentos de Concursos corporativos e inconstitucionales que prescriben Jurados compuestos por jueces y partes interesadas, así como el porque de los recientes y obscuros intentos de licitar las direcciones de los Institutos del CONICET.

Pero respecto a las autorizaciones para celebrar contratos de asesoria o consultoria, aun quedan muchos críticos interrogantes para los que no he encontrado aun respuestas, tales como: ¿es correcto que numerosos Investigadores-Consultores y Docentes no declaren ante el CONICET sus respectivos contratos de asesoría y docencia? ¿es correcto que las Declaraciones Juradas que se prestan en el CONICET no pregunten si un Investigador dedica horas de su trabajo oficial en contrataciones con instituciones privadas? ¿es legitima la diferencia eufemistica entre planta y contrato? ¿es legitimo que no exista incompatibilidad alguna entre un cargo de planta en un organismo publico y otros bajo contratos en instituciones privadas que se renuevan periódicamente? ¿es legitimo acumular cuantos contratos se pueda? ¿Cuándo y donde fue posible obtener dichas autorizaciones para contratos de asesoría? ¿fueron estas autorizaciones automáticas y anteriores o posteriores al contrato de asesoría? ¿requirió o no el CONICET conocer el monto de los emolumentos cobrados por los Investigadores-Consultores a las empresas publicas y privadas? ¿se tuvieron en cuenta los derechos del CONICET a participar de dichos ingresos económicos? ¿son estos emolumentos procedentes de contratos igualados a las Dedicaciones Simples o a las Dedicaciones Exclusivas? ¿Cuantos y cuales son los Investigadores-Consultores que siguen cobrando regularmente en el CONICET?, y ¿porque razón la Lista de marras fue eliminada de la pagina web del CONICET?.

Entiendo que las investigaciones en el CONICET y el tiempo que estos casi doscientos (200) Investigadores le dedicaron a las mismas en el periodo 1997-1999 lo fueron en calidad de dedicación horaria exclusiva. Si bien toda otra prestación de servicios extras a entes o empresas privadas o publicas están explícitamente autorizadas por el Estatuto del CONICET (Art. 33, inc. b), el Escalafón de la Carrera del Investigador científico y Tecnológico (Decreto Nacional No.1572/76), en su Art. 13 del Anexo A, establece para el caso de las tareas docentes que esta prestación de servicios extras es factible siempre y cuando no exceda en el tiempo de una dedicación simple (8 horas semanales equivalentes a $150).

Por ello, también entiendo, que en materia de asesoráis o consultorías, al no haber el Directorio establecido aparentemente ninguna normativa especifica, debería aplicarse a las mismas --por analogía y en homenaje al principio de igualdad ante la ley-- el articulo del decreto referido a quienes amen de la investigación ejercen la docencia. En materia de legislaciones y reglamentaciones, la jurisprudencia y el derecho publico administrativo sostienen que en la vida legal no puede ni debe existir vació jurídico alguno.

Por otro lado ¿qué razón jurídica valida existiría para que lo que rige en el ejercicio de la docencia no pueda funcionar en el ejercicio de las asesoráis o consultorías?.Asimismo, entiendo que estos Investigadores y Docentes habrían tenido la legitima opción de prestar con exclusividad su dedicación horaria incluso en empresas y establecimientos privados, siempre y cuando así lo hayan declarado en el CONICET y este haya aceptado dichos lugares de trabajo. Por tanto, todo ingreso o emolumento obtenido en dichas empresas y establecimientos que hayan excedido el equivalente a una Dedicación Simple ($150) entiendo que tiene que haberles sido descontado de su retribución en el CONICET. De no haberlo declarado, y por consiguiente de no haberles sido deducido aquel emolumento de sus salarios en el CONICET, habría significado que el Directorio admitió que pudieron haber acumulado los salarios correspondientes a dos (2) o más Dedicaciones Exclusivas, lo cual es ilegal y punible en sedes administrativa y penal, pues habría ido directamente en desmedro de la calidad de sus investigaciones en el CONICET, y de su docencia en las Universidades Nacionales, degradándolas a la condición de investigaciones y docencias "truchas" y en provecho especulativo de los contratantes privados, degradando a la totalidad de dichas operaciones convirtiéndolas en "curros".

De ninguna manera estos vulgares pero onomatopéyicamente elocuentes calificativos van en perjuicio de la idoneidad científica o técnica de dichos Investigadores y Docentes, sino que persiguen calificar la "dedicación horaria" que le habrían dado a sus investigaciones y docencias, que supuestamente debieron haber contado con tiempo completo o dedicación horaria exclusiva. Debo señalar que en la Lista de marras hay una media docena de investigadores (Cristian Bocco, Raúl Comelli, Isabel Martínez de San Vicente, Hugo Miguez, Roberto C. Rodríguez, Blanca M. Rosales, Adrián Schiavini), que acumularon tres (3) asesoráis, y también hay quienes acumularon cuatro (4) y hasta cinco (5) contratos de asesoría (Carlos A. Giudice, Julio Cesar Neffa, Jorge E. Rabinovich, Ramiro Sarandon y Maria Lucrecia Vera).

Mas grave aun, en diversos lugares del país, aunque comprobado fehacientemente solo en las provincias de Cuyo, algunos Investigadores que incurrieron en desafueros semejantes (e.g.: Daniel R. Ciocca), habrían facturado a sus contratantes privados incluso los insumos que utilizaron en las investigaciones practicadas en sede publica, procedentes de compras realizadas con subsidios oficiales. La gravedad que habría significado para estos casi doscientos (200) Investigadores facturar privadamente, en exagerado exceso del salario correspondiente a una dedicación simple ($150), asesorías o consultorías íntimamente vinculadas con sus respectivas investigaciones en el CONICET y que fueron prestadas mientras paralelamente se hallaban incluidos en la planta o nomina de este organismo publico, echa necesariamente un manto de sospecha sobre la legalidad, honestidad y proporcionalidad de las asesoráis y docencias concertadas por aquellos que siguieron cobrando salarios de Dedicación Exclusiva en el CONICET.

En otras palabras, la sospecha debe recaer exclusivamente sobre quienes habrían facturado en empresas privadas y en instituciones publicas diferentes servicios de consultoría en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado integro sus salarios de Dedicación Exclusiva en el CONICET. También se extiende esta denuncia a quienes habrían facturado en establecimientos privados y en otras instituciones publicas diferentes servicios de docencia en sus propios beneficios personales y por montos muy superiores al equivalente a una Dedicación Simple, y que simultáneamente hayan cobrado íntegros sus salarios de Dedicación Exclusiva en las Universidades Nacionales.

Estas duplicaciones en los cobros habrían obrado en absoluto desmedro de la prohibición de acumular salarios de Dedicación Exclusiva, y habrían defraudado y vaciado de contenido la dedicación horaria exclusiva a la que se comprometieron y cuyos correspondientes salarios habrían supuestamente percibido en el CONICET y en las Universidades Nacionales. Por ende, el CONICET y las Universidades Nacionales estarían ahora constreñidos y con el pleno derecho de accionar judicialmente a los efectos de lograr el reintegro o reembolso de todo aquello que en dichos CONICET y Universidades Nacionales se haya cobrado e!n exceso del salario correspondiente a una Dedicación Simple.

Mucho mas grave que los contratos de asesoría y/o consultoría oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no declarados así como los denominados contratos temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en establecimientos de índole privada y publica, tampoco declarados ante organismo alguno, vaciando o privatizando así el tiempo y el calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras instituciones privadas y publicas, que así se beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y previsión social, lo cual habría devenido en una defraudación masiva y colectiva, una verdadera asociación ilícita en perjuicio de las instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden!alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva, arrojados así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaría por estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningún organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y Consejo Ínter universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya tomado cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación científica y la docencia superior argentinas.

No obstante todo ello, quienes incurrieron en estos vituperables excesos no deberían mortificarse demasiado, pues --valga como consuelo-- en la misma comprometida situación se encontraría también el propio actual Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau, quien como Investigador Superior --con lugar de trabajo en el IBYME-- habría desempeñado al unísono tareas de consultoría en los Laboratorios BETA S.A. y en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), donde habría cobrado honorarios excesivamente por encima de una Dedicación Simple, para un trabajo de "...diseño de Guías de Curso de Maestrías y Doctorados". Es entonces el actual Presidente del CONICET Dr. Charreau quien debería ahora dar el ejemplo y ser el primero en reintegrar al CONICET todo aquello que en el haya cobrado en exceso del salario correspondiente a una Dedicación Simple, bajo apercibimiento que de no hacerlo así el CONICET debería iniciarle un sumario administrativo y un juicio ordinario ante el fuero criminal. Pero tampoco el Dr. Charreau debería apenarse pues en la misma anómala condición suya se encontrarían también multitud de Senadores y Diputados que simultáneamente a sus labores parlamentarias de tiempo completo, por las cuales cobran la totalidad de su dieta, perciben también en empresas privadas honorarios e ingresos que exceden con holgura y hasta con obscenidad el equivalente a una Dedicación Simple, sin que hasta el momento ningún Fiscal de la Nación haya iniciado las acciones correspondientes.

Por ultimo, dado lo manifestado al comienzo de este escrito respecto a la naturaleza del sistema científico y docente argentino que induce perversamente a "currar", entiendo que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), el Directorio del CONICET y todos los Centros e Institutos que han trabajado amparados por estos organismos deberían ser políticamente intervenidos por el futuro gobierno e incriminados judicial y criminalmente por haber eventualmente tolerado y prohijado la corrupción.

Por otro lado, debo aclarar que no ha estado jamás en mi animo poner en tela de juicio la idoneidad técnica o científica de estos Investigadores y Docentes, que por otro lado, desconozco supinamente. Deseo también manifestar que los móviles de mi denuncia fueron puramente altruistas, y que mal se puede sospechar que haya buscado en particular perjudicar la reputación individual de los casi doscientos (200) colegas de la Lista, de los cuales apenas conozco personalmente a una ultra-minoría, entre los que figuran incluso algunos Investigadores que son de mi propia e intima amistad.

Sin otro particular, le saluda

Eduardo R. Saguier

Fuente: Pol-Cien, IX-2002

CIENCIA y ESCANDALO en ARGENTINA (IX-2002)

Las autoridades de las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en las personas de sus presidentes el Arq. Hugo Guillermo Storero y Lilia Jorgelina Guadalupe Puig de Stubrin, respectivamente, conjuntamente con las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), el CONICET, la SECYT y la CONEAU fueron denunciados ante la Oficina Anti-corrupción ( http://www.hipforums.com/viewthread.php3?FID=13&TID=64598), pues habrían cometido eventualmente los delitos de asociación ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación incompatible con la función publica, malversación de recursos públicos, y violaciones de los deberes de funcionario publico y de la autonomía universitaria al haber puesto las instalaciones y recursos técnicos y humanos de dicha Universidad al servicio de intereses privados y del mundo de los negocios mercantiles, así como por dificultar con sus respectivos desempeños el cumplimiento de los objetivos y las misiones para las cuales fueron creadas dichas instituciones.

Vengo también a solicitar la investigación de la eventual declaración de inconstitucionalidad del art. 1º. inc. a) del Decreto No. 1331/95, sustitutivo del Decreto No.508, ambos reglamentarios de la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica; así como del art.59, inc e), de la Ley 24.521 de Educación Superior. Asimismo, la Fundación Innova-T, y su sucesora UBATEC S.A. se encontrarían inextricablemente entrelazadas con las instituciones arriba denunciadas, por eventual complicidad con las posibles actividades delictivas de las autoridades de la SECYT y el CONICET.

Estas eventuales actividades ilícitas habrían devenido en practicas desinformadoras para la opinión publica, corruptoras para una amplia minoría de la planta de Investigadores del CONICET, y discriminatorias para con aquellos Investigadores que ejercen complementariamente la docencia en establecimientos públicos. En la Universidad Nacional del Litoral (UNL), sus autoridades habrían desnaturalizado totalmente la función y los fines de una universidad, so pretexto de pretender salvar la brecha existente entre la sociedad y la ciencia. La función y los fines de una universidad no pueden ser otros que la producción de conocimientos propios, originales y genuinos así como la transmisión de conocimientos ajenos e importados, y jamás la producción de mercancías en la forma de bienes o servicios.

Cualquier otra actividad, por mas filantrópica con que esta se pretenda maquillar, atenta contra los fines de aquella, al poner el eje central de las casas de estudio en supuestas transferencias tecnológicas que debieran ser de exclusiva responsabilidad del estado, a través de sus agencias e institutos administrativos específicos, tales como el INTA, el INTI, la CNEA, el INIDEP, o la CONAE, donde dichos programas de transferencia habrían sido aparentemente fructíferos, pero nunca a través de entidades autónomas y colegiadas como las Universidades Nacionales, que por tener objetivos puramente científicos y docentes dichos programas crematísticos irían en perjuicio directo de la investigación propia, original y genuina. Una comunidad cultural y científica profesional no puede ni debe sustituir los necesarios roles diferenciados que le corresponden a las elites políticas y económicas ilustradas, o lo que es lo mismo a las burocracias y burguesías ilustradas.

Mas aun, la prestación de servicios a terceros por parte de las instituciones publicas educativas pone en riesgo la autonomía y la vida académica de los claustros docentes, al desviarlos de sus funciones especificas que son las de enseñar e investigar, y los empuja a batirse en campañas publicitarias, pujas re-distributivas e injustas desigualdades en el reparto de lo recaudado por la venta de dichos Servicios, tal como actualmente viene ocurriendo en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires (Pagina 12, viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13). En la Universidad Nacional del Litoral (UNL), las empresas Zeltek S.R.L. (gerenciada por el Lic. M. Daelli), y Labofrant (dirigida por el actual Presidente de CAPROFAC Dr. Juan Torres), asi como los Institutos de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química o INTEC (dirigido por el Dr. Alberto Enrique Cassano), y el Instituto de Tecnología Biológica (INTEBIO, dirigido por el Dr. Alberto Marcipar), que fueron "incubadas" en dicha Universidad, fabricarían fármacos cuya invención procede de patentes externas pero que se comercializarían aquí en aparente beneficio de los proveedores de la industria farmacéutica, tales como Genargen y Laboratorio Pablo Cassara, usufructuando las instalaciones y recursos humanos de dicha Universidad bajo el paraguas de los inconstitucionales art. 1º. inc. a) del Decreto No.1331/95, reglamentario de la Ley Nacional 23.877 del 28-IX-1990, y del art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior. En el marco de esta legislación inconstitucional, Zeltek S.R.L. facturó en el ciclo lectivo 2001 un total de dos millones trescientos noventa mil novecientos diecinueve con 35 centavos ($ 2.390.919,35) en concepto de Servicios a Terceros.

En el caso del INTEC, sito también en la provincia de Santa Fe, se trata de un equipo de investigación encabezado por el Dr. A. Cassano, al cual pertenecería el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio A. Luna. No obstante los datos proporcionados en la pagina web, las autoridades de dicha Universidad Nacional del Litoral no han informado o han ocultado información a la opinión publica de cuales habrían sido las regulaciones y los porcentajes con que lo facturado fue distribuido entre la Universidad y los equipos docentes que brindaron estos servicios a terceros. Es sugerente recordar que el Dr. Cassano, conjuntamente con Angel Molero, Roberto Brie, Patricio Randle, Alvaro Gimeno y Juan Llerena Amadeo fueron durante el Proceso los aportantes al PROMEC, programa apoyado por el CONICET-SENOC, el cual se destacaba por practicar usos y costumbres semejantes a las que hoy venimos a cuestionar (Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, periodo 1976-1983, pp.54-56).

También estaría complicado el Directorio del CONICET, constituido en oportunidad de inaugurarse estos eventuales ilícitos --que son de naturaleza continua-- por el Lic. Armando Bazán, el Dr. Luis Beauge, el Dr. Esteban Brignoli, el Dr. Norberto Ras, el Dr. Juan Tirao, el Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio Villar, y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de Innova-T.

En cuanto a la corrupción y la desigualdad instauradas en el CONICET, debo manifestar que ha proliferado en su seno la semilla de un individualismo ruin, por parte de quienes ocultaron a sus colegas sus eventuales actividades ilícitas, y de un cinismo desenfrenado por parte de quienes niegan sus propias responsabilidades eventualmente dolosas. El Directorio del CONICET autorizo a casi doscientos (200) Investigadores a blanquear los contratos de asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación exclusiva a que están obligados (denuncias que acompaño por cuerda separada).

Pero mucho mas grave aun que estos contratos de asesoría y/o consultoría oficialmente declarados en el CONICET, serian aquellos contratos no declarados asi como los denominados contratos temporarios docentes, obtenidos privadamente por Investigadores del CONICET y docentes de universidades publicas, paralelamente a sus funciones oficiales, en establecimientos de índole privada y también de índole publica, tampoco declarados ante organismo alguno, vaciando o privatizando así el tiempo y el calendario oficial, y hasta los espacios e insumos oficiales, en provecho de otras instituciones privadas y publicas, que así se beneficiaron de recursos humanos calificados sin tener que invertir en ellos gastos en concepto de antigüedad, seguridad y previsión social, lo cual habría devenido en una defraudación masiva y colectiva, una verdadera asociación ilícita en perjuicio de las instituciones docentes oficiales, en menoscabo de la inmensa mayoría de los colegas que por culpa de estos inescrupulosos voraces no pueden alcanzar siquiera un salario de Dedicación Semi-exclusiva, arrojados así al desempleo y la exclusión; y en detrimento del mercado de recursos humanos calificados, el cual se hallaría por estas causales criminales y dolosas, totalmente corrompido, congelado y oligopolizado, sin que hasta el presente ningún organismo administrativo (CONEAU, Secretaria de Educación Superior y Consejo Inter.-universitario Nacional) o judicial (Fiscalías) haya tomado cartas en este verdadero escándalo nacional, que tiene desde hace años inhibida, acorralada y boicoteada la investigación científica y la docencia superior argentinas.

En cuanto a la dedicación exclusiva horaria a la que los Investigadores están obligados en el CONICET, pareciera ser que existirían varias normas secretas que flexibilizarían dicha imposición. El Lic. Marcelo Daelli en la respuesta que dio al Ing. Militar Antonio Ricardo Castro Lechtaler (profesor de criptografía en la Escuela Superior de Guerra), en la Lista de Discusión Pol-Cien, el 18 de septiembre de 2002, reconoce que en el CONICET existen "...varias normas que flexibilizan la dedicación exclusiva" de sus Investigadores, aunque no las especifique ni figuren incorporadas en su Estatuto ni entre las normativas publicadas en su pagina Web. Mas explícitamente aun, el Lic. Daelli menciona un decreto de la época de Matera que no detalla por su numero, que permitiría "...a un investigador facturar asesorías a terceros cuando su realización ocurre fuera del lugar de trabajo y hasta el 20 de la dedicación en horas por año".

Pero lo que preocupa hondamente y no puede ser aceptado bajo ningún concepto, es que el Lic. Daelli, quien perteneció al Laboratorio de especialidades medicinales y biológicas BioSidus S.A., sito en el barrio de Pompeya de esta Capital, y llego a integrar el Directorio del CONICET paralelamente a gerenciamientos en Zeltek S.R.L., e Innova-T, y que actualmente integra el grupo Buenos Aires de la empresa de lobby Perfil Tecnológico y Productivo de la Argentina (integrada entre otros por Juan Carlos Bisio, Daniel Giaccone, Juan Carlos Olveira y Jorge Cassará), asi como el propio Directorio del CONICET y las autoridades de la SECYT incorporen en dicho organismo una nueva estratificación, no contemplada en sus Estatutos, y por tanto ilegal, afirmando que amen de aquellos doscientos (200) Investigadores que complementan sus tareas con asesorías y consultorías, los que suplementan sus ocupaciones solo con la docencia deben necesariamente "....ganar menos que aquellos que con su actividad generan valor y puedan aportar al desarrollo económico".

El ex miembro del Directorio del CONICET Lic. Daelli, así como el Directorio del CONICET y las autoridades de la SECYT, que consienten guardando silencio, confunden la generación de valor comercial con la generación de valor científico pues están reconociendo implícitamente que los Investigadores que ejercen la docencia "no generan valor" y que por tanto deben ser considerados Investigadores de segunda, y por ende ser discriminados en sus ingresos por obra de un decreto. Este desconocido Decreto, en el caso de existir, vendría a ser entonces ilegal e inconstitucional, lo cual ilustra sobremanera acerca de las cualidades éticas e intelectuales de estos funcionarios, verdaderos mandarines, que al estar acostumbrados a actuar impunemente, corrompen las conciencias, intimidan e imponen la ley del silencio (omertá), e incluso pervierten mediante el lobby la misma gestación de leyes, decretos, reglamentaciones y resoluciones administrativas.

También la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Educativa (CONEAU), en las personas de su Presidente y Vicepresidente, los Licenciados Ernesto Fernando Villanueva y Adolfo Stubrin, así como la decena de miembros de su órgano colegiado (designados por el PEN a propuesta de diversos organismos), estaría implicad en eventual omisión de sus funciones evaluadoras, al no haber intentado impedir esta porfiada pretensión de desinformar a la opinión publica, de sembrar los conurbanos con enseñaderos o universidades-chatarra, y de privatizar espacios públicos intransferibles, y haber por el contrario, omitido la planificación y puesta en practica de políticas y estrategias tendientes a elevar el nivel de las investigaciones y de la docencia impartidas en las universidades publicas y privadas así como el nivel de su transparencia informativa y de la calidad intelectual y moral de sus recursos técnicos y humanos.

Asimismo la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), en las personas de su ex Secretario el Lic. Juan Carlos del Bello, y su actual Secretario el Ing. Julio A. Luna, estaría implicad en la eventual participación en las actividades ilícitas arriba mencionadas, incluidas la desinformación y el favoritismo, a través de la restrictiva y discriminatoria distribución de subsidios (PID y PICT) del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) y del Fondo para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT).
Por otro lado, la SECYT estaría desinformando a sus integrantes y a la opinión publica, pues habría eliminado de sus paginas web multitud de archivos con información legislativa, regulatoria y financiera, que eventualmente comprometería a sus respectivas autoridades y beneficiarios. Mas aun, mediante la Resolución Nº 1458 del 10 de octubre de 1995, la SECYT-CONICET decidió aprobar en beneficio del Grupo de Trabajo de Cultivos Celulares del Instituto de Tecnología Biológica (INTEBIO) de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral, íntimamente ligado al arriba mencionado Laboratorio de Cultivos Celulares (Zeltek S.R.L.), el financiamiento del proyecto (PID Nº PMT-SID 187), el único entre el medio centenar de beneficiados, y entre mas de medio millar de proyectos presentados, que alcanzo una subvención de casi un millón de pesos ($ 774.957,-), destinada a completar el equipamiento de la unidad y a la compra de reactivos y la contratación de servicios para desarrollar las tareas.

Finalmente, también la Fundación Innova-T domiciliada en Montevideo 126, 4º piso, de esta Capital, integrada por varios ex funcionarios del CONICET (Armando Bertranou, Juan Carlos Olveira, Daniel Giaccone), por eventual complicidad en posibles actividades ilícitas desarrolladas en la Universidad Nacional del Litoral, el CONICET, la CONEAU y la SECYT, al participar venalmente en la promoción de actividades de transferencia tecnológica de las Unidades Ejecutoras del CONICET, y en la administración de los Proyectos Científicos y Tecnológicos subvencionados por el propio CONICET y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, entre los años 1998 y 2001, facturando en concepto de servicios el 5 del total de cada subsidio, y el 20 en cada convenio de vinculación tecnológica. Actualmente estas actividades estarían siendo desempeñadas por UBATEC S.A., presidida por el Dr. Alberto Boveris, ex Vice-rector de la UBA en la gestión del Contador Shuberoff.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Ley Nacional 23.877, presentada por el Diputado Nacional Jorge Rodríguez, aunque redactada por el físico Conrado González, fue aprobada en bambalinas sin debate alguno, y bajo el terror económico generado por la hiperinflación de 1989, y promulgada el 28 de setiembre de 1990. El art. 5º. de dicha Ley autoriza a las instituciones oficiales de investigación y desarrollo (eufemismo con el cual buscaron disfrazar la identificación de las Universidades Nacionales) que adhieran a esta misma Ley a "...establecer y/o contratar unidades de vinculación [entes no estatales constituidos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación mas ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios".

En virtud de la inescrupulosidad de quienes redactaron el Decreto reglamentario No.508, del 26 de marzo de 1992, y habiéndose otorgado a partir de entonces (1992) incentivos promocionales a personas jurídicas procesadas y condenadas por delitos dolosos, así como a personas físicas exoneradas de la Administración Publica, fue preciso elaborar en 1995 un nuevo Decreto, el No. 1331, modificatorio de dicha Ley 23.877. Pero a pesar de este aparente Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para introducir su caballo de Troya, consistente en el art.1o, inc.a, el cual establece que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales las mismas Universidades Nacionales".

En otras palabras, el estado nacional, que nunca ha querido interesarse por el mejoramiento de las Universidades Nacionales y ha sido renuente a elevar el presupuesto universitario, mediante este Decreto acicatea o extorsiona a las Universidades Nacionales para que se prostituyan, con la cuasi certeza de que por ser autónomas y autárquicas estarían mas exentas de la persecución de la justicia, tal como ha ocurrido recientemente con las autoridades de la Universidad Nacional de La Rioja, que fueron juzgadas y absueltas por la Comisión de Presupuesto del Senado Nacional. A su vez, este inciso troyano se amparo en el articulado de una Ley aprobada meses antes, el art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior, que incentiva a las mismas Universidades Nacionales para que constituyan "...personas jurídicas de derecho publico o privado", o participen en dichas personas jurídicas "...no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877".

Finalmente, desconfiando de la capacidad blanqueadora de dicha legislación, el parlamento aprobó el año pasado de 2001 la denominada Ley Marco 25.467, o Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en el Boletín Oficial el 26 de septiembre de 2001. Es decir, mediante estos disfrazados artilugios legales, eventualmente concebidos con los propósitos de burlar a la opinión publica, sortear la eventual critica y resistencia del periodismo científico y del movimiento estudiantil, y eludir el brazo de la justicia, las Comisiones de Educación y Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación habrían convalidado la violación de la autonomía universitaria, así como los derechos y garantías vinculadas con el ejercicio de las actividades de enseñar, aprender y estar informado, y habría venido a legalizar la privatización de espacios públicos indelegables e intransferibles, tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al dictado despótico del poder económico y financiero.

En consecuencia, habría que investigar la eventual nulidad absoluta e insanable del contrato celebrado entre la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la empresa Labofrant, así como a investigar una eventual expulsión de Zeltek S.R.L. del seno de dicha Universidad. Esta legislación de transferencia tecnológica, supuestamente modernizante, se da frontalmente contra la mas reciente técnica y doctrina legislativas Norteamericana ejemplificada en las Actas de Comercialización sobre Transferencia Tecnológica de 1995, 1997 y 1999, donde las universidades estatales y las universidades privadas mas prestigiosas están ausentes de estos programas.

Cabe señalar la increíble capacidad existente en nuestro país para metamorfosear innovaciones jurídico-institucionales progresistas, elaboradas en las metrópolis centrales, en instrumentos venales propicios para el negociado o el "curro". Prácticamente no existe innovación jurídica importada en los últimos tiempos, que no se haya transmutado en "curro".

Bibliografía.

1. Documental:

a. Acerca de Zeltek S.R.L., Labofrant e INTEC; http://portal.ellitoral.com/index.php3/diarios/2001/04/07/educacion/EDUC... http://www.elcronistaregional.com/notas/2002/06/27/001262.htm http://www.fbcb.unl.edu.ar/exten/intebio1.htm

b. Acerca de las National Technology Transfer and Advancement Acts de 1995, 1997 y 1999; http://www.nal.usda.gov/ttic/faq/pl104113.htm; http://commdocs.house.gov/committees/science/hsy076170.000/hsy076170_0.H... http://www.aipla.org/html/hr209eh.html;

c. Lista de Discusión Pol-Cien para recabar la respuesta del Lic. Marcelo Daelli al Ing. Mil. Antonio Ricardo Castro Lechtaler, del 18 de Septiembre de 2002;

d. Pagina 12, articulo periodístico titulado "Fractura en Ingenieria", del viernes 20 de Septiembre de 2002, p.13,

e. Innova-T, para recabar la información acerca de sus integrantes, funciones y actividades;

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
e-mail: sagu...@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org

Fuente: Pol-Cien-IX-2002)

La Mafia de la Ingeniería Química en Argentina (2002)

Sra. Ministra de Educación Lic. Graciela Giannettasio ref. : redes burocrático-facciosas en la ciencia y la industria argentinas

De mi consideración :

Con fecha 2 de diciembre del corriente año, Vd. conjuntamente con el Subsecretario de la Gestión Publica de la Jefatura de Gabinete Dr. Carlos A. Sosa, y fundándose en el art. 38 del Anexo I del Decreto No. 993/91, constituyente del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SNPA), firmaron la Resolución Conjunta No. 1220, por la cual se designa a un Comité de Selección para cubrir cargos con funciones ejecutivas de organismos --que necesariamente deben ser pluridisciplinarias-- tales como la Dirección Nacional de Programas y Proyectos Especiales, la Dirección de Planes y Programas, la Dirección del FONTAR y la Dirección del FONCYT, todos ellos pertenecientes a la SETCIP. Asimismo, en el Anexo I de dicha Resolución se detalla con nombre y apellido la integración del Comité de Selección, el cual quedo constituido por :

1.- Dr. Ricardo Jose Antonio Grau, Director del Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química (INTEC) (Güemes 3450)
2.- Dr. Esteban Alberto Brignole, Dr. en Ingeniería Química
3.- Dr. Juan Carlos Lucas, Miembro de la Colisión Honoraria de Ingeniería y otras Tecnologías, DNI 14.301.175
4.- Lic. Graciela Enriquez, Centro de Investigación y Desarrollo en Química y Petroquímica (CEQUIPE)
5.- Dr. Gerardo Ambrosio Juárez (¿ ?)

Llama así poderosamente la atención que --amen de este Comité de Selección, integrado en su absoluta mayoría por Ingenieros Químicos-- sea el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación (SETCIP) Ing. Julio A. Luna asimismo Ingeniero Químico ; que el actual Coordinador Ejecutivo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNPCT) Dr. Alberto Cassano, sea también Ingeniero Químico ; y la actual Directora del FONTAR Ing. Marta Borda de Del Bello sea también Ingeniera Química.

En el caso de esta ultima funcionaria el caso es mas grave, por cuanto a su vez dicha funcionaria aun no nos ha brindado explicación alguna acerca del Convenio que discrecionalmente firmara con una empresa química, VILMAX S.A., por un crédito de un millón y medio de dólares (para proveer equipamiento a la Fundición Campomar).

Es por todo ello que me atrevo a preguntarle cual es el verdadero motivo para que estas designaciones de coordinadores y evaluadores, cruciales para el futuro de la ciencia en Argentina, estén monopolizadas por una sola disciplina del arco científico, y por un solo grupo de interés del arco industrial, en solemne menoscabo de la enorme mayoría de las disciplinas e industrias acreditadas ante los organismos de ciencia, y en contradicción con la tradición pluralista de organismos como el CONICET, también dependiente de la SETCIP, que se han caracterizado siempre por cultivar un amplio abanico del conocimiento humano.

En el caso preciso del Convenio del FONTAR con la empresa química VILMAX S.A. (especializada en colorantes para cueros), debemos agregar que su Presidente Fundador desde 1973 es el Dr. Jorge Mazza, quien es también químico y fue Vicepresidente del Foro Argentino de Biotecnología (FAB) y de la Union Industrial Argentina (UIA), y representante de la industria argentina ante el FONTAR. Como integrante del Comité Ejecutivo del FAB, el Dr. Mazza comparte el Comite con representantes de Bio Sidus S.A., Polychaco S.A., Bedson SA, Advanata Semillas, Gador SA, y Wiener Lab SA, y tiene por vocales ordinarios en dicho Foro a los representantes de Bayer Cropscience y Monsanto, los máximos protagonistas de la mono producción y sojización del agro argentino

Si a su vez observamos que el FONTAR ha beneficiado con millonarios créditos a multitud de empresas industriales vinculadas con la ingeniería química y firmado convenios o contratos de promoción con empresas tales como VILMAX S.A., la cual involucra un crédito por una suma millonaria en dólares, sin haberse convocado a concurso de precios, licitación o subasta publica nacional o internacional alguna, me atrevo a insistirle si no estaríamos frente a actos administrativos profundamente irregulares, y frente a camarillas o redes burocrático-facciosas, que la habrían sorprendido a Vd. en su buena fe, y que serian susceptibles de poner en tela de juicio su propia gestión ministerial y la de sus directos subordinados.

Como entiendo que estas sospechas no son infundadas, que tendrían una larga genealogía en la historia de la administración publica argentina, y que revestirían una gravedad e implicancias institucionales y científicas inusitadas para el devenir del inevitable proceso re industrialización argentino, que atentan gravemente contra el pluralismo científico y productivo, le informo que he puesto la presente nota de denuncia a disposición de la Oficina Anti-Corrupción, con copia a diversos Ministros y candidatos presidenciales.

Cordialmente,

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET

Endeudamiento Fraudulento en la Ciencia Argentina

Sr. Jefe de la Oficina Anti-Corrupción
Dr. José Massoni
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Sarmiento 329, piso 3, Capital
Tel. : 4328-9407/09
Correo : denu...@jus.gov.ar

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, con domicilio legal en Juan Francisco Segui 3955, 2º Piso, Dpto E, de esta Capital, por mi propio derecho, y en virtud de los articulos 26, 45, inc.b, y 50 de la Ley 24.946, de creacion de la Fiscalia de Investigaciones Administrativas, en concurrencia con la Oficina Nacional de Etica Publica (ONEP), actualmente denominada Oficina Anti-Corrupcion (OA), vengo a ampliar la denuncia oportunamente presentada contra la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), el CONICET y la Agencia Nacional para la Producción Científica y Tecnológica (ANPCYT), por la eventual comisión de ilícitos producidos contra el erario público mediante una suerte de endeudamiento fraudulento.

Para la comisión de estos ilícitos se habría recurrido a las contrataciones de transferencia tecnológica impulsadas por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación (SECYT), las cuales son de orígen reciente e iniciadas una vez que comenzaron las actividades de la Agencia Nacional para la Producción Científica y Tecnológica (ANPCYT, 1996), con la firma de numerosas leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones administrativas. De resultas de la Ley 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica (1990), y del Anexo II del Reglamento de Beneficios Promocionales (RBP), decretado por Resolución SECYT No. 194/97 del 21 de septiembre de 1997, se especificó una calificación certificadora que pudiera operar como una suerte de credencial, titulada Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), que consistía en la virtud de demostrar capacidad para promover y organizar vínculos interinstitucionales, programas y actividades orientados a la innovación y modernización tecnológica, y destinada a habilitar empresas y entidades públicas y privadas a los efectos de que puedan acceder a subsidios y préstamos oficiales y a créditos fiscales.

Amén de las UVT habilitadas con anterioridad, sólo entre 1998 y 2001 se habrían aprobado casi un centenar de dichas Unidades. Estas habilitaciones permitieron al Directorio del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), administrador de los fondos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y a los Coordinadores del Fondo para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT), ambos organismos o Fondos dependientes de la ANPCYT, distribuir en sólo ese corto período casi doscientas (200) subvenciones y préstamos correspondientes a los Programas de Modernización Tecnológica (PMT), y de Consejerías Tecnológicas (PCT), financiados con fondos del presupuesto así como de un préstamo de ciento cuarenta millones de dólares (U$S 140) del BID.

Estas subvenciones y préstamos --distribuídos para Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID), que son aquellos dirigidos a promover la interacción entre instituciones de investigación y sectores productivos, y para Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT), es decir aquellos no sujetos a condiciones de confidencialidad comercial-- vinieron en realidad a beneficiar fundamentalmente a empresas privadas que persiguen fines de lucro, interesadas en mejorar su competitividad, y no a la infraestructura física de instituciones oficiales o privadas que prestan servicios públicos.

Para conocer cuáles son estos montos y porcentajes ha sido preciso explorar el sitio electrónico de la ANPCYT, en cuya base figuran ordenadas en forma cronológica una multitud heterogénea de Resoluciones administrativas. Esas Resoluciones se volcaban al otorgamiento de subsidios y préstamos ; a la aprobación de evaluaciones técnicas y elevación de solicitudes de financiamiento al Banco Nación ; al otorgamiento, prórroga y desestimación de certificados de calificación y a la aprobación de Tablas de Amortización de los beneficios otorgados.

Una vez desagregados en forma alfabética fué posible desglosar los préstamos y subsidios de las entidades que pertenecen al ámbito privado de aquellos otros que pertenecen al ámbito público. Es así que detectamos, para el período 1998-2001, sobre un total de U$S 42.566.418 millones de dólares, distribuídos en forma de subsidios y préstamos, U$S 16.253.349 o el 38% del total, asignados a setenta (70) entidades de interés público y sin fines de lucro, y U$S 26.625.069 millones otorgados a un centenar (101) de entidades privadas, o el 62% del total (ver Tabla-I). Lamentablemente, para el período 1996-1998, en que supuestamente se distribuyeron los alrededor de U$S 100 millones de dólares faltantes, correspondientes a los U$S 140 millones prestados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la documentación brindada electrónicamente por la ANPCYT, en forma de Resoluciones administrativas, oculta el detalle de dicha información.

Estas actividades filantrópicas y crediticias, para beneficio de una supuesta transferencia tecnológica, habrían devenido en prácticas que habrían sido corruptoras de actividades administrativas asi como corruptoras de una nutrida planta de empresarios y funcionarios. El favoritismo político de recursos públicos otorgado entre funcionarios puede ser caracterizado como asociación ilícita. Tal sería el caso del crédito dado por el FONTAR a la empresa Hueque SRL por la suma de U$S 277.962, para ser aplicado al proyecto sobre "...la esquila del guanaco en vivo", aparentemente brindado al marido de la Ministra de Educación Susana Beatriz Decibe.

Asimismo, la utilización de fondos públicos para el clientelismo político por parte de aquellos funcionarios que están lanzados a la carrera política electoral es también uno de las infortunios más nocivos del régimen democrático, y uno de los que mas ha logrado preservar su impunidad. Sugestivamente, entre las empresas beneficiadas con préstamos del FONTAR figuran al menos tres (3) firmas radicadas en la provincia de Río Negro, localidad de orígen del entonces Secretario de Ciencia y Técnica Lic. Juan Carlos del Bello, y el espacio político donde recientemente este mismo funcionario disputó infructuosamente la candidatura a Gobernador de la Provincia (derrotado por otro candidato que también detentó un cargo público con partidas secretas, el exDiputado Soria). Las empresas radicadas en Río Negro y sospechosamente beneficiadas con préstamos del FONTAR fueron Castiglione, Pes y Cía., en U$S 75.000 ; la Cabaña Micó, de Roberto Milohanich y Susana Cornaglia en U$S 76.991 ; y Truchas Alicurá SRL, en U$S 163.850.
Las subvenciones del FONTAR se otorgaron en diferentes categorías, es decir como préstamos de reintegro contingente (para casos de alto riesgo tecnológico, Línea 1 del FONTAR), de devolución obligatoria (para proyectos de bajo riesgo tecnológico, Línea 3 del FONTAR), de préstamos no reintegrables (dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas, Línea 4 del FONTAR), y como simples subsidios, distribuídos por el FONCYT, a entidades sin fines de lucro. En este período estudiado, los préstamos de reintegro contingente que alcanzamos a detectar sumaron veintidos (22) casos que montaron la cantidad de U$S 8.858.748 millones de dólares. Varios de estos proyectos presentan en su contenido motivaciones sospechosas y muy desproporcionadas en sus montos. Entre ellos se encuentra el otorgado a la empresa CRIOLLO SA por U$S 115.835, para desarrollar "...una máquina envasadora para producir café" ; y el otorgado a E. Bolo Bolaño de U$S 132.374, para el "...rancheo de yacarés en la provincia de Chaco".

Los préstamos no reintegrables alcanzaron a veintitres (23) casos, que ascendieron a la suma de U$S 1.853.884. Entre ellos hallamos el caso de la Hilandería CAPEN SA, a la cual se le otorgó U$S 43.000, para desarrollar "...una prueba piloto de arreo y esquila experimental del guanaco". Los préstamos de devolución obligatoria fueron cincuentaidos (52) casos que montaron la suma de U$S 15.496.765. Y los subsidios otorgados por el FONCYT a entidades privadas y públicas --en carácter de UVT habilitadas-- fueron casi un centenar (96) de casos, que ascendieron a la suma de U$S 2.854.240, en el marco de la Ley 23.877 y del Programa de Consejerías Tecnológicas (PCT), cuyos beneficiarios fueron supuestamente las micro, pequeñas y medianas empresas. Entre ellos se destacan los otorgados para el desarrollo de "...un prototipo experimental de vehículo eléctrico híbrido (VEH)", por U$S 737.450 ; y a la Universidad de Lomas de Zamora por $19.350, para ser aplicado a la ejecución de un CD Rom "...sobre Juan Moreira". Hubo también veintinueve (29) casos de entidades cuya información no registra en la fuente documental el tipo de crédito recibido, que montan la suma de U$S 13.502.781 millones de dólares. También registramos en el año 1999, cuatro (4) subsidios otorgados a la Fundación Innova-T, que integraba el entonces Presidente del CONICET Ing. Armando Bertranou, por un total de U$S 40.000.

Finalmente, no obstante la existencia de algunas declaraciones de "finalización exitosa" de los proyectos financiados, emitidas por el ANPCYT, nada dice su sitio electrónico acerca de los reembolsos de aquellas operaciones crediticias otorgadas en calidad de créditos de reintegro obligatorio.

Entre las entidades sin fines de lucro, subsidiadas en su carácter de UVT habilitadas, en el período 1998-2001, el record lo lleva la Fundación para la Interacción de los Sistemas Productivos, Educativos, Científicos y Tecnológicos (FUNPRECIT), dirigida por el Dr. Horacio Ernesto Bosch, la cual recibió la cantidad de diecisiete (17) subsidios por un total de U$S 751.301. La original particularidad de esta Fundación, cuyo sitio electrónico está desactivado, es que aparentemente con dichos subsidios instituyó un par de premios titulados Premio Consagración a la Promoción de la Innovación Tecnológica y Premio Consagración a la Empresa Industrial en Innovación Tecnológica, mediante los cuales resultaron premiados entre otros el Foro Argentino de Biotecnología y el Laboratorio Bio Sidus S.A..

Entre los proyectos de la Fundación FUNPRECIT se encuentra el "...de cria intensiva para producir carne congelada de ranas", por U$S 171.623. Le sigue en el fixture el Foro de Ciencia y Tecnología para la Producción, el cual recibió once (11) subsidios por un total de U$S 207.356. En tercer lugar tenemos a la Asociación de Vivienda Económica (AVE), la cual recibió nueve (9) subsidios por la suma de U$S 180.000, para la producción y montaje de estructuras de vivienda UMA en diferentes localidades de las provincias del Chaco, Corrientes y Santa Fé. Y en cuarto lugar se destaca la Fundación Universidad Nacional de Rosario (FUNR), la cual recibió ocho (8) subsidios por un total de U$S 138.087.

Indudablemente, estas operaciones ameritan una investigación que dé a luz los resultados técnicos y científicos producidos en materia de impacto y transferencia tecnológica, semejante a la que en la década del 80 emprendió en el CONICET el Lic. Carlos Abeledo, y que dieron lugar a una pesquisa, a partir de la cual se entablaron sumarios administrativos que derivaron en la pérdida de personería jurídica por parte de aquellos Institutos cientificos que incurrieron en irregularidades y fraudes a la administración pública, todo lo cual fue dado a conocer en 1989 en una afamada publicación.

Acompaño a continuacion la Tabla-I, que detalla la nómina de las entidades privadas beneficiarias de préstamos y subsidios, conjuntamente con los montos recibidos, la categoría del prestamo, el tipo de programa implicado, el número de expediente, y el número de la Resolución respectiva.

Sin otro particular, le saluda

Eduardo R. Saguier Investigador Independiente del CONICET

TABLA-I SUBSIDIOS y PRESTAMOS de la Agencia (ANPCYT) otorgados a empresas privadas (1998-2001)

Entidad Monto U$S Calidad Programa Exped Resolucion Fecha (ANPCYT)

Agropavon 88.200 SDO PMT 1/179 021 Ab-99
Agropavon 236.161 SDO PMT 1/180 021 Ab-99
ANSAT SUR SA 199.200 SDO 015/00 63 M-00
ARDISON y Asoc 157.202 SDO 0017 005 F-98
Area Geofisica Eng SA 431.850 SDO PMT 093 129 S-00
ARGENTEC Consultora SA 45.473 S PCT 054 51 M-00
Argentec Consultora 3.740 S FONTAR 006/99 066 Ag-99
ARTRANS S 1.059.389 PMT 1/0212 094 S-99
AsocProdIndCom Forestales Misiones 14.045 S PCT 075 57 M-00
Bio-Ciencia SRL 70.000 SNR PMT 079 137 D-99
Biocientifica 440.492 SDO PMT 091 117 J-00
BIOLOGIA MOLECULAR DIAGNOSTICA 84.883 SNR PMT 086 44 Ab-00
Bio-Sidus 137.000 SDO PMT 1/193 021 Ab-99
Bolo Bolaño E. 132.374 PDC PMT 057 002 E-99
BRUNO O. 26.900 SNR PMT 080 13 F-00
BUGANEM C.C. 99.700 SNR PMT 061/98 030 M-99
Calandri e hij 700.000 PMT 1/0216 140 D-99
CASTIGLIONE PES 75.000 SDO 031/00 44 J-01
CBSe SA 528.896 PDC PMT 088 85 J-00
Centro Estudios Bonaerense 3.000 S 069/99 30 M-00
Centro Estudios Bonaerense 20.900 S PCT 062/99 161 D-99
Cia Prod Frutihorticola 135.599 SDO 050/00 132 S-00
CINCO ESTRELLAS SRL 372.600 SDO PMT 1/0184 112 O-99
Clinica Dental Dr. Brion 18.195 SDO PMT 1/206 021 Ab-99
Color Graf SA 300.000 PMT 1/0224 140 D-99
COL-VEN SA 375.000 PMT 1/0232 8 F-00
CONAGRO 138.000 PDC PMT 055 003 E-99
Confederacion Intercooperativa Agropec 14.800 S PCT 085 118 S-00
COOP AGR TAMBERA JAMES CRAIK 200.000 PMT 1/0255 61 M-00
Coop Electr Bariloche 1.580.619 PMT 1/0198 029 M-99
CoopProvServiPublVivConsumo16Oct 998.781 PMT 1/252 138 S-00
Craveri SAIC 57.000 SNR PMT 076 138 D-99
CRIOLLO SA 115.835 PDC PMT 062/98 022 Ab-99
DECOFARMA SA 404.000 PDC PMT 096/00 159 N-00
Dedalus SA 28.350 SNR PMT 037/97 015 F-98
DIAGNOSTICOS VEGETALES SRL 162.507 PDC PMT 066/98 023 Ab-99
DORADA INTERACTIVA SRL 103.942 SDO 115/99 62 M-00
E. D. DINARDO 29.120 SDO 049/99 133 S-00
EL TURISTA SACI 993.400 PMT 1/0236 166 N-00
ELECTROL SRL 20.000 SDO 050/99 113 O-99
ELIMPAR SA 151.000 SDO 105/99 42 J-01
Espejo y Espejo 43.700 PMT 1/0204 140 D-99
Garcia A. 62.749 SNR PMT 081 136 D-99
Garcia, L. e hi 156.000 SDO PMT 1/177 021 Ab-99
German BANET SA 53.000 SNR PMT 085 59 M-00
Gutierrez Osvaldo 132.000 PMT 1/229 82 J-00
HIELO CRISTAL 170.800 PMT 1/0234 61 M-00
Hilanderia CAPEN 43.000 SNR PMT 069 085 S-99
HUEQUE SRL 277.952 PDC PMT 050/97 010 F-98
HUGO BRESCIA SA 75.000 SDO 030/00 43 J-01
Inst.Arg Normalizacion IRAM 735.405 SDO 008 M-99
International Media Consulting Group 197.354 SDO 099/99 116 Ag-00
IRAC 15.000 S 063/99 118 N-99
IRAC 16.562 S FONTAR 041/98 018 Ab-99
ITMO SA 100.000 SNR PMT 068 088 S-99
JIM-Valvulas 153.444 SDO PMT 089 81 J-00
KENDALLCO CHEMICAL 120.000 029 M-99
Lab Kampel Martian SA 854.047 PDC PMT 090/00 145 S-00
Laboratorios Bedson 200.000 PDC PMT 078/99 139 D-99
LabPablo Cassara 97.900 SNR PMT 075/99 107 O-99
LANCI Impresor 360.000 PMT 11/246 8 F-00
LIPOTECH SA 46.000 SNR PMT 074/99 105 O-99
LUCHESSI y SOTO 93.617 SNR PMT 077 16 F-00
Magrini, Juan Carlos 64.808 SNR PMT 083 60 M-00
Manfrey Coop Tamberos 400.823 PMT 1/214 041 J-99
Martinez, RA 198.696 SDO 076/99 155 D-99
Metalurgica Sarmiento SRL 337.920 PMT 1/0033 140 D-99
Milohanich R y Cornaglia Susana 76.991 PMT 1/0236 140 D-99
MIZAWACK JG 400.000 PMT 1/0186 029 M-99
Mocciola R. Empr Constr 378.900 PDC PMT 063/98 026 M-99
MODELAR SA 170.000 PDC PMT 1/140 062 J-98
Nebbia A-Roldan E 94.000 PMT 1/0183 140 D-99
NEOMAR SRL 35.670 SNR PMT 062 46 Ab-00
Ortega Calixto Leopoldo 108.888 SDO 051/00 71 Ag-01
OVER Organización Veterinaria 169.850 SDO 101/99 47 J-01
Panales Arroyo 244.000 SDO 004/00 102 J-00
PASA Petroquimica SA 176.325 PDC PMT 045/97 003 E-98
Pescarmona 1.449.600 PDC PMT 060 084 S-99
PINAR SRL 320.000 PMT 1/0152 131 S-00
PLASTICOS NORDESTE SRL 140.720 SDO 020/00 64 M-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0236 166 N-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0251 131 S-00
POLICLINICO MODELO CIPOLLETTI 166.152 PMT 1/0257 61 M-00 P
RESINTER SRL 200.000 PDC PMT 087 83 J-00
PRODISMO SRL 1.993.490 PMT 1/0203 094 S-99
Produccion Metalurgica Pesada COOP 211.167 PDC PMT 092 130 S-00
QUEGLAS Miguel 44.600 SNR PMT 059/98 040 J-99
Ramos Alejandro Cesar 347.600 PMT 3/056 79 J-00
Rayos Pimax SRL 159.850 PDC PMT 071 077 S-99
SANTA CATALINA S 76.500 SNR PMT 073/99 095 O-99
Sistemas Integrales de Seguridad 68.784 PDC PMT 070 087 S-99
Sistemas Integrales de Seguridad 232.000 PDC PMT 058/98 024 Ab-99
SITECE SRL 290.000 SDO PMT 1/0222 112 O-99
SOFTLAB SRL 346.000 PDC PMT 095/00 183 D-00
SONOFLEX SRL 260.000 PMT 1/256 82 J-00
SOTYL SA 1.156.558 PDC PMT 1/140 062 J-98
SUN FRUIT SA 250.000 PMT 1/0236 166 N-00
TECNICA-DIDACTICA SA 500.000 PMT 1/240 8 F-00
TECNOLEGNO SA 288.000 PMT 1/0218 094 S-99
THERABEL PHARMA 19.400 SNR PMT 064/98 033 M-99
THERABEL PHARMA 44.100 SNR PMT 065/98 032 M-99
TM & Asoc 54.900 S PCT 093 55 J-01
TM & Asoc 104.500 S PCT 077/99 41 Ab-00
Tramo SRL 25.000 SDO 008/98 082 S-99
Truchas Alicura 163.850 SNR PMT 051 86 J-00
TUE SA 100.000 SNR PMT 072 083 S-99
Tyresoles Argentina de Neumaticos 176.000 PMT 140 D-99
U.M.G. SRL 83.450 SDO 104/99 163 N-00

Abreviaturas

PMT = Programa de Modernizacion Tecnologica
PCT = Programa de Consejeria Tecnologica
SDO = Subvencion de Devolucion Obligatoria
SNR = Subsidio No Reintegrable S = Subsidio
PDC = Prestamo de Devolucion Contingente

Fuente : Resoluciones del Directorio del ANPCYT entre 1998 y 2001.

EL BAYH-DOLE ACT Y SU PLAGIO Y FRAUDE EN ARGENTINA (III-2003)

por Eduardo R. Saguier-Investigador Independiente del CONICET

Entre las funciones de control simbólico y jurídico se destacan como claves las denominadas transferencias tecnológicas. Estas funciones no son nuevas en Argentina por cuanto remontan sus orígenes a las épocas colonial y decimonónica, cuando las transferencias tecnológicas practicadas en la industria minera fueron transferidas desde España, y las industrias frigoríficas y ferroviarias desde Inglaterra y Francia.

Pero la reciente y moderna noción de transferencia tecnológica, como etapa crucial en la tendencia hacia la corporativización de las universidades, y como eufemismo fraudulento para ocultar la cesión de la investigación pública a los intereses privados, se inició en Estados Unidos en 1980 como forma de superar al Japón en la carrera tecnológica, y tuvo su origen conceptual en la aprobación por el Congreso Norteamericano de algunas enmiendas a la Ley de Patentes, conocidas como el Acta o Ley de Bayh-Dole (Public Law 96-517, patrocinada por los Senadores Birch Bayh y Robert Dole en 1980), y como el Acta de Transferencia Tecnológica Federal de 1986 (PL 99-502). [ 1] Esta noción legal de transferencia tecnológica, o de concesionamiento monopólico de patentes y royalties, se operacionalizó en Estados Unidos a través de las universidades y fué aparentemente exitosa tanto en materia de producción de patentes universitarias, como en cuanto al aumento del producto bruto y el empleo de mano de obra calificada. [ 2]

Pero en Argentina, donde dicha Acta recién se la terminó de plagiar o mimetizar en 1995 (Ley de Educación Superior No. 24521 y el Decreto 1331/95), su traducción en Leyes y Decretos tendió aún mas que en USA a privatizar la investigación pública y a sujetarla a una estratificación geopolítica del conocimiento, acentuando así la brecha científica que separa las metrópolis imperiales con los llamados países en desarrollo y con el Tercer Mundo, e imposible de cubrir sólo con una red global de educación a distancia (Global DistEdNet), tal como hipócritamente lo perora el Banco Mundial. Esta estratificación opera no solo mediante los Portales electrónicos y las Bases de Datos, los cuales se hallan cada vez más arancelados en manos de grandes conglomerados privados multinacionales, y por ende cada vez más reservados y secretos para el acceso de las instituciones y universidades de los países periféricos, sino tambien mediante las autorestricciones impuestas por el Consenso de Washington, tales como aconteció con las investigaciones misilísticas y satelitales desarrolladas en Falda del Carmen, Córdoba (Cóndor II). [ 3]

Las contrataciones de transferencia tecnológica hechas a imitación de esta Ley Yanqui se originaron en Argentina en la Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, Ley 23.877 de 1990, proyectada por el Diputado Nacional Jorge Rodríguez (La Pampa), aunque redactada por el físico Conrado González, y en la Ley de Educación Superior de 1995, cuyas cláusulas pertinentes habrían tenido su verdadero orígen en la Bayh-Dole Act (1980). [ 4] Esta Ley 23.877 y sus Decretos son muy semejante a la Ley Básica de Ciencia y Tecnología de Colombia, así como a los Programas de Apoyo a la Competitividad Industrial y a la Calidad y Productividad en Brasil. [ 5] Estas Leyes y Decretos, promulgadas en Argentina, debieron además, como aconteció en Estados Unidos, presuponer una radical descodificación de antiguas concepciones acerca del conocimiento, la investigación y la educación superior, y de sus relaciones con el poder político y la industria, que nunca fueron públicamente debatidas. [6]

Todo conocimiento --ya sea descubrimiento, invención o interpretación-- debe de acuerdo con esta Ley superar la tradicional concepción de la propiedad intelectual, que en las universidades consistía en compartir la propiedad de las mismas en forma común o colegiada y abierta. Por el contrario, a partir de estas Leyes y Decretos dichos conocimientos innovadores deben devenir propiedad individual y secreta, susceptibles de ser registrados, patentados y comercializados, es decir capaces de ser comprados y vendidos y por ende concesionados al mejor postor privado. Y la sede de toda educación superior, debe dejar de ser una "torre de marfil", de reflexión pública e independiente, y debe constituirse en una suerte de corporación capitalista moderna. [ 7]
Pero para poner en funcionamiento dicha Ley de Fomento y Transferencia Tecnológica, se necesitaba reglamentarla mediante un Decreto del PEN. La inescrupulosidad y urgencia de quienes reglamentaron dicha Ley, mediante el Decreto no.508 del 26 de marzo de 1992, llegó a estimular la corrupción y las prácticas perversas otorgando incentivos promocionales a personas jurídicas procesadas y condenadas por delitos dolosos así como a personas físicas exoneradas de la Administración Pública. Estas circunstancias-- que si bien son reconocidas en los considerandos del nuevo Decreto de 1995-- no son en ella debidamente detalladas y documentadas, ni siquiera en apéndices.

Por ello, cuando en 1995 se concretan las perspectivas de lograr un préstamo del BID y del Banco Mundial para las universidades, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se vió precisado a elaborar un nuevo Decreto, el no. 1331/95, modificatorio de dicha Ley 23.877, y a colocar en las áreas respectivas al nuevo personal gerenciador capaz de llevarlas a cabo a toda marcha y sin escrúpulos. En este aparente nuevo Decreto higienizador, los lobbystas aprovecharon para codificar su verdadero caballo de Troya, consistente en una institución plagiada del Bayh-Dole Act de 1980, que establece en su art.1o, inc.a, que "...podrán ser beneficiarios de los incentivos promocionales las mismas Universidades Nacionales". A su vez, este furtivo y subrepticio inciso se amparaba taimadamente en el articulado de una Ley aprobada meses antes, el art.59, inc. e) de la Ley 24.521 de Educación Superior, que incentivaba a las mismas Universidades Nacionales para que constituyan "...personas jurídicas de derecho público o privado", o participen en dichas personas jurídicas "...no requiriéndose adoptar una forma jurídica diferente para acceder a los beneficios de la ley 23.877".

Las sucesivas reglamentaciones de dicha Ley, en 1992 y 1995, pusieron a las Universidades Nacionales a merced de una red de funcionarios aventureros interesados en bastardearlas y lucrar con las mismas. En otras palabras, el estado nacional, que crónicamente se había desinteresado de la suerte de las Universidades Nacionales, limitándose a fundarlas como fruto de negociaciones políticas y a dejarlas libradas a la buena de Dios, súbitamente cuando se encontró con los fondos del Banco Mundial se entró a interesar por ellas, para lo cual ideó este último Decreto reglamentario, que vino a acicatear o extorsionar a las Universidades Nacionales para que se corrompieran, o mas bien se prostituyeran, con la cuasi certeza de que por ser autónomas y autárquicas estarían más cubiertas de la persecución de la justicia.
No obstante este preciso Decreto, también se dictaron otros Decretos mas y Ordenanzas específicas para incentivar la adopción de la transferencia tecnológica, que dieron nacimiento --a posteriori del Pacto de Olivos (1994)-- a nuevas instituciones, tales como el Fondo de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior (FOMEC), el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), el Fondo para la Investigación Científico y Tecnológica (FONCYT) y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), y con cuyos respectivos Comités de Pares pudieron luego incurrir sin sobresalto alguno en reiterados prevaricatos e irregularidades de toda laya. [ 8]

Instituciones como la transferencia tecnológica del Bayh-Dole Act, las practicas de la confidencialidad en las funciones evaluativas, y la acreditación de instituciones y programas académicos, y otras como el voucher y la escuela charter, que en Argentina no alcanzaron a concretarse, tan utilizadas y criticadas en el país del Norte, son manipuladas en países como los nuestros de una manera soez y obscena, y habrían venido a feudalizar y a legalizar la privatización de espacios públicos indelegables e intransferibles, tales como las Universidades Nacionales, sometiéndolas ahora al dictado despótico del poder económico, corporativo y financiero.

Las políticas de filantropía corporativa y las estrategias fiscales que promueven el mecenazgo en las instituciones científicas, incluídas las universidades, mediante donaciones y créditos impositivos tendría mucho que ver con la apropiación privada del mundo académico por parte del poder corporativo y financiero, lo cual vendría a agudizar aún mas la estratificación geopolítica de la investigación científica. [ 9] Estas actividades filantrópicas y crediticias, para beneficio de una supuesta transferencia tecnológica, habrían devenido así en prácticas que fueron desinformadoras de la opinión pública, corruptoras de las actividades legislativas y administrativas asi como corruptora de una nutrida minoría de la planta de Investigadores del CONICET, y discriminatorias para con aquellos Investigadores que amén de la investigación ejercen complementariamente la docencia en establecimientos públicos.

Todo esto ha derivado en un cuadro de especulación cultural y científica al privatizar la investigación pública mediante contratos, transferencias y peajes, y sembrar las universidades con un ambiente de lucro y de un sálvese quien pueda que ha acentuado el clima de desolación y estrago moral y espiritual existentes.

Bibliografía.

Barcelona, Eduardo y Julio Villalonga (1992) : Relaciones carnales, la verdadera historia de la construcción y destrucción del mísil Cóndor II (Buenos Aires : Planeta Espejo) ;

Foray, Dominique y Ali Kazancigil (1999) : Science, Economics and Democracy : Selected Issues, World Conference on Science, UNESCO-ICSU (Budapest, Hungary), 26 June-1 July 1999 ; http://www.unesco.org/most/foray.htm

Madani, Blanca (2000) : New Report Links Syria to 1992 Bombing of Israeli Embassy in Argentina, Middle East Intelligence Bulletin, v.2, n.3, March 2000 ;

Minsky, Leonard (2000) : "Dead Souls : The Aftermath of Bayh-Dole," en White, Geoffry D. y Flannery C. Hauck ed., Campus Inc : Corporate Power in the Ivory Tower (Prometheus Books), pp. 95-105 ; http://www.calfac.org/Future/Minsky.html ;

Mowery, Daniel C. ; Richard R. Nelson ; y Bhaven N. Sampat et. al. (2000) : The growth of patenting and licensing by US universities : an assessment of the effects of the Bayh-Dole act of 1980, Research Policy, v.30, n.1, 99-119 ; http://www.vannevar.gatech.edu/pdfs%20of%20publications/respolicy.pdf

Noble, David (1984) : Science for Sale, in Thought and Action : The NEA Journal of Higher Education, Fall 1984, 25-39 ; http://www.nea.org/he/heta00/f00p15.pdf

Santoro, Daniel (1998) : Venta de Armas : Hombres del Gobierno (Buenos Aires : Grupo Editorial Planeta) ;

Soley, Lawrence C. (1995) : Leasing the Ivory Tower : The Corporate Takeover of Academia (Boston : South End Press) ; http://www1.umn.edu/urelate/kiosk/2.96text/ivory_tower.html

Vessuri, Hebe M. C. (1997) : Investigación y desarrollo en la Universidad Latinoamericana, Revista Mexicana de Sociología, v.59, n.3, 131-160 ;

White, Geoffry D. y Flannery C. Hauck ed. (2000) : Campus Inc : Corporate Power in the Ivory Tower (Prometheus Books) ;

Notas

[ 1] ver Noble, 1984 ; Minsky, 2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.

[ 2] Para una estimación de los efectos cuantitativos positivos de la Bayh-Dole Act en USA, ver Mowery, Nelson y Sampat, 2000 ;

[ 3] ver Barcelona y Villalonga, 1992 ; Santoro, 1998 ; y Madani, 2000.

[ 4] El art. 5º. de la Ley 23.877 autoriza a las instituciones oficiales de investigación y desarrollo (eufemismo con el cual buscaron disfrazar la identificación de las Universidades Nacionales) que adhieran a dicha misma Ley a "...establecer y/o contratar unidades de vinculación [entes no estatales constituídos para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica] con la finalidad de que dispongan de una estructura jurídica que les permita una relación más ágil y contractual con el sector productivo de bienes y/o servicios".

[ 5] ver Vessuri, 1997, 153.

[ 6] Para una estimación de los efectos cualitativos negativos de la Bayh-Dole Act en Estados Unidos, ver Soley, 1995 ; White y Hauck, 2000 ; y Foray y Kazancigil, 1999.

[ 7] ver Minsky, 2000.

[ 8] En ese preciso sentido, la CONEAU dictó en 1998 la Ordenanza 002, por la cual en su artículo 4º. se establece que en sus Informes anuales las instituciones universitarias que buscan ser acreditadas deberán prioritariamente indicar si la institución dió inicio o no a las estrategias de producción y transferencia.

[ 9] Sobre la apropiación del mundo académico por parte del poder corporativo, ver Soley, 1995 ; y White y Hauck, 2000.

Fuente: Pol-Cien-III-2003)

¿Abusador o Impostor ? El caso del Secretario de Estado Ing. Tulio del Bono (IV-2004)

Estimados colegas :

Me dirijo a Vds. para poner en evidencia los antecedentes del actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Tulio Abel del Bono Verzura, para seguidamente cuestionar los mismos y para finalmente lograr su definitiva destitución del alto cargo que detenta.

Como es bien sabido, dicho funcionario tuvo en su vida académica un giro vertiginoso, pues saltó de Jefe de Trabajos Prácticos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de San Juan a Rector de dicha Universidad. Esta rauda carrera político-universitaria la logró merced a la manipulación del gremio no-docente, al cual le otorgó voz y voto en los órganos de conducción de la Universidad, su Consejo Superior y sus Consejos Directivos. Esta fue la primer universidad en el país en ofrecer dicha corporativa innovación institucional, el gobierno cuatripartito, en su nuevo Estatuto aprobado en 1990. Se mantuvo en dicho cargo de Rector durante tres períodos consecutivos, desde 1988 hasta 1999. Luego de su labor como Rector se desempeñó como Diputado Provincial entre 1999 y el 2003.

Merced a su posición de poder como Rector de la Universidad Nacional de San Juan, y actuando abusiva y extralimitadamente como juez y parte interesada, logró la publicación en la Fundación de dicha Universidad de un par de libros de su autoría, uno en 1994 y el otro en 1998. Su primer libro lo habría catapultado como intelectual y hombre de ciencia, y como tal lo habría habilitado para ser galardonado por el exPresidente Carlos Menem en 1994 con el Premio Balseiro. Este libro está ausente de toda seriedad. En principio carece de material de investigación, cuenta apenas con una quincena de notas de pié de página, y está privado de bibliografía alguna. Asimismo, otros ocho (8) artículos de divulgación sobre temas universitarios los editó en publicaciones oficiales (UBA, Secretaría de Políticas Universitarias, Ediciones Culturales de Mendoza, UNESCO). Uno de dichos artículos, el referido al "nuevo proceso de reformulación de la oferta académica universitaria", fue editado el mismo año 1997 en dos publicaciones oficiales distintas, primero en la misma Universidad de San Juan donde simultáneamente ejercía el Rectorado y luego en la UNESCO. Este es el único trabajo, de los ocho mencionados, que pasó por el tamiz de supuestos árbitros evaluadores. En el rubro Ingeniería carece de publicación alguna.

Sus libros, editados en organismos públicos bajo su directa influencia y autoridad, nos llevan a preguntarnos ¿dado el ingente número de venalidades, fraudes, imposturas y plagios que han venido inundando los espacios académicos argentinos, la publicación de libros por editoriales públicas o privadas no debería tener para su reconocimiento por parte de las autoridades un escrutinio pormenorizado ? En la Universidad Nacional de San Juan, ubicada en tierras de Sarmiento, ¿nadie se atrevió a cuestionar esas publicaciones de su Rector ? ¿nadie vaticinó que esas publicaciones, por su origen doloso y fraudulento, podrían traer un muy nocivo precedente y muy escandalosas derivaciones ?

En Buenos Aires, ni siquiera el exRector Shuberof se habría atrevido a tanta impudicia. ¿El ejemplo arquetípico que brinda a la juventud universitaria este funesto y obsceno precedente es que para lograr en Argentina la publicación de un libro es preciso previamente acceder al poder académico ? ¿sólo con el acceso al poder político universitario se puede hacer carrera académica en Argentina ? ¿se podría sospechar que en los orígenes de la carrera académica y del capital simbólico de un sinnúmero de intelectuales argentinos, se halla inscripto un primitivo crimen primordial que linda con el delito ? Por último, este curriculum de ningún modo le otorga al Ing. del Bono el carácter de hombre de ciencia ni lo puede habilitar para ocupar el cargo de Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación. De no haber pecado de fraudulento, este curriculum lo habría habilitado como experto en temas de docencia superior, y le habría brindado algún derecho para ocupar el cargo de Secretario de Políticas Universitarias.

Por otro lado, en su actual cargo de Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación, dado su probado desinterés por la ciencia y la investigación científica, el Ing. Del Bono persigue tenazmente la misma estrategia demagógica y populista que tantos prósperos frutos burocráticos le rindió en San Juan. Aparentemente, para perpetuarse en su nuevo cargo, el Ing. Del Bono se apoya ahora en el sindicalismo amiguista de ATE-CONICET, que no cuestiona ni sus antecedentes, ni su conducta, ni su propuesta o programa de gobierno.

Finalmente, la investigación de contenido de sus publicaciones y de su propio Curriculum Vitae (expuesto en Internet), ¿no debieran haberla practicado las Comisiones de Ciencia y Tecnología del Parlamento, mediante audiencias públicas y privadas, como se estila actualmente con los Ministros de la Corte Suprema, antes de la designación formal en el cargo ? ¿No ameritarían estos inauditos hallazgos la formación de un tribunal académico que juzgue la conducta y los antecedentes del exRector Tulio del Bono ? ¿Puede entonces el Ing. Del Bono seguir detentando el cargo de Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación ?

Cordialmente,

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET

Fuentes :

Curriculum Vitae : http://www.secyt.gov.ar/del_bono_cv.htm

Libros :

a) "Modelo de Universidad para el Siglo XXI" libro de 193 páginas publicado por la Editorial de la Fundación de la Universidad Nacional de San Juan en Mayo de 1994, durante su gestión como Rector

b) "La Universidad Nacional de San Juan Frente a una Nueva Reforma Universitaria", Libro de 201 páginas publicado por la Editorial Fundación Universidad Nacional de San Juan, San Juan, Marzo de 1998, también durante su gestión como Rector.
Informes

a) "La Reforma Constitucional de 1994 - Resumen y balance final", informe con mis proyectos y mi opinión sobre todo lo acontecido en la Convención Constituyente, trabajo publicado por la Imprenta Universitaria en Septiembre de 1994.

Artículos

a) "La Calidad Universitaria", artículo aparecido en la publicación de la Unión Industrial Argentina (UIA) denominada "Universidades, Gestión y Evaluación de la Calidad de la Enseñanza", página 97, 15 de Noviembre de 1995. Este artículo aparece citado en la Guía Bibliográfica Comentada Nº 1, página 19, editada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, Secretaría de Políticas Universitarias, Buenos Aires, Julio 1997, dentro de las publicaciones existentes en nuestro país sobre el tema "Evaluación de la Calidad en la Educación Superior" como publicación obrante en la Biblioteca del MCyE-UMSA.

b) "La Ley de Educación Superior y la gratuidad de la enseñanza", artículo aparecido en la página 36 de la Revista "La Universidad Ahora", números 7-8, mayo-noviembre de 1995, editada por el Programa de Estudios sobre la Universidad (PESUN) de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

c) "Conocimiento, Educación, Producción y Trabajo", artículo aparecido en la Revista "La Universidad", Nº 4, de abril de 1996, editada por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, durante su gestión como Rector de la Universidad de San Juan.

d) "Cultura, Educación y Trabajo", artículo publicado como tema libre dentro de la Conferencia Regional para la Transformación de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, organizada por la UNESCO - CRESALC en La Habana, Cuba, entre los días 18 al 22 de noviembre de 1996.

e) "Universidad y Derechos Humanos", artículo aparecido en el libro "Actas del Seminario Argentina - Chile sobre Democracia y Derechos Humanos", EDIUNC y Ediciones Culturales de Mendoza, Mendoza, abril de 1997.

f) "El Nuevo Proceso de Reformulación de la Oferta Académica Universitaria", artículo publicado en la Revista "Temas Universitarios" de la UNSJ, Año I, Número IV, Junio 1997 ; y en el volumen 8, Nº2, 1997, de la "Revista Educación Superior y Sociedad" editada por la UNESCO - CRESALC, Venezuela. Nota : estos artículos, previo a su publicación, son sometidos a opinión de especialistas.

g) "La Educación Permanente en la Enseñanza de la Ingeniería", artículo publicado dentro de las Ponencias del I ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE DIRECTIVOS EN LAS ENSEÑANZAS DE LA INGENIERIA, organizado por el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería de la República Argentina, el Instituto de Cooperación Iberoamericano y la Universidad Politécnica de Madrid, en Madrid, 5 de noviembre de 1997.

h) "Hacia una Segunda Reforma Universitaria - Algunas Condiciones que Deberían Verificarse para Lograr una Reforma Exitosa", artículo aparecido en la "Revista Educación Superior y Sociedad" de la UNESCO - CRESALC, Volumen 9 Nº1. Nota : ese artículo integró una Sección Especial de esta Revista, editada en homenaje a los 80 años de la Reforma Universitaria de Córdoba.

Fuente: Pol-Cien-IV-2004)

Clientelismo, canibalismo y fuga científica en Argentina (2004)

Respuesta al Investigador Biólogo Luis Quesada-Allúe

Existe al momento en los círculos científicos toda una fuerte discusión alrededor de los criterios a regir en materia de control de calidad académica de individuos, publicaciones e instituciones ; específicamente en cuánto a evaluaciones, referatos y bancos de expertos ; en cuanto a la calidad de los cuerpos editoriales y los métodos de evaluación de los artículos que las revistas seleccionan ; y en cuanto a los indicadores cualitativos y bibliométricos a utilizar para medir la visibilidad, accesibilidad y disponibilidad de un trabajo, tales como ponderaciones, factores de impacto y número de citaciones.

El Investigador biólogo Luis Quesada-Allúe alega que "...quien trabaja en el campo de la Investigación Científica tiene que publicar en algún lugar que garantice una evaluación estricta de lo que se publica". Sugiere así que quien publica libros en editoriales sin referato u obras en su propia Página Web no garantiza una evaluación estricta. ¿Ignora el Investigador Q-A que la mayor parte de los libros publicados por Investigadores del CONICET lo han sido en Editoriales donde no existe referato alguno sino un salvoconducto mucho mas "expeditivo" y "eficiente" que consiste en una faltriquera bien acondicionada ?

Y, ciertamente, esto no significa que las Comisiones Asesoras carezcan del poder para ejercer una evaluación estricta. ¿Acaso son órganos indirectos o de segunda instancia que califican sólo el factor de impacto de las editoriales y las revistas científicas --consistente en cálculos estadísticos y matemáticos para realizar apreciaciones cuantitativas-- donde los trabajos publicados fueron previamente evaluados por sus respectivos comités editoriales ? ¿evaluar exclusivamente el factor de impacto de las publicaciones por encima del contenido (originalidad, autenticidad) de su producción significaría legitimar otras instituciones y/o delegar en comités editoriales de revistas o instituciones su propio poder calificador ? ¿para que están las Comisiones Asesoras si no es para evaluar directamente, como primera instancia, la producción intelectual de sus propios miembros ? ¿delegar en otros comités editoriales locales no equivaldría a transferir el poder y con ello inducir una canibalesca lucha por el control de dichos comités editoriales locales, por lo general de naturaleza endogámica y clientelística o lo que suele denominarse de corporativismo endógeno ? ¿acaso la naturaleza del formato con que se presenta un trabajo científico garantiza por sí mismo, y tácitamente, la existencia de una evaluación estricta ?

Me pregunto y le repregunto al Investigador Q-A ¿Que diferencia existe entre publicar en papel en una editorial local mediante la buena recomendación de una generosa alforja y la de publicar en una Página Web con dominio propio ? ¿Acaso insinúa el Investigador Q-A que en ambos casos, en las editoriales en papel y en las de bits, es imposible efectuar evaluación alguna ? ¿ignora que al presente existe toda una moderna metodología para evaluar las páginas web (repetición de visitas, velocidad de navegación, intensidad de transferencias y actualizaciones, calidad de los enlaces, disponibilidad del software adicional, etc.) ? ¿no podría sortearse los inconvenientes físicos y comunicacionales de las Páginas web bajándolas a CD-Rom ? Impresas así por este medio, que cuesta 90 centavos cada impresión, las obras de los Investigadores se pondrían al alcance de cualquiera que pueda entrar en una máquina propia o alquilada, en cualquier parte del país o del mundo ; y por cierto al alcance de cualquier integrante de las numerosas Comisiones Asesoras existentes. ¿Se ha preguntado el Investigador Q-A por cuál intrigante razón las autoridades del CONICET no alientan ni promueven estas nuevas tecnologías digitales (TICs) ? ¿ignora acaso el Investigador Q-A que las Páginas Web, cuando están bien posicionadas en los buscadores, poseen un factor de impacto mucho más alto que las revistas científicas, incluso más alto que las revistas científicas electrónicas, la mayoría de las cuales están monopolizadas por grandes conglomerados editoriales mundiales que las mantienen limitadas en su acceso mediante costosas contraseñas aranceladas ?.

Por otro lado, y esto es más grave, el Investigador Q-A afirma que "...Tampoco cabe duda que existe gente vergonzante que logra cumplir las normas del sistema y entrar y/o permanecer en el mismo. Son hábiles estafas vivientes que ocupan el lugar que merecerían otros. Y no se ha podido hasta ahora hacer casi nada". Para estos casos anómalos, el Investigador Q-A se pregunta y también se contesta "...¿Cuánto representan ? ¿el 5% ? ¿el 1% ? Probablemente el porcentaje de injusticias en ambos sentidos no pase del 2-3 %".

Ahora bien, ¿Como sabe el Investigador Q-A "...que hasta ahora no se ha podido hacer casi nada" ; y que los casos anómalos no pasan del 2-3% ? ¿Cuáles han sido las fuentes orales o documentales y las estadísticas que el Investigador Q-A ha consultado y manejado para afirmar ese juicio exculpatorio y ese porcentaje minimizador ? ¿Le consta al Investigador Q-A que la burocracia científica ha agotado todos los medios para hallar a estas "estafas vivientes" y para evitar castigar a los valiosos ? ¿Por cuál hondo motivo eso no ocurre ? Por otro lado ¿Las estadísticas a las que ha tenido acceso el Investigador Q-A brindan los números absolutos y los porcentajes de Informes rechazados ? ¿Está esa información transparente y al alcance de cualquiera ?

Pues bien, estos interrogantes llevan necesariamente a formular otras preguntas más urticantes y relevantes ¿a qué profunda razón obedecen estos indulgentes y complacientes juicios y cálculos del Investigador Q-A ? ¿Está la indulgencia científica vinculada con la estructura de poder de un sistema de ciencia ? Es decir ¿puede un científico exigente que rechaza Informes y califica con rigor ser votado por sus colegas y discípulos en un sistema clientelístico ? Por el contrario, ¿un sistema indulgente y/o negligente no alimentaría la permisibilidad y el tráfico de influencias ? ¿existe en la SECYT, el CONICET y las Universidades Argentinas una red espúrea de tráfico de influencias, que alienta la resignación y el amiguismo, tal como precursoramente lo denunciara en su oportunidad el mismísimo ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani ?

Peor aún ¿corre el riesgo un científico exigente de ser perseguido por sus opiniones críticas al extremo de serle negada las cátedras, los subsidios y los incentivos, serle rechazados sus Informes, y postergado en las recategorizaciones ? En ese sentido ¿existe en la SECYT, el CONICET y las Universidades Argentinas un circuito caníbal de revanchas y represalias ? ¿Puede que éste sea --mas que la falta de recursos e instalaciones-- el verdadero motivo por el cual se produce en la periferia mundial la crónica fuga de cerebros ? Un sistema que padece de esta ruindad moral institucionalizada ¿puede competir y triunfar en la sociedad global del conocimiento ?

Finalmente, me pregunto ¿en que mundo vive el Investigador Q-A ? ¿En que fuentes documentales abreva su conocimiento ? ¿Acaso el Investigador Q-A publica sus papers científicos sobre la mosca del mediterráneo con la misma ligereza, liviandad y suficiencia con que maneja los porcentajes de justicias e injusticias cometidos en el CONICET ? ¿es este el rigor científico que rige actualmente en la ex Fundación Campomar -hoy Instituto Leloir ?

Eduardo R. SaguierPh.D.
Investigador Independiente del CONICET
http://www.er-saguier.org

REALIDADES-EVALUACION CIENTIFICA

por Luis Alberto Quesada Alluemailto:Alluelualque@iib.uba.ar

Colegas : hay muchas maneras de pensar en como cambiar las cosas en una sociedad, en un sistema, en un club o donde sea.

(1) La mas drástica es pensar que todo está podrido sin esperanza y que para remediarlo, todos (absolutamente todos) están equivocados siempre (absolutamente siempre), son tarados y son corruptos SALVO uno mismo (y -a lo sumo- una ultraminoría iluminada-) que (¡obviamente !) tienen la RAZON ABSOLUTA (SIEMPRE). En este caso casi la única solución es patear el tablero e intentar hacer una REVOLUCION. Si por casualidad la mayoría y las 5 primeras minorías no acompañan, entonces hay un problema de difícil (no imposible) solución. Pero se puede intentarlo. Por lo menos se puede voltear lo que se pueda COMO SEA (hasta con lucha armada SI ES EN UN Pais) y sentirse bien.

(2)La segunda es pensar que todo está podrido, que el gran capital, sus socios ideológicos y sus tentáculos teledirigidos, controlan muchos gobiernos, los recursos sociales, especialmente los medios y la educación y que solamente juntando fuerzas las ideas mas avanzadas y progresistas podrán afianzarse en el "campo democrático" ; [es decir, en paises avanzados políticamente, la mayoría de la gente y en los menos avanzados (como el nuestro) la minoría.]. Obviamente esto es aparentemente mas lento y tiene el inconveniente de que hay que respetar a otros -y por tanto escucharlos y discutir con ellos civilizadamente- por lo que los autodiscursos dogmaticos y zombies gritados para uno mismo y acólitos aparecen de poco valor.

Toda esta pesada introducción era para lo siguiente :

Hoy por hoy en todas partes y -en particular- en la Argentina, se exige que quien trabaja en el campo de la Investigación Científica tiene que publicar en algún lugar que garantice una evaluación estricta de lo que se publica. El medio aceptado para las ciencias duras y "al dente" son las publicaciones cientificas con referato serio, reconocidas internacionalmente (aunque sean locales). [ 1]. Las "ciencias" blandas, no conozco suficiente....

Hoy por hoy el CONICET y otras instituciones, incluyendo universidades, están exigiendo que un investigador publique como mínimo un trabajo en una revista reconocida por año. Para bien o para mal, las revistas reconocidas están "indexadas", por una empresa privada (el ISI). Como la idea de la indexación surgió en lo académico y recién después se la comercializó, BIEN UTILIZADA, la indexación ha sido una herramienta útil, complementaria de otros criterios de evaluación. En cualquier caso la indexación evalúa el numero de citas totales de la revista y de ahí se saca un promedio de citas para un articulo promedio inexistente.

La pregunta es : ¿es injusta la exigencia de las agencias de la publicación indexada/año/investigador ? Como todo en la vida hay matices, hay disciplinas y hay situaciones. Además, la tecnología está sujeta a otras reglas y frecuentemente se la confunde con ciencia.

No cabe duda que en algunos casos muy puntuales hay gente valiosa que no cumple con publicar durante 4-5 años y queda fuera del sistema CyT, lo cual puede llegar a ser un disparate para el Pais (Hay en este momento un lamentable caso de un conocido ecólogo, que debería ser tratado en forma excepcional). Tampoco cabe duda que existe gente vergonzante que logra cumplir las normas del sistema y entrar y/o permanecer en el mismo. Son hábiles estafas vivientes que ocupan el lugar que merecerían otros. Y no se ha podido hasta ahora hacer casi nada. Ahora bien, los casos anómalos,¿Cuánto representan ? ¿el 5% ? ¿el 1% ? Probablemente el porcentaje de injusticias en ambos sentidos no pase del 2-3 %. Entonces -y esta es la pregunta- ¿hay que abolir los sistemas de referato y las normas actuales o hay que tratar de mejorarlas/los con procedimientos cada vez mas transparentes ?---->

DEBATE QUE VIENE DE LEJOS Y SIGUE ABIERTO

Luis A. Quesada Allué

Eduardo R. Saguier


Subject: 
Corte Suprema-Saguier c/CONICET s/Cautelar
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Sun, 2009-02-08 11:21

INTERPONE RECURSO FEDERAL EXTRAORDINARIO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Excma. Cámara:

Eduardo R. Saguier, por derecho propio, en el expediente Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”, manteniendo el domicilio constituido en Juan Francisco Seguí 3955, 2º “E”, con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Altinier (tº 66, f 455, CPACF) y Jorge Enrique Marenco (tº 22, f.628, CPACF) a V.S. digo:

-I-

Objeto

Atento al gravamen irreparable que me ocasiona la resolución de fecha 16 de diciembre de 2008 dictado por la Sala N° 2 de la Exma. Cámara Contencioso-Administrativa que a su vez confirma la resolución de primera instancia de fecha 19 de noviembre de 2008 y conforme a las cuales se resolvió desestimar la medida cautelar impetrada oportunamente al iniciar esta acción de amparo, es que vengo conforme lo autoriza la ley 48 y el CPCyC de la Nación Argentina, a interponer para conocimiento y resolución de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el presente recurso federal extraordinario cuyos antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho se exponen más abajo, solicitando se recepcione y se admita a fin de que se revoquen la resolución mencionada y se ordene hacer lugar a la medida cautelar oportuna y justificadamente solicitada garantizando así mi derecho de defensa y restableciendo en derecho el debido proceso específicamente garantizado por la Constitución Nacional. En mérito a los argumentos fácticos y jurídicos que se expondrán a continuación, desde ya solicito por parte, a V.S. que conceda este recurso y, en consecuencia, disponga la inmediata elevación del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución; y asimismo, solicito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tome conocimiento de este recurso, lo acepte, y, en consecuencia, revoque la resolución recurrida, ordenando en su reemplazo hacer lugar a la medida cautelar solicitada conforme a las razones de hecho y de derecho expuestas en el amparo. Dejo expresamente en claro que en todo momento he dejado formulada la reserva del caso federal respecto de las resoluciones recurridas, reserva exigida por el artículo 14 de la ley 48 respecto de la violación del derecho de defensa y de la violación del debido proceso legal, que justifica la intervención de esta Corte por estar en juego y por haber sido violadas las normas más importantes de nuestra Constitución. También corresponde que la Exma Corte se aboque a tratar el presente
recurso impetrado, por estar en juego la interpretación de normas
federales, como es la Ley de Creación del CONICET (Ley 1291/58), el Estatuto de la
Carrera del CONICET, y sus reglamentaciones (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73),.

-II-

Antecedentes del presente recurso, recaudos, justificación de los agravios originados en las violaciones al debido proceso y a mi derecho de defensa.
A. El objeto de la medida precautoria denegada por la instancia, resulta del pedido de resolución, con carácter cautelar, para que se declare la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina [de ahora en mas CONICET] y se ordene el pago regular de mis haberes durante el trámite de la presente causa.-

B. En tanto que el objeto de la acción de amparo es impedir que los funcionarios y órganos cuestionados intervengan en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del CONICET, haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el CONICET y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo, máxime cuando el principal de los denunciados, resulta el hoy Ministro de Ciencia y Técnica de la Nación Dr. Lino Barañao.-

C. La medida cautelar solicitada posee los requisitos que regulan su procedencia al existir peligro en la demora, dado que CONICET ya se ha pronunciado, restando solo las intervenciones de una Comisión Especial designada por el propio Directorio del CONICET y la del Ministro de Ciencia y Técnica.- En los hechos, y por las vías de hecho en que ha incurrido la parte accionada –lo que se resolverá con el fondo de la cuestión- , salvo que el Ministro nulifique todo lo actuado, los requisitos para mi cese están cumplidos ipso iure.- Pretendo garantizar el acceso a mi remuneración de carácter alimentario por los servicios que presto mientras tramita el amparo y se resuelvan los recursos por funcionario competente y no por el actual Ministro Barañao, involucrado en los oscuros y personales intereses que vengo denunciando y fundaron esta acción.- Los gravámenes que produce la resolución en crítica: No considera -ni le dedica un renglón- a la intervención del actual Ministro Barañao en la resolución de las impugnaciones, uno de los principales involucrados en las denuncias cuyas constancias obran en autos. Tampoco considera el fallo, que una vez firme el acto administrativo impugnado nada es reparable, es tarde para todo, es condenarme a iniciar medidas judiciales de largo trámite, subsistiendo –si ello fuera posible- de maneras muy distintas a lo que ha sido la actividad principal de toda la vida, que es la investigación, cuando la procedencia de la medida precautoria no conculca ningún derecho atendible ni puede afirmarse que cause perjuicio alguno.- Por el contrario, acceder a la precautoria es garantizar la remuneración del suscripto y respetar el debido proceso y defensa en juicio al asegurar la legalidad de los actos administrativos con la resolución de las impugnaciones por funcionarios no involucrados en las denuncias.- En síntesis, el Recurso Extraordinario es procedente al verificarse tanto el peligro en la demora como la afectación del debido proceso por la total ausencia de consideración a las cuestiones planteadas, y que consideradas, hubieran arrojado otro resultado.-

D. Asimismo, la verosimilitud del derecho se configura, al estar legislado en el Art. 40 del Estatuto de la Carrera del CONICET (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73), la pérdida del carácter de investigador y su remuneración y por lo tanto existe la certeza de la cesantía.- También, de la documentación agregada, pueden extraerse las tremendas diferencias que existen entre el suscripto y la red de corrupción que surge de las prácticas venales vigentes y del sistema legal y reglamentario cuestionado. Los miembros del Directorio del CONICET, numerosos miembros de las Comisiones Asesoras del CONICET, y los miembros del Directorio de la CONEAU, tienen sin lugar a dudas inquina hacia al suscripto, por haber sido denunciados por el mismo, pues por ser funcionarios del área científico-tecnológica, padecían de incompatibilidades para solicitar y recibir subsidios de la Agencia Nacional para la Producción Científico Tecnológica (de ahora en mas ANPCYT). Asimismo, los Coordinadores de dicha Agencia, también miembros del CONICET por ser Investigadores de Carrera, tienen sin lugar a dudas animadversión al suscripto, por haberlos éste denunciado concreta y públicamente y en múltiples oportunidades, con nombres y apellidos, por estar incursos en incompatibilidades al ser funcionarios Coordinadores y asimismo beneficiarios de subsidios de la misma Agencia.- Esto surge de la prueba documental agregada y de la restante, y es lo único que debió verificarse en las instancias para conceder la medida precautoria. Esa única y simple tarea no fue realizada y por esa arbitrariedad, es que en las instancias, se rechaza la medida.-

Puede consultarse para acreditar lo dicho los siguientes elementos probatorios agregados: a) Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación
del 1 de febrero de 2007 elevada al Sr. Fiscal de Control Administrativo de
la Oficina Anti-Corrupción Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rosas contra las
autoridades de la ANPCYT
incorporada en la Carpeta No. 8038, en 16 fojas. b) Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Eduardo Mondino contra las autoridades de la ANPCYT, incorporada en la Actuación No. 7412/06, en 16 fojas. c) Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Presidente de la Auditoría General de
la Nación Dr. Leandro O. Despouy contra las autoridades de la ANPCYT, en 15 fojas. d) Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Fiscal Nacional de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos María Garrido contra las autoridades de la ANPCYT,
Exp.23.612, en 14 fojas. e) Copia de la denuncia del 18 de enero de 2007 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Síndico General de la Nación Dr. Claudio Omar Moroni contra las autoridades de la ANPCYT, en 16 fojas; y f) Copia de la nota dirigida al suscripto por el Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción Martín Andrés Montero, de
fecha 21 de febrero de 2008, referida a la Carpeta no. 8038, en 1 foja, donde a mi solicitud de Pronto Despacho contesta que ello “resulta improcedente”, por cuanto “…los trámites ante esta dependencia no constituyen actos administrativos y, en consecuencia, no se encuentran abarcados por las reglas que rigen el procedimiento administrativo”.

E.- Con lo dicho en el punto anterior así como en el resto del escrito
están dadas las características de autonomía o autosuficiencia que debe tener el recurso
extraordinario, denunciando a este efecto que lo recurrido es un fallo
dictado por la instancia superior que es la Sala II de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo.

Todos sabemos de lo que hablamos, ellos, que no puedo decir que sean enemigos en su sentido lato, integran un sistema deformado y arbitrario, en el que se benefician económica e institucionalmente por ser sus integrantes un cerrado círculo de beneficiarios de prebendas, cuyo cuestionado desempeño agravia los principios básicos de la actividad de investigación así como a la igualdad de trato que debe preservarse entre los estudiosos.-

Los recaudos, que ratifico en su existencia bajo juramento de ley, surgen de la prerrogativa legal y de la razón, de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados.

“ IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles solicitada y denegada por la Camara de Apelaciones.-

4.1.- Conforme a lo expuesto en la acción de amparo, solicite que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el CONICET, se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo CONICET durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez,Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa.

4.2. Finalmente se ofreció en la acción, contracautela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares se solicitó en primera instancia, se dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos.

B. Resolución de la juez a-quo: Como lo adelanté, por auto de fecha 19 del corriente V.S. desestimó el dictado de la medida cautelar requerida por mi parte. La resolución dice textualmente: “Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La sumarísima vía escogida (amparo Ley 16.986) y la inminencia de su decisión (ya se ha ordenado el informe del art. 8, ver fs. 19), descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Requisito que, por tratarse de medidas como la que aquí se pretende excepcionales por su naturaleza, hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento (conf. CSJN Fallos 307: 2267; C. N. Cont. Adm. Fed., Sala III ‘Cía Noroeste S.A. de Transportes s/ Amparo’, del 12/3/91 y resolución de este Juzgado “Hipódromo Argentino de Palermo S.A.’, del 7/10/99, confirmado por la Sala I del Fuero el 18/11/99; entre muchos otros; Peyrano, ‘Nuevos Perfiles de la medida cautelar innovativa’, JA 1979-I-850, cap. II). Por lo demás, acceder al dictado de la cautelar intentada, importaría anticipar juicio de mérito sin contar con los mínimos elementos de valoración para ello. ASI RESUELVO.

C. Apelación ante la Excma. Cámara Contencioso-Administrativa: Dada la magnitud de la arbitrariedad y de las ostensibles violaciones a mi derecho de defensa y al debido proceso legal interpuse de inmediato el correspondiente recurso contra la resolución precitada de la a-quo, que a continuación transcribo íntegramente:

Como se explicó en detalle en el escrito de inicio, a consecuencia de una arbitraria decisión del CONICET se han visto vulnerados ciertos derechos que me asisten, los cuales deberán ser subsanados por V.S. al momento de dictar sentencia en la presente acción de amparo. Ahora bien, entre tanto se tramita regularmente este proceso, y comprobados prima facie como en este caso se encuentran tanto la verosimilitud del derecho invocado como la urgencia en la demora, corresponde garantizar mientras tanto la subsistencia de mis derechos y garantías (que, no está demás recordar, ya se han visto lesionados por el accionar de los demandados). Precisamente por ello fue que impetré la cautelar que V.S. rechazó mediante una resolución inmotivada –y por ende, arbitraria-, en la cual no dio respuesta concreta a ninguna de las cuestiones seriamente introducidas por esta parte para justificar la petición cautelar (Volveré sobre estos conceptos más adelante al desarrollar la crítica de vuestra resolución). En efecto, V.S. dogmáticamente consideró que la sumarísima vía del amparo y la inminencia de su decisión constituirían garantías suficientes para esta parte de que la sentencia que se habrá de dictar –siempre según V.S.- no devendrá ilusoria; mas, insisto, ninguna respuesta dio a las razones expuestas por mi parte al momento de solicitar la cautelar. Es más, se consideró dispensada de hacerlo[1], cuando, en rigor de verdad, uno de los pilares básicos del sistema republicando de gobierno lo constituye la motivación de los actos de los gobernantes (entre los que V.S. se encuentra incluida). La falta de motivación suficiente de que adolece, torna a esta resolución en arbitraria. Y conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una decisión arbitraria es jurídicamente inválida, máxime cuando, como en este caso, afecta garantías constitucionales. Es, entonces, evidente la nulidad de la resolución que aquí ataco, y así reclamo que lo declare la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero. Adicionalmente a la arbitrariedad señalada, deberá considerarse la procedencia de la medida cautelar por hallarse reunidos los requisitos legalmente exigidos en tal sentido. Como es sabido, las medidas cautelares tienden a asegurar la efectividad y eficacia de la sentencia definitiva a dictarse en un proceso; esto es, que luego de transitado el camino procesal pertinente del juicio, la sentencia que se emita no se vea impedida de surtir efectos ante la comprobación de que, mientras tanto, las cosas ocurrieron como no debían. En otras palabras y ya centrados en este caso: la medida cautelar que persigo tiende a garantizar mi estabilidad laboral (art. 14, Constitución Nacional) mientras se defina, mediante la sentencia definitiva a dictarse oportunamente, si fue arbitraria la decisión del CONICET que me colocó en situación de inminente despido, buscando evitar que esto último ocurra (que ahora podría suceder de un momento a otro) previo al dictado de la sentencia definitiva, pues si se concreta el despido en este tiempo y finalmente resulta que me asiste la razón, nada podría reparar el daño que significaría, aunque fuere por un tiempo, dejar de revestir el cargo que detento en el CONICET, cuyo salario destino a mi subsistencia y la de mi familia. Además, y como bien fue explicado al momento de la interposición de la medida cautelar, también persigo que se ampare cautelarmente mi garantía constitucional a un debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), lo cual ya ha sido violentado ante la actual participación de los aquí demandados en los trámites administrativos que continúan transitando la vía administrativa pertinente. En la resolución que aquí ataco se ha omitido considerar que las medidas cautelares deben otorgarse ante la simple verosimilitud del derecho invocado, cosa distinta a la certeza que se requiere para acceder al amparo, donde ya se requiere una comprobación fehaciente e inequívoca de la arbitrariedad o ilegalidad del acto cuestionado. A ello se suma el peligro en la demora, que, como se ha visto, es actual dado que parte de los demandados –fuertemente cuestionados por el suscripto- son quienes continúan tramitando y decidiendo las cuestiones pendientes en la faz administrativa, con un resultado que ya puedo pronosticar como desastroso para mi parte, ante la falta de ecuanimidad y objetividad que padecen merced a los serios cuestionamientos que les vengo formulando desde hace tiempo. De mis enemigos, nada bueno puedo esperar. “Dado que la satisfacción instantánea de una pretensión de conocimiento o de ejecución resulta materialmente irrealizable, la ley ha debido prever la posibilidad de que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la presentación de la demanda y la emisión del fallo final, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible la ejecución o torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo, lo que ocurriría, por ejemplo, si... se operase una alteración del estado de hecho existente al tiempo de la demanda. A conjurar tales peligros obedece la institución de las diversas medidas que pueden requerirse y disponerse dentro del llamado proceso cautelar, a las cuales cabe denominar, indistintamente, ‘cautelares’ o ‘precautorias’”.[2] Lo expuesto hasta aquí pone en evidencia que la resolución recurrida contiene vicios de forma y de fondo que ponen de manifiesto su arbitrariedad y su falta de pertinencia en orden a mi oportuna y fundada petición. Además, y tal como se adelantó, el principal defecto de forma de la resolución que critico es la falta de examen de las razones conforme a las cuales he peticionado la cautelar, lo cual permite descalificar al fallo por violentar el debido proceso legal al no hallarse fundado y no haber otorgado respuesta a los planteos de esta parte. Es una exigencia de la ley ritual el imperativo de examinar las razones de una petición antes de aceptarla o denegarla. Esto es muy claro y explícito en la resolución recurrida. V.S. dice que hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento. Pero la ley ritual no hace distinción entre las resoluciones judiciales y todo pronunciamiento judicial en el que se decide sobre una pretensión peticionada, y debe, por tanto, ser fundada y en ella examinarse todos los recaudos. Esta comprobada arbitrariedad constituye una clara trasgresión de la ley ritual y del debido proceso legal que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional. Estas razones ya son suficientes para la revocación de la resolución de fs. 20. Por otra parte, V.S. invoca una excusa que no puede tenerse como causa porque no se refiere a mi petición y por lo tanto no se refiere a la causa sino a su actividad propia, lo que es otro defecto de forma que invalida la resolución y la hace pasible de revocación por violación del debido proceso legal. En tal sentido, dice V.S. que la sumarísima vía escogida (amparo Ley 16.986) y la inminencia de su decisión (ya se ha ordenado el informe del art. 8. ver fs.19), descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Esto significa salirse del expediente para justificar en una contingencia externa a la causa la desestimación de mi petición cautelar. El error es evidente. Para graficar la situación, permítaseme el siguiente ejemplo: es como el caso de un perro que a uno lo ataca y que su dueño, mientras mira como el perro ataca, dice que no hay que preocuparse porque el perro está vacunado. Por cierto, al que recibe el ataque lo que le interesa ante todo es que el perro no lo lastime (que no ataque), y no saber sobre su calendario vacunatorio, que es algo accesorio y que sólo cobraría importancia luego del ataque. En mi caso, ya he sido atacado y puedo seguir siendo atacado por los demandados, de manera que no puedo esperar una eventualidad futura porque mi problema (la lesión causada) es tanto actual como inminente y de certeza si consideramos que los requisitos para el cese están dados en tanto no se demuestre la arbitrariedad y V.S. reconoce que fallará en el futuro, aunque presume que lo hará más o menos pronto, lo que resulta indiferente frente al hecho actual por el que solicito la protección cautelar. Al no formular esta diferenciación temporal, V.S. desplaza fuera de la causa lo que es justamente el motivo por el que tenía que pronunciarse. Debo agregar, sobre el particular, que esa inminencia no es tal porque se trata de un amparo en el que los demandados forman un litisconsorcio pasivo necesario en que se demanda el amparo no sólo contra el Estado sino también contra varios particulares que en su condición de particulares han actuado en forma arbitraria. El pedido de informe debe requerir de cada uno de ellos una respuesta porque sus conductas son diferentes a la conducta del órgano estatal CONICET, de manera que ya por ello se avizora un plazo más que extenso para las notificaciones. A ello se suma la inminencia de la feria judicial de enero de 2009, y luego la necesaria producción de las diligencias probatorias peticionadas por esta parte tendientes a comprobar los extremos invocados (con más la prueba que puedan proponer los demandados). Ante tal panorama, ¿cuál es la inminencia de la que habla V.S.? Lo abstracto del término inminencia que ha escogido V.S. contrapuesto con los principios de la lógica y la experiencia, como así también con los plazos procesales, llevan a concluir que vuestra abstracción en este punto es una muestra más de la arbitrariedad que campea la resolución que aquí recurro. Por ello, también corresponde revocar la resolución de fojas 20 y ordenar se haga lugar a mi petición cautelar. Para dejar en claro la extensión del litisconsorcio pasivo de autos reitero aquí la identificación de los demandados [citados más arriba]: respecto de los cuales demando que cesen de continuar interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del CONICET durante el trámite de la presente causa. Y estos demandados han sido específicamente demandados en el amparo y así se lo dice en el escrito de demanda donde se promueve la ACCIÓN DE AMPARO CONTRA las siguientes personas: a) el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal, y contra [las personas arriba citadas]. Adicionalmente, resulta evidente que V.S. ha optado por no dar ningún fundamento al rechazo de la cautelar reclamada. En efecto, pudo haber dicho que la enemistad de los demandados conmigo no es ostensible o que esa enemistad no hace suponer alguna otra acción directa como la ejecutada en mi contra en el dictamen y en la resolución. No sería ese un fundamento atendible porque en la medida cautelar pido que no se modifique mi situación de revista en el CONICET y eso no es diferente a mi demanda de amparo en la que solicito el apartamiento de las personas demandadas e individualizadas como enemigos míos. Para que esto quede en claro trascribo el objeto de la demanda y el objeto de la cautelar por separado:

a) objeto de la demanda de amparo: TENDIENTE A lo siguiente: 1) En primer lugar a demandar por esta vía para que se prohíba expresamente, en el ámbito del CONICET, [a los demandados más arriba citados], a intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del CONICET haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el CONICET y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo por las razones que más abajo se expone con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 2) en segundo término para que se ordene al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) a dar estricto cumplimiento al artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo CONICET disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 3) en tercer lugar para que se me notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley establecido en el artículo 6° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.686) de las personas físicas que como subrogantes de las personas objeto de apartamiento demandado en el primer punto de este objeto, pasen a integrar los órganos colectivos Directorio del CONICET y Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET, lo mismo que el órgano unipersonal Presidencia del CONICET también con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados.

b) objeto de la medida cautelar: TENDIENTE A lo siguiente: en cuarto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el CONICET, se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo CONICET durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados [arriba citados]; y 5) en quinto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados [arriba citados] de continuar de interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del CONICET durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados.

Para dar respuesta valedera a mi planteo cautelar V.S. debió haberse limitado estrictamente a los argumentos expuestos por mi parte y no a su propia actividad, porque su actividad no está en la causa y es ajena a ella, y como dice Couture: “lo que no está en la causa no está en el mundo”, o sea que invocar su actividad como motivo para denegar la cautelar es no invocar un motivo de la causa, y esto es equivalente a no invocar ningún motivo y eso hace que en ese punto el fallo carezca de motivación y por ende del requisito formal indispensable de Fundamentación. V.S. agrega que la cautelar podría anticipar la sentencia definitiva. Esto no es cierto y no se condice con lo pedido. Lo que se pide en la cautelar es que no se modifique mi situación de revista ni se permita intervenir a los demandados mientras dure el proceso para evitarme un daño irreparable. Lo cual es muy distinto de apartar definitivamente a los mismos de cualquier posible intervención en el CONICET como se pide en el amparo. Mientras se tramita la causa lo que se pide es que no se cambie mi situación actual y que tampoco se deje que los demandados continúen interviniendo, lo que es una garantía de objetividad y más aún si el trámite del amparo va a ser rápido. En concreto, la medida cautelar tiene fundamento autónomo y como tal es distinta de la petición del amparo. Eso no ha sido considerado por V.S., lo cual, también, motiva la anulación de su resolución. Esto se ve bien en el texto de la petición que aquí reitero:

IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:

4.1.- Conforme a lo expuesto, solicité que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el CONICET, se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo CONICET durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE la prohibición a los demandados [arriba citados] de continuar de interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del CONICET durante el trámite de la presente causa.

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los requisitos de las medidas cautelares solicité que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.2.8 y 2.2.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.

En resumidas cuentas, se encuentra demostrada la procedencia de la medida cautelar oportunamente solicitada por mi parte, pues la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se hallan presentes, siendo el aseguramiento cautelar la herramienta legal idónea para amortiguar los efectos de la violación de mis derechos.

D. Resolución de la Cámara: En respuesta a mis agravios, tal como se expresan en el memorial trascripto más arriba en forma íntegra, la Sala 2 de la Exma. Cámara Contencioso-Administrativa se pronuncia el 16 de diciembre de 2008 confirmando el fallo de la juez de primera instancia en los siguientes términos:

Poder Judicial de la Nación. Expte. 25.761/2008 “Saguier, Eduardo R. c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/amparo ley 16.986” ///nos Aires, 16 de diciembre de 2008-12-29. Y VISTOS Y CONSIDERAN D O.- 1º Que el Dr. Carlos Manuel Grecco integra la Sala II en los términos de la Acordada 1/2008 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. 2º Que el actor promovió acción de amparo contra el CONICET y contra diversas personas que se desempeñan en el ámbito de esa institución para que se les prohíba intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con sus actividades como investigador científico del CONICET, haciendo extensiva esa prohibición a las demás dependencias del Estado Nacional que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás gestiones originadas en el mencionado organismo por caberles las generales de la ley, y por estar incursas en causales de inhibición y recusación. Solicitó que se ordene al CONICET a dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art. 8º de la ley 19.549 y se disponga que se le haga siempre entrega de la copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia. Peticionó que se le notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley (art.6º de la norma citada) de las personas físicas que como subrogantes pasen a integrar los órganos colectivos de la Presidencia, Directorio y Comisión Asesora del organismo.

Como medida cautelar, solicitó la prohibición de innovar respecto de su condición de revista y se ordene el pago regular de sus haberes en el CONICET durante el trámite de la causa. También, que se prohíba a los demandados de continuar interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con sus actividades como investigador científico.

Señaló que el 21 de octubre de 2008 recibió la notificación de la resolución 2255/08 que se dice emitida por el Directorio de la institución pero que solo fue firmada por la Presidente por el que se dispone calificar de no aceptable su informe anual 2004-2005 situación que lo coloca –habida cuenta de que no se le aceptó un informe anterior- en la condición de ser apartado de su cargo con la pérdida del mismo, de su carrera y de sus haberes. Agregó que respecto de esa arbitraria e infundada resolución, interpuso recurso de nulidad y que el acto cuestionado se dictó previo informe de una comisión asesora integrada por personas que están inhabilitadas respecto de su persona por ser enemigos suyos por haber sido denunciados cabiéndoles la causal de apartamiento y excusación.

3º) Que la señora juez de primera instancia desestimó el remedio solicitado. Para así resolver, señaló que la sumarísima vía escogida y la inminencia de su decisión –ya se ordenó el pedido de informes del art.8º de la ley de amparo- descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Señaló que tal circunstancia exime de examinar los demás recaudos necesarios para su otorgamiento y que, por lo demás, acceder al dictado de la cautelar intentada, importaría anticipar juicio de mérito sin contar con los mínimos elementos de valoración para ello.

4º) Que a fs.21/26 apeló el actor y fundó el recurso. Señaló que la resolución impugnada es arbitraria por inmotivada, que la decisión del CONICET lo colocó en situación de inminente despido y que el dictado de una sentencia en un término breve no es tal si se observa la extensión del litisconsorcio pasivo, que importará que se dilaten las notificaciones y, además, teniendo en cuenta la proximidad de la feria de enero de 2009. Reiteró que lo que solicita es que no se cambie su situación actual de revista y que tampoco se permita que los demandados continúen interviniendo, lo que es una garantía de objetividad y más aún si el trámite del amparo va a ser rápido como señala el juez a quo.

5º) Que las medidas cautelares tienen como objeto impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que va desde la iniciación hasta el dictado del pronunciamiento y el cumplimiento de la sentencia definitiva. Requieren para su procedencia, la verificación de los extremos básicos previstos por el art. 230 del C. P. C. y C., esto es, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora. En particular, cuando la pretensión se intenta frente a decisiones de los otros poderes del Estado, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la cuestión de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible, y ello es así, porque sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (Conf..Fallos 323:4192). Son reiterados los precedentes que entienden que los requisitos de verosimilitud del derecho y de un daño grave e irreparable se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar (Conf.. Sala II “Continental Illinois” del 9-4-92), pero ambos requisitos deben encontrarse presentes (Conf..Sala II “Inalruco” del 5-8-97).

6º) Que mediante la resolución no 2255/08 suscripta por la Presidente del CONICET se declaró no aceptable el informe de la labor cumplida en el período 2004/2005 por el actor. En los considerandos del acto, se detalló que la decisión fue acordada en la reunión del Directorio de los días 23 y 24 de septiembre del corriente año y con arreglo a lo dispuesto por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía (Conf.. copia que integra la documentación acompañada).

En el limitado marco cognoscitivo de la medida solicitada y con la escasa prueba acompañada, el Tribunal no está en condiciones de emitir opinión ni siquiera de modo provisorio sobre la presunta arbitrariedad del acto impugnado, la validez de la opinión de la comisión asesora, como tampoco respecto de las causales de inhibición y recusación de aquélla que se alegan. De este modo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión traída a estudio, el requisito del “fumus” no se encuentra acreditado a fin de otorgar el remedio solicitado.

Que tampoco se desprende de las constancias arrimadas que exista peligro en la demora que pudiera tornar ilusorio el derecho del actor hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción de amparo incoada. Ello así, dado que prima facie no surge del acto impugnado que el organismo demandado hubiera resuelto modificar la condición de revista del actor ni afectar el pago regular de sus haberes. Por otra parte, no es dable presumir que, en principio, los co-demandados sigan interviniendo en trámites o actos relacionados con las actividades del actor hasta tanto se pronuncie la administración, en la medida que la recusación planteada contra aquéllos es uno de los puntos que integran el recurso de nulidad, reconsideración y alzada interpuesto por el accionante en sede administrativa contra la resolución no 2255/08 unos días antes de promover esta acción de amparo, tal como surge de la copia del escrito que integra la documentación acompañada.

Por lo expuesto, se desestima la apelación y se confirma el pronunciamiento recurrido ASI SE RESUELVE. (SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LIBRO DE SENTENCIAS Registrado el No 328 f.686/7 fo2).

-III-

Expresión de Agravios ante la Excma. CSJN
Primer agravio: In-motivación, Indiferencia y Amputación de Sentencia. En primer lugar me agravia la total falta de consideración de la impugnación por mi efectuada en lo que hace a la violación de mi derecho de defensa por parte de la Cámara la cual ha venido a generar la anulabilidad del acto judicial; así como la manifiesta omisión del tratamiento de los agravios puntualmente expuestos en el memorial de apelación que más arriba transcribo, y que esa Alzada estaba obligada a examinar en cada caso haciendo en primer lugar la relación de antecedentes para luego poder pronunciarse.

Concretamente, al expresar mi agravio frente al resolutorio de primera instancia, señalé que la juez de primera instancia rechazó mediante una resolución inmotivada –y por ende, arbitraria-, en la cual no dio respuesta concreta a ninguna de las cuestiones seriamente introducidas por esta parte para justificar la petición cautelar. El agravio expresado señala que la resolución judicial recurrida carece de motivación y es arbitraria porque no da respuesta a ninguno de los puntos conforme a los cuales fue solicitada la medida cautelar. La cuestión que se pone de manifiesto es concreta y puntual y el agravio muy preciso y acotado. Frente a esto la Alzada estaba en primer lugar obligada a receptar el agravio y a pronunciarse acerca del mismo. Acerca de esto podía pronunciarse aceptando o rechazando el agravio. Pero lo que no podía hacer es lo que justamente hizo. No tratar el referido agravio.

En efecto cuando la Alzada en el punto 4° dice Que a fs.21/26 apeló el actor y fundó el recurso y luego agrega señaló que la resolución impugnada es arbitraria por inmotivada, la Alzada nada dice respecto a la razón que el actor ha dado acerca de la arbitrariedad de la juez de primera instancia. En lugar de receptar el agravio y reseñar lo que respecto de la arbitrariedad digo y que funda mi apelación, la Alzada sólo agrega que: la decisión del CONICET lo colocó en situación de inminente despido y que el dictado de una sentencia en un término breve no es tal [breve] si se observa la extensión del litisconsorcio pasivo, que importará que se dilaten las notificaciones y, además, teniendo en cuenta la proximidad de la feria de enero de 2009.

Por mi parte no solo he sido muy preciso en orden a la expresión de mi agravio acerca de la falta de motivación de la juez de primera instancia, constitutiva de una suerte de vía de hecho, sino que lo reafirmé en la apelación al señalar que dogmáticamente consideró que la sumarísima vía del amparo y la inminencia de su decisión constituirían garantías suficientes para esta parte de que la sentencia que se habrá de dictar –siempre según V.S.- no devendrá ilusoria; mas, insisto, ninguna respuesta dio a las razones expuestas por mi parte al momento de solicitar la cautelar. Es más, se consideró dispensada de hacerlo, cuando, en rigor de verdad, uno de los pilares básicos del sistema republicano de gobierno lo constituye la motivación de los actos de los gobernantes (entre los que V.S. se encuentra incluida). Singularmente, yendo aún mas lejos que la juez de primera instancia, la Alzada no solo ha reafirmado la falta de motivación por la vía ex silentio sino que se ha desentendido incluso de tomar en cuenta el reclamo expreso de mi parte.

De este modo la Alzada ha actuado como un poder autoritario no sujeto a reglas y arrogándose un permiso o licencia que la Constitución Nacional prohíbe expresamente: el permiso para pronunciarse sin que se tome en cuenta el reclamo del recurrente. Semejante concesión violenta gravemente el principio constitucional que exige que las sentencias estén fundadas y que ese fundamento exprese la trama completa del contencioso sometido a pronunciamiento. Y cabe por cierto preguntarse ¿Cuál norma o ley le ha otorgado a la Alzada permiso para amputar o mutilar su sentencia? Desde ya ninguna ley. Y lo más notable es que de ese modo la Alzada ha actuado no solo de manera arbitraria e irrazonable sino que lo ha hecho con una modalidad ejecutiva ajena a su función estrictamente judicial. En el ámbito del ejecutivo el gobernante puede realizar actos discrecionales, que son justamente los actos políticos en los que no se da razón de las opciones o alternativas ni de los motivos o causales y, en todo caso, se invoca el permiso otorgado por la sociedad para ejercer el gobierno en su representación. Es cierto que el gobierno también debe ajustar su desempeño a actos reglados porque no existen permisos genéricos o imperium como los que regían en las monarquías absolutas y en los sistemas imperiales, despóticos o totalitarios. Y ni siquiera los parlamentos que cuentan en nuestro derecho positivo con un margen más amplio de discrecionalidad para formular la ley, tampoco allí la discrecionalidad es absoluta y la inconstitucionalidad es el límite que nuestra Carta Magna impone al acto legislativo. Pero ese margen de discrecionalidad autorizado a los poderes legislativo y ejecutivo la Constitución lo niega de modo expreso y terminante al poder judicial. Aquí el acotamiento es riguroso y la totalidad de los actos judiciales en lo que hace a su específica función de pronunciarse en controversias concretas e interpretar la ley son reglados y las reglas son estrictas. Y una de esas reglas, mas precisamente el artículo 18 de la Constitución Nacional, impone que todos los pronunciamientos en los que se decida una cuestión o una controversia, el tribunal debe sentenciar haciendo una previa relación de los puntos de controversia y luego pronunciarse dando necesariamente una razón o fundamento, con anclaje en una ley anterior al hecho del proceso, conforme a la cual e interpretando a la misma se acepta o rechaza la petición o el reclamo de la parte.

En lugar de respetar este principio esencial de nuestro ordenamiento jurídico la Alzada actuó de una manera similar a la de los órganos evaluativos y directivos de la principal parte demandada (el CONICET), arrogándose un permiso para pronunciarse con total indiferencia hacia los agravios que han dado lugar a su intervención como tribunal de apelación. Se impone entonces que la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina recepte este recurso y asimismo recepte este agravio pues lo que está en juego no es solo mi derecho al debido proceso garantizado por el artículo 18 de la CN, sino que también está en juego el sistema republicano pues al actuar la Alzada de manera completamente ilegal e irrazonable, vulnera las reglas del debido proceso y pone de manifiesto una discrecionalidad que carece del más elemental asidero normativo. ¿Puede tolerar la Suprema Corte de Justicia de la Nación que los jueces se arroguen potestades y permisos que la Constitución no autoriza en modo alguno? En este sentido, y tal como lo expresa el título de un famoso libro de Sebastián Soler yo también tengo Fe en el Derecho.

Deberá pues la Corte, conforme a este agravio, revocar el fallo tanto de Primera Instancia como de la Cámara de Apelaciones y dada la completa justificación de la petición cautelar, ordenar la admisión de la misma como el único medio idóneo para restablecer el orden del derecho que ambos fallos han enervado con tan peligrosas consecuencias.

Segundo agravio: Discrecionalidad, Arbitrariedad, Irrazonabilidad y Prejuzgamiento de la Sentencia. Asimismo, he reclamado que se dicte una medida cautelar que asegure que no se modificará durante el proceso mi situación de revista en el CONICET. Acerca de este pedido, desatendido por la juez de primera instancia y por el cual también me he sentido agraviado, la Alzada ha actuado de una manera apenas diferente a lo anteriormente expresado (inmotivación) ya que ha receptado el agravio al señalar que reiteró que lo que solicita es que no se cambie su situación actual de revista y que tampoco se permita que los demandados continúen interviniendo, lo que es una garantía de objetividad y más aún si el trámite del amparo va a ser rápido como señala el juez a quo. Sin embargo, tampoco en este caso la justificación de la confirmación del fallo de primera instancia se aparta de la cuestionada modalidad discrecional, arbitraria e irrazonable, al ignorar la amenaza cierta de cesantía que agobia al actor de este litigio. Dicha justificación de la Alzada sólo se diferencia en que en lugar de expresar un argumento ex silentio en este caso la discrecionalidad e irrazonabilidad cuenta con una manifestación explícita cuando sostiene que prima facie no surge del acto impugnado que el organismo demandado hubiera resuelto modificar la condición de revista del actor ni afectar el pago regular de sus haberes. Estas manifestaciones de la Alzada son particularmente mortificantes por su ceguera y despreocupante indiferencia y confirman plenamente su sesgo discrecional e irrazonable. Basta leer la demanda para advertir a simple vista que el Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET (Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73) establece en su art. 40 que el rechazo de dos (2) Informes Periódicos consecutivos significan que el Directorio nombrará una comisión especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un informe al respecto, y en base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no del personal en la carrera de Investigador. Y una vez atendidos los trámites burocráticos del Recurso administrativo, que el legislador presagia como posible ritualismo inútil (Ley 19.549, art. 32, inc. e), los rechazos de dichos dos (2) Informes Periódicos podrían permanecer formalmente firmes, y en consecuencia recién entonces el demandante quedaría reglamentariamente cesanteado del CONICET, y por tanto agotada la vía administrativa, y habilitado el actor para iniciar una acción judicial por la vía ordinaria. Durante dicho largo interregno, que se asemeja a un limbo jurídico, el Investigador en capilla estaría jurídicamente sujeto a un creciente peligro en la demora, y finalmente expuesto a la pérdida de sus ingresos, única fuente de sustento para sí y su familia. Y es por ello que no le queda al actor otro remedio para proteger sus derechos que la vía de la Acción de Amparo y la Medida Cautelar.

Para tomar conciencia de ese peligro cierto es preciso previamente conocer los mecanismos limitativos, discriminatorios y anónimos por el cual los Investigadores de Carrera son evaluados. En efecto, la pantalla de recusaciones incorporada en el formulario establecido para presentar el Informe Periódico del CONICET, que cualquiera puede observar pues se encuentra online, sólo permite el ingreso de cinco (5) recusaciones, mientras que las Comisiones Asesoras a partir de las cuales son seleccionados quienes van a evaluar cada Informe están integradas por más de una veintena de miembros. Más aún, los integrantes de las Comisiones Asesoras son renovables por mitades anualmente y son seleccionados por el miembro del Directorio correspondiente a su área de conocimiento (denominado Coordinador de Área). En el caso de la Comisión de Historia y Antropología, sus miembros son designados desde hace casi una década por la ex Coordinadora del Área de Ciencias Sociales y actual Vicepresidenta de Asuntos Científicos del CONICET Dra. Noemí Girbal. En otras palabras, el formulario no le permite al Investigador recusar a todos los adversarios o enemigos que uno pudo haber cosechado a lo largo de una larga carrera. Y en caso que los enemigos de un Investigador fueren sólo los cinco colegas recusados en el formulario, el Coordinador de Área se las arregla para que el Dictamen denegatorio lo firmen algunos otros de los veintidós (22) integrantes de la Comisión respectiva, que no alcanzaron a ser recusados por el Investigador censurado. No obstante ello, como le ha ocurrido al actor, y que se relata en el Recurso de Amparo, los Dictámenes vienen firmados solo por el Presidente del CONICET, y pese a estar los miembros de las Comisiones aludidos con nombre y apellido en el Dictamen (muchos de ellos de jerarquía académica inferior a la del actor), no están firmados por los mismos. En consecuencia, estas actuaciones administrativas (Dictámenes de la Comisiones Asesoras) están viciadas de nulidad porque tal como lo refiero en el escrito del Recurso de Amparo los que las han dictado y emitido no son los órganos integrados con las personas necesarias. En mi caso personal, la amenaza de rechazo del Informe estuvo alimentada por la enemistad manifiesta de aquellos colegas que integraron dicha Comisión Asesora de Historia y Antropología, desde el año 2004 en que se me reprobó el primer Informe, hasta la misma actualidad, con todas sus sucesivas renovaciones anuales, pero que la extrema rotación de los mismos y el limitativo y acotado formulario ad usum no me permitió identificarlos ni recusarlos. Pese a ello, en mi último Informe Periódico 2006-2007, presentado en marzo de 2008, alcancé a recusar a la Dra. Nidia Areces, y muchos meses después observé que la misma Dra. Areces firma en octubre de 2008 el cuestionado Dictamen de la Comisión Asesora por el cual se rechazó el anterior Informe Periódico 2004-2005. En cuanto a los funcionarios más jerarquizados del área, cuento también con la enemistad manifiesta del actual Ministro de Ciencia y Técnica Dr. Lino Barañao, quien públicamente desestimó mis denuncias contra su cuestionada gestión en la distribución de millonarios subsidios (que alcanzaron un monto mayor a los diez millones de dólares) cuando fue Presidente de la Agencia Nacional para la Producción Científica y Tecnológica; de la actual Vice-Presidenta de Asuntos Científicos del CONICET Dra. Noemí Girbal, del ex miembro del Directorio y actual Vicepresidente de Asuntos Tecnológicos del CONICET Dr. Faustino Siñeriz, y del integrante del actual Directorio del CONICET Dr. Carlos Alberto Martínez, quienes firmaron el rechazo de mi anterior Informe Periódico 2002-2003.

Asimismo, debe señalarse que dichos formularios y la designación de los Asesores para evaluar cada Informe Periódico presentado son producto del abuso del derecho y de la anonimidad del evaluador (y no así la del evaluado) que permiten el régimen de confidencialidad adoptado y que alientan los mecanismos monopólicos de poder interno del CONICET, nunca investigados por ningún juez ni organismo de contralor o auditoria pese a las numerosas denuncias que se encuentran en Internet. Dicho organismo se halla monopolizado piramidalmente por las camarillas disciplinares que se fueron enquistando mediante el simulacro electoral, fraudulento y proscriptivo impuesto por el inconstitucional Decreto 1661/96, emanado del Pacto de Olivos (XII-1993), oportuna y públicamente cuestionado por el actor, por el que las únicas autoridades electivas legisladas son los cuatro (4) Coordinadores de Área que integran el Directorio del organismo (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales). El régimen electoral impuesto se rige por el sistema de Lista Completa, que no otorga representación a las minorías (el candidato que gana se lleva consigo todo el poder), y que impuso los valores de la confidencialidad (secreto o reserva), la sumisión y la obsecuencia. Ocho años más tarde, en el año 2004, y aplicando el adagio del divide y reinarás, el Directorio del CONICET dispuso la inconstitucional Resolución No.1774/04, también puntual y públicamente cuestionada por el actor, que vino a reglamentar el anterior Decreto que había resultado del Pacto de Olivos. Esta reglamentación estableció un sufragio fragmentado por región geográfica, área de conocimiento, escala etaria (edad-antigüedad) y jerarquía científico-académica, que ha legalizado un fraude preelectoral y ha atentado contra la juventud, el mérito y la unidad de la comunidad científica nacional. De esta reglamentación resultaron las actuales Comisiones Asesoras que evalúan los Informes Periódicos, las que carecen de la continuidad y permanencia necesarias para poder ser identificables, reconocibles, responsables y recusables, y que de ningún modo pueden ser equiparadas a los comités editoriales que practican el método del doble ciego, que se estila en las publicaciones científicas internacionales, donde el evaluador no conoce la identidad verdadera del evaluado ni el evaluado conoce la identidad del evaluador. La mayoría de los Asesores, por ser tan breve su permanencia en la Comisión, se reducen a tratar de salvar a sus colegas amigos o discípulos y a obtener ventajas personales (promociones, viáticos, subsidios). La extrema rotación de las Comisiones Asesoras persigue un doble objetivo: a) licuar la responsabilidad de los Asesores en la evaluación de los Investigadores, bajo la falsa excusa que los recaudos de privacidad y confidencialidad (es decir la anonimidad) de los dictámenes evita que en el futuro se tomen acciones "vengativas"; y b) comprometer la mayor cantidad posible de Investigadores en la gestión del Coordinador de Área respectiva, de modo tal de encubrir o trasladar la responsabilidad de la actuación de éste a una suerte de sujeto colectivo compuesto por sus funcionarios subalternos (Asesores), quienes están obligados por el Estatuto de la Carrera a prestar colaboración en las Comisiones. Es decir, la inversa de Fuenteovejuna, pues en lugar de justificar el popular crimen del Corregidor, en nuestro caso se trata de la operación opuesta, consistente en dar apoyo colectivo --desde el poder-- a la condena del denunciante. Para tomar mayor conciencia del efecto deletéreo de dicha extrema rotación interna de las Comisiones es preciso entonces imaginar como sería la evaluación de los jueces si los integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Jueces se renovaran por mitades anualmente.

Y por si todo este inconstitucional y corrupto régimen de evaluación, destinado a sabotear el principio de transparencia y el derecho de información, y a ocultar la responsabilidad de los causantes de los actos administrativos, fuera insuficiente para cuestionar la legitimidad de la Comisión Asesora y la razonabilidad del Fallo de Cámara, el sesgo discrecional de la Alzada se ratifica aún mas cuando en el relato de la Acción como en el de la documentación adjunta a la misma se advierte con palmaria claridad que las autoridades demandadas han faltado a la verdad en un documento público (Dictamen de la Comisión Asesora) al sostener como fundamento de una calificación de “no aceptable”, otorgada a mi Informe Periódico 2004-2005, que el evaluado no ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin referato, más específicamente desde 1993. La falsedad de dicha impune aseveración, que vicia de nulidad al Dictamen, se evidencia en las demás piezas documentales, que acreditan mis numerosas publicaciones científicas posteriores al citado año y que se reiteran hasta la misma actualidad (una veintena de trabajos científicos). Si los autoridades demandadas se han aventurado a mentir tan temeraria y alevosamente, incurriendo incluso –-en caso de haber dolo—en el delito de falsedad ideológica, que confirma la corruptibilidad del régimen de evaluación adoptado, se puede esperar de los mismos cualquier otra discrecionalidad que incremente el peligro en la demora. La amenaza de nuevas discrecionalidades es evidente pues lo que las autoridades del organismo demandado pretenden es coartar mi libertad de investigación, persiguiéndome como a un disidente, y cesantearme del CONICET, de modo tal que --equiparando a la comunidad científica con el resto de la Administración Pública— ha introducido en sus filas un miedo que ha venido amedrentando y disciplinando a la intelectualidad científica.

Para aventar esa amenaza de nuevas discrecionalidades, y para evitar la lentitud y prolongación en el tiempo de las vías administrativa y ordinaria, el legislador y la jurisprudencia más reciente han previsto respecto de dichas vías la absoluta independencia del Recurso de Amparo y de las Medidas Cautelares cuando mediara una clara conducta del estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil (Ley 19.549, art.32, inc. e). ¿Qué es entonces lo que se observa a primera vista? La respuesta es clara. Si la Alzada ha omitido estos antecedentes, limitaciones y amenazas de discrecionalidad que afectan desigualmente al actor, que son evidentes y ostensibles, es porque no lo ha querido tener en cuenta o más bien no lo ha intentado siquiera mirar y por cierto tampoco investigar como era su insoslayable deber. En uno u otro caso estamos ante lo mismo: una completa arbitrariedad, irrazonabilidad e irresponsabilidad que se ha construido en sede judicial a partir de un pronunciamiento discrecional. Debemos concluir así que el tribunal ha prejuzgado al pronunciarse irrazonablemente y ese prejuzgar es una modalidad de pronunciamiento discrecional que como ya lo hemos señalado mas arriba se orienta en una dirección irresponsable y autoritaria donde el poder se usa y se abusa conforme al antojo o al desdén del magistrado.

Deberá pues la Corte revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones y dada la completa justificación de la petición cautelar, ordenar la admisión de dicha Medida de No Innovar como el único medio idóneo para restablecer el orden del derecho que ambos fallos han enervado con tan peligrosas consecuencias. Quisiera que se considere este recurso como un llamamiento en defensa del derecho, y como un estallido de la conciencia ciudadana que irrumpe inocultable en pos del derecho, la justicia, las libertades públicas y la creatividad científica.

Tercer agravio. Ignorancia del Derecho, Impotencia Judicial, Vacío Jurídico y Desigualdad Procesal. Ahora bien, a las inconsistencias e ilegalidades del fallo de primera instancia el tribunal de apelación que ha entendido como órgano de Alzada ha sumado una nueva violación del debido proceso legal y una nueva violación a mi derecho de defensa. En efecto dice el fallo de la Alzada que en el limitado marco cognoscitivo de la medida solicitada y con la escasa prueba acompañada, el Tribunal no está en condiciones de emitir opinión ni siquiera de modo provisorio sobre la presunta arbitrariedad del acto impugnado, la validez de la opinión de la comisión asesora, como tampoco respecto de las causales de inhibición y recusación de aquella que se alegan. De este modo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión traída a estudio, el requisito del “fumus” no se encuentra acreditado a fin de otorgar el remedio solicitado. De este modo y en contra de la totalidad de la doctrina y de la ley misma que habilita la vía de la protección cautelar, con arreglo a una relación de hechos verosímiles y a una explicación fundada de la existencia de peligro en la demora a fin de proteger una situación de hecho que se invoca para evitar que la parte sea colocada en una condición de desventaja o desigualdad procesal, el tribunal de Alzada insólitamente reclama prueba.

Aquí la Alzada ni siquiera ha tenido en cuenta el significado ordinario de verosimilitud que es lo que se exige para admitir una medida cautelar. Justamente las medidas cautelares no requieren prueba sino una relación verosímil de los hechos que resulte creíble y que conecte los hechos de modo tal que estos resulten susceptibles de ser probados.
La calidad de investigador en el CONICET se mantiene en la medida del cumplimiento de las normas reglamentarias, entre las cuales está la de no habérsele rechazado dos presentaciones bianuales (art.40 del Estatuto de la Carrera de Investigador--Ley Nº 20.464, B.O. 18/VI/73). Esto es así, siempre y cuando los rechazos a las presentaciones sean actos legítimos y razonables. Por el contrario, cuando dichos rechazos adolecen de vicios en lo formal o en lo sustancial, no pueden ser considerados válidos y no justifican el apartamiento por cese del investigador, carecen de virtualidad, mereciendo la calificación de actos arbitrarios. Como hemos visto a lo largo de este escrito, desde ambos puntos de vista –-formal y sustancial-- los dictámenes están cuestionados, recurridos y aún no resueltos. No estamos en presencia de una mera expectativa, tampoco posibilidad o probabilidad. La cesantía es un hecho inexorable, por ser actividad reglada del CONICET y apartarse de ella implica un hecho ilícito o de delito penal. Hay una exposición concreta y cierta a la pérdida de su condición de Investigador de Carrera, dado que de convalidarse administrativamente los dictámenes, deberá resolverse el cese del suscripto y con ello, la pérdida de su trabajo y de la remuneración respectiva, malogrando así sus proyectos de investigación y la fuente de sus ingresos alimentarios.
Dispuesto el cese, el daño está ocasionado y es irreparable, de ahí, el peligro en la demora. La medida cautelar tiene por objeto evitar que ello suceda. La Cámara omitió gravemente considerar estas circunstancias. De haberlo hecho, hubiera resuelto la procedencia de la medida precautoria solicitada, toda vez que el derecho invocado en relación a los hechos, es inobjetable y cierto. La prueba de las particularidades de autos, puede aportar mayor y mejor conocimiento al juzgador, pero en esta instancia judicial no se requiere prueba alguna, pues esta última --la prueba-- es parte de una etapa procesal (Amparo) posterior a la resolución cautelar. Justamente el tribunal no tenía que pronunciarse sobre hechos sino sobre el relato de la demanda y sobre la consistencia y coherencia de ese relato al que se le exige verosimilitud, o sea al que se le exige que pueda ser probado y que a ese fin se indique con precisa puntualidad como se va a probar ese relato o relación de hechos que indican una situación de desigualdad y desequilibrio entre las partes que solo se puede remediar con una medida cautelar que asegure el equilibrio entre dichas partes y evite la ventaja de una de ellas, que bien puede resultar luego en un hecho irreparable.

De la frase del fallo de la Cámara: en el limitado marco cognoscitivo de la medida solicitada y con la escasa prueba acompañada, el Tribunal no está en condiciones de emitir opinión ni siquiera de modo provisorio lo que se sigue es que ese mismo tribunal pareciera alegar ignorancia del derecho, pues para encuadrar su pronunciamiento denuncia por un lado una confesión de impotencia judicial, y por el otro una declaración de vacío jurídico por falta de prueba, que a la postre vendrían a resultar en una denegación de justicia. Y al argumentar el rechazo de mi apelación de ese modo tan infortunado y antijurídico lo que hace este mismo tribunal es atentar contra su propio rol como intérprete supremo de la ley al cual ningún marco cognoscitivo debe resultarle limitado o exiguo; así como violar el derecho de defensa, al exigirme que tramite pruebas en una instancia procesal (medida cautelar) en la cual se actúa inaudita parte (sin dar audiencia a la otra parte) y en donde por lo tanto no se corre traslado de la acción y por ende tampoco se abre la causa a prueba.

Como la ley, para hacer lugar a la medida cautelar solicitada, no exige pruebas sino verosimilitud en el derecho, y dado que he ofrecido una puntual y precisa verosimilitud en el relato de mi demanda y en todo lo demás que como documentales he acompañado, es evidente que el tribunal de Alzada me pide lo que la ley no me exige y como esto es arbitrario e ilegal no solo viola los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, y el derecho de defensa sino que además atenta contra el debido proceso legal, y ello justifica plenamente mi agravio fundado en la violación de esas garantías constitucionales.

Conforme a los tres (3) agravios aquí extensamente alegados y para evitar incurrir en el vicio de la discrecionalidad se impone que se revoque el fallo de la Cámara de Apelaciones y dada la plena justificación de la petición cautelar, se ordene la admisión de dicha Medida de No Innovar como el único medio idóneo para restablecer el orden del derecho que ambos fallos han enervado con tan peligrosas consecuencias. Estimo necesario finalmente agregar que aunque en cualquier lugar del mundo civilizado y en donde impere un estado de derecho y un sistema de división tripartita de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), la magistratura siempre se pronuncia conforme a reglas, y por cierto sólo sobre hechos expuestos o pretensiones deducidas en el propio proceso. Más aún, aquí en Argentina, donde hemos padecido durante las dictaduras burocrático-autoritarias y los terrorismos de estado experiencias ignominiosas e inhumanas, de cruel y desvergonzada arbitrariedad, los mandatos constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la información, respeto al debido proceso legal y prohibición de la indefensión de las partes resulta no solo un deber constitucional sino además una apremiante necesidad pública de cara al fortalecimiento del orden republicano y democrático y al afianzamiento de las libertades de pensamiento y de investigación. Están tan frescas en la memoria individual y colectiva las arbitrariedades e injusticias, y estamos además tan inclinados a sufrir en todos los fueros la discrecionalidad y la arbitrariedad, y tan acostumbrados a perder a manos del poder de turno, que también por estos imperiosos motivos se impone de parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una reafirmación del debido proceso legal que sirva de señal diáfana y transparente, hacia los Poderes Ejecutivo y Legislativo y sus organismos dependientes, y por cierto también hacia la sociedad civil toda, de modo tal que se ratifique solemnemente una inclaudicable Fe en el Derecho.

-IV-

Petitorio

En base a lo expuesto, a V.E. solicito:

1) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso extraordinario federal contra la resolución del 16 de diciembre de 2008 y se conceda el mismo.

2) Ordene la inmediata elevación de la causa a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a sus efectos.

3) Tenga presente que acompaño la Carátula exigida por la Acordada 4/2007 y que he dado cumplimiento de modo estricto a sus prescripciones formales, y que también acompaño copias para traslado.

4) Oportunamente, y por las razones expuestas, se haga lugar a todo lo aquí pedido, ordenándose en concreto la revocación de las resoluciones recurridas, y que, en su reemplazo, se haga lugar a la medida cautelar solicitada por mi parte.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier Jorge Enrique Marenco
(tº 66, f 455, CPACF) (tº 22, f 628, CPACF)

--------------------------------------------------------------------------------

[1] Dice V.S. que la supuesta inexistencia “... de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia...” sería un requisito “... que, por tratarse de medidas como la que aquí se pretende excepcionales por su naturaleza, hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento...”.

[2] José Antonio Sartori, “El debido concepto de lo cautelar”, ponencia presentada en “X Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista”, publicada en www.e-derecho.org.ar.


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