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La Jaula de Hierro en la Ciencia Argentina

Eduardo R. Saguier, Friday, October 5, 2007 - 20:55

Eduardo R. Saguier

El objetivo de este escrito es pedir que se ponga en discusión, pública e internacionalmente, la Jaula de Hierro en que se ha transformado la ciencia argentina

El propósito de este mensaje es poner en su conocimiento la dramática situación vigente en materia de innovación electrónica en el seno de los organismos de ciencia Argentinos así como solicitarles públicamente la solidaridad para con los investigadores científicos argentinos.

En efecto, las autoridades de los organismos de ciencia oficiales en Argentina (CONICET, SECYT, Agencia, etc.), y ciertos docentes del Departamento de Computación de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, vienen obstinadamente saboteando la implementación de nuevos soportes electrónicos para la publicación de la producción científicas de sus integrantes. Esta práctica regresiva la justifican argumentando que al innovar en materia de soportes se fomentan
estratagemas para eludir el juicio de los pares. El temor a perder el control del conocimiento por parte del establishment burocrático es realmente alarmante.

Es por ello que me he propuesto mostrar con un ejemplo personal
www.er-saguier.org (ver la carpeta Cartas) como es factible defenderse a escala global frente a la agresión del mandarinato académico oficial. Simultáneamente, el objetivo de esta misiva es pedirles que pongan en discusión, pública e internacionalmente, la presente Jaula de Hierro en que se ha transformado el cánon científico oficial, y quebrar asi la obscena impunidad y monopolio académicos que tiene desde hace décadas atemorizada y atenazada a la inteligencia
argentina.

Cordialmente,

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente--CONICET
http://www.er-saguier.org

cc: a todos los Centros e Institutos Latinoamericanistas del mundo, asi
como a los Departamentos de Computacion de las Universidades
Nacionales y Extranjeras

Eduardo R. Saguier
www.er-saguier.org


Subject: 
Acta-Oficina Anticorrupcion-Agencia Nacional de la Produccion Ci
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Wed, 2007-10-31 06:03

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupcion

Que en el dia de la fecha, siendo las 11 horas, concurrio a esta Direccion
de Investigaciones el Sr. Eduardo Saguier, DNI 4.394.928, con domicilio en
la calle Juan Francisco Segui 3955 de esta ciudad, denunciante en esta
carpeta de investigacion preliminar, a fin de brindar mayores aclaraciones
relativas a los hecho puestos en conocimiento de esta Oficina
Anticorrupcion. Refirio ratificar la denuncia efectuada, poniendose a
disposicion de este organismo para otras aclaraciones que se pudieran
requerir. Que su preocupacion no se dirige tanto a las cuestiones
economicas involucradas sino al clima antidemocratico que se genera por la
discrecionalidad en el otorgamiento de subsidios, que encubren
favoritismos, reciprocidad, un "toma y daca" permanente, que genera un
clima amedrentador, que perjudica la tarea de generacion de conocimiento en
el organismo. Buenos Aires, 29 de octubre de 2007.

Eduardo R. Saguier
Florencia Díaz
Jose M. Ipohrski Lenkiewicz
Coordinador de Investigaciones
Oficina Anticorrupcion


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Subject: 
Las investigaciones preliminares tienen caracter reservado
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Tue, 2008-02-26 15:38

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Oficina Anticorrupción

Buenos Aires 21 Feb 2008-02-26

Ref. Carpeta no.8038
Nota OA/DI/FD n.492/08

SEÑOR DENUNCIANTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, en respuesta a su nota de fecha 15 de enero de 2008 mediante la cual solicita el pronto despacho de la denuncia presentada ante esta Oficina, en el marco del artículo 10 del decreto-ley 19.549.

Al respecto, corresponde poner en su conocimiento que los trámites ante esta dependencia no constituyen actos administrativos y, en consecuencia, no se encuentran abarcados por las reglas que rigen el procedimiento administrativo, razón por la cual, la solicitud de pronto despacho interpuesta resulta improcedente. Así, se ha sostenido que la resolución del Fiscal de Control Administrativo “…no es pasible de recurso administrativo alguno, en la medida en que el mismo no puede ser caracterizado como “acto administrativo”, por no reunir al menos uno de los requisitos esenciales para ser considerado como tal; es decir, no está destinado a producir efectos jurídicos individuales en forma directa sobre el interesado… (conf. Cassagne, Juan C. Derecho Administrativo, T. II, ed. Abeledo Perrot, 1996, p.52).

Por otro lado, en la carpeta de referencia se ha resuelto la remisión de su denuncia y demás actuaciones a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de esta Oficina, con el objeto de que se analicen los mecanismos y prácticas existentes en lo que se refiere a la asignación de subsidios para proyectos de investigación en la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, sin perjuicio de la continuación de la investigación en esta Dirección de Investigaciones.

Además, cabe agregar que, de conformidad con lo establecido por el art.3º del decreto 102/99 y el art.4º del Reglamento Interno de la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción (aprob. por resol. MJDH no 749/00), las investigaciones preliminares que se llevan a cabo en esta Dirección tienen carácter reservado hasta su finalización.

Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.

Martín Andrés Montero
Director de Investigaciones
Oficina Anticorrupción

Al Sr. Eduardo Saguier
Juan F. Seguí 3955, 2º piso, dpto.”E”
1425, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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