EVO MORALES : nationalisation des richesses de la Bolivie. Le décret
suprême.
2 mai 2006
TEXTE INTEGRAL DU
DECRET SUPREME expédié ce matin (2/05/06)
Veuillez trouver ci-après le texte officiel du décret d'Evo Morales,
instituant la nationalisation des champs d'hydrocarbures de la Bolivie,
après l'annonce qui a surpris plus d'un par sa rapidité. Ce texte indique
clairement une accélération dans la politique anti-hyperlibérale d'Evo, et
met en ligne de mire les aspirations profondes du peuple bolivien à
maîtriser ses ressources, combat mené "au prix de son sang", comme l'indique
les premières lignes du texte. Cet acte de souveraineté nationale, dit
Morales, fait suite au référendum sur les hydrocarbures de 2004,
consultation pendant laquelle les boliviens s'étaient massivement prononcés
pour les nationalisations du gaz et du pétrole. Morales, dans ce décret,
rappelle qu'en reprenant le contrôle des ressources nationales, il redonne
la souveraineté et la dignité aux peuples originaux de la Bolivie. Il est
impératif de suivre de près la situation en ces temps où les peuples
opprimés retrouvent le sens de leur souveraineté.
Khal Torabully
EVO MORALES : nationalisation des richesses de la Bolivie. Le décret
suprême.
El gas y el petróleo son de Bolivia
Primero fue un rumor que recorrió todo el país, este 1 de mayo. A media
mañana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciaría
la toma de posesión de los campos hidrocarburíferos, al mismo tiempo que se
tomaron las previsiones para cumplir esta disposición. Poco después,
personalmente, el Presidente leyó el Decreto Supremo, cuyo texto incluimos
aquí, restableciendo el derecho del país a disponer de sus recursos
naturales.
Decreto Supremo 28071
Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de la República
"Héroes del Chaco"
Considerando :
Que en históricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su
sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarburífera vuelva a manos de
la nación y sea utilizada en beneficio del país. Que en el Referéndum
Vinculante de 18 de julio de 2004, a través de la contundente respuesta a la
pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado
Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el
país. Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Artículos 136, 137 y
139 de la Constitución Política del Estado, los hidrocarburos son bienes
nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles
del Estado, razón por la que constituyen propiedad pública inviolable. Que
por mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la constitución Política del
Estado, los contratos de explotación de riquezas nacionales deben ser
autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la
sentencia del Tribunal Constitucional N° 0019/2005 de 7 de marzo de 2005.
Que esta autorización y aprobación legislativa constituye fundamento del
contrato de explotación de riquezas nacionales por tratarse del
consentimiento que otorga la nación, como propietaria de estas riquezas, a
través de sus representantes. Que las actividades de exploración y
producción de hidrocarburos se están llevando adelante mediante contratos
que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan
expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de
nuestra riqueza hidrocarburífera a manos extranjeras. Que ha expirado el
plazo de 180 días, señalado por el Artículo 5 de la Ley N° 3058 de 17 de
mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos, para la suscripción obligatoria de
nuevos contratos. Que el llamado proceso de capitalización y privatización
de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB ha significado no sólo
un grave daño económico al Estado, sino además un acto de traición a la
patria al entregar a manos extranjeras el control y la dirección de un
sector estratégico, vulnerando la soberanía y la dignidad nacionales. Que de
acuerdo a los Artículos 24 y 135 de la Constitución Política del Estado,
todas las empresas establecidas en el país se consideran nacionales y están
sometidas a la soberanía, leyes y autoridades de la República. Que es
voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y
recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicación a lo dispuesto
por la Ley de Hidrocarburos. Que el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos como también el Pacto de los Derechos Económicos y
Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que : "...
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación
económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así
como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de
sus propios medios de subsistencia". Que Bolivia ha sido el primero país del
Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el año 1937 a la Standard
Oil Co., medida heroica, que se tomó nuevamente en el año 1969 afectando a
la Gulf Oil, correspondiendo a la generación presente llevar adelante la
tercera y definitiva nacionalización de su gas y su petróleo. Que esta
medida se inscribe en la lucha histórica de las naciones, movimientos
sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base
fundamental para recuperar nuestra soberanía. Que por lo expuesto
corresponde emitir la presente disposición, para llevar adelante la
nacionalización de los recursos hidrocarburíferos del país.
En Consejo de Ministros
Decreta :
Artículo 1.- En ejercicio de la soberanía nacional, obedeciendo el mandato
del pueblo boliviano expresado en el Referéndum vinculante del 18 de julio
del 2004 y en aplicación estricta de los preceptos constitucionales, se
nacionalizan los recursos hidrocarburíferos del país. El Estado recupera la
propiedad, la posesión y el control total y absoluto de estos recursos.
Artículo 2.- I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que
actualmente realizan actividades de producción de gas y petróleo en el
territorio nacional, están obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos -YPFB, toda la producción de hidrocarburos.
II. YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la
propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su
comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para
el mercado interno como para la exportación y la industrialización. Artículo
2.- I. Sólo podrán seguir operando en el país las compañías que acaten
inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en
un plazo no mayor a 180 días desde su promulgación, se regularice su
actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos
legales y constitucionales. Al término de este plazo, las compañías que no
hayan firmado contratos no podrán seguir operando en el país. II. Para
garantizarla continuidad de la producción, YPFB, de acuerdo a directivas del
Ministerio de Hidrocarburos y Energía, tomará a su cargo la operación de los
campos de las compañías que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de
lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. III. YPFB no podrá ejecutar
contratos de explotación de hidrocarburos que no hayan sido individualmente
autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del
mandato del inciso 5 del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4.- I. Durante el período de transición, para los campos cuya
producción certificada promedio de gas natural del año 2005 haya sido
superior a los 100 millones de pies cúbicos diarios, el valor de la
producción se distribuirá de la siguiente forma : 82% para el Estado (18% de
regalías y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos -IDH
y 32% a través de una participación adicional para YPFB), y 18% para las
compañías (que cubre costos de operación, amortización de inversiones y
utilidades). II. Para los campos cuya producción certificada promedio de gas
natural del año 2005 haya sido menor a 100 millones de pies cúbicos diarios,
durante el período de transición, se mantendrá la actual distribución del
valor de la producción de hidrocarburos. III. El Ministerio de Hidrocarburos
y Energía determinará, caso por caso y mediante auditorías, las inversiones
realizadas por las compañías, así como sus amortizaciones, costos de
operación y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las
auditorías servirán de base a YPFB para determinar la retribución o
participación definitiva correspondiente a las compañías en los contratos a
ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del presente
Decreto Supremo. Artículo 5.- I. El Estado toma el control y la dirección de
la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución,
comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país. II. El
Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades
hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley. Artículo 6.- I.
En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos,
se transfieren en propiedad a YPFB, a título gratuito, las acciones de los
ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalización
Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes
S.A. II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el
Estado garantiza la reposición de los aportes por dividendos, que estas
empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalización Colectiva. III.
Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva que están a nombre de los
Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina
S.A. y Transredes S.A., serán endosadas a nombre de YPFB. Artículo 7.- I. El
Estado, recupera su plena participación en toda la cadena productiva del
sector de hidrocarburos. II. Se nacionalizan las acciones necesarias para
que YPFB controle como mínimo el50% más 1 en las empresas Chaco S.A., Andina
S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación S.A. y Compañía
Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A. III. YPFB nombrará inmediatamente
a sus representantes y síndicos en los respectivos directorios y firmará
nuevos contratos de sociedad y administración en los que se garantice el
control y la dirección estatal de las actividades hidrocarburíferas en el
país. Artículo 8.- En 60 días, a partir de la fecha de promulgación del
presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundación de YPFB, se
procederá a su reestructuración integral, convirtiéndola en una empresa
corporativa, transparente, eficiente y con control social. Artículo 9.- En
todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo,
se seguirán aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta
que sean modificados de acuerdo a ley. Los Señores Ministros de Estado, el
Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de
la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el
Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer día del mes de mayo
del año dos mil seis. Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca Céspedes,
Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez,
Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca,
Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés
Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro
de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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