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Ocultamiento Jurisprudencia-CONICETEduardo R. Saguier, Friday, March 18, 2005 - 11:06 (Communiqués | Culture)
Eduardo R. Saguier
Declarada la competencia del Tribunal a fs. 66, a fs. 67/68 el Juzgado hace lugar a la medida cautelar pedida, suspendiendo la aplicación al actor de las RESOLUCIONES recurridas. Expte. Nº 121/97 Sec. 3 Corrientes, 21 de agosto de 2001.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa caratulada;: “MIRANDA, Amaury Orlando c/Consejo Nacional de investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) s/Acción de Amparo), Expte. Nº 1219/97, y CONSIDERANDO Que a fs.: 59/65 el Dr. Daro Alejandro Esquivel, como apoderado del Sr. Amaury Orlando Miranda, cuyo domicilio indica a fs. 59; formaliza acción de amparo y promueve medida cautelar contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), organismo autárquico dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, para que se preserve el lugar definitivo de trabajo del actor asignado por RESOLUCION Nº 468/85 del CONICET, actualmente amenazado por una RESOLUCION que se considera ilegal y arbitraria, dictada por un interventor circunstancial del organismo demandado, pidiendo al Juzgado preserve su relación de empleo público y su estabilidad laboral, también amenazadas por RESOLUCIONES ilegítimas del mismo Interventor (RESOLUCIONES Nº 1296/96 y 367/97) y pidiendo que se excluya al actor de la aplicación de dichas resoluciones ilegales, requiriendo medida cautelar hasta tanto se resuelva el principal. Funda el actor, que trabaja en el cargo cuya conservación reclama, amparado por el capítulo 2do. art. 6 de la ley 20.464, como profesional asistente de la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo del CONICET, prestando servicios concretos en el Laboratorio de Investigación y Diagnóstico de Rabia que funciona en la Facultad de Ciencias Veterinarias de la U.N.N.E. – Cátedra de Inmunología General y Aplicada, bajo la dirección del Dr. Gabriel Marder, profesor Titular con dedicación exclusiva, mediante RESOLUCION Nº 285/96, habiendo desarrollado una especialidad “técnico-científica |
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