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Propiedad creativa indebidaAnonyme, Friday, January 14, 2005 - 23:53
Joost Smiers
El presente artículo plantea una categorización, a escala local y mundial, de las diferentes situaciones en las que la introducción del copyright y la privatización de la creatividad transforman las culturas locales de un modo u otro. Esta tipificación está construida sobre la pregunta de ¿quién es el verdadero autor de una obra o producto cultural?, y sobre el problema de la deuda de los países del Tercer Mundo y su relación con los derechos de propiedad intelectual. Fuente : BELLACIAO | Autor : Joost Smiers [1] | Traducción : Antonio Fernández Lera | Publicado : ErZoto Poco a poco, empezamos a comprender que la filosofía en la que se apoya nuestro actual sistema de copyright [2] es menos evidente de lo que solemos aceptar. Al mismo tiempo, observamos que el copyright, en la mayor parte de los casos, no favorece a los artistas, ni al dominio público ni a los países del Tercer Mundo. En Arts Under Pressure. Promoting Cultural Diversity in the Age of Globalization (2003), planteo que no podemos continuar con un sistema que favorece más a las grandes industrias culturales que al interés público. El copyright tiene carácter de pulpo. Incluye también todas las expresiones que tengan una vaga referencia a una obra específica, y es prácticamente interminable. Como alternativa, propongo sustituir el sistema del copyright por un derecho de propiedad restringido y limitado. Se trataría de una restricción en el tiempo: una obra muy popular puede volver al dominio público después de un par de meses; para otras obras esto puede suponer, por ejemplo, diez años, pero no más. Se trataría también de un límite en tamaño: el propietario tiene derecho sobre la propia obra creativa y no sobre lo que se le parezca. Sería provechoso para la cultura que la adaptación creativa volviera a tener aceptación general. ¿Acaso no ha sido la adaptación creativa una práctica y un impulso motriz en todas las culturas de todas partes del mundo? En la mayoría de las culturas sigue siendo normal y habitual considerar que la creación y la representación es un proceso permanente de préstamo y adaptación; nadie piensa que alguien pueda ser el propietario exclusivo de una obra de arte. Supongamos que introducimos un derecho de propiedad extremadamente restringido para los artistas y sus intermediarios directos. Tendríamos, por consiguiente, un amplio dominio público de expresiones artísticas en las que cualquiera podría basarse. ¿Qué sucedería? La consecuencia sería que las industrias culturales perderían su exclusividad monopolista y su derecho casi eterno sobre las obras de arte (que en su mayor parte tienen sus raíces en el dominio público; no hay razón para ser románticos acerca del genio que crea a partir de la nada, ¡y las industrias culturales no son en absoluto creadoras!). Uno de los resultados sería que ya no tendría sentido para las industrias culturales invertir fuertemente en superventas, "estrellas" y autores de grandes éxitos, y en todos los artilugios, camisetas y parques temáticos que rodean a libros, películas y canciones que se interrelacionan como interminables herramientas publicitarias. Esta práctica de dominación comercial de los gigantes culturales debería ser frenada de todos modos. Ronald Bettig (1996), tomando como ejemplo el cine, considera «legítimo cuestionar el gasto de cantidades de 100 millones de dólares o más para la producción, distribución y comercialización de grandes largometrajes en tanto que gravamen sobre el presupuesto de nuestra sociedad para la creatividad cultural. Muchas más visiones fílmicas podrían ser accesibles si tales recursos, así como la formación y la tecnología necesarias para producir las películas, tuvieran una distribución más amplia». Semejante "normalización" del mercado (después de la abolición del copyright y su sustitución por un derecho de propiedad muy restringido) crea un espacio de atención para la multitud de otros artistas ahora alejados de mala manera de la atención pública por el predominio de unas pocas grandes empresas culturales. Aunque el sistema actual de copyright proporciona sustanciales ingresos solamente a un limitado grupo de artistas, la apertura de este nuevo mercado ofrecerá a cientos de miles de artistas unos ingresos razonables. ¿Por qué? Porque les ofrecería la oportunidad de encontrar públicos, lectores y compradores no condicionados por el dominio de un puñado de industrias culturales sobre el mercado. El cambio del copyright a un derecho de propiedad restringido limita el lapso de tiempo en el que las obras creativas pueden ser explotadas, y lo retrotrae a unas proporciones más normales. Además, hace que el trabajo artístico sea menos sacrosanto. Puede ser adaptado creativamente, y esto debería ser estimulado. Nadie debería tener derecho a congelar nuestras culturas, como sucede en el sistema de copyright occidental, ni a tener la propiedad exclusiva de sus productos culturales. Posiblemente se requiere un tiempo para habituarse al análisis que expongo aquí brevemente en relación con el copyright. Por otra parte, las personas que intercambian música y películas después de la era Napster, los artistas que samplean en el ámbito digital y los públicos que compran CD piratas no creen estar perjudicando los intereses particulares de ningún artista. Consideran que se ha perdido el equilibrio entre intereses privados y públicos en lo concerniente a la creación, la producción, la distribución, la promoción y la recepción culturales, y ¡de este modo ellos "normalizan" de nuevo este equilibrio! El fondo del debate sobre el copyright concierne al concepto de la propiedad privada (predominante en el inicio de la ideología del siglo XXI) frente a la menospreciada idea de que es necesario que exista un amplio dominio público de conocimiento y creatividad. ¡Sabemos que en tales circunstancias el debate sobre cuestiones de propiedad es un tema espinoso! No obstante, merece la pena abordarlo, pues la Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que todo el mundo debería tener acceso a los medios de comunicación y menciona también que los artistas deberían tener el derecho de ganarse la vida con su trabajo. Nuestro sistema actual de copyright dificulta ambos objetivos y por consiguiente debería ser reconsiderado. La razón indirecta para centrar este artículo en el copyright y en el "mundo no occidental" es un conflicto planteado desde hace muchos años entre el teatro del Royal Tropical Institute de |
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