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Venezuela: Chávez decreta saqueo a Imataca

Anonyme, Tuesday, November 16, 2004 - 22:54

Julio César Centeno

* Los intereses de las multinacionales del oro pulverizaron las promesas del Presidente Chávez
* Destrucción de ancestrales selvas, contaminación de ríos con cianuro, inestabilidad ecológica, degradación de comunidades indígenas, pobreza y desolación son los legados de generaciones futuras en esta extensa porción del país
* Ley de Pueblos Indígenas: último clavo en el ataúd de las riquezas naturales y culturales de Imataca

Los recursos naturales de las selvas de Imataca, en el oriente de Venezuela, al sur del Delta del Orinoco, han sido objeto de la codicia internacional por décadas. La caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez en 1958 desató un grotesco reparto de recursos naturales en todo el país. Entre 1960 y 1968 fueron delimitadas y decretadas como "reservas forestales" cerca de 11 millones de hectáreas de bosques naturales. Una tercera parte de esta superficie fue a su vez entregada en concesiones forestales a un minúsculo grupo de allegados a los políticos de turno. Las reservas forestales se convirtieron rápidamente en focos de corrupción y en fuentes encubiertas de financiamiento para las campañas electorales de los partidos políticos dominantes.

En la orgía por el reparto de los recursos nacionales quedaron incluidas 3,8 millones de hectáreas de selvas vírgenes en Imataca, ricas en maderas preciosas, oro, diamantes, cobre, bauxita, manganeso, agua, diversidad genética y energía. Imataca contribuyó así a apaciguar parte de la codicia de madereros y políticos de la época. Los derechos de las comunidades indígenas, habitantes ancestrales de estos territorios, fueron totalmente ignorados, de la misma manera en que fueron excluidos los intereses colectivos de la sociedad venezolana.

Entre 1960 y el año 2000, la explotación maderera se concentró en las ricas reservas forestales del centro y occidente del país, debido principalmente a la disponibilidad de infraestructura vial, energía eléctrica, mano de obra y la cercanía de puertos y mercados. Los bosques en las reservas forestales de Caparo, Ticoporo, San Camilo, Rio Tocuyo y Turén, entre otros, no fueron manejados para la producción sostenible de madera industrial, como lo establece la legislación vigente. La incapacidad del Estado venezolano para ordenar y controlar la actividad maderera, la corrupción, la irresponsabilidad y la avaricia permitieron que estos bosques fueran sistemáticamente saqueados para enriquecer a una minoría. Despojados de sus maderas más valiosas y distribuida la tierra entre mercaderes y mercenarios, las empresas madereras abandonaron estos territorios. Hoy no queda ni una de las empresas concesionarias que durante 40 años se enriquecieron a expensas de las riquezas naturales de todos los venezolanos. Dejaron a su paso bosques destruidos, ríos desaparecidos, aguas contaminadas, erosión del patrimonio genético de la nación, pobreza y degradación social. Todo bajo el auspicio cómplice del Ministerio del Ambiente y demás autoridades gubernamentales de turno.

Las majestuosas selvas de la reserva forestal de Turén fueron devastada hace mas de 20 años. Hoy sobreviven sólo migajas, fraccionadas e intervenidas, que apenas suman el 5% de los bosques originales. Casi la totalidad de lo que una vez fue la reserva forestal de Turén se encuentra hoy bajo propiedad "privada", en forma de fincas agrícolas y ganaderas. En la reserva forestal de San Camilo se han destruido 400.000 hectáreas de bosques naturales, cerca del 90% de su superficie original. De la misma manera se ha destruido mas de la mitad de los bosques originales de las reservas forestales de Ticoporo, Caparo, Río Tocuyo y Guarapiche, así como los denominados lotes boscosos localizados al norte del Orinoco. Los bosques remanentes en estas reservas forestales se encuentran severamente fraccionados e intervenidos, con escasas posibilidades de sobrevivencia. El agotamiento de las reservas forestales del centro y occidente del país ha concentrado la atención en Imataca y el Caura.

La explotación maderera en Imataca no es algo novedoso. Fue decretada como reserva forestal en 1963. Sin embargo, no fue sino hasta los años 80 cuando se entregó mas de la mitad de su superficie en 12 concesiones forestales, a pesar de carecer de un plan de ordenamiento como lo establece la legislación vigente. El interés por concesiones forestales en Imataca se vio enturbiado por la evidencia de gigantescos depósitos de oro en ese territorio y el descomunal aumento de su precio, el cual se cuadruplicó entre 1975 y 1980, año en que alcanzó su máximo histórico: 614 dólares la onza. Los concesionarios madereros pretendían reclamar derechos prioritarios sobre los recursos minerales en sus respectivas áreas de concesión.

La mayor parte de los concesionarios iniciales de Imataca terminaron abandonando la zona debido principalmente a la falta de infraestructura vial y eléctrica, la amplia variedad de especies de árboles poco conocidas, lejanía de los mercados y dificultades con la mano de obra indígena. Un factor adicional fue el colapso en el precio del oro, el cual perdió la mitad de su valor entre 1980 y 1985. Hoy se encuentran operativas en Imataca sólo 4 empresas madereras con un total de 760.000 hectáreas, el 20% de la reserva. El deficiente control y la corrupción que ha caracterizado al Servicio Forestal Venezolano durante décadas, ha facilitado una actitud depredadora que ha causado serios daños en la mayor parte de las áreas explotadas.

En Imataca se repite el patrón de explotación forestal que ha devastado la mayor parte de las reservas forestales entregadas en concesión en el resto del país. Los bosques se explotan como si fuesen minas, destruyendo progresivamente las especies más valiosas, degradando los ecosistemas naturales y erosionando la sustentabilidad de la actividad industrial. De continuar las políticas y prácticas vigentes, la actividad maderera tiende a garantizar la destrucción de la mayor parte de Imataca en los próximos 20 años.

Cuando el precio del oro repuntó entre 1985 y 1987, la corporación estatal CVG creó la Empresa de Servicios Técnicos Mineros C.A (TECMIN). En 1990 TECMIN proyectaba que para el año 2000 Venezuela produciría 150 toneladas de oro por año y que "...con la apertura minera se puede lograr un desarrollo similar al del petróleo". Han transcurrido 14 años desde entonces, la producción de oro es menos del 5% de lo proyectado por TECMIN y la minería continúa representando menos del 1% del producto territorial bruto del país.

_El Decreto Presidencial 1850 (Mayo 1997)_

En 1997 el presidente Rafael Caldera pretendió facilitar la explotación industrial de los yacimientos de oro de Imataca por empresas transnacionales a través del Decreto Presidencial 1850. Se legitimaba así la explotación minera en cerca del 40% de la reserva forestal de Imataca, en áreas parcialmente superpuestas a concesiones forestales.

Ese Decreto estaba vinculado a un convenio suscrito ese mismo año entre Venezuela y Brasil para construir un tendido eléctrico y suministrar energía desde Venezuela a la ciudad de Boa Vista, en el estado de Roraima al norte de Brasil. El tendido eléctrico incluye una estación en Las Claritas, en la porción sur de la Reserva Forestal de Imataca, con el propósito de suministrar la energía eléctrica necesaria para la explotación industrial de los ricos yacimientos auríferos e impulsar la explotación maderera.

El Decreto Presidencial 1850 generó inmediata resistencia en diversos círculos políticos, académicos, científicos y ambientalistas, así como entre organizaciones civiles y comunidades indígenas. La Comisión de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados del antiguo Congreso Nacional, el Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela, grupos ambientalistas y comunidades indígenas solicitaron la nulidad del Decreto 1850 ante la antigua Corte Suprema de Justicia. En Agosto de 1997 la Corte admite el recurso de nulidad y establece una moratoria sobre la actividad minera y la entrega de nuevas concesiones en dicho territorio. En aquel entonces el comandante Hugo Chávez se encontraba en campaña electoral. Se ganó la confianza de académicos, investigadores, grupos ambientalistas y comunidades indígenas al presentarse como defensor del ambiente y de los derechos territoriales indígenas. Prometió derogar el 1850 si alcanzaba la presidencia de la república. Ante la pregunta de qué hacer en el caso de Imataca respondió:
"Nuestra tesis es que la explotación de los recursos no puede atentar contra la vida futura... Si para sacar el oro hay que acabar con el bosque, entonces me quedo con el bosque"

En Junio de 1997, durante el acalorado debate sobre el infame Decreto 1850, el actual Vicepresidente de Venezuela, José Vicente Rangel, declaraba:
"¿Quién pagará el ecocidio de Imataca? ... Las transnacionales mineras suelen depredar, no en sus países de origen donde existe Estado y disposiciones legales rigurosas, sino en países atrasados... La presencia de miles de pequeños mineros arrasando la reserva forestal de Imataca confirma la falta de Estado y de autoridad... El gobierno procede motivado por la urgencia de proyectar una atractiva imagen de apertura, combinando alegremente lo petrolero con la minería, sin suficiente estudio y consulta... Los defensores del medio ambiente que impugnan el decreto sobre Imataca no son dinosaurios. Es gente a la que hay que escuchar y eso no se ha hecho..."

Ese mismo año, la actual Ministra de Ambiente, Ana Elisa Osorio, colocó una calcomanía a su automóvil denunciando la minería transnacional en Imataca. En el año 2000, ya en su cargo de ministra, declaraba:
"La biodiversidad y las fuentes de agua son mas importantes que el oro y los diamantes"

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
"El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, los monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica..." (Artículo 127). "De igual manera, el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio... de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana..." (Artículo 128)

_El Decreto Presidencial 3110 (Septiembre 2004)_

Nadie pudo prever que Chávez, ya en el ejercicio de la presidencia, promulgaría otro decreto, el 3110, aprobado en Consejo de Ministros el 7 de Septiembre y publicado en la Gaceta Oficial el 22/09/2004, fundamentalmente ratificando las decisiones tomadas por su antecesor, Rafael Caldera, para impulsar la explotación industrial de oro, diamantes y maderas en Imataca. Este decreto fue aprobado en medio de una gran turbulencia política, 3 semanas después del referendo revocatorio presidencial del 15 de Agosto de 2004.

El Decreto Presidencial 1850 nunca fue derogado, como prometiese en sus tiempos de candidato el actual mandatario nacional. En su lugar promulga, en el sexto año de su mandato, un nuevo decreto consolidando los derechos de las concesionarias de oro, diamantes y maderas en el frágil territorio de Imataca. Destina el 12% de su superficie para la actividad mixta minera y forestal (451.000 hectáreas), y un 60% adicional para la explotación maderera ( 2,25 millones de hectáreas). De esta manera se legaliza finalmente el asalto a los recursos naturales de Imataca. Quedan así satisfechas las aspiraciones de las empresas transnacionales del oro y de las empresas madereras que han devastado, sin excepción, todos los bosques que han recibido en concesiones forestales en los últimos 40 años en el país.

El 12% de Imataca formalmente expuesto a la explotación minera corresponde a la superficie previamente comprometida con las empresas favorecidas con concesiones y contratos mineros para la fecha de la promulgación del Decreto 1850 de Rafael Caldera. El plan de ordenamiento al que se refiere el Decreto 3110 señala explícitamente: "Los compromisos mineros adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto, localizados en las Zonas de Ordenamiento en donde se permite el Uso Minero, se continuarán realizando de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Ley de Minas y la normativa ambiental vigente"

La actividad minera es, por definición, insostenible. Es igualmente incompatible con los propósitos y objetivos de las reservas forestales y otras áreas protegidas bajo régimen de administración especial. Viene normalmente acompañada por el deterioro de los recursos naturales de las áreas explotadas, la destrucción de la biodiversidad, la contaminación de fuentes de agua con mercurio y cianuro, y la erosión de los suelos. Viene también acompañada de nuevos asentamientos humanos, los cuales a su vez generan mayor presión sobre los recursos naturales y sobre la infraestructura de servicios de las zonas afectadas. Los costos sociales y ambientales de la actividad minera suelen exceder los beneficios que genera para la sociedad en su conjunto, especialmente cuando se carece de una capacidad efectiva de vigilancia y control y cuando dicha actividad genera sólo beneficios económicos marginales para la sociedad. Los principales beneficiarios suelen ser las empresas transnacionales, mientras que los costos sociales y ambientales son transferidos a la sociedad en su conjunto. En el caso de las empresas mineras con contratos en Imataca, la regalía oscila entre 3% y 5%, dependiendo del precio del oro, mientras que en el sector petrolero se eleva al 30%.

El nuevo plan de ordenamiento permite al menos triplicar la superficie actualmente bajo explotación por parte de la industria maderera, lo que pondría en peligro la mayor parte de los bosques naturales de la reserva. Cerca de tres cuartas partes de la superficie total de la reserva puede ser sujeta a la explotación forestal, incluyendo las 451.000 hectáreas abiertas a la minería, ya que estas áreas se clasifican como zonas para el manejo combinado forestal y minero. En la actualidad, aproximadamente el 80% de la reserva se encuentra cubierta por bosques naturales. Dicho plan de ordenamiento omite la introducción de las salvaguardas necesarias para garantizar que la actividad de la industria maderera se rija por lineamientos que conduzcan a un manejo efectivamente sostenible de los bosques explotados para la producción de madera comercial. El "potencial forestal" fue ingenuamente determinado partiendo del número de árboles, el volumen estimado de madera y las facilidades de acceso. Sorprendentemente, no se tomó en consideración la fragilidad de los ecosistemas afectados, su limitada capacidad de regeneración, ni su localización sobre suelos igualmente frágiles y pobres en nutrientes.

Las regalías en el sector forestal son insignificantes. Para las maderas mas valiosas en concesiones forestales equivale a aproximadamente el 1% del valor de la madera bruta (m3 reales en trozas) en el mercado nacional (Gaceta Oficial 36758 del 05/08/1999). Para otras maderas es menos de la mitad. Aún si se consideran las disposiciones fiscales señaladas en los artículos 102, 103, 105 y 105 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, el artículo 26 de la Ley de Timbre Fiscal y las resoluciones del SENIAT, el conjunto de impuestos y regalías es inferior al 5% del valor de la madera bruta en el mercado. Venezuela es uno de los países con los más bajos impuestos para la explotación forestal en el mundo.

El tratamiento de los derechos indígenas es particularmente vergonzoso, en especial a la luz de los preceptos constitucionales vigentes. El Decreto Presidencial 3110 omite la delimitación de los territorios indígenas. Pretende, en su lugar, atender los derechos territoriales de las etnias Warao, Arawako, Kariña, Akawaio y Pemón, a través de la designación de áreas para la explotación de oro y maderas "por comunidades indígenas". Estas a su vez podrán subcontratar dichas actividades con terceros, cayendo así en la vorágine de la explotación extractivista y depredadora del tan criticado modelo capitalista neoliberal. Coincidentalmente, dos tercios de la superficie dedicada a la minería corresponde a las zonas de manejo por comunidades indígenas.

El ejercicio de la democracia participativa y protagónica, destacado en la Constitución como requisito para el ordenamiento territorial, pretende ser satisfecho con las "consultas públicas" del plan de ordenamiento inicialmente propuesto por el Ministerio del Ambiente. Sin embargo, aparte de la limitada y amañada participación en dichas "consultas públicas", el decreto presidencial finalmente aprobado en consejo de ministros poco difiere del proyecto originalmente sometido a discusión. La formulación, discusión, aprobación y eventual implementación del Decreto Presidencial 3110 burla los preceptos constitucionales descritos en el artículo 62 de la Constitución Bolivariana: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos... La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo..."

En Imataca se encuentran los yacimientos probados de oro mas grandes de América Latina. Los de la mina Las Cristinas se estiman en 11 millones de onzas, y los de la mina Brisas en 10 millones de onzas adicionales. El valor comercial conjunto sólo de estos dos yacimientos se estima en cerca de 8.000 millones de dólares a precios actuales. Las Cristinas incluye además yacimientos de cobre estimados en 900.000 toneladas, aparte de los importantes depósitos de diamantes, granito y otros minerales metálicos y no metálicos localizados en Imataca.

Por su parte, el valor de la madera potencialmente explotable en las zonas delimitadas para tal fin supera los 6.000 millones de dólares a precios actuales, en forma de rolas sin procesar, y asumiendo que sólo el 70% de dicha superficie sea efectivamente explotado en los próximos 40 años.

Estas riquezas parecen haber enceguecido a los actuales gobernantes, de la misma manera en que enceguecieron a sus predecesores. Otros, sin embargo, creímos en sus promesas e ingenuamente confiamos en que tendrían suficiente entereza, valentía y capacidad para apreciar el valor inmensamente superior, tanto económico como estratégico, de la abundante biodiversidad, los ricos y variados recursos genéticos, los recursos hídricos, los efectos climáticos, las imponentes bellezas naturales, los valores culturales indígenas y la estabilidad ecológica de Imataca. Quienes así pensamos continuaremos en nuestro esfuerzo por evitar la depredación de Imataca y convertirla en uno de los principales legados, naturales, económicos y estratégicos, de generaciones futuras de venezolanos.

_Proyecto de Ley sobre Comunidades Indígenas_

En la Asamblea Nacional se discute un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Parece haber sido redactado por bufetes de abogados al servicio de las empresas mineras, aunque cuente con el apoyo de algunos "líderes" indígenas, potenciales beneficiarios de los jugosos beneficios económicos que pudieran derivarse a corto plazo. Contempla la explotación minera en territorios indígenas, con su consentimiento. El artículo 42 se refiere al derecho de los indígenas a recibir no menos de 5% de las actividades económicas ejecutadas por terceros. Quedan expuestos dichos territorios a la intromisión de empresas, nacionales o internacionales, para la explotación de recursos naturales en condiciones acordadas con las comunidades locales. Al igual que ha ocurrido en otros países, tales preceptos tienden no sólo a deteriorar los territorios y sus recursos naturales, sino a abusar de los derechos indígenas y a corromper sus valores culturales y su modo de vida.

Buena parte de los indígenas venezolanos se encuentran en parques nacionales y otras áreas bajo régimen de administración especial, como Imataca, la Gran Sabana o el Caura. A través de este proyecto de ley se facilita una antigua aspiración de las empresas mineras: la explotación de yacimientos minerales en parques nacionales y otras zonas protegidas del país. El proyecto de ley se refiere al uso exclusivo de las tierras indígenas por parte de sus pobladores originales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que dichos pobladores puedan arrendar sus tierras, a pesar de que el artículo 119 de la Constitución establece el carácter inalienable e intransferible de dichos territorios. La evidente intención de este proyecto de ley, acoplado a lo establecido en el Decreto Presidencial 3110, facilitaría aún mas la intromisión de empresas madereras y mineras en los territorios asignados para la explotación por parte de comunidades indígenas en Imataca.

En conclusión, el Decreto 3110 sacrifica uno de los principales legados naturales de generaciones futuras, las selvas de Imataca, a cambio de paupérrimos beneficios económicos a corto plazo. Determina la castración de las opciones para un desarrollo efectivamente sostenibles en esta extensa porción del país. En combinación con el proyecto de ley sobre comunidades indígenas, facilita que situaciones similares se repitan en otras áreas protegidas del territorio nacional.

Información detallada sobre los vinculos entreguistas del gobierno seudo-revolucionario de Chávez en Venezuela con los intereses de poder transnacional.


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