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LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOSDi?ɬ?genes, Thursday, June 17, 2004 - 00:08
Diógenes Castellín Lezama
Por consiguiente, los acontecimientos que den lugar al Estado de Excepción deben ser claros, precisos y convincentes. Dicho de otro modo, que todos los ciudadanos estén al corriente de que las circunstancias existen y que perturban o perturbarán, de una u otra forma, sus vidas. Es importante tener en cuenta que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que faculta a la autoridad competente, en este caso, el Ejecutivo Nacional, para declarar el Estado de Excepción. Es una condición esencial para la validez del acto. Es allí donde se fijan los requerimientos indispensables, dentro de los cuales es imprescindible la afirmación sobre la existencia de circunstancias graves que apuesten serios peligros a los intereses vitales de la población; en cualquiera de los casos contemplados por el Art. 337 de la Constitución. |
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