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LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS

Di?ɬ?genes, Thursday, June 17, 2004 - 00:08

Diógenes Castellín Lezama

Por consiguiente, los acontecimientos que den lugar al Estado de Excepción deben ser claros, precisos y convincentes. Dicho de otro modo, que todos los ciudadanos estén al corriente de que las circunstancias existen y que perturban o perturbarán, de una u otra forma, sus vidas.

Es importante tener en cuenta que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que faculta a la autoridad competente, en este caso, el Ejecutivo Nacional, para declarar el Estado de Excepción. Es una condición esencial para la validez del acto. Es allí donde se fijan los requerimientos indispensables, dentro de los cuales es imprescindible la afirmación sobre la existencia de circunstancias graves que apuesten serios peligros a los intereses vitales de la población; en cualquiera de los casos contemplados por el Art. 337 de la Constitución.
El decreto del Estado de Excepción pone en ascuas a la ciudadanía cuando los motivos fundamentados por el Ejecutivo Nacional no son transparentes y contundentes. Es decir, cuando la población no percibe que la vida organizada de la sociedad sufre o puede sufrir una peligrosa perturbación -interno o externo- que represente un peligro para su existencia.
Por consiguiente, los acontecimientos que den lugar al Estado de Excepción deben ser claros, precisos y convincentes. Dicho de otro modo, que todos los ciudadanos estén al corriente de que las circunstancias existen y que perturban o perturbarán, de una u otra forma, sus vidas.
Indudablemente, la población debe concluir que el Gobierno no tenía otra alternativa; y que con el uso de las atribuciones ordinarias de las fuerzas policiales, el Ejecutivo Nacional no estaba en situación de predecir, eliminar o neutralizar los peligros que fundamenta como causantes de la perturbación. Esta circunstancia es la que justifica el acogimiento de la medida, pues de lo contrario, como ya lo dije antes, bastaría la legislación existente para conjurar los desórdenes del orden público. Por eso el peligro debe ser excepcional, puesto que si no lo es, sencillamente, no amenaza ni trastorna la tranquilidad de la nación.
Es claro, que el objeto de la Declaratoria del Estado de Conmoción Interior, es para salvaguardar los derechos y la seguridad de la población y el funcionamiento de las instituciones públicas. Por lo tanto, no sería aceptable que bajo el patrocinio de este estatuto jurídico, se transgrediesen los derechos fundamentales de la población.
Aunque todo Estado dispone de suficiente libertad para jerarquizar la existencia de un peligro público -y en consecuencia, concretar el Estado de Excepción- no por ello esta facultad deja de estar sometida a determinadas condiciones de fondo y de forma. Sea cual fuere la gravedad de las circunstancias que llevan al Ejecutivo Nacional a decretar el Estado de Excepción, el Estado no puede suspender ciertas normas fundamentales (Art. 45).
No obstante, las normas esenciales aplicables en momentos de mucha tensión interna no cubren todos los casos de violaciones graves a los principios de derechos humanos; muy frecuentes en tales situaciones. Cabe mencionar dos de esos frecuentes atropellos: las detenciones masivas y la paralización de las garantías judiciales. Una vez decretado el Estado de Excepción interno, las autoridades suelen invocar razones de seguridad para justificar la detención de personas ligadas a la política, a los sindicatos o los medios informativos. Los períodos de detención administrativa se prolongan más de lo debido y no faltan, desafortunadamente, los casos de malos tratos.
A esta práctica, cuya frecuencia se ha acrecentado en algunos lugares del mundo, recurren tanto quienes ocupan el poder como los grupos de oposición, con el siniestro propósito de intimidar a la población. La valoración de la dignidad humana tiene estrictamente implícito el reconocimiento de sus derechos fundamentales. El Estado moderno basa su organización en el justo respeto a los derechos fundamentales y desde el año 1948 han pasado a ser fundamento de la comunidad internacional. No obstante, el desarrollo de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional no está exento de contradicciones y de múltiples dificultades, no es lineal. Esto no es inconveniente para justificar la violación de los derechos fundamentales o derechos humanos, sino fundamento para establecer mecanismos cada vez más eficaces para protegerlos. Hasta la próxima edición.



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