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AMPLIA PRUEBAS contra CONICET--Argentina

Anonyme, Jeudi, Novembre 13, 2008 - 09:16

Eduardo R. Saguier

Solicita Informe o Dictamen Pericial de un idóneo informático que acredite y confronte con las pruebas que se acompañan la existencia de la documentación digital referida en estos autos, la fecha de su respectiva publicación, la certeza de autenticidad de dichos sitios electrónicos y la correspondencia de contenidos entre los CD incorporados en autos y sus equivalentes en la web.

AMPLIA OFRECIMIENTO DE PRUEBAS contra CONICET-Argentina
Juzgado Federal en lo Contencioso-Administrativo de la Capital Federal
Expte.: 25.761
06-11-2008.-

AMPLIA OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

Señor Juez Federal de la Capital Federal:

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI Nº 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante en el mismo domicilio real precitado, en los autos caratulados Saguier, Eduardo R. c/ CONICET y otros s/Amparo, expte. N° 27.561/08, a VS digo:

I.- OBJETO: Que vengo en este acto a ampliar la prueba documental, testimonial e informativa correspondiente al ítem III de la demanda de amparo solicitando

II.- Solicito desde ya se tenga por integrado este escrito al cuerpo de mi demanda de amparo, quedando así ampliado y reformulado el citado ítem III. Ahora queda este constituido como sigue más abajo.

III- ACCION DE AMPARO. Prueba:

3.1- Prueba Documental con las nuevas documentales impresas que se agregan:

3.1.1. Resolución 2255 de fecha 26/09/2008, en original, en 3 fojas.
3.1.2. Dictamen de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía del CONICET en original, en 3 fojas;
3.1.3. Copia del Recurso de Nulidad interpuesto el 27 de octubre de 2008 por ante el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), en 10 fojas.
3.1.4. Copia del Curriculum Vitae, incorporado al Informe 2004-2005, en 17 fojas.
3.1.5. Copia del trabajo publicado en 1994, en Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (Amsterdam: Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos), 56, 55-74, en 13 fojas.
3.1.6. Copia del trabajo publicado en 1994, en Revista de Historia de América (México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia), 118, 85-138, en 15 fojas.
3.1.7. Copia del trabajo publicado en 1995, en Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina), año V, n.8, 77-100; en 14 fojas.
3.1.8. Copia del trabajo publicado en 1995, en The Americas. A Quarterly Review of Inter American Cultural History (West Bethesda, Maryland), v.LI, n.3, 369-392, rescens. en Historical Abstracts (Sta. Bárbara, California), en 15 fojas.
3.1.9. Copia del trabajo publicado en 1995, en Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" ((Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.30, 183-212. en 18 fojas.
3.1.10. Copia del trabajo publicado en 1995, en Revista de Humanidades y Ciencias Sociales (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno"), v.1, n.2, 115-184, en 39 fojas.
3.1.11. Copia del trabajo publicado en 1995, en Revista del Notariado (Buenos Aires: Colegio de Escribanos), n.842, 519-582, en 33 fojas.
3.1.12. Copia del trabajo publicado en 1995, en Región y sociedad en Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino (Actas del Primer Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de setiembre de 1995), 113-123; en 7 fojas.
3.1.13. Copia del trabajo publicado en 1996, en Dimensión Histórica de Chile (Santiago de Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación), n.11-12, 25-44; en 12 fojas.
3.1.14. Copia del trabajo publicado en 1996, Boletín de Historia y Geografía (Santiago de Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas), 12, 96-117, en 13 fojas.
3.1.15. Copia del trabajo publicado en 1996, en DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz: Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos), 6, 73-95, en 14 fojas.
3.1.16. Copia del trabajo publicado en 1997, en Anuario de Historia de la Educación (San Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación, Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), n.1, 1997, 135-162; en 19 fojas.
3.1.17. Copia del trabajo publicado en 1997, en Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés), 24, 73-102; en 17 fojas.
3.1.18. Copia del trabajo publicado en 1997, en Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), 1997, 201-238), en 23 fojas.
3.1.19. Copia del trabajo publicado en 1998, en Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia), v.48, 391-438; en 13 fojas.
3.1.20. Copia del trabajo publicado en 1998, en Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" (Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"), n.34, 303-326; en 17 fojas.
3.1.21. Copia del trabajo publicado en 2003, en la página web del Prof. Esteban Ierardo: titulada Temakel; http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm en 21 fojas.
3.1.22.- Copia del trabajo publicado en 2004, en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), de Arizona (USA), vol. 12, n.6, visitado hasta el día de hoy en 17.746 oportunidades http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ en 34 fojas.
3.1.23. Copia de mi Informe Reglamentario 2004-2005, en 24 fojas.
3.1.24. Copia de mi trabajo incorporado al Informe Reglamentario 2004-2005 y oportunamente entregado en la Mesa de Entradas del CONICET, titulado Genealogía de la Tragedia Argentina. La violenta transición de un orden patrimonial-predatorio a una democracia condicionada por un creciente pretorianismo neo-coloniual (1870-1912), en dos tomos, catorce capítulos, 235 apéndices y 729 fojas.
3.1.25. Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Sr. Fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anti-Corrupción Dr. Abel M. Fleitas Ortiz de Rosas contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica incorporada en la Carpeta No. 8038, en 16 fojas.
3.1.26. Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Eduardo Mondino contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, incorporada en la Actuación No. 7412/06, en 16 fojas.
3.1.27. Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Presidente de la Auditoría General de la Nación Dr. Leandro O. Despouy contra las autoridades de la Agencia Nacional para la Promoción Científico-Tecnológica, en 15 fojas.
3.1.28. Copia de la denuncia del 12 de diciembre de 2006 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Fiscal Nacional de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas Dr. Carlos María Garrido contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, Exp.23.612, en 14 fojas.
3.1.29. Copia de la denuncia del 18 de enero de 2007 y la ampliación del 1 de febrero de 2007 elevada al Síndico General de la Nación Dr. Claudio Omar Moroni contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, en 16 fojas.
3.1.30. Copia de la nota dirigida al suscripto por el Director de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción Martín Andrés Montero, de fecha 21 de febrero de 2008, referida a la Carpeta no. 8038, en 1 foja, donde a mi solicitud de Pronto Despacho contesta que ello “resulta improcedente”, por cuanto “…los trámites ante esta dependencia no constituyen actos administrativos y, en consecuencia, no se encuentran abarcados por las reglas que rigen el procedimiento administrativo”.

3.2.- Prueba Documental Digital o Virtual que se declara y acompaña en CD

3.2.1. CD con copia de Un Debate Histórico Inconcluso en América Latina. Cuatro siglos de lucha en el espacio colonial Peruano y Rioplatense y en la Argentina Moderna y Contemporánea (1600-2000), libro electrónico en 14 tomos, más de un centenar de capítulos y casi cuatro mil páginas, con numerosas tablas, cuadros, apéndices y gráficos, publicado en 2004, que recoge la totalidad de mi obra de cuarenta (40) años, y que se acompaña en CD: http://www.er-saguier.org
3.2.2. CD con copia de Genealogía de la Tragedia Argentina, libro electrónico en 5 tomos, más de un centenar de capítulos y casi cuatro mil páginas, con numerosas tablas, cuadros, apéndices y gráficos, publicado en 2007, que reformula radicalmente la obra previa titulada Un Debate Histórico Inconcluso en América Latina, la que se halla linkeada por la Biblioteca del Congreso de los EEUU y por la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (iniciativa de la Universidad de Alicante y del Banco Santander Central Hispano), y que aquí se acompaña copia en CD: http://www.er-saguier.org
3.2.3. CD con copia de La universalización del Estado-Nación y la crisis histórica de su orden instituyente. Origen y función legitimante de los Padres Fundadores en el itinerario sociopolítico moderno de los estados nacionales (1808-1989), una obra electrónica colectiva sobre historia mundial desde la Paz de Viena hasta Yalta, publicada en 2008, conjuntamente con Joaquín E. Meabe, Jorge G. Paredes, y Maximiliano Korstanje, y que se acompaña en CD: http://www.crisisyestado-nacion.org
3.2.4. CD con copia de The Universalization of the Nation-State and the historical crisis of its institutive order. Origin and Legitimating Function of the Founding Fathers in the Modern Sociopolitical Itinerary of Nations (1808-1989), una obra electrónica colectiva sobre historia mundial, publicada en 2008, conjuntamente con Joaquín E. Meabe, Jorge G. Paredes, y Maximiliano Korstanje, y que se acompaña en CD: http://www.nationstatecrisis.org
3.2.5. CD con copia de las diversas denuncias formuladas entre 1994 y 2007 por el suscripto en diferentes foros y portales de la web
3.2.5.1.- Denuncia titulada “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas”, que quedó registrada en su sitio electrónico, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800
publicada por Carlos Debiasi en su sitio titulado El Correo de la Diáspora Argentina,
3.2.5.2.- Trabajo titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, reproducido de la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ y que fue reeditado en el sitioweb de la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf
3.2.5.3.- Denuncia publicada en el sitio de Internet que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170
3.2.5.4- Nota dirigida al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, que quedó registrada en un espacio electrónico http://groups.msn.com/SociedadIndustrialmexicana/historiadebate.msnw?act...
publicado por Carlos Barros, administrador de Historia a Debate,
3.2.5.5.- Nota dirigida al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, que quedó registrada en el foro electrónico de fmmeducacion
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresiden...
publicada por Federico Martín Maglio, administrador del sitio electrónico fmmeducacion
3.2.5.6.- Denuncia elevada en diciembre de 2006 a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación, contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno, publicada por Federico Martín Maglio, administrador del sitio electrónico fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladrones...
3.2.5.7.- Polémica entablada por el suscripto con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsagu...
publicada por Federico Martín Maglio, administrador del sitio electrónico fmmeducacion,
3.2.5.8.- Escrito titulado La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina, publicado por la Fundación Argentina de Ecología Científica (FAEC), y su Presidente Eduardo Ferreyra, http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
3.2.5.9.- Escrito titulado Asociación Ilícita en la Cultura Argentina—18-IX-2002, publicado por La Fogata Digital quedando registrado en
http://www.lafogata.org/02argentina/9argentina/asociacion.htm
3.2.5.10.- Escrito titulado Arbitrariedad Antidigital en el CONICET—19-X-2004—publicado por CMAQ, quedando registrado en
http://www.cmaq.net/fr/node/18554
3.2.5.11.- Escrito titulado Colapso de la Estructura de Poder en el CONICET—29-I-2005-publicado por fmmeducacion quedando registrado en
http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/colapsopodercon...
3.2.5.12.- Carta Abierta Colectiva a Kirchner de 37 científicos del mundo—10-III-2006 , publicada en
http://boards5.melodysoft.com/app?ID=extranjero&msg=66&DOC=31
3.2.5.13.- Kirchner confirma a la Procesista Girbal en el CONICET—3-VI-2006—publicado por Québec-Indymedia, quedando registrado en
http://quebec.indymedia.org/es/node/24604
3.2.5.14.- Escrito titulado El Miedo enquistado en la Intelectualidad Argentina—29-VI-2006—publicado por el Periodista Digital, quedando registrado en
http://www.periodistadigital.com/foros/viewtopic.php?p=101486&sid=ee91bd... así como también en
http://www.lexia.com.ar/SAGUIER.htm

3.3.- Testimoniales con las nuevas testimonales incluidas:

3.3.1.- León Rozitchner, de profesión Profesor Universitario, y con domicilio en calle Pampa 1230, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.
3.3.2.- Juan José Rosenberg, de profesión empresario, y con domicilio en calle Los Patos 2465 de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.
3.3.3.- Bernardo Gandulla, de profesión Profesor Universitario, y con domicilio en la Avenida Las Heras 3053, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.
3.3.4.- Guillermo Wilde , de profesión Profesor Universitario, y con domicilio en la
Avenida Caseros 3183, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.
3.3.5.- Juan Méndez Avellaneda, de profesión empresario agropecuario, y con domicilio en calle J. A. Cabrera 3146, de la localidad de Ciudad Autónoma de Buenos Aires -.
3.3.6.- Sara Mata de López, de profesión profesora titular de la Universidad Nacional de Salta con domicilio en la calle Barrio Castañares 200 viviendas, n° Medidor 152, de la localidad de ciudad de Salta, provincia de Salta.
3.3.7.- Beatriz Bragoni, de profesión profesora titular de la Universidad Nacional de Cuyo con domicilio en el INCIHUSA-CRICYT, en la calle Av. Ruiz Leal s/n Parque General San Martín, de la localidad de Mendoza, provincia de Mendoza.-

3.4.- Informativas con los nuevos pedidos de informes que se agregan:

3.4.1.- Informativas dirigidas a revistas y centros de edición donde publicó el suscripto:
3.4.1.1- Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos, sito en Ámsterdam calle Keizersgracht 395-397, 1016 EK, Amsterdam, Países Bajos, para que informe si es cierto que en la Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, de su edición, en el n.56, de 1994, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier, titulado, "Las contradicciones entre el fuero militar y el poder político en el Virreinato del Río de la Plata", en 13 fojas o 26 páginas, y 98 notas;
3.4.1.2. Instituto Panamericano de Geografía e Historia, sito en la ciudad de México, calle Ex-Arzobispado 29, Tacubaya, México, D.F., para que informe si es cierto que en la Revista de Historia de América, de su edición, se publicó en 1994, en su n.118, un artículo de Eduardo R. Saguier titulado "El reclutamiento y promoción en la carrera eclesiástica en el Río de la Plata colonial", en 15 fojas o 30 páginas, y 117 notas;
3.4.1.3.- Universidad Nacional del Litoral, Centro de Publicaciones de la Universidad Nacional del Litoral, sita en la calle 9 de julio 3563, de la ciudad de Santa Fé, Argentina, para que informe si es cierto que en la revista denominada Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral, de su edición, en su n.8, de 1995, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado "El mercado inmobiliario urbano y la movilidad social en la ciudad Rioplatense (siglo XVIII)", en 14 fojas o 28 páginas, y 57 notas;
3.4.1.4.- Academy of American Franciscan History, POBox 34440, West Bethesda, Maryland 20817, USA, para que informe si es cierto que en su revista denominada The Americas. A Quarterly Review of Inter American Cultural History, en su v.LI, n.3, de 1995, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado "Las Pautas Hereditarias del Régimen Capellánico Rioplatense", en 15 fojas o 30 páginas, y 93 notas;
3.4.1.5.- Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja", sito en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Av. Figueroa Alcorta 2263, Buenos Aires, para que informe si es cierto que en su Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene", n.30, de 1995, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en el régimen capellánico Rioplatense", en 18 fojas o 36 páginas, y 195 notas; y si es cierto que tres años más tarde, en su n.34, de 1998, se publicó otro artículo del mismo Eduardo R. Saguier titulado: "Las Fracturas Modernas (político-constitucionales) en el origen de los conflictos provinciales. La autonomía de las elites y las instituciones en la Argentina Moderna", en 17 fojas o 34 páginas, y 125 notas;
3.4.1.6.- Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, sita en el Campus Universitario, ubicado entre las avenidas Centenario, Venezuela y Av. 26 de Febrero (2° Anillo de circunvalación), para que informe si es cierto que en su Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, v.1, n.2, de 1995, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "La fuga esclava como resistencia rutinaria y cotidiana en el Buenos Aires del siglo XVIII", en 39 fojas o 78 páginas, y 67 notas;
3.4.1.7.- Colegio de Escribanos de la Capital, sito en la Av. Callao 1542 (C1024AAO), Capital, para informar si es cierto que en su Revista del Notariado, n.842, 1995, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "La transición del Antiguo Régimen colonial-absolutista a la Modernidad liberal-republicana. La naturaleza inconclusa de la Revolución de Independencia. Un debate sin resolver", en 33 fojas o 66 páginas, y 239 notas;
3.4.1.8.- Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas, sita en Avenida Benjamín Aráoz 800, Tucumán, CP 4000, para que informe si es cierto que en las Actas del Primer Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de setiembre de 1995, y editadas bajo el título Región y sociedad en Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino, se publicó una ponencia de Eduardo R. Saguier titulada: "La magistratura como herramienta de contienda política. La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina", en 7 fojas o 14 páginas, y 40 notas;
3.4.1.9.- Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, sita en Santiago de Chile, en la calle José Pedro Alessandri 774, Ñuñoa, para que informe si es cierto que en la revista de su edición, denominada Dimensión Histórica de Chile, n.11-12, de 1996, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier, titulado: "El Reino de Chile y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense" (Santiago de Chile), en 12 fojas o 24 páginas, 16 notas y 15 gráficos;
3.4.1.10.- Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas, actual Universidad Cardenal Silva Enríquez, sito en la calle General Jofré 462, Santiago de Chile, para que informe si es cierto que en el Boletín de Historia y Geografía, n.12, de 1996, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "La Lucha del Comercio contra los Cabildos, la Iglesia y la Milicia. El fuero consular enfrentado a los fueros capitular, eclesiástico y militar", en 13 fojas o 26 páginas, y 76 notas;
3.4.1.11.- Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos, sito en La Paz, Bolivia, para que informe si es cierto que en su publicación denominada DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos, n.6, de 1996, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "Charcas y su articulación comercial al espacio colonial Rioplatense. Las presiones mercantiles y el reparto forzoso en el siglo XVIII", en 14 fojas o 28 páginas, y 57 notas;
3.4.1.12.- Departamento de Educación, Universidad Nacional de San Juan, Sociedad Argentina de Historia de la Educación, sito en la calle Mitre 396 (E), San Juan, Argentina, CPA: J5402CWH, para que informe si es cierto que en su Anuario de Historia de la Educación, n.1, 1997, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "Los Rectorados y las cátedras de los Colegios Nacionales como espacio de lucha facciosa. El caso de las provincias Argentinas en el siglo XIX", en 19 fojas o 38 páginas, y 101 notas;
3.4.1.13.- Universidad Mayor de San Andrés, de La Paz, Bolivia, sita en la Av. Villazón 1995 Monoblock Central, para que informe si es cierto que en su revista denominada Historia y Cultura, n.24, de 1997, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "Las presiones ideológicas en la identidad de una elite dieciochesca. La gestación de una esfera pública y de una conciencia política revolucionaria en el Antiguo Régimen Colonial Rioplatense", en 17 fojas o 34 páginas, y 118 notas;
3.4.1.14.- Archivo Nacional de Bolivia, Sucre, Bolivia, sito en la calle Dalence Nº 4, para que informe si es cierto que en su revista denominada Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia), de 1997, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "Los Conflictos entre el Clero y el Estado en el mundo colonial. Las contradicciones entre el fuero eclesiástico y el Patronato Real", en 23 fojas o 46 páginas, y 126 notas;
3.4.1.15.- Academia Nacional de la Historia, de Buenos Aires, Argentina, sita en la calle Balcarce 139, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que informe si es cierto que en su revista denominada Investigaciones y Ensayos, v.48, de 1998, se publicó un artículo de Eduardo R. Saguier titulado: "La Conciliación entre las fracciones de una Elite Dominante. Un intento frustrado de transición pacífica en la Argentina Decimonónica (1877-1880)", en 13 fojas o 26 páginas, y 142 notas;

3.4.2.- Informativas dirigidas a revistas y obras electrónicas donde el suscripto publicó sendos trabajos:
3.4.2.1.-Esteban Ierardo, administrador de Temakel, sitio de Internet, http://www.temakel.com/histsaguierceremonial.htm para que informe si es cierto que en su Página Web se publicó en 2003 un artículo titulado "La constelación de cortesías, rangos y privilegios en la esfera pública colonial y las fracturas simbólicas. Las disputas del ceremonial cívico y religioso", en 21 fojas o 42 páginas, y 121 notas;
3.4.2.2.- Mary Lou Fulton College of Education, Arizona State University, con domicilio en Payne 104, PO Box 870211, Tempe, AZ 85287-0211; y el College of Education, University of South Florida, con domicilio en 4202 E. Fowler Avenue, EDU162, Tampa, FL 33620-5650, para que informen si es cierto que en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6; http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ se publicó en 2004 un artículo titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 34 fojas o 68 páginas, y 207 notas,

3.4.3.- Informativas dirigidas a instituciones de información y referencia bibliográfica que citan la obra del suscripto:
3.4.3.1.-Historical Abstracts (Santa Bárbara, California), http://library.dialog.com/bluesheets/html/bl0039.html
con domicilio postal en P.O. Box 1911 Santa Barbara, CA 93116-1911, para que informe si es cierto que en sus Índices existen reseñas de los artículos publicados por Eduardo R. Saguier;
3.4.3.2.- Handbook of Latin American Studies (HLAS), y su servicio Online, http://lcweb2.loc.gov/hlas/ editado por la División Hispanica de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, con domicilio postal en 101 Independence Ave, SE Washington, DC 20540, USA, para que informe si es cierto que en su obra de referencia bibliográfica existen registrados los artículos y libros publicados por Eduardo R. Saguier;
3.4.3.3.- Latin American Network Information Center (LANIC), y su servicio online, http://lanic.utexas.edu/indexesp.html con domicilio en el Teresa Lozano Long Institute of Latin American Studies, en 1 University Station D0800, Austin, Texas 78712, para que informe si es cierto que en su Centro de Información existe registrado el sitio electrónico perteneciente a Eduardo R. Saguier, titulado Genealogía de la Tragedia Argentina, con sus cinco tomos y más de un centenar de capítulos;
3.4.3.4.- Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (iniciativa de la Universidad de Alicante y del Banco Santander Central Hispano), para que informe si es cierto que en la carpeta enlaces de su Portal Nacional Argentina, correspondiente a su Biblioteca Americana, se encuentra el sitio electrónico perteneciente a Eduardo R. Saguier, titulado Genealogía de la Tragedia Argentina, con sus cinco tomos y más de un centenar de capítulos;
http://www.cervantesvirtual.com/portal/argentina/ptercernivel.jsp?conten...

3.4.4.- Informativas referidas a denuncias formuladas en sitios de internet por el suscripto:
3.4.4.1.- El Correo de la Diáspora Argentina, sitio de Internet, y su Presidente Carlos Debiasi, para que informe acerca del escrito titulado “Sobornos y Fraudes en la ciencia y la universidad Argentinas”, que quedó registrado en su sitio electrónico, http://www.elcorreo.eu.org/esp/article.php3?id_article=2800.
3.4.4.2.- Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf para que informe acerca de un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)”, en 90 páginas y 207 notas, reproducido de la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, de Arizona (USA); http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/ y que fue reeditado en el sitioweb de la Universidad Estadual de Río de Janeiro http://www.lpp-uerj.net/olped/documentos/0681.pdf
3.4.4.3.- Universidad de Santiago de Compostela (firgoa), para que informe acerca de una denuncia de mi autoría publicada en el sitio de Internet que quedó registrada en un espacio electrónico de la Universidad de Santiago de Compostela (firgoa) http://firgoa.usc.es/drupal/node/13170
3.4.4.4- Carlos Barros, administrador de Historia a Debate, con domicilio en la Universidad de Santiago de Compostela, Facultad de Geografía e Historia, Dpto. de Historia Medieval y Moderna, Plaza de la Universidad, 1, 15782, Santiago de Compostela, España, para que informe acerca de una extensa nota dirigida al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, que quedó registrada en un espacio electrónico http://groups.msn.com/ sociedadindustrialmexicana/ historiadebate.msnw?action=get_message&mview=0&ID_Message=1440
3.4.4.5.- Federico Martín Maglio, con domicilio en Instituto Superior de Formación Docente Nº 127, Las Heras 295, San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires, CP 2900, administrador del sitio electrónico fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresiden... para que informe acerca de una extensa nota dirigida al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, que quedó registrada en el foro electrónico de fmmeducacionhttp://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaalpresidente_saguier.htm
3.4.4.6.- Federico Martín Maglio, con domicilio en Instituto Superior de Formación Docente Nº 127, Las Heras 295, San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires, CP 2900, administrador del sitio electrónico fmmeducacion http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladrones... para que informe acerca de una denuncia elevada en diciembre de 2006 a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Auditoria General de la Nación, a la Oficina Anti-Corrupción, y a la Defensoría del Pueblo de la Nación, contra las autoridades de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológica, entonces presidida por el Dr. Lino Barañao, dependiente de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación, dirigida por el Ing. Tulio del Bono, por su responsabilidad en la maquinación fraudulenta de subsidios correspondientes al FONCYT, de U$S 90.000 cada uno. Entre el centenar de funcionarios (Coordinadores de la Agencia, Miembros de Directorios del CONICET y de la CONEAU, Miembros de Comisiones Asesoras, Decanos, Secretarios de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales) que se vieron favorecidos con los subsidios de la Agencia, todos ellos denunciados con su nombre y apellido, se encontraban miembros del Directorio del CONICET, a saber Noemí Girbal de Blacha, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela. Dicha denuncia ha sido publicada en el sitio de Internet http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/bandadeladrones...
3.4.4.7.- Federico Martín Maglio, con domicilio en Instituto Superior de Formación Docente Nº 127, Las Heras 295, San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires, CP 2900, administrador del sitio electrónico fmmeducacion, para que informe acerca de la Polémica entablada por el suscripto con el Presidente de la Agencia Dr. Lino Barañao, la cual quedó registrada en Internet; http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Unicienciaytecno/cartaANPCYTsagu...
3.4.4.8.- Fundación Argentina de Ecología Científica (FAEC), y su Presidente Eduardo Ferreyra, para que informen acerca del escrito titulado La Red Mafiosa en la Ciencia y la Universidad Argentina http://www.mitosyfraudes.org/Polit/Conicet.html
3.4.4.9.- Indymedia Argentina http://argentina.indymedia.org/ para verificar las numerosas denuncias publicadas en este medio por Eduardo R. Saguier en el período 1994-2004;
3.4.4.10.- Centre des Médias Alternatifs de Québec (CMAQ), http://www.cmaq.net/ para verificar las numerosas denuncias publicadas en este medio por Eduardo R. Saguier en el período 1994-2004
3.4.4.11.- Pol-Cien http://mailman.uba.ar/mailman/listinfo/pol-cien para verificar las numerosas denuncias publicadas en este medio por Eduardo R. Saguier en el período 1994-2004

3.4.5.- Informativas dirigidas a organismos oficiales, culturales, educativos y archivísticos:
3.4.5.1.- Se libre oficio al Instituto de Teoría General del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), con domicilio en Salta 459 de la ciudad de Corrientes, República Argentina para que informe acerca de la colaboración prestada por el suscripto en dicha institución así como la persecución y enemistad de los demandados con mi persona y consigne el detalle de esas enemistades.
3.4.5.2.- Se libre oficio al Archivo General del Ejército (AGE), con domicilio en la calle Balcarce 677, Capital, para que informe sobre la compulsa de documentación, las copias realizadas, y la disponibilidad para las copias ofrecidas por la institución (fotocopiadoras), así como la totalidad de los ingresos y egresos del suscripto en dicha institución entre enero de 2005 y diciembre de 2005, con base en los registros de entrada y salida de la misma.
3.4.5.3.- Se libre oficio al Archivo del Colegio Militar de la Nación, con domicilio en la Avenida Matienzo y Ruta 201, Palomar, Provincia de Buenos Aires, para que informe sobre la compulsa de documentación y sobre la totalidad de los ingresos y egresos del suscripto en dicha institución entre marzo de 2005 y diciembre de 2005, con base en los registros de entrada y salida de la misma.
3.4.5.4.- Se libre oficio a la Academia Nacional de la Historia, Biblioteca online,
http://an-historia.org.ar/local-cgi/wxis.cgi/iah/?IsisScript=iah/iah.xis...
con domicilio en la calle Balcarce 139, Capital, para que informe sobre el medio centenar de publicaciones de Eduardo R. Saguier depositadas en su Biblioteca y registradas en su servicio online, así como las actividades del mismo en orden a la búsqueda de materiales y libros durante el periodo que va del año 2003 al año 2005 incluido.
3.4.5.5.- Se libre oficio al Museo Roca, con domicilio en Vicente López 2220, Capital, para que informe sobre las actividades académicas del Investigador Eduardo R. Saguier, espacio académico que el suscripto tiene declarado en el CONICET como su lugar de trabajo;
3.4.5.6.- Se libre oficio al CONICET, con domicilio en la Av. Rivadavia 1917, Capital, para que remita copia de los cuatro (4) Informes Reglamentarios producidos por el Dr. Saguier en los períodos 2000-2001, 1998-1999, 1996-1997, y 1994-1995; los que habían sido oportunamente aprobados por la Comisión Asesora y el Directorio del CONICET, y en cuyos contenidos se encuentran las dieciocho (18) publicaciones que fueron insólitamente ignoradas en el Dictamen del Informe 2004-2005, al expresar que el Investigador Saguier no ha publicado en los últimos quince años en revistas con referato o sin referato.

3.4.6.- Informativas dirigidas a organismos oficiales de contralor administrativo:
3.4.6.1.- Se libre oficio a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, http://www.fia.gov.ar con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 2455, Capital, donde el suscripto formuló una denuncia contra el Directorio del CONICET y la mencionada Agencia, Exp.23.612, para que informe lo referenciado en los puntos 3.2.5.6, 3.4.4.6 y 3.4.4.8
3.4.6.2.- Se libre oficio a la Auditoria General de la Nación, http://www.agn.gov.ar/
con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1236 (C1086AAV), Ciudad de Buenos Aires, donde el suscripto formuló una denuncia contra el Directorio del CONICET y la mencionada Agencia, para que informe lo referenciado en los puntos 3.2.5.6, 3.4.4.6 y 3.4.4.8
3.4.6.3.- Se libre oficio a la Oficina Anti-Corrupción, http://www.anticorrupcion.gov.ar/
con domicilio en la calle Tucumán 394, 1º piso,. C1049AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde el suscripto formuló una denuncia. caratulada como Carpeta No. 8038, contra el Directorio del CONICET y la mencionada Agencia, para que informe lo referenciado en los puntos 3.2.5.6, 3.4.4.6 y 3.4.4.8
3.4.6.4.- Se libre oficio a la Defensoría del Pueblo de la Nación, http://www.defensor.gov.ar/ con domicilio en la calle Suipacha 365 C1008AAG - Ciudad de Buenos Aires, donde el suscripto formuló una denuncia, caratulada como Actuación No. 7412/06 contra el Directorio del CONICET y la mencionada Agencia, para que informe lo referenciado en los puntos 3.4.4.6 y 3.4.4.8

3.5.- Pericia Informática.

Se requiera el Informe o Dictamen Pericial de un idóneo informático que acredite y confronte con las pruebas que se acompañan la existencia de la documentación digital referida en estos autos, la fecha de su respectiva publicación, la certeza de autenticidad de dichos sitios electrónicos y la correspondencia de contenidos entre los CD incorporados en autos y sus equivalentes en la web.

IV.- Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

4.1.- Se tenga por ampliada la prueba del ítem III de la presente acción de amparo, conforme al detalle expuesto más arriba, y oportunamente se corra traslado de este escrito en la oportunidad procesal respectiva junto al memorial de amparo que se integra al mismo.
4.2.- Dada la voluminosidad de las pruebas documentales solicito se me exima de presentar copias de traslado y ponga a disposición de los demandados en Secretaria de dichas documentales en su oportunidad.
4.3.- Oportunamente se haga lugar a todo lo aquí pedido, imponiéndose en la oportunidad que corresponda las costas en forma solidaria a todos los demandados.

Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier
DNI 4.394.928 Abogado C.P.A.C.F. To 66 Fo 455
Juan F. Seguí 3955-2 E



Sujet: 
APELA RECHAZO de MEDIDA CAUTELAR
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Jeu, 2008-11-27 12:01

DEDUCE RECURSO DE APELACIÓN – FORMULA RESERVA DEL CASO FEDERAL

Señora Juez Federal:

Eduardo R. Saguier, por derecho propio, en el expediente Nº 25.761/08, caratulado “Saguier Eduardo c/ Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/ Amparo”, manteniendo el domicilio constituido en Juan Francisco Seguí 3955, 2º “E”, con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Altinier (tº 66, f 455, CPACF), a V.S. digo:

-I-
Objeto

Causando gravamen irreparable a mi parte, de conformidad con el art. 15 de la ley 16.986 vengo a interponer el pertinente recurso de apelación contra la resolución de V.S. de fecha 19 de noviembre de 2008, mediante la cual resolvió desestimar la medida cautelar impetrada oportunamente al iniciar esta acción de amparo.

En mérito a los argumentos fácticos y jurídicos que se expondrán a continuación, desde ya solicito a V.S. que conceda este recurso y, en consecuencia, disponga la inmediata elevación del expediente al tribunal ad quem para su resolución (art. 15, ley 16.986).

Asimismo, solicito al Tribunal de Alzada que tome conocimiento de este recurso, lo acepte, y, en consecuencia, revoque la resolución recurrida, ordenando en su reemplazo hacer lugar a la medida cautelar solicitada conforme a las razones de hecho y de derecho expuestas en el amparo.

También dejo formulada en esta oportunidad procesal y respecto de la resolución recurrida la reserva del caso federal (art. 14, ley 48) por violación del derecho de defensa y por violación del debido proceso legal, acerca de lo cual se informa más abajo.

-II-
Antecedentes del agravio

A. La cautelar solicitada:

Sobre la base de los argumentos allí expuestos –a los que remito en honor a la brevedad-, en tiempo y forma oportunos deduje la acción de amparo que dio origen a este expediente.

Adicionalmente, en dicha presentación impetré la adopción de una inmediata medida cautelar por vuestra parte, al considerar que se encuentran reunidos los requisitos pertinentes para su adopción. Ello fue expuesto en los siguientes términos:

“ IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:

4.1.- Conforme a lo expuesto en el punto 2.1.9 solicito que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velázquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez,Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa.

4.2. Cumplimiento de los recaudos. A) Peligro en la demora: Existe tal como se informa en los puntos 2.1.8 y 2.1.9 un concreto peligro en la demora y aquí lo ratifico bajo juramento de ley. B) Verosimilitud del derecho: He alegado un derecho verosímil que la prerrogativa legal de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados. C) Contracautela: Ofrezco asimismo como contracautela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.

4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares solicito que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.1.8 y 2.1.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.”.

B. La resolución en crisis:

Como lo adelanté, por auto de fecha 19 del corriente V.S. desestimó la posibilidad de dictar la medida cautelar requerida por mi parte:

“Buenos Aires, 19 de noviembre de 2008.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La sumarísima vía escogida (amparo Ley 16.986) y la inminencia de su decisión (ya se ha ordenado el informe del art. 8, ver fs. 19), descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Requisito que, por tratarse de medidas como la que aquí se pretende excepcionales por su naturaleza, hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento (conf. CSJN Fallos 307: 2267; C.N.Cont.Adm.Fed., Sala III ‘Cía Noroeste S.A. de Transportes s/ Amparo’, del 12/3/91 y resolución de este Juzgado “Hipódromo Argentino de Palermo S.A.’, del 7/10/99, confirmado por la Sala I del Fuero el 18/11/99; entre muchos otros; Peyrano, ‘Nuevos Perfiles de la medida cautelar innovativa’, JA 1979-I-850, cap. II).
Por lo demás, acceder al dictado de la cautelar intentada, importaría anticipar juicio de mérito sin contar con los mínimos elementos de valoración para ello.
ASI RESUELVO.
Regístrese y notifíquese.
Liliana Heiland – Juez Federal.”.

-III-
Los Agravios

Como se explicó en detalle en el escrito de inicio, a consecuencia de una arbitraria decisión del CONICET se han visto vulnerados ciertos derechos que me asisten, los cuales deberán ser subsanados por V.S. al momento de dictar sentencia en la presente acción de amparo.

Ahora bien, entre tanto se tramita regularmente este proceso, y comprobados prima facie como en este caso se encuentran tanto la verosimilitud del derecho invocado como la urgencia en la demora, corresponde garantizar mientras tanto la subsistencia de mis derechos y garantías (que, no está demás recordar, ya se han visto lesionados por el accionar de los demandados).

Precisamente por ello fue que impetré la cautelar que V.S. rechazó mediante una resolución inmotivada –y por ende, arbitraria-, en la cual no dio respuesta concreta a ninguna de las cuestiones seriamente introducidas por esta parte para justificar la petición cautelar (Volveré sobre estos conceptos más adelante al desarrollar la crítica de vuestra resolución).

En efecto, V.S. dogmáticamente consideró que la sumarísima vía del amparo y la inminencia de su decisión constituirían garantías suficientes para esta parte de que la sentencia que se habrá de dictar –siempre según V.S.- no devendrá ilusoria; mas, insisto, ninguna respuesta dio a las razones expuestas por mi parte al momento de solicitar la cautelar. Es más, se consideró dispensada de hacerlo , cuando, en rigor de verdad, uno de los pilares básicos del sistema republicando de gobierno lo constituye la motivación de los actos de los gobernantes (entre los que V.S. se encuentra incluida).

La falta de motivación suficiente de que adolece, torna a esta resolución en arbitraria. Y conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una decisión arbitraria es jurídicamente inválida, máxime cuando, como en este caso, afecta garantías constitucionales. Es, entonces, evidente la nulidad de la resolución que aquí ataco, y así reclamo que lo declare la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero.

Adicionalmente a la arbitrariedad señalada, deberá considerarse la procedencia de la medida cautelar por hallarse reunidos los requisitos legalmente exigidos en tal sentido.

Como es sabido, las medidas cautelares tienden a asegurar la efectividad y eficacia de la sentencia definitiva a dictarse en un proceso; esto es, que luego de transitado el camino procesal pertinente del juicio, la sentencia que se emita no se vea impedida de surtir efectos ante la comprobación de que, mientras tanto, las cosas ocurrieron como no debían. En otras palabras y ya centrados en este caso: la medida cautelar que persigo tiende a garantizar mi estabilidad laboral (art. 14, Constitución Nacional) mientras se defina, mediante la sentencia definitiva a dictarse oportunamente, si fue arbitraria la decisión del CONICET que me colocó en situación de inminente despido, buscando evitar que esto último ocurra (que ahora podría suceder de un momento a otro) previo al dictado de la sentencia definitiva, pues si se concreta el despido en este tiempo y finalmente resulta que me asiste la razón, nada podría reparar el daño que significaría, aunque fuere por un tiempo, dejar de revestir el cargo que detento en el CONICET, cuyo salario destino a mi subsistencia y la de mi familia. Además, y como bien fue explicado al momento de la interposición de la medida cautelar, también persigo que se ampare cautelarmente mi garantía constitucional a un debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), lo cual ya ha sido violentado ante la actual participación de los aquí demandados en los trámites administrativos que continúan transitando la vía administrativa pertinente.

En la resolución que aquí ataco se ha omitido considerar que las medidas cautelares deben otorgarse ante la simple verosimilitud del derecho invocado, cosa distinta a la certeza que se requiere para acceder al amparo, donde ya se requiere una comprobación fehaciente e inequívoca de la arbitrariedad o ilegalidad del acto cuestionado. A ello se suma el peligro en la demora, que, como se ha visto, es actual dado que parte de los demandados –fuertemente cuestionados por el suscripto- son quienes continúan tramitando y decidiendo las cuestiones pendientes en la faz administrativa, con un resultado que ya puedo pronosticar como desastroso para mi parte, ante la falta de ecuanimidad y objetividad que padecen merced a los serios cuestionamientos que les vengo formulando desde hace tiempo. De mis enemigos, nada bueno puedo esperar.

“Dado que la satisfacción instantánea de una pretensión de conocimiento o de ejecución resulta materialmente irrealizable, la ley ha debido prever la posibilidad de que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la presentación de la demanda y la emisión del fallo final, sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible la ejecución o torne inoperante el pronunciamiento judicial definitivo, lo que ocurriría, por ejemplo, si... se operase una alteración del estado de hecho existente al tiempo de la demanda.
A conjurar tales peligros obedece la institución de las diversas medidas que pueden requerirse y disponerse dentro del llamado proceso cautelar, a las cuales cabe denominar, indistintamente, ‘cautelares’ o ‘precautorias’”.

Lo expuesto hasta aquí pone en evidencia que la resolución recurrida contiene vicios de forma y de fondo que ponen de manifiesto su arbitrariedad y su falta de pertinencia en orden a mi oportuna y fundada petición.

Además, y tal como se adelantó, el principal defecto de forma de la resolución que critico es la falta de examen de las razones conforme a las cuales he peticionado la cautelar, lo cual permite descalificar al fallo por violentar el debido proceso legal al no hallarse fundado y no haber otorgado respuesta a los planteos de esta parte. Es una exigencia de la ley ritual el imperativo de examinar las razones de una petición antes de aceptarla o denegarla. Esto es muy claro y explícito en la resolución recurrida. V.S. dice que hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento. Pero la ley ritual no hace distinción entre las resoluciones judiciales y todo pronunciamiento judicial en el que se decide sobre una pretensión peticionada, y debe, por tanto, ser fundada y en ella examinarse todos los recaudos. Esta comprobada arbitrariedad constituye una clara trasgresión de la ley ritual y del debido proceso legal que impone el artículo 18 de la Constitución Nacional. Estas razones ya son suficientes para la revocación de la resolución de fs. 20.

Por otra parte, V.S. invoca una excusa que no puede tenerse como causa porque no se refiere a mi petición y por lo tanto no se refiere a la causa sino a su actividad propia, lo que es otro defecto de forma que invalida la resolución y la hace pasible de revocación por violación del debido proceso legal. En tal sentido, dice V.S. que la sumarísima vía escogida (amparo Ley 16.986) y la inminencia de su decisión (ya se ha ordenado el informe del art. 8. ver fs.19), descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Esto significa salirse del expediente para justificar en una contingencia externa a la causa la desestimación de mi petición cautelar. El error es evidente.

Para graficar la situación, permítaseme el siguiente ejemplo: es como el caso de un perro que a uno lo ataca y que su dueño, mientras mira como el perro ataca, dice que no hay que preocuparse porque el perro está vacunado. Por cierto, al que recibe el ataque lo que le interesa ante todo es que el perro no lo lastime (que no ataque), y no saber sobre su calendario vacunatorio, que es algo accesorio y que sólo cobraría importancia luego del ataque. En mi caso, ya he sido atacado y puedo seguir siendo atacado por los demandados, de manera que no puedo esperar una eventualidad futura porque mi problema (la lesión causada) es tanto actual como inminente, y V.S. reconoce que fallará en el futuro, aunque presume que lo hará más o menos pronto, lo que resulta indiferente frente al hecho actual por el que solicito la protección cautelar. Al no formular esta diferenciación temporal, V.S. desplaza fuera de la causa lo que es justamente el motivo por el que tenía que pronunciarse.

Debo agregar, sobre el particular, que esa inminencia no es tal porque se trata de un amparo en el que los demandados forman un litisconsorcio pasivo necesario en que se demanda el amparo no sólo contra el Estado sino también contra varios particulares que en su condición de particulares han actuado en forma arbitraria. El pedido de informe debe requerir de cada uno de ellos una respuesta porque sus conductas son diferentes a la conducta del órgano estatal CONICET, de manera que ya por ello se avizora un plazo más que extenso para las notificaciones. A ello se suma la inminencia de la feria judicial de enero de 2009, y luego la necesaria producción de las diligencias probatorias peticionadas por esta parte tendientes a comprobar los extremos invocados (con más la prueba que puedan proponer los demandados). Ante tal panorama, ¿cuál es la inminencia de la que habla V.S.? Lo abstracto del término inminencia que ha escogido V.S. contrapuesto con los principios de la lógica y la experiencia, como así también con los plazos procesales, llevan a concluir que vuestra abstracción en este punto es una muestra más de la arbitrariedad que campea la resolución que aquí recurro. Por ello, también corresponde revocar la resolución de fojas 20 y ordenar se haga lugar a mi petición cautelar.

Para dejar en claro la extensión del litisconsorcio pasivo de autos reitero aquí la identificación de los demandados: Guillermo Ángel Velásquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao, respecto de los cuales demando que cesen de continuar interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa.

Y estos demandados han sido específicamente demandados en el amparo y así se lo dice en el escrito de demanda donde se promueve la ACCIÓN DE AMPARO CONTRA las siguientes personas: a) el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) con domicilio en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal, b) contra Guillermo Ángel Velásquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; c) Nidia Areces, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; d) Aurelia del Carmen Guarini, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; e) Cristina del Carmen López, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; f) Marta Mercedes Mafia, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; g) Laura Lucía Miotti, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; h) Daniel Enzo Olivera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; i) Ernesto Luis Piana, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; j) Maria Isabel Seoane, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; k) Cristina Ofelia Valenzuela, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; l) Héctor Vázquez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; m) Maria Cristina Vera, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; n) Bibiana Leonor Vilá, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; ñ) Maria Isabel Hernández Llosas, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; o) Gustavo Adolfo Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; p) Marta Graciela Rovira, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; q) Noemí Girbal, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; r) Vicente A. Macagno, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; s) Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; t) Rita Waserman, con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; u) Faustino Siñeriz con domicilio legal también en Avenida Rivadavia 1917 de esta Capital Federal; y v) Lino Barañao con domicilio legal en el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación Argentina de esta Capital Federal

Adicionalmente, resulta evidente que V.S. ha optado por no dar ningún fundamento al rechazo de la cautelar reclamada. En efecto, pudo haber dicho que la enemistad de los demandados conmigo no es ostensible o que esa enemistad no hace suponer alguna otra acción directa como la ejecutada en mi contra en el dictamen y en la resolución. No sería ese un fundamento atendible porque en la medida cautelar pido que no se modifique mi situación de revista en el CONICET y eso no es diferente a mi demanda de amparo en la que solicito el apartamiento de las personas demandadas e individualizadas como enemigos míos. Para que esto quede en claro trascribo el objeto de la demanda y el objeto de la cautelar por separado:

a) objeto de la demanda: TENDIENTE A lo siguiente: 1) En primer lugar a demandar por esta vía para que se prohíba expresamente, en el ámbito del CONICET, a Guillermo Ángel Velásquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristina Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao, a intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) haciéndose extensiva esa prohibición a los demás órganos del Estado Nacional Argentino que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás trámites originados en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) y, en particular, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación por caberles a dichas personas las generales de la ley y por estar esas mismas personas incursas en causales de inhibición y recusación tal como se informa en detalle más abajo por las razones que más abajo se expone con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 2) en segundo término para que se ordene al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) a dar estricto cumplimiento al artículo 8° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.826) en todos los trámites relativos a mis actividades, evaluaciones, desempeños y recepción de presentaciones debiendo asimismo incorporar a esos trámites las correspondientes protocolizaciones de los registros escritos con expresa consignación de los detalles de actuaciones, tiempo, modo y lugar y firma de la totalidad de los integrantes de los órganos colectivos como el Directorio y las Comisiones Asesoras de ese mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) disponiendo se me haga siempre entrega de la respectiva copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; 3) en tercer lugar para se me notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley establecido en el artículo 6° de la ley 19.549 (texto ordenado por la ley 21.686) de las personas físicas que como subrogantes de las personas objeto de apartamiento demandado en el primer punto de este objeto, pasen a integrar los órganos colectivos Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) y Comisión Asesora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), lo mismo que el órgano unipersonal Presidencia del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) también con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados.

b) objeto de la cautelar: TENDIENTE A lo siguiente: en cuarto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados; y 5) en quinto lugar para que se ordene, con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velásquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa, con costas solidarias al órgano responsable CONICET y a los demás demandados.

Para dar respuesta valedera a mi planteo cautelar V.S. debió haberse limitado estrictamente a los argumentos expuestos por mi parte y no a su propia actividad, porque su actividad no está en la causa y es ajena a ella, y como dice Couture: “lo que no está en la causa no está en el mundo”, o sea que invocar su actividad como motivo para denegar la cautelar es no invocar un motivo de la causa, y esto es equivalente a no invocar ningún motivo y eso hace que en ese punto el fallo carezca de motivación y por ende del requisito formal indispensable de Fundamentación.

V.S. agrega que la cautelar podría anticipar la sentencia definitiva. Esto no es cierto y no se condice con lo pedido. Lo que se pide en la cautelar es que no se modifique mi situación de revista ni se permita intervenir a los demandados mientras dure el proceso para evitarme un daño irreparable. Lo cual es muy distinto de apartar definitivamente a los mismos de cualquier posible intervención en el CONICET como se pide en el amparo. Mientras se tramita la causa lo que se pide es que no se cambie mi situación actual y que tampoco se deje que los demandados continúen interviniendo, lo que es una garantía de objetividad y más aún si el trámite del amparo va a ser rápido.

En concreto, la medida cautelar tiene fundamento autónomo y como tal es distinta de la petición del amparo. Eso no ha sido considerado por V.S., lo cual, también, motiva la anulación de su resolución. Esto se ve bien en el texto de la petición que aquí reitero:

IV.- Medida cautelar con habilitación de días y horas inhábiles:
4.1.- Conforme a lo expuesto en el punto 2.1.9 solicito que con carácter cautelar y con habilitación de días y horas inhábiles, SE DECRETE la prohibición de innovar respecto de mi condición de revista en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET), se ordene el pago regular de mis haberes en el mismo Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa Y ASIMISMO TAMBIÉN CON CARÁCTER CAUTELAR Y CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES SE ORDENE la prohibición a los demandados Guillermo Ángel Velásquez, Nidia Areces, Aurelia del Carmen Guarini, Cristina del Carmen López, Marta Mercedes Mafia, Laura Lucía Miotti, Daniel Enzo Olivera, Ernesto Luis Piana, Maria Isabel Seoane, Cristina Ofelia Valenzuela, Héctor Vázquez, Maria Cristian Vera, Bibiana Leonor Vilá, Maria Isabel Hernández Llosas, Gustavo Adolfo Martínez, Marta Graciela Rovira, Noemí Girbal, Vicente A. Macagno, Luis María Fernández, Ricardo N. Farías, Mario José Lattuada, Carlos Alberto Martínez, Rita Waserman, Faustino Siñeriz y Lino Barañao de continuar de interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con mis actividades como investigador científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de la República Argentina (CONICET) durante el trámite de la presente causa.
4.2. Cumplimiento de los recaudos. A) Peligro en la demora: Existe tal como se informa en los puntos 2.1.8 y 2.1.9 un concreto peligro en la demora y aquí lo ratifico bajo juramento de ley. B) Verosimilitud del derecho: He alegado un derecho verosímil que la prerrogativa legal de obtener el apartamiento de los enemigos personales de cualquier órgano o comisión de evaluación y pronunciamiento porque les caben las generales de la ley establecida en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley 19.549 (t.o por ley 21.686) es de aplicación obligatoria en la formación y sanción de cualquier acto administrativo, derecho que ha sido ostensible y continuamente violado por los demandados. C) Contracautela: Ofrezco asimismo como contracautrela mi fianza personal tal como lo autoriza la ley procesal.
4.3. Dado el estricto cumplimiento de los tres requisitos de las medidas cautelares solicito que dicte la misma inaudita parte y con habilitación de días y horas inhábiles a fin de asegurar la efectiva protección de mis derechos. Justifico el pedido de habilitación en los hechos descriptos en 2.1.8 y 2.1.9- los que declaro bajo juramento que son ciertos.

En resumidas cuentas, se encuentra demostrada la procedencia de la medida cautelar oportunamente solicitada por mi parte, pues la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se hallan presentes, siendo el aseguramiento cautelar la herramienta legal idónea para amortiguar los efectos de la violación de mis derechos.

-IV-
Petitorio

En base a lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Tenga por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación contra la resolución de fojas 20 y conceda el mismo.

2) Ordene la inmediata elevación de la causa a la Excma. Cámara de Apelaciones del fuero, a sus efectos.

3) Tenga presente la reserva del caso federal para su oportunidad.

4) Oportunamente, y por las razones expuestas, se haga lugar en la Alzada a todo lo aquí pedido, ordenándose en concreto la revocación de la resolución recurrida, y que, en su reemplazo, se haga lugar a la medida cautelar solicitada por mi parte.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.

Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier
CPACF t.66 f.455


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Sujet: 
Fallo Denegatorio de la Cautelar-Saguier c/CONICET
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Mer, 2008-12-31 13:58

Poder Judicial de la Nación

Expte. 25.761/2008 “Saguier, Eduardo R. c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y otros s/amparo ley 16.986”

///nos Aires, 16 de diciembre de 2008-12-29
Y VISTOS Y CONSIDERANDO

1º Que el Dr. Carlos Manuel Grecco integra la Sala II en los términos de la Acordada 1/2008 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

2º Que el actor promovió acción de amparo contra el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y contra diversas personas que se desempeñan en el ámbito de esa institución para que se les prohíba intervenir en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con sus actividades como investigador científico del CONICET, haciendo extensiva esa prohibición a las demás dependencias del Estado Nacional que tienen competencia como órganos de apelación y trámite de recursos y demás gestiones originadas en el mencionado organismo por caberles las generales de la ley, y por estar incursas en causales de inhibición y recusación. Solicitó que se ordene al CONICET a dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el art. 8º de la ley 19.549 y se disponga que se le haga siempre entrega de la copia de la totalidad de los registros de los actos administrativos de referencia. Peticionó que se le notifique personalmente y con estricto cumplimiento del término de ley (art.6º de la norma citada) de las personas físicas que como subrogantes pasen a integrar los órganos colectivos de la Presidencia, Directorio y Comisión Asesora del organismo.

Como medida cautelar, solicitó la prohibición de innovar respecto de su condición de revista y se ordene el pago regular de sus haberes en el CONICET durante el trámite de la causa. También, que se prohíba a los demandados de continuar interviniendo en cualquier trámite o acto administrativo relacionado con sus actividades como investigador científico.

Señaló que el 21 de octubre de 2008 recibió la notificación de la resolución 2255/08 que se dice emitida por el Directorio de la institución pero que solo fue firmada por la Presidente por el que se dispone calificar de no aceptable su informe anual 2004-2005 situación que lo coloca –habida cuenta de que no se le aceptó un informe anterior- en la condición de ser apartado de su cargo con la pérdida del mismo, de su carrera y de sus haberes. Agregó que respecto de esa arbitraria e infundada resolución, interpuso recurso de nulidad y que el acto cuestionado se dictó previo informe de una comisión asesora integrada por personas que están inhabilitadas respecto de su persona por ser enemigos suyos por haber sido denunciados cabiéndoles la causal de apartamiento y excusación.

3º) Que la señora juez de primera instancia desestimó el remedio solicitado. Para así resolver, señaló que la sumarísima vía escogida y la inminencia de su decisión –ya se ordenó el pedido de informes del art.8º de la ley de amparo- descartan la existencia de perjuicio irreparable que torne ilusoria la futura sentencia. Señaló que tal circunstancia exime de examinar los demás recaudos necesarios para su otorgamiento y que, por lo demás, acceder al dictado de la cautelar intentada, importaría anticipar juicio de mérito sin contar con los mínimos elementos de valoración para ello.

4º) Que a fs.21/26 apeló el actor y fundó el recurso. Señaló que la resolución impugnada es arbitraria por inmotivada, que la decisión del CONICET lo colocó en situación de inminente despido y que el dictado de una sentencia en un término breve no es tal si se observa la extensión del litis consorcio pasivo, que importará que se dilaten las notificaciones y, además, teniendo en cuenta la proximidad de la feria de enero de 2009. Reiteró que lo que solicita es que no se cambie su situación actual de revista y que tampoco se permita que los demandados continúen interviniendo, lo que es una garantía de objetividad y más aún si el trámite del amparo va a ser rápido como señala el juez a quo.

5º) Que las medidas cautelares tienen como objeto impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de un proceso, pierda virtualidad o eficacia durante el tiempo que va desde la iniciación hasta el dictado del pronunciamiento y el cumplimiento de la sentencia definitiva. Requieren para su procedencia, la verificación de los extremos básicos previstos por el art. 230 del C.P.C. y C., esto es, la verosimilitud del derecho invocadlo y el peligro de un daño irreparable en la demora. En particular, cuando la pretensión se intenta frente a decisiones de los otros poderes del Estado, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la cuestión de fondo, la manifiesta arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible, y ello es así, porque sus actos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria (Conf..Fallos 323:4192).

Son reiterados los precedentes que entienden que los requisitos de verosimilitud del derecho y de un daño grave e irreparable se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho no cabe ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar (Conf.. Sala II “Continental Illinois” del 9-4-92), pero ambos requisitos deben encontrarse presentes (Conf..Sala II “Inalruco” del 5-8-97).

6º) Que mediante la resolución no 2255/08 suscripta por la Presidente del CONICET se declaró no aceptable el informe de la labor cumplida en el período 2004/2005 por el actor. En los considerandos del acto, se detalló que la decisión fue acordada en la reunión del Directorio de los días 23 y 24 de septiembre del corriente año y con arreglo a lo dispuesto por la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía (Conf.. copia que integra la documentación acompañada).

En el limitado marco cognoscitivo de la medida solicitada y con la escasa prueba acompañada, el Tribunal no está en condiciones de emitir opinión ni siquiera de modo provisorio sobre la presunta arbitrariedad del acto impugnado, la validez de la opinión de la comisión asesora, como tampoco respecto de las causales de inhibición y recusación de aquélla que se alegan. De este modo, teniendo en cuenta la complejidad de la cuestión traída a estudio, el requisito del “fumus” no se encuentra acreditado a fin de otorgar el remedio solicitado.

Que tampoco se desprende de las constancias arrimadas que exista peligro en la demora que pudiera tornar ilusorio el derecho del actor hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción de amparo incoada. Ello así, dado que prima facie no surge del acto impugnado que el organismo demandado hubiera resuelto modificar la condición de revista del actor ni afectar el pago regular de sus haberes. Por otra parte, no es dable presumir que, en principio, los co-demandados sigan interviniendo en trámites o actos relacionados con las actividades del actor hasta tanto se pronuncie la administración, en la medida que la recusación planteada contra aquéllos es uno de los puntos que integran el recurso de nulidad, reconsideración y alzada interpuesto por el accionante en sede administrativa contra la resolución no 2255/08 unos días antes de promover esta acción de amparo, tal como surge de la copia del escrito que integra la documentación acompañada.

Por lo expuesto, se desestima la apelación y se confirma el pronunciamiento recurrido ASI SE RESUELVE.

Se deja constancia que la vocalía V se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Marta Herrera

Carlos Manuel Grecco

Macarena Marra Giménez
Secretaria de Cámara

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LIBRO DE SENTENCIAS
Registrado el No 328 f.686/7 fo2
ANTE MI


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Sujet: 
Corte Suprema: Saguier, Eduardo c/CONICET s/Cautelar
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Ven, 2009-02-06 11:51

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Sujet: 
INTERPONE RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO FEDERAL E
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Mar, 2009-02-24 08:46

INTERPONE RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO FEDERAL EXTRAORDINARIO. RATIFICA RESERVA. PETICIONA.

Exma. Corte Suprema de Justicia:

Eduardo R. Saguier, constituyendo domicilio legal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en calle Juan Francisco Seguí n° 3955, 2° piso departamento E de esta Capital Federal, por la actora en los autos: Saguier Eduardo R. c/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y Otros s/Amparo Ley 16.986 (expediente Nº 25.761/08), a V.E. digo:

1.- Interposición: Que vengo en tiempo y forma a interponer contra el fallo de la Sala 2 de la Exma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal de fecha 12 de febrero de 2009 notificado a nuestra parte el día 19 de febrero de 2009 el recurso de queja por denegación del recurso federal extraordinario previsto en la ley 48 fundándolo en el exceso ritual manifiesto, en la violación del derecho federal aplicable al caso y además fundándolo en la arbitrariedad por ausencia concreta de fundamentos y por la violación directa de la Acordada 4/2007 artículo 17 que deja en claro que debe admitirse el recurso federal extraordinario cuando el incumplimiento de los recaudos previstos en la citada acordada 4/2007 no constituyen un obstáculo para la admisibilidad de la pretensión recursiva.

2.- Interposición en término de este recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y razones formales que se cumplimentan para la admisión de este recurso: El presente recurso se interpone dentro del término de ley, como se informa más arriba, y se interpone con arreglo a las exigencias que rigen el trámite del mismo en la Acordada 4/2007 incluida la presentación de la respectiva carátula y el acompañamiento de la decisión impugnada en el recurso federal extraordinario (requisito del artículo 7, inciso a), la copia del escrito de interposición del recurso (requisito del artículo 7, inciso b) y la copia de la resolución denegatoria de dicho recurso federal extraordinario (requisito del artículo 7, inciso d). Adicionalmente, se acompaña la boleta que acredita el depósito correspondiente de cinco mil pesos ($ 5.000).

3. Requisito relativo a la Reserva de Caso Federal: Este recurso se interpone conforme a la reserva oportuna que nuestra parte hiciera, desde el inicio de este proceso, del caso federal documentado en los autos de referencia.

4. Expresión de agravios relativos a la denegatoria por parte de la Sala 2 de la Exma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal del recurso federal extraordinario: Este recurso se interpone en razón de una triple violación de la ley, de la doctrina y de los precedentes aplicables lo que tiene además estrecha relación con la violaciones al derecho federal contenidas en el fallo recurrido en queja (que en copia se acompaña) y que ha dado origen al recurso federal extraordinario arbitraria e ilegalmente denegado por la sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal:

En primer lugar el resolutorio que deniega el recurso federal extraordinario me agravia en su considerando 3° porque es arbitrario y falso al sostener que su pronunciamiento no es sentencia definitiva toda vez que con dicho pronunciamiento se ha dado fin al proceso cautelar y esto es sentencia definitiva en orden al grado y a los efectos de mi pretensión cautelar lo que es correlativo y equivalente a sentencia definitiva en el sentido exigido por la ley y la doctrina respecto del recurso extraordinario. El argumento de la Cámara confunde sentencia definitiva con sentencia firme y la ley no exige sentencia firme sino solo sentencia definitiva que es la que cierra la vía para el accionar y la prosecución de una pretensión dentro de un proceso. Si se admitiera la doctrina de la Cámara en el pronunciamiento que recurro en queja se tornaría imposible recurrir por cuanto todos los reclamos deducidos en pretensiones sobre las que hay sentencia definitiva tendrían que quedar primero firmes dentro de un pleito concluido lo que haría imposible el recurso cuando hay violaciones ostensible a la Constitución o cuando hay arbitrariedad o gravedad institucional. En suma la Cámara dice que como no hay fallo firme ni ha terminado el pleito no corresponde el recurso extraordinario con lo cual no solo se viola el derecho de defensa sino que se incurre en gravedad institucional al cerrar la vía recursiva sobre la arbitrariedad y la violación de mis derechos constitucionales.
En segundo lugar la denegatoria del recurso extraordinario referenciado en su considerando 4° me agravia porque se niega a considerar la arbitrariedad que es una causa específica de recurso extraordinario lo que significa lisa y llanamente que se deniega el recurso extraordinario por disconformidad de esa Cámara con el recurso mismo, rechazo que se hace al margen de la ley y al margen de la doctrina vinculante de la Suprema Corte sobre la procedencia por arbitrariedad del recurso extraordinario federal. La corte ha sostenido en forma reiterada que la arbitrariedad es causal que habilita el recurso extraordinario de manera que la denegatoria es una violación de la doctrina de la Corte y por ese solo motivo debe admitirse esta queja y hacerse lugar a la misma entrando a conocer mi recurso extraordinario y oportunamente haciendo lugar a lo allí solicitado.
En tercer lugar me agravia la denegatoria del recurso federal extraordinario en su resolutorio de referencia de su considerando 3° por la gravedad institucional que implica el atenerse, sin ningún fundamento preciso, a meras excusas formales indeterminadas frente a una cuestión en la que lo que se debate es nade menos que la violación del derecho de defensa y la violación del debido proceso legal por parte de esa mismo Cámara. Como ya lo he señalado en mi recurso federal extraordinario la interposición se ha hecho buscando un remedio federal por tres gravísimas violaciones:
a) violación del derecho de rango constitucional que en el artículo 18 de nuestra Carta Magna impone el completo y absoluto respeto al debido proceso legal;
b) apartamiento completo de las reglas específicas de derecho aplicables en clara violación del régimen de igualdad ante la ley también establecido en el artículo 18 de nuestra Carta Magna; y
c) manifiesta arbitrariedad al pronunciarse con arreglo a interpretaciones y agregados extraños a las leyes vigentes y la doctrina de la Corte en lugar de aplicar esas mismas leyes vigentes y esa misma doctrina vinculante de la Corte tal como se explica en el memorial del recurso extraordinario que acompaño con arreglo al recaudo exigido por el artículo 7 inciso b de la Acordada 4/2007.

5. Recaudos establecidos en el artículo 4° de la Acordada 4/2007 de la SCJN: Cumplo de manera estricta con los recaudos de este artículo y presento este memorial en menos de diez páginas de 26 líneas cada página y con letra bien legible de tamaño no menor de 12.

6. Recaudos establecidos en el artículo 5° de la Acordada 4/2007 de la SCJN: Cumplo de manera estricta con los recaudos de este artículo y presento adjunto a este memorial la carátula respectiva como se establece en este artículo, indico claramente los demás recaudos que aquí explicito:
a) Tribunal que ha dictado la resolución denegatoria: Sala 2 de la Exma Cámara Contenciso Administrativa de la Capital Federal.
b) Otros tribunales que han intervenido en el trámite de la causa: En primera instancia ha intervenido el Juzgado Federal n. 10, en lo Contencioso Administrativo, a cargo de la Dra. Liliana Heiland, de la Ciudad de Buenos Aires, y como tribunal de alzada en segunda instancia ha intervenido la citada Sala 2 de la Cámara Contencioso Administrativa de la Capital Federal.
c) Fecha de notificación del pronunciamiento objeto de queja: La resolución denegatoria del recurso federal extraordinario fue notificada a nuestra parte el día 19 de febrero de 2009.
d) Aclaración si se ha hecho uso de la ampliación de plazo prevista en el artículo 158 del CPCyC de la Nación: No se ha hecho uso de esa ampliación. Este recurso se presenta antes que venza el término de 5 días hábiles.
e) Demostración de que el recurrente esta exento de efectuar el depósito previsto en el artículo 286 del CPCyC de la Nación: Se ha cumplimento el depósito exigido y se acompaña la constancia respectiva.
f) Habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad formal deberá, por el ende esta Corte recepcionar este recurso imprimiéndole el trámite de ley y en razón del cumplimento de las formalidades exigidas deberá admitir formalmente este recurso y, admitido que fuere el mismo, deberá entrar a conocer el recurso extraordinario federal contra el fallo de la sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal en el caso de los autos de referencia debiendo por último pronunciarse oportunamente sobre el mismo y admitirlo por las razones en el mismo invocadas.

7. Recaudos establecidos en el artículo 6° de la Acordada 4/2007 de la SCJN: Este artículo exige la refutación en forma concreta y razonada de todas y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución denegatoria. En la sección número 4 de este escrito he hecho la crítica concreta y razonada de la resolución objeto de queja, crítica que se hace puntualmente a cada uno de los considerandos de dicho resolutorio y al resolutorio mismo.

Petitorio: Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

6.1. Se tenga por interpuesto y cumplimentado el recurso de queja por denegación del recurso federal extraordinario y por cumplimentado sus recaudos.
6.2. Oportunamente se lo admita formalmente y se le de el trámite de ley.
6.3. Asimismo se deberá tener presente que en todo momento y a todo evento se ha hecho la reserva del caso federal por estar violados el debido proceso legal y la igualdad ante la ley, derechos federales de rango constitucional consagrados y protegidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
6.4. Por fijado domicilio legal especial en la ciudad de Buenos Aires
6.5. Oportunamente y como consecuencia de la admisión de este recurso de queja se admita el recurso federal extraordinario como se pide y en mérito a ello se ordene revocar el fallo de los autos de referencia en la forma que se pide lo mismo que los fallos previos de primera y segunda instancia como se pide.
6.6. Oportunamente se considere la gravedad institucional y la arbitrariedad señaladas.

Proveer de conformidad, Será Justicia.-

Ezequiel Altinier Jorge E. Marenco Eduardo R. Saguier


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Sujet: 
La Red Mafiosa en el CONICET (2003-2009)
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Mer, 2009-04-29 15:14

Miércoles 29 de abril de 2009

Sra. Presidenta del CONICET
Dra. Marta Rovira

Ref.: Recusación con causa de la Comisión Asesora de Historia y Antropología. Incompatibilidades entre Cargos Detentados y Subsidios Recibidos. Reiteración de Subsidios. Red Mafiosa. Deja formulada las Reservas del Caso Federal y de las acciones judiciales.

De mi consideración:

Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente, con domicilio en Juan F. Segui 3955, 2º piso, Dpto E, y con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Altinier (t.66, f.455, CPACF) y Jorge Enrique Marenco (t.22, f.628, CPACF), vengo a:

I.- Objeto

Que vengo a recusar con causa a la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía (de ahora en más Comisión Asesora), integrada por Ana Inés Ferreyra; Luis Alberto Borrero; María Ester Albeck; Rodolfo Valentín Bertoncello; Roberto Arnaldo Cittadini; Alicia Susana Goicoechea; Julieta Gómez Otero; Aurelia del Carmen Guarini; Mónica Beatriz Lacarrieu; Silvia Beatriz Lazzaro; Cristina del Carmen López; Marta Mercedes Maffia; Laura Lucía Miotti; Nelly Ongay; María Fernanda Rodríguez; Susana Alicia Salceda; Vivian Gabriela Scheinsohn; Ana Alejandra Teruel; Cristina Ofelia Valenzuela; Héctor Hugo Varela; Bibiana Leonor Vila; Adrián Gustavo Zarrilli; Elsa Beatriz Bragoni; Orieta Favaro; Noemí Lidia Goldman; y Gustavo Adolfo Martínez. Dicha Comisión Asesora ha sido designada por el Directorio para integrar el Comité Especial convocado para el viernes 8 de Mayo y destinado a elevar un Informe al mismo Directorio del CONICET, referido a lo que resulte --para mi caso particular-- de dar cumplimiento a lo establecido por el art.41 del Estatuto de la Carrera de Investigador Científico.

II.- Notificación.

Que el lunes 27 de abril del corriente año 2009 recibí en la sede del Correo Argentino la citación escrita para "conversar" (sic) con un Comité Especial. Aunque “conversar” no es una categoría jurídica diáfana, pues la Ley (o Estatuto de la Carrera) no puede prever actos innocuos o de mero diálogo, debe interpretarse que la audiencia fue prevista por el legislador como un acto de defensa del imputado, y como tal debe reunir todas las condiciones y requisitos de un acto administrativo, recusaciones y excusaciones incluidas. La cita o audiencia con el Comité Especial fue concertada para el día viernes 8 de mayo próximo a las 11,30 hs., en la sede del CONICET.

III.- Connotaciones del Comité Especial

Según dicha citación el acto administrativo puede llevarse a cabo por cuatro miembros de la Comisión Asesora, que son la antropóloga María Fernanda Rodríguez, los arqueólogos Vivian Scheinsohn y Héctor Hugo Varela, y la historiadora medievalista Nelly Ongay, o por toda la “efímera y fugaz” y volátil Comisión Asesora, constituida por los veinticinco (25) miembros ya mencionados (que salvo seis ya no son los mismos que me habían rechazado el último Informe Periódico, pues la Comisión se renueva por mitades anualmente). Cabe aclarar entonces que en la composición de esta nueva Comisión Asesora se hallan seis (6) miembros que también integraban la Comisión Asesora anterior (la que me rechazara el Informe), y que son: Guarini, Maffia, Miotti, Valenzuela, Cristina del Carmen López, y Bertoncello (este último se había retirado de la reunión). Y también debe señalarse que la extrema rotación de las Comisiones Asesoras licua sus responsabilidades y las priva de la necesaria continuidad jurídica.

IV.- Fundamentación de la Recusación

4.1.- Complicidad oficial en la Construcción de la Red Mafiosa (trenzas y camarillas)

Los actuales miembros de la Comisión Asesora han cohonestado con su silencio cómplice la corrupción existente en el organismo, que fuera denunciado oportunamente por el que suscribe ante los mismos órganos fiscalizadores: Defensoría del Pueblo de la Nación, Oficina Anti-Corrupción, Auditoria General de la Nación y Fiscalía General de Investigaciones Administrativas. Los funcionarios del CONICET denunciados por incurrir en incompatibilidades durante el desempeño de sus cargos, lo fueron por recibir simultáneamente con el cargo directivo en las Comisiones Asesoras del CONICET subsidios de la Agencia-SEPCyT (de ahora en más ANPCYT), y más de una media docena de funcionarios por recibir sucesivos subsidios.

Cruzando la lista de integrantes de las Comisiones Asesoras del CONICET, correspondiente al período que comprende el año 2006, con las Listas de los beneficiados por la ANPCYT durante el último quinquenio (2001-2006) ha dado como resultado casi un centenar de correlaciones directas. En principio, fueron beneficiados con subsidios los miembros del Directorio del CONICET Noemí Girbal, Faustino Siñeriz y Carlos Rapela, a quienes el ANPCYT, en su Convocatoria-2002, les asignó individualmente la suma de $210.000. Cabe aclarar que la Directora Girbal, actual Vicepresidenta del CONICET, fue también durante muchos años la Coordinadora de la Gran Área de Ciencias Sociales, y funcionaria durante el Proceso en la Academia Nacional de la Historia. También fueron beneficiados los miembros de la Comisión Asesora Interdisciplinaria Especial Ad-Hoc de la Gran Área de Ciencias Agrarias (Ricardo Farías recibió $210.000 en 2003, y Rodolfo Ugalde quien a su vez desempeñó el cargo de Coordinador de la Comisión de Veterinaria y fue Director del Consejo de Investigaciones Científicas [CIC] de la Provincia de Buenos Aires recibió $210.000 en 2003 y $275.000 en 2004). Entre los integrantes del Comité Asesor del Núcleo Básico de Revistas Científicas les fue adjudicado a Dora Barrancos $208.000 en 2004, a Alejandro Rofman $135.000 en 2004, y a Marcelo Cavarozzi $204.000 en 2004. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc-Recursos correspondiente a las Ciencias Sociales le fue adjudicada a Ana María Lorandi en 2003 la suma de $72.969 y al funcionario de la Academia Nacional de la Historia Dr. Víctor Tau Anzoátegui $50.000 en 2000/2001 y nuevamente un total de $95.000 en 2003. Entre los integrantes de la Comisión Ad-Hoc de Materiales, Roberto Salvarezza recibió en 2002 la suma de $193.000.

Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ciencias Médicas, los que recibieron subsidios en el año 2000/2001 fueron Aldo Mottino con la suma de $105.000; Carlos José Pirola con la suma de $120.000; Oscar Bottasso con un total de $92.000; y Héctor Targovink con el monto de $105.000; en el año 2002 fueron Patricia Elizalde con la suma de $210.000; Ana María Franchi con la suma de $210.000, y Alicia Belgorosky con la suma de $210.000; en el año 2003, Hugo Daniel Luján recibió la suma de $210.000, y Osvaldo Uchitel la suma de $200.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Rodolfo Campos la suma de $279.000; Jorge Geffner la suma de $174.000; María Ángela Lazzari la suma de $280.000; Alicia Mattiazzi la suma de $251.000; Héctor Targovnik volvió a recibir otro monto de $252.000; y Mario G. Murer la suma de $195.000. En este último caso, habría que aclarar que el Dr. Murer había ya recibido en el año 2002 la suma de $110.334. Y en el año 2005, los que recibieron fueron Claudia Capurro una suma de $279.000; Osvaldo Podhajcer un monto de $278.000; y otra vez Osvaldo Uchitel, en esta oportunidad con la suma de $244.000.

Entre los integrantes de la Comisión de Biología Alfredo Juan Castro Vázquez recibió en 2002 la suma de $147.000; y en el año 2005 Miguel Angel Sosa Escudero habría recibido una suma indefinida bajo el código 33.383; y Marta Dolores Mudry un monto desconocido bajo el código 38.001.

Entre los miembros de la Comisión de Química, en el año 2000/2001 María Rita Micaela Hoyos de Rossi recibió un total de $140.000; Manuel López Teijelo la suma de $94.000; y Carlos Previtali un total de $105.000; en el año 2002 el Coordinador Gerardo Burton recibió la suma de $202.000; en el año 2004 los que recibieron fueron Edgardo Durantini la suma de $203.000; Luis Dante Martínez el monto de $160.000; y José Carmelo Pedregosa la suma de $267.000. Y en el año 2005, Carlos M. Previtali volvió a recibir $257.000 y María Hoyos de Rossi $280.000. Entre los integrantes de la Comisión de Bioquímica, en el año 2004, la Coordinadora Beatriz Caputto recibió la suma de $280.000; José Luis Bocco recibió $279.000; Horacio Garda recibió la suma de $270.000; Fernando Goldbaum el monto de $280.000; y María Isabel Colombo recibió la suma de $276.000. En este último caso, habría que aclarar que la Dra. Colombo había ya recibido en el año 2002 un monto de $196.771.

Entre los miembros de la Comisión de Matemáticas y Computación Juan Santos recibió en 2002 la suma de $205.000; y Graciela Boente Boente recibió en 2004 la suma de $177.000. Entre los miembros de la Comisión de Física, Ricardo Piegaia recibió en 2002 la suma de $171.249; y en el 2005 habrían recibido Jorge Fernández Niello una suma indefinida bajo el código 32.757; y Patricia Levstein otro monto de $279.000. Entre los integrantes de la Comisión de Astronomía, su Coordinador Pablo J. Mauas recibió en 2005 una suma de $269.000. Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Exactas y Naturales Gerardo Perillo quien desempeña a su vez el cargo de Coordinador de la Comisión de Ciencias de la Tierra, recibió en 2004 la suma de $272.000.

Entre los miembros de la Comisión de Ciencias Agrarias, en el año 2002 Roberto Lecuona recibió la suma de $175.000; y en el año 2003 Sofía Chulze recibió un total de $210.000. Entre los integrantes de la Comisión de Veterinaria, en 2000/2001 Osvaldo Rossetti recibió la suma de $75.000; y en 2002 Enrique Portianski recibió un total de $197.000. Entre los miembros de la Comisión de Ciencias de la Tierra, el Agua y la Atmósfera, en 2000/2001 Analía Artabe recibió $75.000; Sergio Matheos la suma de $85.000; y Alejandro Tosselli la suma de $150.000; en 2002 Carlos Cingolani recibió la suma de $188.167; en 2004 Susana Bischoff recibió un total de $220.000; y en el 2005 los que habrían recibido fueron nuevamente Analía Artabe una suma bajo el código 32.323; y Alicia Ronco un monto bajo el código 38.350.

Entre los integrantes de la Comisión Asesora de Ingeniería Civil, Mecánica y Eléctrica, el Ing. Guillermo Kaufman habría recibido en 2005 una suma bajo el código 38.168. Entre los miembros de la Comisión Asesora de Ingeniería y Procesos Industriales y Biotecnológicos en 2000/2001 José Bandoni recibió la suma de $120.000.

Entre los integrantes de la Comisión de Ciencias Humanas, María Isabel Santa Cruz recibió en 2005 la suma de $182.000. Entre los miembros de la Comisión de Arquitectura en 2000/2001 Beatriz Cuenya recibió la suma de $60.000. Y entre los integrantes de la Comisión de Historia y Antropología en 2000/2001 Cristina Bellelli recibió la suma de $92.000.

4.2.- Denuncias sobre Incompatibilidades y Códigos de Silencio y Secreto Mafiosos

Las denuncias que he realizado, son públicas y notorias, conocidas por todos en el CONICET y también fuera del CONICET, por haberlas elevado a los organismos fiscalizadores detallados ut supra, y el silencio oficial que las ha encubierto ha sido un pilar fundamental en el diseño de la red mafiosa.- A su vez otros ingredientes fundamentales en la construcción de la red mafiosa han sido la existencia del secreto (o confidencialidad) y de las camarillas o trenzas, que le dan sustento carnal a un orden mafioso, así como el colaboracionismo de las autoridades oficiales con dicha red, y la persecución inmisericorde a quienes osen desafiarlos.

En oportunidad de ser evaluado el suscripto desconocía a los evaluadores de su obra, y no tenía ninguna posibilidad de saberlo pues normas inconstitucionales (art.3º de la Ley 25.200) de carácter mafioso protegen el anonimato (o secreto), bajo el subterfugio de la confidencialidad, y permiten operar en un esquema informal de trueque o permuta de jurados, como si se tratase de un cajón de sastre. Pero hay una certeza empírica que descalifica los dictámenes de las Comisiones Asesoras que me evaluaron. Quienes hayan sido, incluidos los miembros del Directorio del CONICET --integrantes de las listas de autoridades que he denunciado como partícipes de un sistema perverso, y como tal injusto y persecutorio-- se encuentran vinculados entre sí por intereses espurios y recíprocos, propios de la red mafiosa denunciada. Y la actual Comisión Asesora de Historia y Antropología, que ha sido designada como Comité Especial para dictaminar mi desempeño como Investigador, no puede quedar exenta de responsabilidad como si nada supiera de la corrupción denunciada, pues ha otorgado en el pasado reciente con su propio silencio individual y colectivo la aceptación de este criminal estado de cosas, incursionando por ello en el proceloso terreno del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Es como se suele decir, “el silencio de quien calla porque desea otorgar, sea por conveniencia oportunista o porque obtendrá una ventaja”.

Esta red de camarillas mafiosas que he venido descubriendo y denunciando en soledad, se ha apropiado de la superestructura del CONICET (recientemente fueron concursadas siete Gerencias administrativas del organismo) así como de la ANPCYT, de la CONEAU, del Comité de Ética del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), del Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología, y de las Secretarias de Ciencia y Técnica de las Universidades Nacionales.- Aún queda por identificar quienes son los capos de esta red mafiosa, ya fueren padrinos o madrinas.

4.3.- Evaluación de mi persona y el Estigma del Chivo Expiatorio

En cuanto a mi evaluación académica, mi persona no ha sido evaluada por pares independientes y desinteresados, sino por colegas partícipes de este nudo gordiano, enhebrado desde la impunidad del poder, y desde la ilegitimidad e inconstitucionalidad de los procedimientos y reglas de ocasión, y que ahora se pretende repetir escandalosamente con la excusa del art. 41.

Las facultades evaluadoras del CONICET son una prerrogativa ordinaria, entre las que cabe como potestad ampliatoria de la misma el rechazo de los Informes Periódicos. Pero es una clara violación del principio de igualdad ante la ley, que excediendo sus prerrogativas, Vd. como Presidenta del CONICET permita o decida someterme a evaluaciones por parte de autoridades subalternas que han cohonestado con su silencio cómplice la corrupción existente; cuando por otro lado muchos de ellos carecen de una jerarquía igual o superior a la mía; y cuando en el caso de la primera opción de cuatro integrantes ellos no pertenecen a mi especialidad que es la Historia Moderna (dos de ellos son arqueólogos y uno antropólogo). Por todo ello, los integrantes de la actual Comisión Asesora se encuentran palmariamente incursos en las causales de recusación o excusación. El acto dictaminador del Comité Especial, al tener intereses antagónicos y ajenos a mi disciplina científica, no solo violaría la constitución y la ley sino que también entraría en contradicción con el mismo espíritu de la ley de creación del CONICET.

Por ende, el perjuicio lesivo a mi persona, ocasionado por las anteriores composiciones de la Comisión Asesora, es puntual y grave, pues amén de haber mentido descaradamente acerca de mi producción académica (cuestión que se ventila en sede judicial a través de una Acción de Amparo ante el Juzgado Nacional de 1ª instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No.10, Secretaria No.19, y dos Medidas Cautelares actualmente en la Corte Suprema y en la Cámara Contencioso-Administrativa), de habérseme rechazado dos Informes Periódicos consecutivos, en forma particular y específicamente personal (ad hominem), cual si fuera un chivo expiatorio, entre miles de colegas amedrentados, con las secuelas académicas, morales y familiares que ello significan, ahora se me impone convalidar una reunión con los miembros de la actual Comisión Asesora (muchos de ellos inferiores a mi jerarquía académica), como si esta última no tuviera nada que ver con las anteriores versiones de la misma (hay seis integrantes que se han perpetuado y cuya identidad se detalla ut supra). Para peor, esta última Comisión fue seleccionada por los mismos altos funcionarios que en el pasado seleccionaron a los integrantes de la Comisión Asesora que me rechazaron ambos Informes.

Por otro lado, el primer rechazo de Informe fue recurrido hace más de cuatro años y aún no ha sido definitivamente resuelto en sede administrativa, lo que significa, privarme de cuestionarlo en sede judicial mediante juicio abierto, así como la de condenarme a vivir bajo la incertidumbre de su resultado final. Y el segundo rechazo se pretende consumar con el pretexto del art.41, cuando aún no esta firme el primer rechazo (por no haberlo firmado aún el Ministro del área), pero con el oculto propósito de sumarlos automáticamente y de producir un Úcase simultáneo, que me dejaría de repente sin ingresos alimentarios. Con ambos rechazos, quedó cercenado y ninguneado mi proyecto de investigación, privado de viáticos, de ascensos, y de asignaciones de personal de apoyo, en momentos en que para mayor daño me encuentro con las tareas de escaneo y procesamiento de decenas de miles de fichas correspondientes a los fondos notariales de Buenos Aires de los siglos XVII al XX. El acto malintencionado y mecánico de rechazar ambos Informes consecutivos y congelarme en la jerarquía de la carrera me ha ocasionado un daño profesional y humano enorme, por cuanto la mayoría de los colegas historiadores, estudiantes e investigadores, pueden interpretar a través de ambos rechazos, una descalificación de la calidad y excelencia de mi obra, potenciada por encontrarse en la web.

4.4.- Conclusiones

Quedó así afectado mi curriculum personal, mi vida privada, el prestigio de investigador de la historia argentina y universal (Metanastasis. Materiales para una reformulación de la Agenda Histórica de Cara al Nuevo Milenio (Corrientes: Moglia Ediciones, 2009), y la obra publicada en medios electrónicos de la que soy autor, titulada Genealogía de la Tragedia Argentina, compuesta por casi cuatro mil páginas (incluidos apéndices, cuadros, tablas, gráficos, listados, etc), encuadradas en más de un centenar de capítulos y en cinco (5) tomos, todos ellos en formato PDF; y reconocida, consultada y linkeada en multitud de sitios de todo el mundo (ver www.er-saguier.org y www.nationstatecrisis.org).-

Más aún, por la excesiva concentración de funciones por parte del Directorio y por su dependencia del poder político, el sistema científico ha degenerado en un clima inficionado de miedos; en un obsceno intercambio de favores, prebendas, canonjías y sinecuras (que constituyen una fuente de violencia moral); y en un régimen de poder de naturaleza patrimonialista, clientelar y patriarcal, donde se confunde lo público con lo privado y se dispone lo uno como lo otro con total discrecionalidad.-

V.- Petitorio

En consecuencia, solicito:

5.1.- Sea aceptado mi pedido de recusación de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía.

5.2.- Oportunamente se tenga presente la reserva de las acciones civiles y penales correspondientes.

5.3.- Se tenga además presente la reserva del caso federal tal como se indica en las violaciones al derecho federal y constitucional.

5.4.- Oportunamente se haga lugar a todo lo peticionado con costas.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA

Eduardo R. Saguier Ezequiel Altinier Jorge E. Marenco

Investigador Independiente (t.66, f.455, CPACF) (t.22, f.628, CPACF)


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