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Persecución Política en el CONICET (Argentina-2004-2006)Eduardo R. Saguier, Lundi, Octobre 2, 2006 - 08:56
Eduardo R. Saguier
Aquí vienen reunidos la serie de recursos administrativos elevados a las autoridades del CONICET donde queda manifiesta la persecución de la que viene siendo objeto el Investigador Eduardo R. Saguier INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE ALZADA Sr. Presidente del CONICET Ref.: Recurso de Reconsideración contra Resolución n.2045 del 1/9/06; y subsidiariamente recurso de alzada. Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, en Viamonte 1646, 3er cuerpo, piso 1º, of.69, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo: I.- OBJETO Vengo por la presente a impetrar recurso de reconsideración y subsidiariamente de alzada contra la Resolución del Directorio del CONICET n.2045/06, de fecha 1 de septiembre del 2006 (registrada en Expediente No. 2209/06), comunicada con fecha 12 de septiembre de 2006 (certificada plus CU77502201 2), por la cual se rechaza la recusación presentada contra los miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía que deberían intervenir en la evaluación de mi Informe Reglamentario correspondiente al período 2004/2005, como así también a los miembros del Directorio del CONICET. II.- HECHOS En el relato de los hechos de este caso hemos identificado seis (6) cuestiones decisivas relacionadas con la Resolución n.2045/06, que consisten en: II-A.- La recusación presentada no ha sido en forma alguna genérica ni indeterminada, como tergiversada y maliciosamente expresa la Resolución que aquí vengo a cuestionar. Por el contrario, mi Recusación ha sido personal, específica y determinada. II-B.- Tanto mi Pedido de Reconsideración del Dictamen por el cual se declaró Inaceptable mi Informe 2002/04, elevado el 19 de octubre de 2004, como el Recurso de Nulidad interpuesto el miércoles 24 de noviembre de 2004, y el Recurso de Recusación elevado el 15 de mayo de 2006, detallan en momento oportuno y en las sucesivas instancias las causas legítimas que han originado la recusación. II-C.- Estas causas legítimas que fundaron los recursos de reconsideración, nulidad y recusación han sido tanto la enemistad manifiesta hacia mi persona, en realidad la materialización de una política sistemática de acoso, discriminación, y represalia o persecución política e ideológica, originada en mis denuncias y críticas públicas a los organismos estatales de ciencia y educación superior; como el cohecho mediante compromisos entre la responsable del ÿrea de Humanidades y Ciencias Sociales y los integrantes de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, agravados por presunta falsedad ideológica, prevaricato y falso testimonio. II-D.- Todas estas acciones fueron alegadas y específicamente acreditadas con relación a cada uno de los miembros de dicha Comisión Asesora que el 6 de agosto de 2004 firmaron el Dictamen denegatorio, y que a fines del 2005 ratificaron el negativo Despacho de la Comisión Tripartita (Buchrucker, Ravina, Solveira) que se había reunido con el que suscribe el 11 de agosto de 2005 (artículo 41 de los Estatutos del CONICET). II-E.- La enemistad manifiesta, que encubre una política sistemática de acoso, discriminación, y represalia o persecución política e ideológica, atentatoria de garantías y derechos constitucionales, culminó por comprobarse en el incidente ocurrido el 24 de marzo último en el Salón de Actos del CONICET, en oportunidad de celebrarse el homenaje --convocado por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) que ofició de anfitrión de la ceremonia-- al Técnico del CONICET Dante Guede, desaparecido durante el Proceso. Dicho incidente quedó documentado en el mensaje electrónico difundido en la Lista de Discusión Pol-Cien, del 26 de marzo de 2006, titulado “Yo Acuso-Colaboracionismo y Burocratismo Sindical‿, y en el Blog de mi pertenencia denominado Tapiales. En este Blog se encuentran volcados la totalidad de mis escritos sobre la descomposición moral, la corrupción, el despotismo, el burocratismo autoritario, el secretismo y el fraude electoral vigentes en la estructura de poder de la ciencia y la educación superior argentina, críticas que también pueden hallarse en otros foros electrónicos con sólo digitar en cualquier buscador mi nombre y las mencionadas palabras claves. II-F.- Dichos miembros de la Comisión Asesora de Historia, Antropología y Geografía, y la responsable del ÿrea de Humanidades y Ciencias Sociales --que a su vez opera como uno de los cinco miembros electos del Directorio-- que se han prestado a esta política sistemática de acoso, discriminación y persecución política e ideológica, fueron identificados con nombre y apellido en los recursos de reconsideración, nulidad y recusación ut supra mencionados. En efecto, la nómina de esos firmantes, integrantes de la mencionada Comisión, todos ellos elegidos por la única responsable del ÿrea de Ciencias Sociales y Humanidades Doctora Noemí Girbal de Blacha, y que ahora las autoridades del CONICET pretenden que sean quienes habrán de evaluar mi nuevo Informe Reglamentario 2005/06 incluye a las siguientes personas: Eduardo E. Berberian; María Silvia Ospital; Joaquín Roberto Bárcena, Marta Graciela Méndez, Hugo Yacobaccio; Gerardo De Jong; Lidia Nacuzzi; Cristina Belleli, Francisco Raúl Carnese, Edgardo Cordeu, María Rosa Cozzani de Palmada, Mónica Salemme, Alejandra Siffredi, Daniel Campi, Mabel Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Darío Macor, Nidia S. Tadeo, Alejandra Siffredi, Ana María Presta, Cristián Buchrucker, Sonia Colantonio, Mabel Grimberg, Osvaldo Mendonca, Eduardo Pérez Romagnoli, Aurora Ravina, Beatriz Solveira, y Cristián Buchrucker. III.- DERECHO III-A.- Derecho. La recusación de los Miembros del Directorio está fundada en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 21 de septiembre de 2000. Por los artículos constitucionales citados todos los habitantes de la Nación deben gozar, entre otras garantías, del derecho de peticionar a las autoridades; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de enseñar y aprender, y por consiguiente de investigar; y del debido proceso. Al derecho de peticionar a las autoridades le sigue necesariamente el de obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos, entre ellos el de ser evaluado por árbitros justos, objetivos e imparciales. Es palmariamente evidente, por el relato de los hechos arriba detallados, que en el CONICET estas garantías constitucionales y sus derivaciones se encuentran desde hace tiempo totalmente conculcadas y avasalladas para todo aquel que se atreva a criticar a sus autoridades y al sistema de abuso de poder en que se respalda. III-B.- Jurisprudencia. Asimismo, fundo la recusación en el Fallo de la C.S.J.N. de la república Argentina de 21 de septiembre 2000, en donde se trata el acoso moral, y donde se menciona a su mentora intelectual la Dra Marie-France Hirigoyen (Expediente Nº 13.900/96. Juzgado Nº 44. Autos:"Fasce Mirta Viviana C/ Aramze Hilda Ruda y otro sobre despido"). IV.- PRUEBA DOCUMENTAL. Presento como prueba documental copia de tres (3) documentos, ordenados cronológicamente, que son los siguientes: a) Pedido de Reconsideración del Dictamen por el cual se declaró Inaceptable mi Informe 2002/04, elevado el 19 de octubre de 2004, V.- PETITORIO. En razón de lo expuesto, al Sr. Presidente del CONICET solicito: a) Tenga por interpuesto el recurso de reconsideración contra la Resolución No. 2045 del 1/9/06, en legal tiempo y forma; y en subsidio el de Alzada por ante el superior. b) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste. c) Oportunamente haga lugar a la Reconsideración impetrada, deje sin efecto la Resolución atacada, y ordene la constitución de una nueva Comisión Externa al organismo para que evalúe mi Informe de modo imparcial y emita un nuevo Dictamen. Para el caso que no se dé lugar a mi solicitud pido se eleven estas actuaciones por alzada al Sr. Ministro de Educación de la Nación; dejo reservado el Caso Federal (Ley 48); e informo que apelaré a todos aquellos Foros internacionales que estén centrados en la defensa de los derechos humanos y el progreso de la ciencia. Conceder este recurso, SERÿ JUSTICIA Eduardo R. Saguier Luis Alberto Rodríguez Fontán De: "Eduardo R. Saguier" YO ACUSO-COLABORACIONISMO y BUROCRATISMO SINDICAL El jueves 23 del corriente a las 14.30 horas me apersoné en la sede del CONICET, donde se iba a proceder a celebrar un acto de homenaje a los Desparecidos de dicho organismo. En las puertas del Salón de Actos destinado al efecto procedí a distribuir entre los invitados que iban llegando un volante titulado "Ausencia de Autoridad Moral para Honrar a los Científicos Desaparecidos", firmado por la Mesa Coordinadora de PetitionOnline-Carta al Presidente Kirchner, que aquí acompaño en attachement. Hallándome en medio de esa tarea de difusión fui conminado a cesar de distribuir el volante por un muchacho de alta estatura que se identificó como Secretario General de ATE-CONICET, y más luego por el Lic. Carlos Girotti, quien me endilgó la expresión de ".que el Acto no me pertenecía", y que yo era un "Provocador". Por cierto, hice caso omiso a ambas conminaciones y continué distribuyendo el volante. Arribado al lugar el Ministro de Educación Daniel Filmus, se procedió a dar inicio al Acto, presidido desde una mesa-escritorio donde se hallaban sentados Girotti, Girbal, Filmus, Charreau y el Secretario General de ATE-CONICET. Comenzó la lista de oradores dicho Secretario General, seguido por un Investigador que había Desaparecido y que posteriormente se incorporó al organismo. Luego tomó la palabra el propio Presidente del CONICET Eduardo Charreau, quien tras breves palabras operó como dueño del acto, pues se arrogó la facultad de invitar a hablar a la Dra. Noemí Girbal de Blacha, miembro del Directorio del CONICET, la misma profesora que formó parte de la estructura político-académica que produjo la Desaparición del Homenajeado, paradójicamente amigo del sindicalista Girotti. Es decir, las autoridades de ATE-CONICET le cedieron al Presidente del CONICET --principal responsable de la corrupción que embarga al organismo- la conducción del Acto-Homenaje para que operara como el anfitrión del mismo, y transfirió la palabra a una intelectual colaboradora del establishment Procesista, que actualmente controla la constitución de casi una veintena de Comisiones Asesoras del ÿrea de Humanidades y Ciencias Sociales, y desde las cuales ha impuesto en sus filas un enmudecimiento general. En oportunidad que dicha Dra. Girbal de Blacha comenzó a hablar leyendo un texto, la interrumpí a viva voz y le negué autoridad moral para hablar en la ocasión, aduciendo que había sido Colaboradora del PROCESO, pues en ese trágico entonces había colaborado activamente (y se había beneficiado personalmente) con instituciones y personas que le dieron apoyatura intelectual a la Solución Final del Proceso, entre ellas la Academia Nacional de la Historia, la misma que publicó en mayo de 1980 a pedido del Ministro Llerena Amadeo un Manifiesto sobre los contenidos religiosos y patrióticos con que debe contar la enseñanza de la Historia; con la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), fundada por el Dr. Tramezzani, procesada por desfalcos y malversaciones de caudales públicos; con el Instituto Bibliográfico "Antonio Zinny" (IBIZI), institución esta última a la que pertenece el Investigador del CONICET Antonio Caponetto, Director de la revista Cabildo (órgano del Nazismo criollo), autor de un reciente libelo titulado "La Iglesia y el 24 de Marzo"; y con el historiador Horacio Juan Cuccorese, Coordinador de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET durante el PROCESO. Como la Dra. Girbal insistía que ella iba a continuar haciendo uso de la palabra, y que ".si no me gustaba podía retirarme", le increpé que su persona era una "fascista", y como tal no podía homenajear a un Desaparecido. Como dicha Doctora se empecinaba en el uso del micrófono me retiré indignado, trasladándome a la Facultad de Ciencias Exactas, donde a las 18 horas se celebró otro acto en homenaje a los Desaparecidos de Exactas, y donde tuve total libertad de volantear el escrito firmado por la Mesa Coordinadora de PetitionOnline-Carta al Presidente Kirchner (documento que ya cuenta con casi un centenar de firmas extranjeras de todas las ramas del conocimiento). http://www.PetitionOnline.com/3954edus/ Extiendo copia de la presente denuncia al Sr. Víctor de Genaro y a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), por entender que la conducta de ATE-CONICET, en esta ocasión, se asemeja a una suerte de asociación con personajes de una gestión que encubre a los Colaboracionistas del Proceso, y que reproduce peligrosamente la conducta de la Burocracia Sindical, que tanto había combatido Dante Guede, y en cuya lucha le fue la vida. Eduardo R. Saguier AUSENCIA de AUTORIDAD MORAL para HONRAR a los CIENTIFICOS DESAPARECIDOS Los Investigadores y Científicos, que hemos padecido persecuciones, cárceles, tormentos y/o exilios, desde la Dictadura de los Bastones Largos (1966-72), pasando por el Gobierno de la Triple A (1974-75), y culminando con la Solución Final de la Dictadura del Proceso (1976-83), negamos autoridad moral para homenajear a nuestros colegas Desaparecidos a todos los actores y socios de los gobiernos mencionados. La presencia del Secretario de Ciencia y Técnica, y del Presidente y Directorio del CONICET, en el acto convocado por ATE-CONICET, desnaturaliza el objetivo del homenaje, pues lo contamina con elementos no gratos, encubridores de la corrupción del organismo, espacio donde aún no se ha producido autocrítica ni se ha purgado de sus filas a los cómplices activos de un pasado oprobioso (Levato-Girbal de Blacha). La supervivencia de personeros y socios del PROCESO y de un impostor en la conducción del sistema de Ciencia y Técnica http://argentina.indymedia.org/news/2004/08/216928.php agravia a la comunidad científica, obstaculiza el libre acceso a la Sociedad del Conocimiento, deslegitima a sus autoridades, y arroja sobre nuestra comunidad un manto de miedo y escarmiento, que se ha venido diseminando con discriminaciones, acosos y ostracismos, y con un régimen electoral fraudulento impuesto por el Neo-Liberalismo Menemista durante la gestión Delbellista (1995-99). http://www.indymas.com.ar/?p=851 La comunidad científica argentina, no podrá evitar la desjerarquización y la fragmentación hasta tanto no logre erradicar de sus estructuras legales y destituir de sus filas a todos los elementos que vehiculizaron y practicaron la colaboración material o simbólica con el PROCESO. Para esa tarea expiatoria e higienizante, y para que nuestra comunidad cultural y científica pueda remontar del profundo atraso, fraccionamiento y enmudecimiento en que yace mortalmente sumida hemos logrado la adhesión expresa de más de medio centenar de académicos del mundo que se solidarizaron con nuestro proyecto y nuestras reivindicaciones y que han firmado y continúan refrendando la Carta Abierta al Presidente Kirchner http://www.PetitionOnline.com/3954edus/ Mesa Coordinadora de PetitionOnline y de la Carta al Presidente Kirchner Fuente: Lista de Discusión Electrónica Pol-Cien, 26 de marzo de 2006 Buenos Aires, lunes 15 de mayo de 2006 Sr. Ministro de Educación de la Nación Ref.: Impugnación del Presidente, Directorio y Comisión de Historia y Antropología del CONICET, y del Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación De mi consideración: Habiendo hecho entrega el 15 de mayo del presente año de mi Informe bianual 2004-06, tengo el deber de dirigirme a Vd. a los efectos de impugnar a quienes están designados para evaluar y decidir sobre el mismo: la En principio, debo señalar una notoria anomalía que estimo para nada inocente, y que escondería un ardid o estratagema burocrática para eliminar a los investigadores que se considera indeseables, cuya naturaleza agraviante de las garantías constitucionales y del derecho de defensa vuelven susceptible de ser declarados nulos de nulidad insanable tanto el Asimismo, formulo esta impugnación por considerar que dichas autoridades están incursas en animosidad manifiesta hacia el suscripto por ser colaboradores y/o haber sido designados en sus cargos por la Investigadora En consecuencia, en ejercicio de mi derecho a ser evaluado por un tribunal académico objetivo y neutral, que garantice el más absoluto respeto de mi La animosidad manifiesta, el clima de temor académico generalizado, y la consiguiente afrenta a las libertades académicas, está corroborada en lo que a mi persona respecta por una serie ininterrumpida de actos La obra ignorada ha sido visitada hasta el presente por más de 30.000 usuarios de los más diversos confines del mundo, la cual a su vez incluye un último tomo incorporado a fines de 2005, denominado Genealogía de la Y dicho acoso documental culminó finalmente a fines del 2005 con la Resolución No.2197, del 16 de diciembre de 2005, firmada por el Directorio del CONICET, que ratifica el rechazo de mi apelación elevada a la Comisión La animosidad manifiesta aquí denunciada es de larga data y obedece a mis constantes y crecientes denuncias periodísticas, judiciales, y administrativas, contra el autoritarismo, la corrupción y la decadencia estructural del sistema cultural, científico y universitario vigente en nuestro país, en la que están incursos tanto la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Nación como la Presidencia y el Directorio del CONICET. Estas Finalmente, dichas denuncias culminaron con una carta colectiva internacional donde se critica la corrupción, la fragmentación y la falta de transparencia electrónica de los organismos de ciencia y cultura argentinos, elevada al Presidente de la Republica Dr. Néstor Kirchner, en el mes de febrero de 2006, que firman casi un centenar de académicos extranjeros procedentes de instituciones científicas del mundo entero Por último, reitero por la presente los términos de mi pedido de reconsideración formulado en noviembre de 2004 así como insisto en la impugnación de las mencionadas Comisión de Historia y Antropología y Directorio del CONICET, de su Presidente Dr. Eduardo Charreau y del Sin otro particular, le saluda Eduardo R. Saguier cc: Presidente del CONICET Dr. Eduardo Charreau INTERPONE RECURSO DE ALZADA Sr. Ministro de Educación Ref.: Recurso de Alzada contra Resolución n.2197 del 16/12/05. Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Luis Alberto Rodríguez Fontán, en Viamonte 1646, 1º piso, of. 69, de esta Capital, al Sr. Ministro de Educación digo: I.- OBJETO Vengo por la presente a impetrar el recurso de alzada --contemplado en el art.92 del Decreto No.1759/72-- contra la Resolución del Directorio del CONICET n.2197/05, de fecha 16 de diciembre del 2005, por la cual se rechaza el Pedido de Reconsideración del Informe Reglamentario correspondiente al período 2002/2003, que había sido declarado “NO ACEPTABLE‿, solicitando que en virtud de la presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar al Recurso impetrado, se deje sin efecto la Resolución atacada, y se ordene la constitución de una nueva Comisión Alterna integrada por investigadores del extranjero para que evalúen mi Informe de modo imparcial y emitan un nuevo Dictamen. II.- HECHOS II-A) El 13 de septiembre de 2002 publiqué en el foro electrónico Cambio Cultural un ensayo titulado “Sobre las Asesorías en el CONICET‿. II-B) El 1 de enero de 2004 elevé al Presidente de la República Dr. Néstor Kirchner, conjuntamente con un numeroso grupo de investigadores y docentes del país una extensa nota detallando los casos de corrupción vigentes en la estructura científica y universitaria argentina. II-C) El 24 de enero de 2004 volví a elevar al Presidente de la República con mi sola firma otro extenso y detallado escrito; II-D) El 27 de abril de 2004 hice entrega de mi Informe bianual 2003-2004, detallando que en el mes anterior (marzo de 2004) había aparecido un trabajo de mi autoría titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionlización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)‿, en 90 páginas y 207 notas, publicado en la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6; así como anuncié la próxima aparición de mi obra completa en una Página Web; II-E) Dos días más tarde, el 29 de abril de 2004, produje en la red de Internet un sitio propio titulado “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000)‿, que comprende catorce tomos, y un centenar de capítulos, la mitad de los cuales eran reproducción de otros tantos trabajos publicados a lo largo de mi carrera en revistas científicas del país y del extranjero. II-F) El 24 de septiembre de 2004 me fue comunicado el Rechazo del Informe bianual presentado el 27 de abril de 2004, fundándose éste en el “aparente alejamiento del plan de investigación previsto‿, por la índole del artículo publicado en AAPE; en lo escueto del futuro plan de trabajo formulado; y en la ausencia en la formación de recursos humanos. II-G) El 19 de Octubre de 2004 elevé al Presidente del CONICET el pedido de Reconsideración contra la Resolución No.1672 del 24/9/04, explicitando una quincena de argumentos que refutaron inciso por inciso el Dictamen de la Comisión Asesora. II-H) El 24 de noviembre de 2004 elevé al Presidente del CONICET un Recurso de Nulidad por falsedad ideológica agravada, prevaricato, falso testimonio y enemistad manifiesta, por haber alegado tácitamente desconocimiento del sitio electrónico mencionado. II-I) El 1 de diciembre de 2004 elevé al Presidente del CONICET un pedido de Declaración de Inconstitucionalidad del Decreto 1661/96 y la suspensión del Acto Electoral programado para el mes de marzo de 2005; II-J) El 25 de Noviembre de 2004 publiqué en el foro electrónico CMAQ un ensayo titulado “Crímenes cometidos en el CONICET‿, y el 30 de noviembre de 2004 publiqué en la Red Voltaire un artículo titulado “El Despotismo burocrático en la ciencia argentina‿; II-K) El 24 de febrero de 2005 el CONICET rechazó por improcedente el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto No, 1661 del 27 de diciembre de 1996 y el pedido de suspensión del acto eleccionario convocado para el mes de marzo de 2005; II-L) En marzo de 2005 interpuse en la Justicia una Medida Cautelar Autónoma contra la elección de autoridades del Directorio del CONICET, que primero fue acogida y luego desestimada por la misma Jueza Emilia Martha García; y posteriormente interpuse un Recurso de Amparo por Inconstitucionalidades en el procedimiento electoral vigente en el CONICET (Decreto No.1661/96), recurso en el cual plantee la descomposición de la estructura de poder y del sistema de valores, la inconstitucional estructura normativa, los ocultamientos dolosos y clandestinos, la violación del principio de equilibrio y división de poderes, la desigualdad en el ingreso y promoción en la carrera de Investigador Científico, y la existencia de un régimen electoral discriminatorio, proscriptito y fraudulento, donde el sufragio es ex profeso calificado, regionalizado y sectorializado. II-M) El 11 de agosto de 2005 y de resultas del art.41 del Estatuto del CONICET fui entrevistado por una Comisión tripartita compuesta por los Investigadores Cristian Buchrucker, Aurora Ravina y Beatriz Solveira. II-N) El 20 de diciembre de 2005 incorporé a mi obra electrónica un nuevo tomo, el tomo XV, titulado Genealogía de la Tragedia Argentina, compuesto de catorce capítulos, fundados en información tomada del Archivo General del Ejército (AGE), el Archivo del Colegio Militar de la Nación (ACMN) y numerosos periódicos de Buenos Aires y Rosario. II-O) El 27 de diciembre de 2005 fui notificado por el CONICET de la Resolución No. 2197, de 16 de diciembre de 2005, por la cual se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto el 19 de octubre de 2004 II-P) El 30 de diciembre de 2005 fui informado por mi letrada patrocinante que la Sala correspondiente de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente en el Recurso de Amparo interpuesto con motivo de las elecciones del Directorio del CONICET y la inconstitucionalidad del Decreto No.1661/96. II-Q) El martes 4 de enero de 2005 publiqué en la red CMAQ un ensayo titulado “Descomposición Moral en la Ciencia Argentina. Llamado a la Impugnación y a la Abstención Electoral en el CONICET‿; el 13 de enero de 2005 en el foro electrónico CMAQ publiqué un artículo titulado “Elecciones Fraudulentas en la Ciencia Argentina‿; el 17 de febrero de 2005 publiqué en el mismo foro CMAQ otro ensayo titulado “Corporativismos Facciosos en el CONICET (Argentina)‿; el sábado 26 de febrero de 2005 publiqué en el foro electrónico CMAQ un ensayo titulado “Crisis de Legitimidad en la Ciencia Argentina‿; y el 14 de marzo de 2005 publiqué en el foro electrónico fmmeducación un trabajo titulado “Megacorrupción en las Filas del CONICET‿. III) Ratificación de los términos del Pedido de Reconsideración. Vengo a ratificar los términos del Recurso de Reconsideración, relacionadas con la Resolución n.1672/04 y con la calificación tramitada en el Expediente no. 3987/04 y desarrollada en el dictamen de la Comisión Asesora de Historia y Antropología (6-VIII-2004), los que explicitaban una quincena de cuestiones, que aquí sucintamente detallo. III-A) Indiferencia Comunicacional; IV) Incorporación de un nuevo hecho vinculado con la Resolución No. 2197 de 16 de diciembre de 2005: Subestimación y Menoscabo de la nueva Obra “Genealogía de la Tragedia Argentina‿ Con motivo de lo establecido en el art.41 del Estatuto del CONICET, el suscripto fue entrevistado el 11 de agosto de 2005 por una Comisión tripartita integrada por los investigadores Cristian Buchrucker, Aurora Ravina y Beatriz Solveira. En su Despacho firmado, dicha Comisión tripartita se abstiene de reconocer la originalidad de mi aporte historiográfico y documental; de comentar el irracional cuestionamiento hecho por el Dictamen de la Comisión Asesora del vínculo entre el artículo producido en la revista AAPE y mi obra total; y de reconocer expresamente la existencia de dicha Página web donde se encuentra dicha obra. Si bien el Investigador Cristian Buchrucker reconoció en dicha reunión haber consultado mi obra en Internet, no incluyó esa afirmación en el Despacho firmado. Esa afirmación del Dr. Buchrucker debe constar en la cinta magnetofónica en custodia del CONICET. En otras palabras, la Comisión destinada por el art.41 a entrevistarme vuelve a reiterar los mismos defectos incurridos por la Comisión Asesora de Historia y Antropología, es decir: desconocimiento de la existencia de la Página Web; incomprensión de la construcción de una obra electrónica; falta de reconocimiento del acceso libre a mi Página Web; e insensibilidad hacia las obras en forma electrónica. Asimismo, en dicha reunión, amén de reiterar el suscripto los argumentos esgrimidos en el Recurso de Reconsideración, también presentó en papel su nueva obra titulada Genealogía de la Tragedia Argentina, en tres voluminosos tomos, la cual no mereció de los citados miembros de la Comisión entrevistadora en su Despacho firmado ningún juicio de valor académico. Por el contrario, pese a que cada uno de dichos miembros tomó en la entrevista mencionada su tiempo en revisar los citados tomos, en el Despacho que firman se reducen a calificar esta mi nueva obra como un mero “acápite‿. Entiendo que esta calificación es agraviante, revela la naturaleza parcial de la Comisión que me entrevistara, y el término esgrimido para calificar mi obra merece ser observado por el órgano superior. V.- DERECHO V-A.- Derecho. Agotamiento de las Instancias. Al momento de una evaluación y previo a una Resolución administrativa que ponga en peligro derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, la doctrina jurídica y la jurisprudencia han acordado que debe actuarse bajo la vigencia de los valores de independencia, objetividad, equidad o buena fe, e imparcialidad o neutralidad (Dworkin, 1997). Dentro del imperio de estos valores, se supone que previo a cualquier Resolución las autoridades administrativas --fundadas en el debido proceso garantizado por el art.18 de la Constitución Nacional y por la Ley 19.549 del Régimen de Procedimientos Administrativos— deben en forma razonable: a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos e informes); b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico o aspiró a la docencia (ver sección II-D-1); y c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador); De lo contrario, las potestades discrecionales del poder administrador –donde no pueden ni deben existir zonas de inmunidad jurídica ni espacios o áreas “liberadas‿ o desprovistas de criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad-- se vuelven necesariamente arbitrarias. V-B. Derecho. Precariedad Argumental La extrema brevedad del Dictamen y del Despacho en que se fundan las Resoluciones atacadas, y la lamentable escasez o precariedad de argumentos y fundamentos legales, jurisprudenciales y académicos, no se corresponden tampoco con la trascendencia de una medida que lesiona libertades y derechos susceptibles de amparo constitucional, y que ataca con absoluta indiferencia la legitimidad de una producción intelectual publicada en un innovador y revolucionario soporte, que honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art. 2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera “…fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la sociedad‿. V-C. Derecho. Vicios Administrativos. Las Resoluciones denegatorias, fundadas en los comentarios de la Comisión Asesora y en el Despacho de la Comisión tripartita, comprenden diferentes vicios de irracionalidad, irrazonabilidad y desproporcionalidad o desigualdad. Al irracional cuestionamiento del artículo por mi publicado el 4 febrero de 2004 e incorporado en dicho Informe (ver sección II-C-2); a la ridiculización de mi nueva obra titulada Genealogía de la Tragedia Argentina al calificarla de mero “acápite‿, al desproporcionado y desigual procedimiento administrativo con que fue producida la Resolución No. 1672--a sólo cinco (5) días de haber despachado favorablemente el Informe correspondiente al período anterior (2001-2002)-- donde se precipitaron los plazos y no se tomaron los recaudos acostumbrados en estos casos, debemos sumar los vicios procesales con que la Comisión Asesora desechó con indiferencia la necesaria y obligada consulta del sitio electrónico en que se encuentra mi Página web, que al no agotar los recursos técnicos (electrónicos) y humanos disponibles en el propio CONICET han atentado también contra los criterios de eficiencia o eficacia administrativa, que supone el hecho de publicar obras académicas mediante pioneros e innovadores soportes electrónicos. V-D. Derecho. Libertad de Investigación. El Dictamen de la Comisión de Historia y Antropología –que la Comisión tripartita designada por el art.41 resolvió no revertir y sobre el cual se funda la Resolución del Directorio-- insinúa que para que un artículo impreso pueda ser calificado como “aceptable‿ debe estar previa y necesariamente enunciado en un conciso y detallado plan de investigación, y no puede alejarse del mismo ni ser el resultado de un “interés adicional‿. Esta insinuación del Dictamen atenta contra el libre pensamiento de un investigador científico, violando las garantías protegidas por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que reza que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender, y de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; e igualmente vulnera el art. 27, inciso b) del Estatuto de la Carrera de Investigador, o Ley 20.464, que garantiza el derecho de los investigadores a “…desarrollar sus investigaciones en el clima de libertad académica creativa‿, y vuelve también a dicha Resolución administrativa susceptible de ser caracterizada como arbitraria o ilegítima, y como tal declarada nula de nulidad insanable. VI.- PETITORIO. En razón de lo expuesto, al Sr. Ministro de Educación solicito: A) Tenga por interpuesto el recurso de Alzada contra la Resolución No. 2197 del 16/12/05, en legal tiempo y forma. B) Oportunamente haga lugar a la Reconsideración impetrada, deje sin efecto la Resolución atacada, y ordene la constitución de una nueva Comisión Alterna integrada por investigadores del extranjero para que evalúe mi Informe de modo imparcial y emita un nuevo Dictamen. Para el caso que no se dé lugar a mi solicitud dejo reservado el Caso Federal (Ley 48); e informo que apelaré a todos aquellos Foros internacionales que estén centrados en la defensa de los derechos humanos y el progreso de la ciencia. Conceder este recurso, SERÿ JUSTICIA Eduardo R. Saguier Luis Alberto Rodríguez Fontán INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SUBSIDIARIAMENTE RECURSO DE ALZADA Sr. Presidente del CONICET Ref.: Recurso de Reconsideración contra Resolución n.1672 del 24/9/04; y subsidiariamente recurso de alzada. Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 846, 3º piso, oficina 18, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo: I.- OBJETO Vengo por la presente a impetrar el recurso de reconsideración y subsidiariamente el de alzada contra la Resolución del Directorio del CONICET n.1672/04, de fecha 29 de septiembre del corriente año, por la cual se rechaza el Informe Reglamentario correspondiente al período 2002/2003 declarándolo “NO ACEPTABLE‿, solicitando que en virtud del presente y por los fundamentos que expongo se haga lugar a la Reconsideración impetrada, se deje sin efecto la Resolución atacada, y se ordene la constitución de una nueva Comisión Alterna integrada por investigadores de las categorías principal y superior del CONICET para que evalúen mi Informe de modo imparcial y emitan un nuevo Dictamen . II.- HECHOS En el relato de los hechos de este caso hemos identificado una quincena de cuestiones decisivas relacionadas con la Resolución n.1672/04 y la calificación tramitada en el Expediente no. 3987/04 y explicitada en el dictamen de la Comisión Asesora de Historia y Antropología (6-VIII-2004), que agrupadas en seis (6) diferentes y consecutivas secciones son: II-A) Indiferencia Comunicacional; II-A) Indiferencia Comunicacional; II-A-1) Desproporcionalidad en las Notificaciones del Directorio El día viernes 1 de Octubre de 2004 recibí la notificación de la Resolución del Directorio del CONICET n.975/04, de fecha 24 de septiembre del corriente año, por la cual se califica el Informe del período 2001/2002 como “ACEPTABLE‿, por mi presentado en abril de 2002; y sorprendentemente apenas una semana después, el miércoles 6 de Octubre, recibí otra notificación de otra Resolución del Directorio del CONICET n.1672/04, de fecha 29 de septiembre del corriente año, por la cual se califica como “No Aceptable‿ el Informe reglamentario correspondiente al siguiente periodo 2002/2003, por mi presentado el 27 de abril del corriente año 2004. Es decir, en el breve plazo de cinco (5) días el Directorio del CONICET despachó dos Informes consecutivos, el primero calificado como “ACEPTABLE‿ y el segundo como “NO ACEPTABLE‿. En esta última notificación (correspondiente al Informe 2002/2003, que por lo general se comunican un año después de entregado el Informe), se incluyen la Resolución del Directorio, firmado el 29 de septiembre, y el Dictamen de la Comisión Asesora de Historia y Antropología, firmado el 6 de agosto del corriente año donde aparte de no habérseme dado participación alguna ni derecho a la defensa se pretende desconocer la existencia electrónica de la obra de historia titulada “Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina, 1600-2000‿ (http://www.er-saguier.org), de ahora en mas mencionada como La Obra. La extrema brevedad del mencionado dictamen (texto de apenas tres párrafos y media carilla), y la consiguiente exigüidad de fundamentos legales y académicos, no se corresponden con la trascendencia de una medida que lesiona libertades y derechos susceptibles de amparo constitucional. Por otro lado, pareciera ser que para la Comisión Asesora, en el CONICET rige la aplicación por analogía del viejo adagio judicial latino "Quod non est in acta, non est in mundo" (“lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo‿), que según el procesalista argentino Alberto M. Binder, es propio de la cultura inquisitiva del Estado-Nación moderno. Es decir, para la Comisión Asesora, el mundo académico y científico está constituido por los expedientes administrativos existentes en el CONICET y las actas interiores que lo integran, mientras que todo lo que está fuera de los mismos –incluidos los libros, las revistas, las bibliotecas, las hemerotecas y los propios sitios electrónicos en Internet-- es como si no existieran, esquema que rompe con el principio de legalidad, que prohíbe hacer interpretaciones analógicas, en este caso extrapoladas del mundo judicial, cuando ello agravia libertades y derechos académicos acreedores de protección constitucional. Los integrantes de la Comisión Asesora --que firma el Dictamen del 6 de agosto-- fueron seleccionados por el Directorio del CONICET entre la nómina de científicos sociales (arqueólogos, geógrafos, antropólogos e historiadores) de las universidades públicas que revisten en el CONICET. Dicha Comisión la preside el arqueólogo Dr. Eduardo E. Berberian; y su Vicepresidente es la historiadora Dra. María Silvia Hospital; y está constituida por diecinueve (19) Miembros Presentes y cinco (5) Miembros Alternos. La lista de miembros presentes está formada por: cuatro (4) arqueólogos: Dr. Eduardo E. Berberian, Dr. Joaquín Roberto Bárcena, Dra. Marta Graciela Méndez y Dr. Hugo Yacobaccio; un (1) geógrafo Dr. Gerardo De Jong; una (1) etnohistoriadora Dra. Lidia Nacuzzi; y seis (6) antropólogos: Lic. Cristina Belleli, Dr. Francisco Raúl Carnese, Dr. Edgardo Cordeu, Dra. María Rosa Cozzani de Palmada, Dra. Mónica Salemme, Dra. Alejandra Siffredi; estando en ella presentes sólo siete (7) historiadores: Dra. María Silvia Ospital, Dr. Daniel Campi, Dra. Mabel Cernadas de Bulnes, Dra. Ana Inés Ferreyra, Dr. Ariel Omar Guiance, Dr. Darío Macor, y Dra. Nidia S. Tadeo. Y la lista de miembros alternos está constituida por: un historiador Dra. Silvia B. Lázaro; y cuatro (4) antropólogos Dr. José A. Braunstein, Dra. Mabel A. Grimberg, Dr. Héctor B. Líate, y *Dr. Héctor Trinchero (este último no estuvo presente durante el tratamiento del asunto). Es decir, sobre un total de veinticuatro (24) miembros, la Comisión Asesora cuenta sólo con ocho (8) historiadores, o el 33% de los mismos; habiendo entre ellos solo dos pertenecientes a las categorías principal o superior; y otros que pertenecen a una jerarquía inferior a la del suscripto, la de investigador adjunto; y en un solo caso se trata de una Investigadora que carece de doctorado. No se entiende entonces como un porcentaje tan escaso de historiadores, muchos de ellos de categoría inferior, pueden haber evaluado equilibradamente el trabajo. II-A-2) Desconocimiento de la Existencia de la Página Web. Dicha Obra fue electrónicamente comunicada a numerosas instituciones a lo largo de los meses de mayo y de junio del corriente año por el suscripto, logrando en esa empresa un éxito notorio pues gran número de las mismas se dieron por aludidas y notificaron o informaron a su vez a sus propios usuarios y al público en general incluyendo el link de mi Obra en su propia página web. Notificaron la existencia de mi Página y la siguen aún hoy notificando diversos sitios virtuales, tales como: el World Wide Virtual Library, Voice of the Shuttle, ant-arq del Equipo NAyA, Fundación Descartes, Espacios Políticos, LACYORK archives, Historical Text Archive, Universidad Nacional de Cuyo, Pueblo Continente Links, Annuaire Amérique Latine, Biblioteca Nacional del Maestro, Red Científica Peruana, Historia a Debate (HaD), Asociación de Antropólogos Iberoamericanos en Red (AIBR), Boletín Electrónico de la Fundación Andreu Nin, Pol-Cien, etc. Asimismo, mi Página fue comunicada por el diseñador gráfico Federico Fernández Burzaco a los principales buscadores electrónicos, tales como Google, Altavista y Yahoo, con eximia destreza pues su empresa Papyros Digitales se especializa justamente en ser una de las más expertas en lo que se denomina Posicionamiento en la Web. Específicamente, dicha Obra fue divulgada a mediados del mes de Mayo por la Lista de Discusión de Política Científica, titulada Pol-Cien; por el Equipo NAyA (Noticias de Antropología y Arqueología, galardonada por Yahoo con un Premio Internacional) a todos los arqueólogos y antropólogos dos meses después de aparecida y más de un mes previo a la fecha del Dictamen denegatorio, el sábado 26 de Junio a las 15.40 horas. También fue divulgada por H-LATAM (Foro internacional para la discusión académica de la historia latinoamericana, administrado por Hnet, una organización internacional interdisciplinaria de académicos y profesores dedicada al desarrollo del potencial educativo de Internet) tres meses después y dos semanas antes del Dictamen, el 22 de Julio; y a todos los historiadores vernáculos por el Foro de Noticias del Instituto de Historia “Emilio Ravignani‿ denominado Clío, el 23 de Julio, días en los cuales de acuerdo al contador del servidor se produjeron los records de visitas en mi sitio electrónico (105 visitas el 22 de Julio). Cuando el 6 de agosto los miembros de la Comisión Asesora evaluaron mi Informe, la Obra anunciada en el Informe ya estaba en la web desde hacia más de tres (3) meses, y estaba siendo notificada por diversas instituciones. Seguramente, los diferentes organismos y las mismas comisiones del propio CONICET (entre ellos la Sra. Rosa Losito, Gerente de Evaluación y Acreditación), también están suscriptos a estos Foros y Listas de Discusión, pues mi persona comunicó en el mes de Junio por correo electrónico la existencia de mi Página web al Consejo Argentino de Información Científica y Técnica (CAICYT), que depende del CONICET, con la frustrada aspiración de que fuera incluida como link. Las informaciones o reportes de estos Foros y Listas de Discusión electrónica puede que hayan sido recogidas y archivadas por dicho CAICYT o en su defecto por las Comisiones, las cuales deben operar como una suerte de Boletín Oficial con todo el poder comunicacional y el patrón legitimador que ello debe significar, muy superior a la impronta que pudiera ofrecer una notificación personal fuera de término, presentada en Mesa de Entradas, procedimiento por otro lado inhibido por los artículos 30, inciso f) y 33 inciso c) del Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET, o Ley No. 20.464, pues el Estatuto reserva dicha potestad sólo al requerimiento discrecional del CONICET. Dichas notificaciones no pudieron haber escapado al conocimiento de la totalidad de los veintitrés (23) miembros de la Comisión Asesora y a la propia Gerente de Evaluación Sra. Rosa Losito. Más específicamente, la notificación producida por el Equipo NAyA no le pudo pasar inadvertida al Presidente de la Comisión Dr. Eduardo E. Berberian ni al Dr. Francisco Raúl Carnese, pues ambos figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA; y tampoco a sus miembros Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena, pues los tres son antiguos miembros de dicho Equipo. En cuanto a los otros miembros de la Comisión firmantes del despacho cuestionado, tales como los historiadores María Silvia Ospital, Daniel Campi, Mabel Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Darío Macor, Nidia S. Tadeo, y Silvia B. Lázzaro, tampoco pueden alegar desconocimiento, pues están suscriptos a los foros Clío y H-LATAM. Es decir, para cuando los miembros de la Comisión Asesora se reunieron para firmar el despacho aquí cuestionado, que ocurrió el 6 de agosto del corriente año, la Gerente de Evaluación Rosa Losito debió haber recibido la información de dichos Foros y Listas de Discusión; y los trece (13) miembros mencionados, o el 60% de un total de veintitrés (24) miembros, necesaria y personalmente debían conocer o tenido referencia desde hacía más de un mes de la existencia de la Página web del suscripto, y pese a ello con una indiferencia y una celeridad sin precedentes (pues suelen tomarse casi un año para evaluarlos) declararon dicho Informe “No Aceptable‿. Pues bien, la falta de conocimiento que tuvo la Comisión Asesora del CONICET es seguramente un error que puede ahora ser fácilmente subsanado. II-A-3) Incomprensión de la Construcción de una Obra Electrónica. A diferencia del mundo pre-digital de los monjes amanuenses o copistas y el de la imprenta (Gutenberg) donde uno entregaba los manuscritos y se desentendía de las labores caligráficas y tipográficas; en la nueva era digital, dicha tarea implica una interactiva y prolongada construcción en la cual se genera una tensión muy aguda y angustiante entre el autor y el diseñador gráfico (que en mi caso la debí compartir con la simultánea redacción del Informe al CONICET), que implica un esfuerzo económico, intelectual y comunicacional desproporcionado. Este esfuerzo es muy poco alentado y muy difícil de entender para quienes aún se resisten a incursionar en el mismo, que requeriría para su implantación de una verdadera reforma científica. Sus ventajas, no viene al caso que las desarrolle en este Recurso de Reconsideración porque han sido universalmente reconocidas por las editoriales y las instituciones académicas más prestigiosas del planeta. Y su alcance y difusión en lo que hace a mi Obra en particular no tienen parangón y son inconmensurables. II-A-4) Falta de Reconocimiento del Acceso Libre a mi Página Web. Fiel al precepto del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art. 2, inc. d) se establece que la carrera tiene por objeto “…fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la sociedad‿, mi Página web no posee derechos de autor o Copyright, sistema propio de la era de la imprenta, que me permita obtener de la misma una renta o beneficio económico personal, sino el más moderno y progresista Copyleft, o Free Documentation License (GFDL), sistema ideado por Richard Stallman para liberar el software, pues cualquiera puede sin tener que registrarse ni pagar arancel alguno, consultar, bajar o transferir e imprimir, permitiendo la reproducción siempre que se cite al autor y se incluya un enlace al artículo original o al dominio del sitio web. A juicio del contador electrónico respectivo la Página se encuentra en la Web desde el 29 de abril del corriente año. Dejo sentado que el diseño de la Pagina Web lo he pagado de mi peculio personal, así como el hosting, sin subsidio alguno, pues ninguna institución científica del país pareciera querer promover ni mucho menos financiar este tipo de emprendimiento intelectual. Cuesta creer que las instituciones culturales en Argentina le temen al efecto democratizador que significa un acceso irrestricto a un capital social calificado que es vehiculizado por la circulación global de la información. II-A-5) Insensibilidad hacia las Obras en forma Electrónica. La Gerencia de Evaluación y Acreditación del CONICET, en sus formularios, premia los convenios, asesorías o servicios a terceros y las actas u otras presentaciones en congresos, pero no le otorga ninguna ponderación, ni ninguna mención positiva o negativa, a la presentación de sitios o páginas electrónicas. En el caso de mi Página web, construida por el diseñador gráfico Federico Fernández Burzaco y su empresa Papyros Digitales, que lleva ya en el curso de sólo cinco (5) meses más de tres mil visitas, la mitad procedentes del extranjero; ha sido elogiada en múltiples mensajes personales por diferentes colegas; y también ha sido linkeada (con referencia a nuestro sitio) por numerosas instituciones (World Wide Virtual Library, Voice of the Shuttle, Fundación Descartes, Ant-Arq del Equipo NAyA, Espacios Políticos, LACYORK archives, Historical Text Archive, Universidad Nacional de Cuyo, Pueblo Continente Links, Annuaire Amérique Latine, Biblioteca Nacional del Maestro, Red Científica Peruana, Historia a Debate (HaD), Asociación de Antropólogos Iberoamericanos en Red (AIBR), Boletín Electrónico de la Fundación Andreu Nin, etc.). Para conocer e informar el rating de mi Página, ésta cuenta con una Estadística del Servidor del sitio web correspondiente solo al mes de septiembre del corriente año, que aquí la adjunto como anexo en nueve (9) fojas, donde se describe con lujo de detalles las páginas más frecuentemente solicitadas, los archivos más frecuentemente transferidos, y las máquinas y frases de búsqueda más usadas. En solo el mes de septiembre de 2004, el Tomo I fue transferido 459 veces, o el 15% del total de las transferencias, el Tomo IX unas 132 veces, o el 4% del total: y la versión zipeada (consolidada) de la totalidad de los tomos unas 61 veces. Leyendo dichas estadísticas se observará que las organizaciones y los usuarios que están bajando e imprimiendo mi obra son tantos, y es tanta la actividad desplegada medida en gigas, que ya el servidor me ha anunciado que deberé incrementar la cuota anual a abonar por el hosting respectivo. Canon este que debe salir de mi magro salario, tal como salió el pago del diseño de la Página. II-B). Menoscabo de la existencia de la Obra en sí; II-B-1) Insuficiente Seguimiento de la Obra de los Investigadores. Detallada Explicación del Contenido de la Obra. La Obra de historia mencionada en mi Informe 2002/2003, titulada Un Debate Histórico Inconcluso en la América Latina (1600-2000), es pionera por su extensión y contenido, no sólo en el concierto nacional sino incluso en el ámbito internacional, pues cubre cuatro (4) siglos de historia (1600-2000) correspondientes al espacio colonial Peruano y Rioplatense y a la Argentina moderna y contemporánea, y se refiere a aspectos culturales, políticos, sociales y económicos. Su inminente aparición fue anunciada en el Informe el 27 de abril de 2004, y fue efectivamente publicada en la Web el 29 de abril del corriente año, es decir apenas dos (2) días o 48 horas después de haber elevado dicho Informe. Como al momento de anunciar --en el Informe (2002-2003)-- la aparición de la Obra no pude adelantar con precisión la fecha exacta en que se iba a producir la misma, agregué como prueba de mi anuncio su ÿndice General. Pero la Comisión alega que con sólo el ÿndice de la Obra de historia “…resulta imposible identificar las hipótesis que guían tal estudio, sus objetivos y metodología de análisis‿. Si bien es muy comprensible que es imposible identificar hipótesis, objetivos y metodología, a partir sólo de un ÿndice, entendí que una rápida lectura de un previo Informe mío, el correspondiente al período (1999-2000), donde anunciaba y explicaba dicha futura Obra; así como la lectura de los títulos y subtítulos de los catorce tomos; mas el artículo publicado en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6); y la inminente aparición de mi Página web, era material de sobra suficiente para que se aprobara el Informe y se me promoviera en la carrera. El ÿndice aludido corresponde a una Obra de historia que comprende mas de un millar de apartados, un centenar de capítulos, unas tres mil páginas, e innumerables tablas, gráficos, apéndices, cuadros, listados e imágenes, distribuidos en catorce (14) tomos, gran parte de ellos fundados en documentación original extraída de archivos y bibliotecas nacionales y extranjeras, en realidad un centro virtual de información historiografica con todo el efecto multiplicador y el valor agregado que la divulgación a escala global significa. Sus catorce tomos comprenden: en el tomo I analizamos la cultura como espacio de lucha o las fracturas simbólicas, literarias, pedagógicas, comunicacionales y científicas, y su incidencia en la estructura de los estados colonial y nacional (Siglos XVIII, XIX y XX) (compuesto de once [11] capítulos); en el tomo II estudiamos la política estamental, corporativa y fraudulenta como ámbito de disputas o las crisis políticas en los orígenes de la revolución de independencia y del colapso del aristocratismo republicano (compuesto de ocho [8] capítulos); en el tomo III investigamos las hegemonías en el Río de la Plata colonial y moderno o los siglos de conflictos, guerras y acuerdos políticos (1580-1880) (compuesto de ocho [8] capítulos); en el tomo IV indagamos la crisis política en la Argentina moderna o una década de lucha republicana (1880-1890) (compuesto de seis [6] capítulos); en el tomo V examinamos la política acuerdista como campo de disputa o dos décadas de combate republicano en la Argentina pos-revolucionaria (1890-1912) (compuesto de cinco [5] capítulos); en el tomo VI consideramos el apogeo y crisis de la Argentina contemporánea o el siglo de lucha democrática (1912-1999) (compuesto de cinco [5] capítulos); en el tomo VII exploramos la burocracia civil como espacio de combate faccioso (Cabildos y Justicia).(compuesto de catorce [14] capítulos); en el tomo VIII analizamos la Iglesia como lugar de contienda en los mundos colonial y nacional (compuesto de siete [7] capítulos); en el tomo IX estudiamos la milicia como campo de lucha en las estructuras políticas colonial y nacional (compuesto de ocho [8] capítulos); en el tomo X investigamos la esfera social y las fracturas étnicas, estamentales y sanguíneas (compuesto de diez [10] capítulos); en el tomo XI indagamos el comercio y la banca como ámbitos de conflicto de los mundos colonial y nacional o la inmigración y el capital comercial (Siglos XVII, XVIII y XIX) (compuesto de diez [10] capítulos); en el tomo XII analizamos la economía minera como rubro conflictivo del mundo colonial (Siglos XVII y XVIII) (compuesto de seis [6] capítulos); en el tomo XIII analizo la economía agraria como sede conflictiva de los mundos colonial y nacional (Siglos XVII, XVIII y XIX) (compuesto de seis [6] capítulos); y en el tomo XIV incorporamos una Conclusión General y una Bibliografía General. Del centenar de capítulos, la mitad corresponden a trabajos que fueron publicados en forma de artículos, en lengua española e inglesa, y uno en forma de libro (publicado por el Centro Editor de América Latina), a lo largo de dos (2) décadas, en diferentes revistas y editoriales del país y del mundo, y que oportunamente fueron parte de ocho (8) diferentes y sucesivos Informes que fueron elevados al CONICET en esos años. Las diferentes revistas donde mis artículos se hallan publicados, fueron sucesivamente, y en algunos casos en dos diferentes contribuciones, las siguientes: Hispanic American Historical Review (Albuquerque, Nueva Mexico); Revista de Historia de América (México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia); Journal of Church and State (Waco, Texas), Jahrbuch für Geschichte von Staat Wirtschafts und Gesellschaft Lateinamerikas (Colonia, Alemania Federal); Revista de Historia de América (México: Instituto Panamericano de Geografía e Historia); Historiografía y Bibliografía Americanistas (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos); Anuario de Estudios Americanos (Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos); HISLA, Revista Latinoamericana de Historia Económica y Social (Lima, Perú); History of Agriculture (West Bengal, India); Historia (Santiago de Chile: Pontificia Universidad Católica de Chile); Revista Paraguaya de Sociología (Asunción del Paraguay: Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos); Estudos Ibero-Americanos (Porto Alegre: Universidade Catolica); ANDES, Antropología e Historia (Salta: CEPIHA y Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta); Revista de Historia Económica (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales); Ibero-Americana, Nordic Journal of Latin American Studies (Stockholm: Nordic Association for Research on Latin America); Colonial Latin American Historical Review (Albuquerque, New Mexico: Spanish Colonial Research Center); Historia y Cultura (La Paz: Edit Don Bosco); Estudios de Historia Social y Económica de América (Alcalá de Henares, Madrid: Departamento de Historia de América de la Universidad de Alcalá de Henares); Revista Complutense de Historia de América (Madrid: Universidad Complutense de Madrid); Folia Histórica del Nordeste (Resistencia, Chaco); Boletín de Historia y Geografía (Santiago de Chile: Universidad Católica Blas Cañas); Cuadernos de Historia (Santiago de Chile: Universidad de Chile); Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe/ European Review of Latin American and Caribbean Studies (Amsterdam: Centro de Estudios y Documentación Latinoamericanos); Estudios Sociales. Revista Universitaria Semestral (Santa Fé, Argentina); The Americas. A Quarterly Review of Inter American Cultural History (West Bethesda, Maryland); Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene" ((Buenos Aires: Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Ambrosio L. Gioja"); Dimensión Histórica de Chile (Santiago de Chile: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación); Boletín de Historia y Geografía (Santiago de Chile: Instituto Profesional de Estudios Superiores Blas Cañas); DATA. Revista de Estudios Andinos y Amazónicos (La Paz: Revista del Instituto de Estudios Andinos y Amazónicos); Anuario de Historia de la Educación (San Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación, Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación), Historia y Cultura (La Paz: Universidad Mayor de San Andrés); Anuario del Archivo Nacional de Bolivia (Sucre, Bolivia); e Investigaciones y Ensayos (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia). Asimismo, publiqué una Guía Electrónica sobre Historia Mundial, titulada A Unitary Process of Big-World History. A Transcendental and Constructivist Perspective in History, publicada en inglés en el World History Center (WHC) de la Northeastern University, http://www.whc.neu.edu/whc/research/workingpapers/cover.htm. Por todo ello, entendía que seguramente se iba a dar crédito a mi palabra acerca de mi obra en curso, y de su publicación en un nuevo y original soporte como es la Web (lo que aconteció tres meses antes del Dictamen del CONICET), pues el libro y el medio centenar de artículos originales publicados en revistas del país y del extranjero, fueron reseñados en numerosas revistas y en el Historical Abstracts, y fueron registrados en una veintena de casos en el Handbook of Latin American Studies, que depende del Congreso de USA. La otra mitad del centenar de capítulos de la Obra está constituida por trabajos que nunca fueron publicados ni presentados en Informe alguno, y de los cuales cinco (5) capítulos correspondientes al primer tomo (el quinto, el séptimo, el octavo, el noveno y el décimo), los tres primeros detallados al final del acápite C-2, fueron redactados en el último bienio, siendo el noveno el capítulo que fue publicado el 4 de febrero de 2004 por la revista Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6). Suponía entonces en mi último Informe reglamentario que los pares que iban a evaluar mi trabajo conocían dichos ocho (8) Informes previos, en especial el Informe correspondiente al período (1999-2000), donde se alude a mi próxima obra con objetivos, hipótesis y métodos; así como conocían la existencia de ese medio centenar de publicaciones, o que en su defecto la Sra. Rosa Losito, Gerente de Evaluación del CONICET, llevaba un seguimiento permanente de la obra de cada investigador, y de la producción de los mismos en la web, que en mi caso particular venía bosquejando y preanunciando una unidad que finalmente se concretó sólo dos (2) días o 48 horas después de haber presentado el Informe 2002/2003. La Obra en cuestión comprende gran parte de mi vida académica, desde que la inicié relevando documentación colonial en los archivos del país en los huérfanos y aciagos años de la Dictadura de los Bastones Largos (1966), combinando la investigación con la defensa militante de la democracia y la universidad pública, accionar que me provocó expulsiones, persecuciones, cárceles y simulacro de secuestro, hasta que la culminé hace pocos meses, y que aún hoy sigo mejorando, ampliando y traduciendo, totalizando casi cuarenta (40) años de trabajo; desempeñados con una dedicación absolutamente exclusiva, con apenas un corto subsidio de UBACYT, y sin licencias, sabático, contratos de asesoría-consultoría ni convenio de transferencia tecnológica alguno. II-B-2) Desacuerdo con la Estimación del Grado de Avance de la Investigación. La Comisión Asesora considera que “…se torna imposible determinar qué grado de avance tiene la labor desarrollada en el último bienio [2002-2003]‿. Sin embargo, dicho grado de avance no es imposible verificarlo y por el contrario se comprueba fehacientemente si se revisa el artículo publicado en febrero de 2004 en la revista Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6), y se confirma el esfuerzo que significó integrarlo con otros trabajos inéditos en el seno del tomo I de la Obra (capítulos 5, 7, 8 y 10 que detallo en el último párrafo del acápite II-C-2). Esta última construcción cibernética, identificada como la Obra, también implicó en dicho período (2002-2003) un supremo esfuerzo, pues durante el transcurso del mismo y simultáneamente con la selección del diseñador gráfico, tuve que organizar los índices y la bibliografía de cada tomo y el índice general así como la bibliografía general de la obra, que integra el tomo catorce; redactar las introducciones y las conclusiones de cada uno de los trece tomos y sus respectivos abstracts; las palabras claves y los abstracts correspondientes a cada uno de los ciento quince capítulos; identificar y seleccionar las imágenes para la portada de cada uno de dichos tomos; organizar y localizar un numeroso conjunto de enlaces o links; y escribir una introducción, un prólogo, una presentación y una conclusión que articulara los catorce tomos. II-B-3) Anacronismo en la Objeción del Futuro Plan de Tareas. La Comisión Asesora objeta “…que la obra en cuestión es la misma que enuncia en el título de su [futuro] plan de tareas‿. Esta objeción es plenamente razonable dentro del contexto de una aproximación pre-digital. Pero en la nueva dimensión digital, esta crítica es anacrónica, pues toda obra puesta en la web es perfectible a un grado inimaginable, pudiendo agregar, eliminar y modificar títulos, capítulos, índices, bibliografías y en general todo el contenido de una obra. Quiero explicar con este réplica que esta obra no es el producto de un par de años de trabajo ni algo que recién se iniciaba para ser rendido en un Informe periódico, sino el trabajo de toda una vida, que fue anunciado en el Informe precedente del período (1999-2000) pero que se interrumpió en ocasión de la redacción de la Guía de Historia Mundial; ni tampoco algo que estaba terminado y no era susceptible de seguir siendo mejorado, tal como lo anuncié explícitamente en mi futuro Plan de Tareas. II-B-4) Inexacta Opinión sobre Objetivos, Hipótesis y Metodologías. La Obra de historia, existente en la web, cuenta con los capítulos introductorios correspondientes, donde me explayo abundantemente sobre estados de la cuestión, objetivos, hipótesis y metodologías. Y cada tomo y cada capítulo cuenta a su vez con los respectivos objetivos, hipótesis y metodologías. En la introducción general sostengo que para la articulación de los diferentes niveles desarrollados en la Obra (cultural, político, social y económico), debí incursionar en numerosas lecturas de orden filosófico y epistemológico, y terminar conjeturando con Francis Fukuyama y otros autores que los cambios en el primer nivel, el de la ideología o la política (tomos 2, 3, 4, 5, y 6), precipitan cambios en el segundo nivel, el de las instituciones civiles, sociales y económicas (tomos 7, 8 y 9, 10, 11, 12, y 13), y los cambios en el tercer nivel --el de la sociedad civil o tercer espacio existente entre el mercado y el estado (tomo 10)-- han dependido por su lentitud en un grado aún desconocido de las intensidades y características peculiares del último nivel desarrollado por mi investigación, el cuarto nivel o nivel de la cultura (tomo 1). Son estos cambios e influencias recíprocas los que han de merecer de ahora en mas mis intereses científicos y académicos. II-C) Irracional Cuestionamiento del Vínculo entre Artículo y Obra; II-C-1) Omisión del CONICET de pedir Información Adicional (art.33, inc. C, del Estatuto) En cuanto al extenso artículo que escribí en el bienio 2002/2003, y que publiqué el 4 de febrero de 2004, en el volumen 12, n.6, de la revista electrónica y bilingüe Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE) [una revista con referato publicada por la Arizona State University (EEUU)], en 90 páginas y con 207 notas --titulado “Prebendarismo y faccionalismo en la institucionalización del conocimiento: el caso de la investigación y la docencia argentinas (1989-2003)‿ http://epaa.asu.edu/epaa/v12n6/-- la Comisión Asesora alega con cierto reconocimiento que se trata de un “…cuestionador acercamiento a la realidad educativa y científica del país con variados comentarios en torno a personajes e instituciones que formularon la estructura institucional argentina‿. Más luego, con una mezcla de elogio y vacilación la Comisión aclara que “…se acepten o no tales comentarios‿, y sin perjuicio de tratarse de una “inserción valiosa‿, dicha contribución está “…aparentemente alejada del plan de investigación previsto‿. La Comisión Asesora confirma esta vacilación y agrega con un sesgo de recelo y desestimación que la “…ausencia de referencias impide afirmar si el artículo antes analizado forma parte de esta obra o es resultado de un interés adicional‿. Si tanta era entonces la duda acerca de la “ausencia de referencias‿, me pregunto ¿porqué la Comisión Asesora no hizo uso de las atribuciones que le confiere el art. 33 inciso c) del Estatuto de la Carrera del Investigador, el cual le otorga a las autoridades “…el derecho de solicitar un informe fuera de los plazos estipulados cuando razones justificadas así lo hicieren necesario‿? ¿No consideraba la Comisión Asesora una “razón justificada‿ las dudas que existían acerca de si dicho artículo pertenecía o no a la Obra mencionada en el Informe principal y se hiciera así necesario recabar un Informe suplementario que aclarara aquellas dudas previo al acto calificatorio de NO ACEPTABLE? Es decir, el Directorio del CONICET consumó el acto administrativo de calificar como NO ACEPTABLE mi Informe sin haber agotado previamente las instancias que le confieren sus propios Estatutos ni haber recabado todos los antecedentes que le exige la Ley de Procedimientos Administrativos, lo cual envuelve a la motivación de la Resolución de una connotación de irracionalidad y de esterilidad. La omisión de pedido de un Informe Adicional dejó sin posibilidad de defensa mi trabajo. Ese sólo hecho implica la ausencia del debido procedimiento (art.18 de la CN). Con respecto al interrogante de la Comisión Asesora que inquisitivamente indaga si mi artículo “…es resultado de un interés adicional‿, cabría repreguntar a la Comisión ¿qué debe entenderse por “adicional‿? ¿Se trata de algo meramente supletorio o complementario, un añadido meramente fortuito producto del azar? ¿Acaso el conocimiento científico y la dinámica de sus instituciones transcurridos en Argentina en el período neo-liberal (1989-2001) no es susceptible de ser investigado por un historiador? En ese caso, debo señalar a la Comisión que al incursionar mi artículo en una aproximación crítica a la investigación y la docencia, que es una dimensión fundamental de la cultura donde se dirime el campo del poder y el campo intelectual en su esfera de la representación; se convirtió en la clave de bóveda de mi Obra y el verdadero disparador del primer tomo. Describir minuciosamente la estructura de poder del medio científico y universitario argentino, actual y contemporáneo, me dio la clave para analizar retrospectivamente el drama histórico nacional, que no debe tener sólo una explicación económica, social o política, sino que debe poseer necesariamente una interpretación cultural, pues son la crisis y el colapso cultural los que nos habrían desmoronado y anarquizado y llevado a la situación de decadencia moral y material que al presente padecemos. En conclusión, no cabe duda alguna que mi artículo integra definitivamente la Obra mencionada, y más específicamente, corresponde exactamente al capítulo noveno del primer tomo, y es a su vez el producto empírico de una larga lucha reivindicativa contra la corrupción académica, que inicié en la década del 80, epistolar y públicamente debatida en la Lista de Discusión Pol-Cien, y divulgada en numerosos foros electrónicos tales como Cambio Cultural, Correo de la Diáspora, Foro del Manifiesto, Argentina Indymedia, etc, que cualquiera puede encontrar digitando mi nombre y apellido en el buscador Google. Cabe agregar finalmente que en sólo ocho (8) meses de circulación en la web, dicho artículo lleva casi dos millares de visitas, y ha sido linkeado por diversas instituciones, entre ellas la Biblioteca Virtual Cervantes, la Biblioteca Digital de la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI); e indexado por el Current Index to Journals in Education, por la Social Science Research Network Electronic Library (SSRN), por el Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina (IESALC), y por el Instituto Internacional de Gobernabilidad (IIG). II-C-2) Desconocimiento de la ÿntima Vinculación entre Artículo y Obra. En cuanto a la vinculación entre este artículo y la Obra puesta en la Web, el Directorio y los miembros de la Comisión Asesora deben recordar que en el ÿndice de dicha Obra el título del primer tomo reza: “La cultura como espacio de lucha. Las fracturas simbólicas, religiosas, literarias, pedagógicas, comunicacionales y científicas, y su incidencia en la estructura de los estados colonial y nacional (Siglos XVIII, XIX y XX)‿, lo cual al mencionar las prácticas científicas y al aludir al siglo XX refiere directamente al contenido del artículo de marras. En ese sentido, dicho artículo está íntimamente referido a una temática que les concierne a los organismos de ciencia, pues trata la estructura de poder de las instituciones científicas públicas; la red espurea de trafico de influencias; y más específicamente desarrolla sub-tópicos tales como: 1) la subordinación a la que están sujetas las instituciones de ciencia por parte de la denominada Agencia Nacional de Promoción Científico Tecnológica (ANPCYT), dependiente de la SECYT; 2) la colonización en la que se hallan sumidas por la recíproca connivencia con la estructura de poder clientelar, corporativa, patriarcal, escalafonaria y prebendaria de las universidades públicas (Juntas Departamentales, Consejos Directivos y Consejos Superiores); y 3) la anárquica urdimbre de densas redes de certificación o evaluación y acreditación educativa, pública y privada; de subsidios de investigación, contratos de asesoría-consultoría, y de convenios de transferencia tecnológica, todo lo cual revela la total ausencia de una verdadera política científica de estado, transparente, independiente y democrática. Este extenso artículo, en realidad casi un libro, también está referido a otros capítulos del citado Tomo I, de la Obra existente desde hace seis meses en la web, para cuya redacción me fue necesario deconstruir hacia el pasado más remoto los orígenes y las raíces de esta estructura de poder, y volver nuevamente hacia el presente, en un doble viaje de ida y de vuelta, que desnuda los orígenes históricos de la triple disociación entre el poder y el saber, entre la ciencia y la investigación, y entre la investigación y la docencia, que diferentes escuelas de pensamiento concuerdan en atribuir a previas estructuras culturales, tales como: 1) la sumisión en la estratificación geopolítica y socio-tecnológica del conocimiento; 2) el conocimiento institucionalizado excluyente; 3) el fraccionamiento de los poderes educativos y académicos; 4) la crónica conversión del conocimiento en ocupaciones rentables y en profesiones liberales; 5) el imperialismo cultural; y 6) otras patologías convergentes como la endogamia, el prebendarismo, el faccionalismo, el patrimonialismo, y el elitismo. Específicamente, dicho artículo remite a cinco diferentes capítulos del citado tomo I, que salvo el del capítulo 6 los desarrollé dentro del bienio 2003-2004: al capítulo 5, titulado “Organización de la Cultura Nacional (1800-1930). Un Siglo de Lucha y Modernización‿; al capítulo 6, titulado “La Educación como espacio de lucha política. Los Rectorados y las cátedras de los Colegios Nacionales en las provincias Argentinas‿ (publicado en el Anuario de Historia de la Educación [San Juan, Argentina: Sociedad Argentina de Historia de la Educación, Universidad Nacional de San Juan, Departamento de Educación], n.1, 1996-97,); al capítulo 7, titulado “Las comunicaciones como campo de competencia conflictiva. El caso del periodismo en las provincias de la Argentina decimonónica‿; al capítulo 8, titulado “Persistencias, sumisiones y rupturas en la estratificación geopolítica del conocimiento. El caso de la cultura, la investigación y la docencia Rioplatenses (1930-1989)‿; y al capítulo 10, titulado “Tragedia, deshonra y profilaxis moral en la cultura Argentina‿, cuatro de los cuales fueron redactados en este último bienio. II-C-3) Restricciones en los Planes de Investigación Propuestos. La Comisión Asesora sostiene en sus Comentarios, que para que un trabajo presentado en un Informe pueda ser calificado como “aceptable‿ debe estar previa y necesariamente enunciado en un conciso y detallado plan de investigación‿. Sin embargo, la Comisión Asesora acordará conmigo que el curso de una investigación científica está lleno de incertidumbres e incógnitas pues permanentemente surgen nuevas vetas temáticas a explotar, y nuevas formas de interpretar los comportamientos humanos, dado que la investigación científica no es un camino lineal, sino que tiene la mayor parte de las veces numerosos meandros, marchas y contramarchas; y en algunos pocos casos se producen rupturas epistemológicas, que se logran merced al pleno ejercicio de la libertad de investigación, pero que es muy difícil vaticinar con antelación cual huella uno va a ir rastreando en el curso de la misma. Es pues justamente, en el transcurso del 2001, cuando estuve inmerso en la producción de la Guía Electrónica sobre Historia Mundial, titulada A Unitary Process of Big-World History. A Transcendental and Constructivist Perspective in History, que se creó en mi pensamiento una suerte de ruptura epistemológica, identificando a la cultura como una nueva y crucial dimensión a desarrollar en forma independiente, pero como una esfera paralela a las otras esferas, política, social y económica. II-D) Formación de Recursos Humanos; II-D-1) Irrazonable Incriminación sobre la Formación de Recursos Humanos. Los Comentarios que fundamentan la Resolución del Directorio alegan que en el Informe “…no se menciona formación de recursos humanos en ninguna categoría, ni otra actividad académica a las ya enunciadas‿. Este juicio –falto de toda razonabilidad-- evidencia primero animosidad hacia mi persona, pues pretende descalificarme; y luego persecución, pues alimenta el estereotipo de la culpabilidad de la víctima, al ignorar o presumir ignorar que mi persona se encuentra involuntaria e injustamente marginada de la docencia superior y de la conducción de los órganos científicos desde hace casi dos décadas, más precisamente desde que en 1986 fui arbitraria e injustamente desplazado de la Dirección del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani‿, por una Comisión Evaluadora de Institutos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, integrada por los Dres. Enrique N. Tandeter e Hilda Sábato. Esta marginación obedece también a que mis impugnaciones a un Jurado de concurso fueron postergadas por mas de un año, para finalmente renunciar sus integrantes, y desde entonces cajonear la convocatoria del mismo; y a que con motivo de la inauguración del Ciclo Básico Común (CBC), en 1986, se eliminó la cátedra de Introducción a la Historia, que mi persona venía detentando interinamente desde 1984. Cabe aclarar, que en mis Informes anteriores, todos ellos aceptados, nunca se me objetó carecer de becarios o tesistas bajo mi dirección. Recurrir judicialmente, como lo hice en una oportunidad con relación a un subsidio de UBACYT, es totalmente inconducente y gravoso, pues en una oportunidad un juez denegó la demanda y debí pagar las costas y los honorarios del abogado de la UBA. Al haberme marginado injustamente de la docencia y de la dirección de un instituto en la UBA, las autoridades universitarias de entonces me impidieron tener discípulos y la posibilidad de dirigir tesistas --condición a la que siempre estuve y estoy dispuesto-- convirtiéndome en una suerte de paria académico, condición que se propagó incluso al ámbito de las universidades privadas y de las públicas del conurbano. Más aún, habría que añadir que como en la sociedad toda se ha instalado una cultura del poder donde “lo que no está en la pantalla no existe‿ y donde no tiene cabida aquel que inocentemente revela que “El Rey está desnudo‿, no sólo son pocos o más bien ninguno los estudiantes o graduados que se arriesgan a elegir como director de beca o de tesis a un investigador o docente que no integra la mediática pléyade de bestsellers o que saben que no pertenece a los círculos dominantes, sino que también los propios colegas toman distancia y evitan invitarlo a las Mesas de Trabajo de los Congresos o evaluarle sus manuscritos en las revistas que editan. Debo asimismo señalar que dicha marginación se extiende también a escala internacional, pues para la publicación de mi último artículo en Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE, v.12, n.6) tuve que recusar al evaluador asignado debido a su activa sociedad con un académico local. Lo llamativo del caso es que la Comisión Asesora que tan negativamente califica mi contribución a la formación de recursos humanos no haya requerido informes a la Facultad donde presuntamente el suscripto revistó como docente, investigador y director de instituto, ni tampoco demandó aquellos antecedentes vinculados con la previa actuación de la propia Comisión en litigios o sumarios análogos (ver caso Enrique Noé Tandeter en oportunidad de la publicación de su libro sobre “LA MINERIA DE LA PLATA EN EL POTOSI COLONIAL‿), que la Gerente Rosa Losito necesariamente debería haber consultado e investigado, y mediante el cual podría haber llegado a otras conclusiones. Pero lo increíble del caso fue que esta marginación se extendió al propio CONICET, pues éste tampoco me requirió colaboración alguna en materia de asesoramientos o dictámenes en relación con sus becarios, a pesar de revistar en la categoría de Investigador Independiente. La marginación también se propagó a otras instituciones públicas, tales como la CONEAU y la Agencia o ANPCYT, que nunca me invitaron a integrar sus respectivos bancos de expertos evaluadores. Como constancia de mi involuntaria marginación, recientemente el Consejo Superior de la UBA, ocho (8) años después de haberme presentado formalmente a un concurso en la Facultad de Ciencias Sociales, para una cátedra de Historia Latinoamericana del Departamento de Sociología (1996), se dignó formarme un Jurado, pues dicha cátedra venía siendo ilegítimamente detentada. Como se supondrá, pedí explicaciones por la inaudita y ultrajante demora, por Carta Documento y en Mesa de Entradas, tanto al actual Decano de Ciencias Sociales como al actual Rector de la UBA, sin haber logrado hasta el presente llamado telefónico ni respuesta alguna. Consultar: http://boards2.melodysoft.com/app?ID=manifiestto&msg=1457 II-E) Concordancia entre Labor y Categoría. II-E-1) Falta de Concordancia entre la Labor y la Categoría. En cuanto a la afirmación de la Comisión Asesora de que “…la labor desarrollada no aparece acorde con su categoría dentro de la carrera de investigación‿, sin querer pecar de falsa modestia, entiendo que he sido postergado en mi carrera, y que desde hace tiempo merezco con creces el ascenso a la categoría de Investigador Principal. II-F) Transparencia y Opinión II-F-1) Falta de Transparencia Administrativa y Opinión Pública. Dada la gravedad del caso, y el precedente que sienta, y considerando que el Directorio del CONICET comunicó su Resolución sólo a las Gerencias de Desarrollo Científico y Tecnológico, de Gestión Operativa, y de Evaluación y Acreditación, a la Asesoría Legal, y a la Unidad de Auditoria Interna, se acordará conmigo que por la exigencia de transparencia y controlabilidad, el respeto que se merece la opinión pública científica y universitaria, y la necesidad de fortalecer la escala de valores y la justicia en nuestros medios académicos, la Resolución, el Dictamen y el presente recurso deben darse a conocer a todos los colegas a través de la prensa y los foros correspondientes, e incorporarse en la propia Página Web ignorada. III.- DERECHO III-A.- Derecho. Agotamiento de las Instancias. Al momento de una evaluación y previo a una Resolución administrativa que lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, la doctrina jurídica y la jurisprudencia han acordado que debe actuarse bajo la vigencia de los valores de independencia, objetividad, equidad o buena fe, e imparcialidad o neutralidad (Dworkin, 1997). Dentro del imperio de estos valores, se supone que previo a cualquier Resolución las autoridades administrativas --fundadas en el debido proceso garantizado por el art.18 de la Constitución Nacional y por la Ley 19.549 del Régimen de Procedimientos Administrativos— deben en forma razonable: a) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos e informes); b) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico o aspiró a la docencia (ver sección II-D-1); c) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador); d) escuchar --previo a cualquier Resolución-- los descargos del Investigador en uso de su derecho a la defensa; y e) solicitar –para pagar tributo a la necesaria coherencia interna-- aquellas referencias vinculadas con la previa actuación de la propia Comisión Asesora en sumarios o litigios análogos (ver caso Enrique N. Tandeter en oportunidad de la publicación de su libro sobre “LA MINERIA DE LA PLATA EN EL POTOSI COLONIAL‿, ver sección II-D-1). De lo contrario, las potestades discrecionales del poder administrador –donde no pueden ni deben existir zonas de inmunidad jurídica ni espacios o áreas “liberadas‿ o desprovistas de criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad-- se vuelven necesariamente arbitrarias. (ver acápite II.C-1). III-B. Derecho. Precariedad Argumental La extrema brevedad del Dictamen en que se funda la Resolución atacada (texto de apenas tres párrafos y media carilla), y la lamentable escasez o precariedad de argumentos y fundamentos legales, jurisprudenciales y académicos, no se corresponden tampoco con la trascendencia de una medida que lesiona libertades y derechos susceptibles de amparo constitucional, y que ataca con absoluta indiferencia la legitimidad de una producción intelectual publicada en un innovador y revolucionario soporte, que honra el mandato del Estatuto de la Carrera del Investigador, en cuyo art. 2, inc. d) establece como objetivo de la Carrera “…fomentar la transferencia de los resultados de la tarea técnico-científica a la sociedad‿ (ver acápite II-A-1). III-C. Derecho. Vicios Administrativos. La particular Resolución denegatoria, fundada en los comentarios de la Comisión Asesora, comprende diferentes vicios de irracionalidad, irrazonabilidad y desproporcionalidad o desigualdad. Al irracional cuestionamiento del artículo por mi publicado el 4 febrero de 2004 e incorporado en dicho Informe (ver sección II-C-2); al desproporcionado y desigual procedimiento administrativo con que fue producida la Resolución --a sólo cinco (5) días de haber despachado favorablemente el Informe correspondiente al período anterior (2001-2002) (ver sección II-A-1)-- donde se precipitaron los plazos y no se tomaron los recaudos acostumbrados en estos casos, debemos sumar los vicios procesales con que la Comisión Asesora desechó con indiferencia la necesaria y obligada consulta del sitio electrónico en que se encuentra mi Página web (ver sección II-B-1), que al no agotar los recursos técnicos (electrónicos) y humanos disponibles en el propio CONICET han atentado también contra los criterios de eficiencia o eficacia administrativa, que supone el hecho de publicar obras académicas mediante pioneros e innovadores soportes electrónicos. III-D. Derecho. Libertad de Investigación. El Dictamen de la Comisión de Historia y Antropología –sobre el cual se funda la Resolución del Directorio-- insinúa que para que un artículo impreso pueda ser calificado como “aceptable‿ debe estar previa y necesariamente enunciado en un conciso y detallado plan de investigación, y no puede alejarse del mismo ni ser el resultado de un “interés adicional‿. Esta dudosa insinuación del Dictamen atenta contra el libre pensamiento de un investigador científico, violando las garantías protegidas por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que reza que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de enseñar y aprender, y de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; e igualmente vulnera el art. 27, inciso b) del Estatuto de la Carrera de Investigador, o Ley 20.464, que garantiza el derecho de los investigadores a “…desarrollar sus investigaciones en el clima de libertad académica creativa‿, y vuelve también a dicha Resolución administrativa susceptible de ser caracterizada como arbitraria o ilegítima, y como tal declarada nula de nulidad insanable. (ver acápite II-C-3). IV.- PETITORIO. En razón de lo expuesto, al Sr. Presidente del CONICET solicito: A) Tenga por interpuesto el recurso de reconsideración contra la Resolución No. 1672 del 24/9/04, en legal tiempo y forma; y en subsidio el de Alzada por ante el superior. B) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste; y dar a este recurso el carácter de Informe complementario, de acuerdo al art.33, inc. c) del Estatuto de la Carrera del Investigador. C) Oportunamente haga lugar a la Reconsideración impetrada, deje sin efecto la Resolución atacada, y ordene la constitución de una nueva Comisión Alterna integrada por investigadores de las categorías principal y superior del CONICET para que evalúe mi Informe de modo imparcial y emita un nuevo Dictamen. Para el caso que no se dé lugar a mi solicitud pido se eleven estas actuaciones por alzada al Sr. Ministro de Educación de la Nación; dejo reservado el Caso Federal (Ley 48); e informo que apelaré a todos aquellos Foros internacionales que estén centrados en la defensa de los derechos humanos y el progreso de la ciencia. Se adjunta a la presente las Estadísticas proporcionadas por el Servidor de la Página web referida. Conceder este recurso, SERÿ JUSTICIA Eduardo R. Saguier Alejo Basualdo Moine Trámite No. 038943/04 Buenos Aires, miércoles 24 de noviembre de 2004 Sr. Presidente del CONICET Ref.: Recurso de Nulidad. Falsedad Ideológica Agravada, Prevaricato, Falso Testimonio y Enemistad Manifiestas. Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 846, 3º piso, oficina 18, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo: I.- OBJETO. En virtud de haber tomado --el lunes 15 de noviembre de 2004-- vista de los expedientes No.3987/04 y No. 038943/04, y copia parcial del Acta de la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que no se me había permitido conocer en oportunidad de ser notificado de la Resolución No. 1672/04, el 6 de octubre pasado, por cuanto la Cédula notificadora llevó sólo la firma del Presidente del CONICET Dr. Eduardo E. Charreau, y omitió incluir el Acta con las firmas de los integrantes del Directorio presentes en la Reunión del 22 de septiembre, me dirijo a Vd. a los efectos de ratificar mis dichos previos, solicitar la interrupción del cómputo de los plazos transcurridos, y recurrir la nulidad de la Resolución No. 1672/04 del dicho Directorio debido a la existencia presunta de los delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio, en los cuales estarían incursos tanto el Presidente, los miembros del Directorio y los de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET, motivo por el cual solicito la revocatoria del mismo, haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal (ver acápite II-E). Amén de los presuntos delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio y de la irregularidad procesal en materia de notificaciones truncas y ocultamiento de Actas, la presencia del Ing. Mario Domingo Barletta y de la Dra. Noemí Girbal de Blacha, en la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, vuelve la Resolución 1672/04 nula de nulidad absoluta. En oportunidad de dicha Reunión, el Ing. Barletta y la Dra. Girbal se encontraban jurídicamente inhabilitados para suscribir una Resolución donde el que firma se halla involucrado, en virtud de existir discriminación a raíz de opiniones vertidas sobre política científica y animosidad o enemistad manifiesta, que se corrobora por la existencia de hechos previos públicamente conocidos. Dicho conflicto nació en una controversia acontecida en la Lista de Discusión Electrónico Pol-Cien del mes de Julio de 2002, en la sección de Carta de Lectores del diario Página 12, de igual fecha; y en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6), de febrero de 2004 (ver acápite II-F). Estas controversias se confirman más luego por la compleja tarea genealógica o arqueológica de reconstrucción histórica acerca de los respectivos colaboracionismos culturales practicados durante el terrorismo de estado (fueron públicamente notorios a través de las prensa diaria), cuyos descubrimientos deben haber engendrado en el caso de la Dra. Girbal de Blacha dicho rencor o resentimiento, y que ratifican la inhabilitación o excusación alegada (se acompaña como Prueba Instrumental diversos recortes de periódicos), por lo cual vengo a demandar la nulidad del acto administrativo, y subsidiariamente a interponer un Recurso de Alzada. Esta reconstrucción de hechos oprobiosos y de experiencias curriculares del pasado deberían ser sustanciados en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en los Juicios por la Verdad (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), a los efectos de investigar los delitos conexos con la autoría ideológica de crímenes de lesa humanidad, tales como la intimidación publica perpetrada por integrantes de universidades y organismos de ciencia, los cuales a su vez deberían ser justipreciados por el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) (ver acápites II-G y II-H). En el relato de los hechos de este caso particular hemos identificado mas de una docena de cuestiones cruciales íntimamente conectadas entre sí que paso a relatar. II.- HECHOS. II-A.- NOTIFICACIÓNES TRUNCAS e INCOMPLETAS. II-A.- NOTIFICACIONES TRUNCAS e INCOMPLETAS. La notificación de la Resolución No. 1672/04 está trunca o incompleta, pues lleva sólo la firma del Presidente del CONICET Dr. Eduardo E. Charreau, es decir está amputada o mutilada del Acta de las reuniones del Directorio del 21 y 22 de Septiembre, donde deben constar las firmas de los integrantes presentes en dicho acto, todo lo cual interrumpe el cómputo de los plazos transcurridos hasta tanto se subsane o sanee la misma. Consiguientemente, el día miércoles 3 de noviembre del corriente elevé al Presidente del CONICET Dr, Eduardo H. Charreau la solicitud de vista del Acta del Directorio correspondiente a las Reuniones de los días 21 y 22 de Septiembre de 2004, y el Lunes 15 de Noviembre se me otorgó vista y copia de la misma. II-B.- OCULTAMIENTO de las ACTAS del DIRECTORIO del CONICET. Es decir, el lunes 15 de noviembre pude acceder al Acta de las reuniones del Directorio del 21 y 22 de Septiembre del corriente año, la cual no estaba incorporada en el expediente. Fue ahí que tomé conciencia de la relevancia de las mismas, las cuales permanecen extraña y sospechosamente ocultas a la opinión pública y especializada, en abierta violación de la Ley de Acceso a la Información; y son aparentemente votadas sin disenso de minoría alguna. Dichas Actas se encuentran agrupadas en Biblioratos especiales y cada una de las mismas reúne numerosos y heterogéneos ítems (licencias, ascensos, subsidios, convenios, contratos, aprobación y rechazo de informes, etc.) que son votados o más bien refrendados por el Directorio a libro cerrado y cuya redacción definitiva proviene directamente y sin escalas de las respectivas Comisiones Asesoras. II-C.- ELECCIONES FRAGMENTADAS y ANTIDEMOCRÿTICAS (por el sistema de lista completa). Los integrantes de las Comisiones Asesoras, que redactan y elevan las Resoluciones que aprueba o refrenda el Directorio a libro cerrado, son seleccionados discrecionalmente por los Coordinadores electos de cada ÿrea (Sociales, Biológicas, Exactas y Agrarias), sin que la legislación existente contemple requisito cualitativo ni control alguno para su integración (Decreto 1661/96). Con lo cual se deduce, que el verdadero poder en el CONICET no reside en su Presidencia, la cual se reduce a refrendar lo que viene del Directorio; ni tampoco en su propio Directorio como cuerpo autónomo, pues también éste se reduce a refrendar lo que a su vez viene de las Comisiones Asesoras, lugar este donde en verdad se fraguan todas la decisiones fundamentales. De tal manera, el poder real en el CONICET reside precisamente en aquellos cuatro (4) miembros del Directorio que al ser electos por los Investigadores –por el sistema de lista completa sin representación de minorías que puedan ejercer algún control-- se convierten automáticamente en los Coordinadores de cada una de las cuatro (4) ÿreas arriba mencionadas, y como tales tienen el poder y la autoridad efectivos para elegir en forma discrecional a los miembros y a los Presidentes de las respectivas Comisiones Asesoras. A su vez estos últimos integran la Junta de Calificaciones, que tiene la responsabilidad de promover a los Investigadores de Carrera. Se concluye entonces que la estructura de poder en el CONICET, incluida su Junta de Calificaciones, cuyo artífice a través del Decreto 1661/96 fue el ex Secretario de Ciencia y Técnica Lic. Juan Carlos Del Bello, sigue siendo profundamente antidemocrática y totalmente ausente de transparencia. Por un lado, la mitad de su Directorio tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad tiene una representación periódica fragmentada en cuatro (4) ÿreas totalmente incomunicadas entre sí. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas es de naturaleza directa, está estrictamente fraccionada en sus listas y padrones en cuatro áreas de conocimiento; y sus candidatos son segregados por regiones geográficas, y son restringidos a las dos (2) jerarquías más altas del escalafón científico. El régimen electoral debería estar entonces constituido con listas únicas y sin distinción de disciplinas ni regiones, que democratice y nacionalice su representatividad, y extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores, mediante el sistema de la lista incompleta con mandatos para mayorías y minorías, de modo de movilizar las inteligencias y generar en las respectivas campañas electorales (se renuevan por mitades cada cuatro años) discusiones y debates acerca de las futuras políticas científicas a fomentar e implementar, que tomen al conocimiento científico como una unidad crítica y no como compartimentos estancos, corporativos, regionalizados y clientelizados. En ese sentido, el régimen electoral en el CONICET se asemeja en gran medida al vigente en la UBA donde si bien la elección del Rector es indirecta el padrón y las listas de electores están corporativamente divididas por Facultades. Este régimen electoral endógeno y antidemocrático se debería entonces reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda convocar a la totalidad de los investigadores en elecciones con distrito único y bajo el sistema de lista incompleta. Es decir, bajo un sistema electoral verdaderamente democrático se podrían asentar las bases de un nuevo CONICET. II-D.- JUNTA de CALIFICACIONES como JUEZ y PARTE INTERESADA. Los investigadores del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificaciones, la cual está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de ÿrea. De esa forma, con el régimen actual vigente en el CONICET, llegaría a darse la paradoja que mientras los candidatos a Coordinadores de ÿrea y/o miembros del Directorio deben ser necesariamente de las jerarquías más altas, es decir Investigadores Principales y/o Superiores, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían ser todos ellos –como de hecho lo es en muchos casos-- de las jerarquías más bajas, cuando justamente son quienes tienen la responsabilidad de elaborar las decisiones más cruciales. Por ello mismo, los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, que integra la Junta de Calificaciones, estarían prestos para hacerse promover por dicha Junta. Estas prácticas violatorias de deberes éticos elementales podrían llegar a ser –si es que no lo ha sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior (ver acápite II-N). Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello despojó al CONICET de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia interna alguna, la denominada Agencia Nacional para la Producción Científico-Tecnológica (ANPCYT). Dicha Junta de Calificaciones operaría entonces como una suerte de Tribunal Académico, y obraría a sabiendas que es parte interesada en las promociones y que ejerce presiones para mantener sus decisiones administrativas en materia de ascensos en la Carrera de Investigador; cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente transparente, dotada de una estabilidad vitalicia, y sus integrantes deberían ser impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos. En otras palabras, la actual Junta es parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, volver a administrar los subsidios de investigación, e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento. Este régimen tribunalicio abusivo se debería también reformar radicalmente mediante un Decreto del PEN, sustitutivo del Decreto 1661/96, de manera tal que se pueda constituir un Tribunal o Junta de Calificaciones que no esté sometido a los vaivenes periódicos de las elecciones del CONICET. Es decir, bajo un tribunal académico permanente e impugnable se podrían asentar también las bases de un nuevo CONICET. II-E.- PRESUNTA FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVADA, PREVARICATO y FALSO TESTIMONIO. NULIDAD y REVOCATORIA del ACTO. Cuando el 23 de Septiembre de 2004 el Directorio del CONICET firmó la Resolución No. 1672/04, y cuando el 6 de agosto de 2004 los miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología evaluaron mi Informe 2002/03 y firmaron el Dictamen, la Obra electrónica (http://www.er-saguier.org) en él anunciada ya estaba en la web desde hacia más de cuatro (4) meses, y estaba siendo notificada y divulgada electrónicamente por diversas instituciones y foros. A mediados del mes de Mayo fue divulgada por la Lista de Discusión de Política Científica, titulada Pol-Cien, a todos los investigadores del CONICET; y por el Equipo NAyA (Noticias de Antropología y Arqueología, galardonada por Yahoo con un Premio Internacional) a todos los arqueólogos y antropólogos dos meses después de aparecida y más de un mes previo a la fecha del Dictamen denegatorio, el sábado 26 de Junio a las 15.40 horas. También fue divulgada por H-LATAM (Foro internacional para la discusión académica de la historia latinoamericana, administrado por Hnet, una organización internacional interdisciplinaria), tres meses después y dos semanas antes del Dictamen, el 22 de Julio, a los académicos y profesores del mundo dedicados al desarrollo del potencial educativo de Internet; y por el Foro de Noticias del Instituto de Historia “Emilio Ravignani‿ denominado Clío, el 23 de Julio, a todos los historiadores locales, días en los cuales de acuerdo al contador del servidor se produjeron los records de visitas en mi sitio electrónico (105 visitas el 22 de Julio). La Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) y las mismas comisiones del propio CONICET (entre ellos la Sra. Rosa Losito, Directora de Evaluación y Acreditación), también están suscriptos a estos Foros y Listas de Discusión, pues mi persona comunicó en el mes de Junio por correo electrónico la existencia de mi Página web al Consejo Argentino de Información Científica y Técnica (CAICYT), que depende del CONICET, con la frustrada aspiración de que fuera incluida como link. Las informaciones o reportes de estos Foros y Listas de Discusión electrónica puede que hayan sido archivadas por la SECyT y por dicho CAICYT o en su defecto por las Comisiones, las cuales deben operar como una suerte de Boletín Oficial con todo el poder comunicacional, el patrón legitimador, y el seguimiento permanente del trabajo de los investigadores que ello debiera significar, muy superior a la impronta que pudiera ofrecer una notificación personal fuera de término, presentada en Mesa de Entradas, procedimiento por otro lado inhibido por los artículos 30, inciso f) y 33 inciso c) del Estatuto de la Carrera de Investigador del CONICET, o Ley No. 20.464, pues el Estatuto reserva dicha potestad sólo al requerimiento discrecional del CONICET. Dichas notificaciones no pudieron haber escapado al conocimiento de la Coordinadora del ÿrea de Ciencias Sociales y Humanidades y miembro del Directorio Dra. Noemí Girbal de Blacha, ni a la totalidad de los veinticuatro (24) miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología, muchos de ellos elegidos por ella misma, ni a la Directora de Evaluación Sra. Rosa Losito y la propia Gerente Cynthia Jeppesen. Más específicamente, la notificación producida por el Equipo NAyA no le pudo pasar inadvertida al Presidente de la Comisión Dr. Eduardo E. Berberian ni al Dr. Francisco Raúl Carnese, pues ambos figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA; y tampoco a sus miembros Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena, pues los tres son antiguos miembros de dicho Equipo. En cuanto a la Coordinadora del ÿrea de Ciencias Sociales y Humanidades Dra. Girbal de Blacha y los miembros de la Comisión Asesora firmantes del Dictamen, tales como los historiadores María Silvia Ospital, Daniel Campi, Mabel Cernadas de Bulnes, Ana Inés Ferreyra, Ariel Omar Guiance, Darío Macor, Nidia S. Tadeo, y Silvia B. Lázzaro, tampoco pueden alegar desconocimiento, pues están suscriptos a los foros Clío y H-LATAM. Es decir, para cuando la Coordinadora del ÿrea de Ciencias Sociales y Humanidades Dra. Girbal de Blacha firmó la Resolución No.1672/04, que ocurrió el 23 de Septiembre del corriente año, y para cuando los miembros de la Comisión Asesora se reunieron para firmar el Dictamen, que ocurrió el 6 de agosto de este año, la Directora de Evaluación Rosa Losito debió haber recibido la información de dichos Foros y Listas de Discusión; y los trece (13) miembros de la Comisión Asesora, o el 60% de un total de veinticuatro (24) miembros, necesaria y personalmente debían conocer desde hacía más de un mes de la existencia de la Página web del suscripto, y pese a ello con una indiferencia y una celeridad sin precedentes (pues suelen tomarse casi un año para evaluarlos) declararon que “…resulta imposible identificar las hipótesis que guían tal estudio, sus objetivos y metodologías de análisis‿, así como “…imposible determinar qué grado de avance tiene la labor desarrollada en el último bienio‿, por lo que calificaron a dicho Informe como “No Aceptable‿. Al alegar falta de conocimiento de la existencia de mi Obra electrónica, de sus “hipótesis, objetivos y metodologías‿, y de su “grado de avance‿, los integrantes del Directorio y de la Comisión Asesora del CONICET habrían incurrido en los delitos tipificados bajo las figuras de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio, por lo que de comprobarse los ilícitos se debería producir de oficio la nulidad y revocatoria de la Resolución y por cierto la nulidad del Dictamen, pues este último es una parte subordinada de aquel acto administrativo. Probar este tipo de delitos significa tener que construir la prueba que acredita la comisión de los ilícitos. Esto último se logra si se prueba en forma fehaciente que alguna autoridad del CONICET conocía mi Página web desde antes del 6 de Agosto. Es decir habría que confirmar si miembros del Directorio del CONICET y/o de la Comisión Asesora de Historia y Antropología están suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web. II-F.-COLABORACIONISMO con INSTITUCIONES ACADÉMICAS vinculadas a las DICTADURAS. El miembro del Directorio del CONICET Dra. Noemí Girbal de Blacha fue una asidua beneficiaria de organismos e instituciones vinculados a las diversas dictaduras que asolaron nuestro país, valiéndose de los mismos para prosperar en su rauda carrera académica, y cuya docena de pormenores paso a detallar para que sean puestos en conocimiento del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) y de los Juicios por la Verdad actualmente sustanciados en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, pues a pesar de los largos años transcurridos los delitos que son conexos con los crímenes de lesa humanidad también son imprescriptibles. 1.- La Dra. Girbal de Blacha comenzó su carrera colaborando con el Prof. Horacio Juan Cuccorese en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), durante la Dictadura de la autodenominada Revolución Argentina (1966-72), publicando sus primeros trabajos en la revista Trabajos y Comunicaciones, perteneciente a dicha Universidad. Una vez fallecido el Prof. Cuccorese, en 1978, la Dra. Girbal se recostó en el Instituto Bibliográfico Antonio Zinny (IBIZI), publicando un artículo en su revista Historiografía Rioplatense. A diferencia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), en la Universidad Nacional de La Plata el cuerpo docente no renunció con motivo de la Noche de los Bastones Largos, permaneciendo en sus cargos ininterrumpidamente. 2.- Cuando con el Lopezreguismo y el Proceso se desató nuevamente la represión, dicha Universidad de La Plata fue la institución de educación superior que más sufrió el embate genocida, incluido su Departamento de Historia, donde dos compañeras resultaron Desaparecidas (una de ellas hija del Prof. Andrés R. Allende, a la sazón miembro de número de la Academia Nacional de la Historia), y donde pese a ello muchos docentes, entre ellos el Prof. Horacio J. Cuccorese, no sólo permaneció en su cargo sino que estuvo al frente de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET. 3.- La Dra. Girbal lleva publicados medio centenar de artículos, de los cuales una veintena o la tercera parte fueron publicados por la Academia Nacional de la Historia, ocho (8) de los mismos en separatas de Congresos de Historia patrocinados por dicha Academia (1977, 1979, 1981, 1982, 1996), dos en su propio Boletín (1989), y siete en su publicación anual titulada Investigaciones y Ensayos (1977, 1979, 1986, 1987, 1991, 1994, 2000). Las cuatro primeras ponencias y los dos primeros artículos fueron publicados en oportunidad en que la Academia colaboraba asidua y públicamente en el emperifollado mediático del Terrorismo de Estado. 4.- La Dra. Girbal fue galardonada por dicha Academia en pleno Terrorismo de Estado (1976), en su Concurso de Obras Inéditas --donde revistaban como jurados los Dres. José M. Mariluz Urquijo y Daisy Rípodas Ardanaz de Mariluz Urquijo-- con un 2º. Premio, por su tesis doctoral aprobada en la Universidad Nacional de La Plata en 1972, titulada “Historia de la Agricultura Argentina a fines del siglo XIX‿. 5.- Seis (6) años después, en 1982, su tesis doctoral fue publicada por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), institución que fue judicialmente incriminada en el Fuero Contencioso Administrativo por malversación de caudales públicos, aunque posteriormente sobreseída, y donde también revistaban como miembros integrantes los dos académicos anteriormente citados. 6.- Cuando la mayoría de los colegas de nuestra generación sobrevivíamos en el exilio interior o exterior, la Dra. Girbal revistaba ininterrumpidamente en el CONICET, primero como Becaria y luego como Investigadora, así como en la carrera docente en la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Recuperada la democracia, dicha doctora fue incorporada a la Academia Nacional de la Historia como miembro correspondiente en 1989; y luego ingresó en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ) donde acaba de publicar un libro sobre el Peronismo y donde coordina su Editorial e integra el Consejo Editorial de la Revista Theomai (Universidad Nacional de Quilmes); y dirige desde entonces el Centro de Estudios Histórico-Rurales (CEHR) de la Universidad Nacional de La Plata (en co-dirección con la Prof. Silvia B. Lázzaro, actual miembro de la Comisión Asesora de Historia y Antropología), donde a su vez conduce la revista Mundo Agrario. 7.- La Dra. Girbal fue elegida en el 2001, a los 53 años de edad, por los Investigadores de Carrera del CONICET como miembro del Directorio, en representación del ÿrea de Ciencias Humanas y Sociales, una de las cuatro (4) áreas en que esta distribuido el conocimiento en el CONICET, y desde donde coordina entre otras la Comisión de Historia y Antropología, alcanzando por ese sólo motivo el ascenso a la jerarquía máxima de Investigadora Superior del CONICET. 8.- Una vez consagrada como miembro del Directorio del CONICET dicha Dra. Girbal se agravió en Carta de Lectores de Página 12, del 23 de Julio de 2002, por las penurias de los Investigadores y la parálisis de varios Institutos del CONICET. 9.- El día siguiente, 24 de Julio, a las 9.22 AM, contesté por intermedio de Pol-Cien, que “…la Dra. Girbal, ex Investigadora durante el Proceso del Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny‿, (IBIZI) se agravia en Carta de Lectores del 23 de Julio de 2002, por no poder financiar sus publicaciones y sus viáticos para asistir a congresos científicos, cuando a todos los investigadores nos consta que el daño más cruel que en la era cibernética se nos puede infligir no es la falta de impresión de nuestras obras (que debiera ser exclusiva responsabilidad de editores públicos o privados, nacionales o extranjeros), o la incomunicación física con el resto del mundo, sino esencialmente la incomunicación electrónica a la cual nos vemos sometidos por la negligencia e indiferencias dolosas de este Directorio‿. 10.- El día posterior, 25 de Julio, la Dra. Girbal envió a Pol-Cien un breve desmentido, aclarando que nunca perteneció al Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny‿ (IBIZI); 11.- El día subsiguiente, 26 de Julio, contesté en Pol-Cien, que la identificación de la Dra. Girbal con el Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny‿ (IBIZI) “…proviene de una publicación oficial de dicho Instituto (Réplica al Informe de la Comisión Evaluadora del CONICET, Buenos Aires, 1986, pp.30-31), donde se revelan las actividades en las que participó la Dra. Girbal, colaboraciones que dicha profesora nunca pudo desmentir [artículo publicado en su revista Historiografía Rioplatense, n.1, 1978, 57-74, bajo el título “Saladeros y frigoríficos 1880-1885‿]‿. Esta colaboración revelaba su identificación con un Instituto de activa participación durante el Proceso --al extremo de haberse beneficiado con considerables subsidios que le permitieron adquirir un extenso inmueble que al presente sigue detentando. II-G.- PREMEDITADA ESTRATEGIA de INTIMIDACIÓN PUBLICA. Durante el llamado Proceso, el Prof. Horacio J. Cuccorese no sólo permaneció en su cargo docente en el Departamento de Historia de la UNLP, conjuntamente con la Dra. Girbal de Blacha, sino que estuvo al frente de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET, desde donde practicaba una estrategia premeditada de intimidación pública hacia quienes buscaban ingresar al Programa de Becas o a la Carrera de Investigador (delito que por ser conexo con los crímenes de lesa humanidad también es imprescriptible). Con ese fin, el Prof. Cuccorese les aclaraba verbalmente a los aspirantes que los formularios se giraban a los organismos de la represión (SIDE y Coordinación Federal), todo lo cual acontecía en el contexto del terrorismo de estado, ahuyentando así a numerosos potenciales postulantes e insinuando en otros a buscar una suerte de certificados de buena conducta, todo lo cual acontecía con la participación activa de la Dra. Girbal de Blacha, pues ésta colaboraba estrechamente con el Dr. Cuccorese. II-H. PRESENCIA en INSTITUCIONES que fueron acusadas de MALVERSAR CAUDALES PÚBLICOS durante el PROCESO. Numerosos académicos publicaron sus obras a través de Fundaciones que resultaron finalmente acusadas de malversar los caudales públicos del CONICET, organismo al cual pertenecían y en el cual muchos de ellos desempeñaron funciones ejecutivas y asesoras durante el Proceso. En una de esas Fundaciones, la Fundación FECIC, que había sido creada en 1972 por el Investigador neurobiólogo Dr. Juan Humberto Tramezzani, la Dra. Girbal de Blacha publicó su tesis doctoral en plena dictadura (1982). La FECIC estuvo integrada entre otros muchos investigadores por Ricardo Bruera, Juan Llerena Amadeo, ÿngel Molero, Jorge Brieux, ÿlvaro Gimeno y diversos miembros activos de la Armada Nacional; fue subsidiada durante el Proceso fundamentalmente con fondos del CONICET y también con fondos del Instituto Nacional del Crédito Educativo (INCE); tiene sede en la calle Moreno 429/33 de esta Capital; y en 1984 fue sumariada e incriminada judicialmente en el Fuero Contencioso Administrativo, conjuntamente con otras instituciones supuestamente científicas (FADES, dirigido por la familia Brie; SENOC, dirigido por Mario Califano y Anatilde Idoyaga Molina; OIKOS, dirigido por Patricio Randle; APRODECE, con sede en Rosario y vinculado a Ricardo Bruera; FUNDANORD, con sede en Resistencia y dirigido por Ernesto Maeder), por malversación de caudales públicos (Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82). Finalmente, dichas instituciones resultaron en 1990 paradójicamente sobreseídas por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. Llama entonces poderosamente la atención que la Dra. Girbal haya aceptado en 1982 publicar su tesis doctoral en dicha Fundación FECIC, pese a las graves presunciones que existían en la opinión pública académica y universitaria de la época. Es legítimo entonces deducir que el haber publicado su tesis doctoral en una institución sospechada de cometer delitos de orden público --aún cuando luego fuera extrañamente sobreseída-- supone para quien incurre en dicha falta de escrúpulos cierto grado de identificación con la misma. II-I.- BESAMANOS CORPORATIVO en el PROCESO. Cuando a mediados de la década del 80, conjuntamente con otros colegas, acusamos a la Academia Nacional de la Historia por su complicidad cultural con el Proceso, nos ganamos la animosidad de un sinnúmero de académicos y aspirantes a académicos, entre ellos la Dra. Girbal de Blacha. En ocasión en que la Dra. Girbal era premiada por la Academia Nacional de la Historia y publicaba su primera media docena de trabajos en la revista del Instituto Bibliográfico “Antonio Zinny‿ (IBIZI) y en las publicaciones de dicha Academia, y su primer libro era editado por la Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC), la Academia emitía en mayo de 1980 --a pedido del entonces Ministro de Educación e integrante del FECIC Dr. Juan Llerena Amadeo-- un dictamen acerca de cómo debe ser la enseñanza de la historia en la educación argentina (La Nación, 4 de Junio de 1980), y simultáneamente le ofrecía tribuna pública a diferentes personajes de la Dictadura, a saber: a) al Comandante en Jefe de la Armada Almirante Eduardo Emilio Massera, para inaugurar una exposición histórica en su propia sede central (IX-1977); b) al Ministro del Interior Gral. Albano Harguindeguy para pronunciar el discurso inaugural del Congreso Nacional de la Historia de la Conquista del Desierto celebrado en Gral. Roca (Río Negro) en Noviembre de 1979; y c) al Intendente Municipal Brigadier Osvaldo Cacciatore, para presidir la inauguración del VI Congreso Internacional de Historia de América (13 de octubre de 1980). No conformes con estas comprometedoras invitaciones, la Mesa Directiva de la Academia Nacional de la Historia, su Presidente Enrique Barba y numerosos académicos de número decidieron visitar en persona en octubre de 1980 al Presidente de facto Gral. Jorge Rafael Videla, con la excusa de acompañar a los invitados extranjeros pertenecientes a distintas Academias Nacionales de Historia del continente, besamanos profusamente publicitado por la prensa diaria. Todos estos acontecimientos fueron públicamente denunciados por el que suscribe y otros muchos colegas (León Pomer, Alberto Rex González, Fermín Chávez, Leonardo Paso, Osvaldo Bayer, Mario Rapoport, David Viñas, Oscar Terán, Iván Hernández Larguía, Marta Bonaudo, Germán Fernández Guizzetti, etc.) a su retorno del exilio en diferentes oportunidades (La Nación, Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985). Por último, la animosidad de las autoridades del CONICET hacia el suscripto y su consiguiente discriminación habrían surgido a raíz de la publicación de mi artículo en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6, de febrero de 2004); y habrían culminado por manifestarse con la Resolución del Directorio firmada en Septiembre pasado. II-J.- CORPORATIVISMO ENDÓGENO y REFERATOS PRIVILEGIADOS. Estos datos históricos, institucionales y personales, revelan –más allá de la evaluación del contenido de su obra-- que dicha Doctora Girbal de Blacha se ha beneficiado desproporcionada y desigualmente, para la publicación de su tesis doctoral y de sus otros trabajos científicos, con el privilegiado referato y el preferencial patrocinio de instituciones públicas nacionales, tales como el CONICET (a través de la Fundación FECIC), y la propia Academia Nacional de la Historia. Esta última institución ha venido practicando en forma desembozada e impune una combinación de corporativismo autocentrado o endógeno y de colaboracionismo autoritario, durante las sucesivas dictaduras y los consecutivos regímenes neoliberales (EPAA, v.12, n.6). La manipulación del CONICET, a través de los considerables subsidios con que fue dotada la Fundación FECIC, y mediante los cuales fue publicada la tesis de la Dra. Girbal, violó así palmariamente el principio de igualdad ante la ley. Revertir estas realidades debería ser responsabilidad de una política cultural --de las Secretarías de Cultura y de Ciencia y Técnica de la Nación-- que se proponga movilizar las inteligencias y fomentar la conformación de transparentes redes intelectuales a escala nacional y continental. Sin embargo, el Ing. Torcuato Di Tella, ex Secretario de Cultura y propietario de la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT), en cuya órbita circulan las Academias Nacionales, ha manifestado públicamente que para su criterio personal y para su gobierno la cultura no es de prioridad alguna. Por otro lado, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Tulio del Bono, bajo cuya jurisdicción opera el CONICET, asumió como objetivo inmiscuirse en el contenido de los trabajos de los investigadores a través de la denominada “pertinencia‿ disciplinaria. II-K.- DESINFORMACIÓN en el PROSELITISMO ACADÉMICO. A partir de la restauración de la democracia en 1983, y de la normalización de las Universidades Públicas, se infiltraron en los cargos electivos universitarios multitud de elementos que habían colaborado con el Proceso. Así ocurrió en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, cuando el Lic. Luis Yanes fue electo Decano, y luego Presidente de EUDEBA, sin que sus antecedentes como contratado en Cancillería fueran suficientemente corroborados. En el CONICET, pareciera que también ocurrió algo semejante cuando se inauguró el fragmentado y acotado régimen electivo para la integración de su Directorio. En efecto, en oportunidad de ser electa en representación del ÿrea de Ciencias Sociales y Humanidades, la Dra. Girbal de Blacha habría desinformado (ocultado, distorsionado y/o tergiversado) aquellos datos biográficos de su pasado que la comprometían con los organismos e instituciones académicas vinculados al terrorismo de estado del denominado Proceso de Reorganización Nacional (el CONICET enviaba copia de los formularios de los aspirantes a ingresar a los organismos de seguridad como la SIDE). Por otro lado, se ignora si ha existido de su parte una autocrítica que reniegue de su actuación pretérita estrechamente vinculada al Prof. Horacio Juan Cuccorese, ex Presidente durante el Proceso de la Comisión de Historia y Antropología del CONICET, con quien colaboraba asiduamente en la edición de la revista Trabajos y Comunicaciones. De acuerdo a la Ley de Ética Pública No.25.188, aquellos individuos que tuvieron una conducta objetable durante el Proceso y que han omitido la mención de los mismos a los efectos de captar votos y ser así electos en cargos públicos, no deberían ocupar puesto directivo alguno en organismos oficiales. En otras palabras, la condición de miembro electo no puede ni debe blanquear las complicidades del pasado, ni tampoco puede dar pie a un ascenso automático en la carrera científica. Su promoción a la jerarquía máxima del CONICET adolecería entonces de un vicio insanable consistente en una impostura que debería ser perentoriamente revisado por el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE). II-L.- BENEFICIOS ENCUBIERTOS durante la DEMOCRACIA En el artículo que publiqué en el mes de febrero del corriente año en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (AAPE), vol. 12, n.6, En dicho artículo afirmo que el Directorio del CONICET, “…autorizó en 1999 a casi doscientos (200) Investigadores [incluido el actual Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau] a blanquear múltiples contratos de asesoría o consultoría que concertaron por fuera de la dedicación exclusiva a que están obligados. En estas actividades ilícitas estaría implicado por encubrimiento el Directorio del CONICET, encabezado a partir del Pacto de Olivos (1994) por el Lic. Armando Bazán, verdadero mentor de esta facción de poder. Esta facción sería la vocera representativa de los institutos propios del CONICET, y constituida por la representación corporativa de la Unión Industrial y la Sociedad Rural y por los residuos del Materismo y el Liottismo, e integrada por los doctores Luis Beauge, Estéban Brignoli, Norberto Ras, y Juan Tirao, el Lic. Marcelo Gustavo Daelli (actualmente sustituido en el Directorio por el Rector de la Universidad del Litoral Ing. Mario Domingo Barletta), el actual Rector de la Universidad de Quilmes Ing. Julio Manuel Villar (que renunció estentóreamente en vísperas de las elecciones de 1999), y el actual Secretario de Ciencia y Técnica de la Nación Ing. Julio Alberto Luna, bajo la Presidencia del Ing. Armando Bertranou, quien a su vez integraba paralelamente el Directorio de la Fundación Innova-T.‿ A propósito de esta denuncia sobre las asesorías y consultorías se inició en el CONICET el 16 de abril del corriente año un sumario administrativo donde se me citó a declarar y donde tuve oportunidad de ratificar mis dichos y hacer mías las acusaciones del ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani (en su renuncia pública al cargo), acerca de la existencia en el CONICET de un tráfico de influencias alrededor de los ingresos y las promociones entre los Institutos pertenecientes al mismo y las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera y la Junta de Calificaciones (Exp. No.003361/02), justamente los mismos Institutos que la Dra. Girbal de Blacha confesó en Julio de 2002 que se hayan “paralizados‿ (Página 12, Carta de Lectores, 23-VII-2002). II-M.- DISCRIMINACIÓN y FACCIONALISMO CULTURAL. Este sistema comunicacional cerrado y este régimen electoral fragmentado y acotado, vigente en las estructuras científicas argentinas –que demuestra la liviandad estructural que padecería el control parlamentario de las instituciones-- ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de una reciprocidad de influencias y de un discurso oculto de discriminaciones, destinado a acallar las opiniones críticas, un verdadero resabio heredado del Proceso. Estas negativas reminiscencias han venido afectando toda la estrategia investigadora, editorial, comunicacional y docente, en materia científica, humanística y universitaria, y se han ido reproduciendo en mortal menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una imprescindible sinergia intelectual, de una ineludible transformación digital y de un transparente liderazgo académico democrático (Sange, 1990; Prahalad y Hamel, 1999). II-N.- DESPROPORCIONADO y DESIGUAL PATRÓN de PROMOCIONES. Las estrategias de patrocinio corporativo alimentaron a su vez la vigencia de interferencias, una proliferación de evaluaciones bajo condiciones de reciprocidad, y un vertiginoso y desproporcionado patrón de promociones, en beneficio de una pequeña minoría de investigadores, que fueron instrumentales para su ascenso por las jerarquías académicas, en perjuicio de otros colegas (los ascensos es preciso solicitarlos pues no se otorgan de oficio), lo cual ha generado un clima de escepticismo, simulación e incredulidad intelectual y la consiguiente parálisis de una sana competitividad científica. Estos acelerados mecanismos de ascenso, entre los que figura la promoción automática por parte de la Junta de Calificaciones (integrada por los Presidentes de las Comisiones Asesoras) a quienes son electos miembros del Directorio, sirvieron –en el caso del CONICET-- para que algunos pocos Investigadores alcanzaran los niveles más encumbrados de la carrera científica, y explicaría el verdadero motivo por el cual el Decreto 1661/96 restringe el voto pasivo a sólo los Investigadores Principales y Superiores del CONICET. También las elecciones de claustro en las distintas universidades públicas han servido para incorporar en las filas de las Comisiones Asesoras y de sus respectivas Presidencias, y por tanto en la Junta de Calificaciones del CONICET, a quienes transitoriamente triunfaron en las lides electorales universitarias, revelando así el tráfico de influencias y la ausencia de una verdadera política de estado en materia de ciencia y técnica. Sin embargo, la condición de electo como miembro del Directorio o como directivo o Presidente de cualquier institución académica no puede blanquear los actos y omisiones del pasado ni debe dar pie al ascenso en la carrera científica pues se trata de una designación puramente política, es decir de política científica. Estos ascensos “políticos‿ deben entonces merecer una recapitulación de los criterios empleados por la Junta de Calificaciones y por las Comisiones Asesoras de Becas e Ingreso a Carrera, tal como infructuosamente lo sugirió hace años en su histórica renuncia el ex Presidente del CONICET Dr. Enrico Stefani. De lo contrario, los integrantes de las Comisiones Asesoras podrían también reclamar sus respectivos ascensos automáticos (ver acápite II-D). Finalmente, aquellos que experimentaron en la carrera de Investigador acelerados procesos de promoción deberían ser acreedores --por parte de un Comité alternativo a la Junta de Calificaciones del CONICET que bien podría ser el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE).-- de particulares estudios de caso que revean y eventualmente revoquen sus supuestos derechos adquiridos a la máxima jerarquía del CONICET. III.- DERECHO Al momento de una evaluación y previo a una Resolución administrativa que lesione derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, la doctrina jurídica y la jurisprudencia han acordado que debe actuarse bajo la vigencia de los valores de independencia, objetividad, equidad o buena fe, e imparcialidad o neutralidad (Dworkin, 1997). La violación de la neutralidad o imparcialidad deriva necesariamente en actos discriminatorios e injustos. Dentro del imperio de estos valores, se supone que previo a cualquier Resolución las autoridades administrativas --fundadas en el debido proceso garantizado por el art.18 de la Constitución Nacional y por la Ley 19.549 del Régimen de Procedimientos Administrativos— deben en forma razonable: 1) recabar todos los elementos existentes referidos al caso en cuestión (antecedentes, datos, documentos, publicaciones e informes), incluidos por cierto todos los elementos electrónicos; 2) requerir todos los testimonios a las instituciones involucradas donde el evaluado revistó como docente y funcionario científico o aspiró a la docencia (ver sección II-D-1 del Recurso de Reconsideración); 3) agotar todas las instancias y no prescindir de los procedimientos que sus propios Estatutos establecen y brindan (art.33, inc. c, del Estatuto de la Carrera del Investigador); 4) escuchar --previo a cualquier Resolución-- los descargos del Investigador en uso de su derecho a la defensa; De ocurrir lo contrario, las potestades discrecionales del poder administrador –en cuyo seno no pueden ni deben existir zonas de inmunidad jurídica ni espacios o áreas “liberadas‿ o desprovistas de criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad-- se vuelven necesariamente arbitrarias, y como tales discriminatorias. (ver acápite II.C-1 del Recurso de Reconsideración). III-B.- Derecho Procesal Administrativo. Causales de Recusación La Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece asimismo en su art. 6º que " los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artículos 17 y 18 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, etc...". III-C.- Derecho. Ética Pública y Excusaciones La Ley de Ética Publica No. 25.188 ordena a todo funcionario en su Capítulo de Incompatibilidades (art.2, inc.i), “…abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la Ley Procesal Civil‿. III-D. Derecho. Falsedad Ideológica Agravada, Prevaricato y Falso Testimonio de la Resolución del Directorio. La Presidencia, y los integrantes del Directorio y de la Comisión Asesora del CONICET habrían incurrido en el presunto delito de falsedad ideológica agravada --encuadrado en el Título XII del Código Penal Argentino, tipificado como delito contra la fe pública, y penado por los artículos 292 y 293, con prisión de un mes a seis años-- al simular ignorar una producción intelectual publicada en la web y paralelamente desechar en su accionar evaluador la necesaria y obligada consulta del sitio electrónico en donde se encuentra localizada mi Página web (ver sección II-B-1 del Recurso de Reconsideración). Tratándose de funcionarios públicos la pena se vería agravada porque además de la pena privativa de la libertad hay pena de inhabilitación para el ejercicio del cargo, es decir habría retirarles la inmunidad. Demostrar la existencia de este delito significa tener que construir la prueba que acredita la comisión del ilícito. Esto último se logra si se prueba fehacientemente que algún miembro del Directorio o de su Comisión Asesora de Historia y Antropología conoció la existencia de mi Página antes del día 6 de Agosto. Es decir, habría que verificar si la Presidencia, el Directorio y/o los integrantes citados de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET estaban o no –a la fecha de la Resolución y el Dictamen-- suscriptos a aquellos sitios electrónicos que habían publicado la invitación a visitar mi Página, tales como Pol-Cien, NAyA, H-LATAM o Clio, a los efectos de detectar si efectivamente estaban o no al tanto de la existencia de dicha Página Web. El citado artículo 293 del Código Penal dice: “Las penas previstas en el artículo anterior [292] son aplicables al que insertare o hiciere insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio‿. El delito tiene según la doctrina dos objetos alternativos, el documento público que es el realizado por un funcionario público, como es en este caso la Presidencia, el Directorio y una Comisión Asesora del CONICET; y el documento auténtico “…realizado por quien, en razón de su profesión, oficio u ocupación, consigna en él declaraciones que se presumen ciertas, aceptadas como verdaderas ante los demás salvo prueba en contrario‿. En la especie el tipo penal se ve agravado por lo prescripto en el art. 298 del Código Penal que prevé, además de la sanción impuesta en el art. 293, la inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena, para el caso que el delito fuera cometido por funcionario publico con abuso de sus funciones. La falsedad ideológica agravada, a la que algunos autores han propuesto denominar falsedad histórica, se refiere a hechos del pasado y “...consiste en hacer aparecer como reales hechos que no han ocurrido, o en hacerlos aparecer como ocurridos de un modo determinado cuando sucedieron de una manera diferente, siempre dentro del contexto de lesión a la fe pública en documentos que deben hacer fe‿. La contradicción punible en la falsedad ideológica resulta porque “…la correcta realización externa genera una desfiguración de la verdad objetiva que se desprende del texto. Esta falsedad se encuentra en un acto exteriormente verdadero, cuando contiene declaraciones mendaces; y se llama ideológica precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en el se quieren afirmar como verdaderas, resultando un documento auténtico en su forma pero falso en su contenido‿. La configuración del delito de prevaricato se extiende en virtud del art.272 al referirse a “...los funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades...‿. También resulta de aplicación lo prescripto en el art.275, primera parte, del Código Penal, en que reprime al testigo, perito o intérprete que afirmase una falsedad o negase o callase la verdad, en todo o en parte, en su...Informe..., hecho ante la autoridad competente, en la especie el Presidente y el Directorio del CONICET. III-E.- Derecho. Discriminación Para el jurista Pablo Slonimsqui, el término discriminación se ha utilizado generalmente para referir un trato desigual a personas que se encuentran en idéntica situación (La ley antidiscriminatoria, Fabián di Plácido, Editor, pág. 43). En síntesis, discriminación implica trato desigual. El mismo Slonimsqui sostiene que "los actos discriminatorios, como expresiones de intolerancia, nos afectan a todos. No sólo a la persona o comunidad a la que se encuentran dirigidos, sino a todos aquellos que pretendemos vivir en una sociedad plural y democrática. Lo que la ley antidiscriminatoria protege, y lo que todos debemos cuidar, es nuestro derecho a vivir en una sociedad plural" (op.cit. 21). III-F.- Revocación. Nulidad absoluta del Acto Administrativo. La revocación en sede administrativa de los actos nulos de nulidad absoluta “…tiene suficiente justificación en la necesidad de restablecer sin dilaciones la juridicidad comprometida por ese tipo de actos que, por esa razón, carecen de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede válidamente generar derechos subjetivos frente al orden público y a la necesidad de vigencia de la legalidad‿ (Ministerio del Interior, Dictámenes, tomo 236, página 306). IV.- PRUEBA IV-A.- PRUEBA TESTIMONIAL Se cite como testigo a la Dra. Beatriz García, docente de la UTN con sede en Mendoza, asidua participante de la Lista de Discusión Pol-Cien. IV-B.- PRUEBA INSTRUMENTAL 1) Se tenga por producida como prueba instrumental: a) copia de la Resolución del CONICET No.1672/04; b) copia del Acta de la Centésimo Septuagésimo Quinta Reunión de Directorio del 21-IX-2004; c) los recortes de diarios siguientes: La Nación, 4 de junio de 1980; y Domingo 4 de agosto de 1985; Clarín, Sábado 17 de agosto de 1985; y La Razón, miércoles 14 de agosto de 1985; Página 12, 23 de julio de 2002; d) los mensajes electrónicos de la Lista Pol-Cien correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002; e) el mensaje electrónico del Foro NAyA invitando a visitar mi Página correspondiente al 26 de Junio del 2004; f) el Listado de las obras de la Dra. Girbal indexadas en una impresión de la Academia Nacional de la Historia; g) el Informe sobre Investigaciones de Hechos Ocurridos en el CONICET, período 1976-1983, pp.73-82. h) la referencia electrónica del artículo titulado “Prebendarismo y Faccionalismo en la Institucionalización del Conocimiento: El caso de la Investigación y la Docencia Argentinas (1989-2003)‿, publicado en la revista Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6). i) el Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau el 18 de Octubre del corriente año; j) Cédula del 16 de abril de 2004 notificándome de un Sumario Administrativo en el CONICET; k) Denuncia contra la Universidad Nacional del Litoral presentada en la Oficina Anti-Corrupción en 2002. 2) Se libre oficio a las autoridades de la SECyT y del CONICET para que provean; a) copia del sumario instruido a propósito de las Asesorías y Consultorías del CONICET y las denuncias del ex Presidente Dr. Enrico Stefani (Exp. No.003361/02); y b) revelen si sus organismos están o no suscriptos a los sitios electrónicos Pol-Cien, NAyA, H-LATAM y Clio; 3) Se libre oficio a la Oficina Anti-Corrupción para que provea copia de la denuncia elevada en 2002 contra la Universidad Nacional del Litoral (UNL) por los delitos de asociación ilícita, usurpación, administración fraudulenta, negociación incompatible con la función pública, malversación de caudales, y violaciones de los deberes de funcionario público; 4) Se libre oficio al Administrador de la Lista de Discusión Pol-Cien, Prof. Hugo Scolnik, para que provea: a) copia de los mensajes (mails) correspondientes a los días 24, 25 y 26 de Julio de 2002 donde la Dra. Girbal de Blacha y el suscripto polemizaron; b) copia del mensaje (mail) correspondiente al mes de mayo de 2004 donde el suscripto invita a visitar su propia Página; y c) revele si alguno de los miembros de la Comisión de Historia y Antropología de CONICET está o no suscripto al Foro de Discusión Pol-Cien; 5) Se libre oficio a la Lic. Claudia Cóceres, directora del sitio electrónico denominado Noticias de Antropología y Arqueología (Equipo NAyA), para que: a) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 26 de Junio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página; b) revele si el Dr. Francisco Raúl Carnese y el Dr. Eduardo E. Berberian figuran como Asesores Científicos de dicho Equipo NAyA; y c) revele desde que fecha se encuentran suscriptos a dicho Foro electrónico los profesores Francisco Carnese, Eduardo Berberian, Cristina Bellelli, Lidia R. Nacuzzi y Roberto Bárcena; 6) Se libre oficio al Director del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani‿, de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Dr. José Carlos Chiaramonte para que: a) provea copia del mensaje (mail) correspondientes al 23 de Julio de 2004 donde el suscripto invita a visitar su Página; y b) para que revele desde que fecha se encuentran suscriptos al Foro electrónico denominado Clío, los Investigadores Daniel Campi y Ana Inés Ferreyra, miembros de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET. V.- PETITORIO En razón de lo expuesto, al Sr. Presidente del CONICET solicito: A) Se interrumpa el cómputo de los plazos transcurridos desde la Notificación del 6 de Octubre, a raíz de haberse omitido en dicha Notificación el Acta de la Reuniones del Directorio del CONICET del 21 y 22 de septiembre de 2004, y las firmas de los integrantes de dicho Directorio presentes en la mencionada Reunión, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, así como habérseme dado recién el lunes 15 de noviembre de 2004 vista de los expedientes No.3987/04 y No. 038943/04; B) Comprobada la existencia durante el Proceso de una estrategia premeditada de intimidación publica en los ámbitos científicos y universitarios sea puesta en conocimiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, y de los Juicios por la Verdad sustanciados en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, teniendo en cuenta que a pesar de los años transcurridos, aquellos delitos (intimidación pública, art. 211 del Código Penal), que fueron conexos con los crímenes de lesa humanidad, son de naturaleza imprescriptible; C) Comprobada la existencia de los delitos de falsedad ideológica agravada y prevaricato se declare de oficio la nulidad y revocatoria de la Resolución No.1672/04 haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal; D) Comprobado el ocultamiento de las Actas del Directorio en violación de la Ley de Acceso a la Información sea puesto en conocimiento del Defensor del Pueblo de la Nación; E) Comprobada la denuncia por discriminación a raíz de opiniones vertidas en materia de política científica sea puesto en conocimiento del Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) dependiente del Ministerio del Interior; F) Comprobada la existencia del desproporcionado y desigual patrón de promociones en la carrera de Investigador Científico por parte de la Junta de Calificaciones, y la desinformación en el proselitismo académico transcurrido en las elecciones para cubrir los cargos en el Directorio del CONICET, sean puestos en conocimiento del Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la SECyT; G) Comprobada la naturaleza endogámica y circular de los regímenes electoral y evaluador vigentes en el CONICET (Decreto 1661/96), se eleve al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) una propuesta de reforma democrática y transparente; H) Por debidamente fundados los hechos en que se basa y el derecho que me asiste, e interpuesto subsidiariamente el recurso de alzada; Conceder este Recurso de Nulidad, SERÿ JUSTICIA Eduardo R. Saguier Alejo Basualdo Moine Luis Alberto Rodríguez Fontán
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