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El Lado Oscuro de la Justicia Argentina

Eduardo R. Saguier, Vendredi, Septembre 8, 2006 - 18:36

Carlos del Frade

El Lado Oscuro de la Justicia, por Carlos del Frade

La historia política del poder judicial santafesino reconoce en junio de 1968 una de las intervenciones que, a partir de ese momento, marcó a fuego a la institución. La dictadura de Juan Carlos Onganía envió al doctor Darío Saráchaga como presidente de una corte que subordinó la Constitución Nacional a los preceptos del estatuto de la llamada “revolución argentina



Sujet: 
Dictadura y Justicia Independiente (1968)
Auteur-e: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Lun, 2006-09-25 05:48

Dictadura y Justicia Independiente. Convivencia imposible y preludio de la tragedia (1968)

por Eduardo R. Saguier-CONICET
e-mail: sagu...@ssdnet.com.ar
http://www.er-saguier.org

El nuevo golpe de estado, infligido en 1966 a la democracia argentina, era no sólo de naturaleza preventiva, dirigido contra el eventual caos que habría de producir la integración política del peronismo (hasta entonces proscrito) --que el gobierno Radical garantizaba-- sino también punitiva, para repeler o ahuyentar una supuesta amenaza izquierdista que la revolución Cubana preanunciaba. Tanto la proscripción del Peronismo como la amenaza izquierdista estaban enmarcadas en el contexto de un mundo bipolar signado por la Guerra Fría entre dos bloques mundiales antagónicos.

En este nuevo golpe, que difería notoriamente en su intensidad represiva con el que le precedía que derrocó a Forndizi en 1962 y con el que le habría de seguir en 1976, la vida político-partidaria fue su primera víctima, extendiéndose la proscripción a la totalidad de los partidos políticos, siguiéndole en la lista de víctimas la vida académico-universitaria, que se expresó trágicamente en la Noche de los Bastones Largos (VII-1966). Para el Cursillismo católico la universidad pública estaba identificada con el bloque mundial compuesto por los países integrantes del socialismo real. Es entonces que tanto la vida político-partidaria como la universitaria y sindical y también la judicial entraron a sufrir consecutivos atropellos, que fueron alimentando el clima insurreccional que finalmente se desató en junio de 1969, primero en el comedor estudiantil de Corrientes, y luego en Córdoba, más conocido este último como el Cordobazo.

La pregunta a formularse entonces sería ¿la resistencia antidictatorial debía estar marcada sólo por una política anti-proscriptiva que hiciera eje en el peronismo o debía por el contrario abarcar a la totalidad del arco opositor de forma tal que también incluyera la recuperación de las libertades académicas, proscriptas de la vida universitaria desde julio de 1966? ¿la resistencia anti-dictatorial debía agotarse en la lucha obrera o de masas o debía incluir también la resistencia armada? ¿la resistencia anti-dictatorial debía agotarse en la lucha de calles o debía también incluir la resistencia judicial compuesta por el arsenal de recursos jurídicos, tales como los habeas corpus y los recursos de amparo? ¿no debía acaso hacerse lo imposible por parte de las fuerzas populares para evitar que el conflicto derivara en lucha armada?

Antecedentes históricos de la Justicia Argentina

En principio, en junio de 1966, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia fueron dejados cesantes en sus cargos. (1) No obstante, a diferencia del gobierno del primer Peronismo (1949) y al de la denominada Revolución Libertadora (1955), el gobierno de la auto-titulada Revolución Argentina (Ongania) respetó en un comienzo el precepto constitucional que garantiza la inamovilidad de los jueces (art.96 de la CN), y no puso en comisión al Poder Judicial.(2) Asimismo, dicho gobierno de la titulada Revolución Argentina, en las respectivas provincias, y con la sola excepción de Misiones, confirmó a cada uno de los Tribunales Supremos.(3)

Ahora bien, la circunstancia de no haber puesto en comisión al Poder Judicial ni haber decretado el estado de sitio ¿significaba acaso que la Dictadura de Ongania respetaba la independencia de la justicia, y que la población no se hallaba bajo un estado de sitio tácito o virtual, con sus libertades y garantías individuales coartadas, expuestas o amenazadas?

Como es sabido, dicha Dictadura o Estado de Excepción, fundada en sus Actas y Estatutos, y sin necesidad de decretar formalmente el estado de sitio, había disuelto a los partidos políticos, les había prohibido el uso de sus distintivos y denominaciones, e incluso había entrado a sangre y fuego en la más importante universidad argentina, la Universidad de Buenos Aires (UBA) (4). Parafraseando a Hobbes, la dictadura vendría a ser “la verdadera puerta por donde entró la guerra a la república”, es decir donde tuvo su inicio lo que eventualmente devendría en tragedia, el verdadero preludio de una violencia totalitaria; pues en dictadura no “hay asamblea, ni votación, ni aceptación de la regla de la mayoría” (5). ¿Hubo entonces, en aquel clima represivo, algún juez que se atreviera a otorgar a dichos partidos el amparo judicial que les garantizara el cumplimiento de los derechos de reunión y asociación? No, por cierto. Ello no ocurrió, y ningún integrante del Poder Judicial a lo largo y ancho del país se dio por aludido, ni renunció a sus cargos.

Cabe destacar que la intensidad represiva de ambas dictaduras, la de la Revolución Argentina y la del Proceso, fueron radicalmente diferentes. Mientras la Revolución Argentina (1966-72) podría ser caracterizada como la de una dictadura de baja intensidad, la del Proceso (1976-82), sin duda, debe ser evaluada como la de una de muy alta intensidad.

Homenaje a la Reforma Universitaria

Sin embargo, dos años después de producido el golpe de estado, y tras numerosos atropellos a las libertades públicas, en oportunidad de celebrarse en Rosario (Santa Fe), en junio de 1968, el cincuentenario de la Reforma Universitaria, ocurrió un acontecimiento de resistencia judicial, único en los anales de la historia forense argentina y latinoamericana, muy poco mencionado y hasta si se quiere extrañamente ocultado por la historiografía contemporánea. (6)

Dos jueces del foro Rosarino (Gardella y Frávega), insuflados de un idealismo humanitario-universalista, y alegando la inexistencia del estado de sitio que pudiera haber enervado el derecho de reunión garantizado por la Constitución Nacional, otorgaron a la Comisión de Homenaje a la Reforma Universitaria, el Recurso de Amparo solicitado para realizar un acto público y conmemorativo, el cual había sido previamente prohibido por las autoridades locales y nacionales (Apéndice A). La comisión de homenaje que encabezo el acto cruelmente reprimido estuvo presidida por el ex decano de la Facultad de Medicina Luis Munist, y por el Ing. Ismael Bordabehere, firmante junto a Deodoro Roca, Gumersindo Sayago, Horacio Valdés y Enrique Barros, del legendario "Manifiesto Liminar" de 1918. Ismael era hermano de Enzo Bordabehere, legislador asesinado en el recinto del Senado en la década del treinta. (Apéndice B).

Más aún, la Suprema Corte Provincial, lejos de repudiar sendos fallos judiciales, apoyó enfáticamente los mismos con una Acordada o declaración pública (Apéndice-C). Reprimidos los dos consecutivos actos de homenaje en forma violenta y despiadada, ambos jueces no se arredraron y aplicaron luego al Jefe de Policía de Rosario un arresto de treinta (30) días, que los mismos apelaron (Apéndice-D). La justicia con la que el foro y la juventud universitaria de Rosario intento homenajear a la precedente juventud universitaria de Córdoba pretendía asimismo saldar la deuda de éxodo y ruinas ocasionada en el ámbito universitario por la Noche de los Bastones Largos.

Como es de imaginar, sin perder sus reflejos, las autoridades dictatoriales centrales, impregnadas de un decisionismo Schmittiano y de una clara distinción entre los que consideraba sus “amigos” y los que reputaba como sus “enemigos”, temerosas que el ejemplo Rosarino cundiera, y que el país cayera en manos “enemigas”, como en el pasado mes de mayo de 1968 había acontecido en París, decretó de inmediato, sin necesidad de recurrir al estado de sitio, la intervención del Poder Judicial de Santa Fe, con lo que el mensaje instalado en la opinión pública local y nacional era algo así como la ratificación suprema de la mencionada Noche de los Bastones Largos. Esta intervención fue declarada el 24 de junio de 1968, como una excepción que aniquilaba la regla disuasoria que se había inaugurado dos años antes, cuando se instauró el golpe de estado, la que como norma había respetado la integridad de los poderes judiciales provinciales (Apéndice-E). Un año más tarde, el 30 de junio de 1969, producido el Cordobazo y el subsiguiente asesinato del sindicalista Augusto T. Vandor, la declaratoria de estado de sitio ya no pudo evitarse.

Tampoco dicha intervención del poder judicial santafesino, al igual que la remoción de la Corte Suprema de Justicia ocurrida en 1966, llevaba implícita, según lo declaró entonces el Ministro del Interior Dr. Guillermo Borda la puesta en “estado de comisión” del personal judicial. Sin embargo, su primer impacto fue el de un generalizado clima de terrorismo de estado, que se puso de manifiesto con la remoción y/o renuncia de los jueces Gardella, Frávega y Basualdo, y la de los integrantes de la Corte Suprema Provincial (Sala, Pérez Martín, Rodríguez Sager, Sánchez Almeyra, Sanguinetti, Giavedoni), y su reemplazo con otros jueces, fundándose para ello en el art.6º de la Constitución Nacional (7).

Para las funciones interventoras el Poder Ejecutivo Nacional designó al doctor Darío Sarachaga, conocido jurista de la entraña nacionalista-católica, quien asumió el 26 de junio de dicho año. El anuncio fue formulado en la mañana del 24 de junio por el ministro del interior, doctor Guillermo Borda, quien señaló que “la grave determinación tomada por el gobierno nacional” obedece a la situación creada con motivo de los conflictos estudiantiles ocurridos en ocasión de celebrarse el aniversario de la reforma universitaria. Borda pertenecía al elenco docente exonerado de la UBA en 1955 por haber firmado la reelección de Perón, los cuales merced a la fundación de las universidades privadas durante la gestión presidencial de Frondizi pudieron recuperar sus cátedras en las universidades católicas (8). Este elenco docente se había hecho fuerte en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica (UCA) desde donde conspiraban para vengarse del agravio sufrido durante la Revolución Libertadora (9).

Fundamentos de la Intervención al Poder Judicial de Santa Fe

La ley que dictó la Intervención estuvo acompañada por un mensaje del Ministerio del Interior Borda, en el que expresaba:

“El pueblo de la República ha visto con estupor que dos jueces de la provincia de Santa Fe [Gardella y Frávega], después de hacer lugar a un recurso de amparo destinado a posibilitar la realización de un acto prohibido por el Poder Ejecutivo, se pusieron al frente de una manifestación inequívocamente política, no sólo por sus finalidades, sino también por las personas que la encabezaban. “El mantenimiento del orden público es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo; es también su deber más primario y elemental, un deber a cuyo cumplimiento no puede sustraerse.

“Si bien el respeto por la independencia del Poder Judicial es el basamento ineludible del estado de derecho, no es menos cierto que tal respeto sólo es debido en orden a las atribuciones propias de dicho poder. Si, por el contrario, este pretende inmiscuirse en lo que son atributos de los otros poderes del Estado, éstos tienen el deber constitucional de impedir tales excesos. Pues no hay que confundir independencia del Poder Judicial, con gobierno de los jueces. (10)

“Es muy importante para un país tener jueces íntegros y valientes; pero es igualmente importante que ellos tengan una conciencia muy ajustada y cabal de los límites de sus atribuciones. “El avance de un poder sobre otro constituye un factor hondamente perturbador de esa armonía funcional, sin la cual la vida social sufre la penetración de un factor más y muy grave, de disociación y anarquía.

“En ningún momento podría el Poder Ejecutivo declinar su esencial atributo de mantener el orden; mucho menos podría hacerlo en momentos como el presente, en que muchos países son sacudidos por una ola de violencia instrumentada por minorías extremistas, que persiguen la disolución social y la anarquía. “Este movimiento de alcances internacionales se propone hacer pie en nuestro país, en circunstancias en que su pueblo quiere trabajar en paz y seguir gozando de seguridad y libertad. “Todo ello hace particularmente grave la interferencia de aquellos magistrados, que pretendieron evitar el cumplimiento de medidas que el mantenimiento del orden hacía inexcusables.

“Si sólo se tratara de una actitud aislada de los aludidos magistrados, el problema debía haberse resuelto por la vía normal de su enjuiciamiento. Pero ha existido otro hecho más grave aún; la Suprema Corte provincial, lejos de condenar tan reprobable conducta, la ha apoyado con una declaración pública realmente insólita, pues los tribunales de justicia no pueden hacer manifestaciones respecto del derecho que asiste a quienes se encuentran en conflicto, sino en el expediente en el cual la cuestión está planteada y en el momento de dictar sentencia. Pero el aludido tribunal, en lugar de esperar las actuaciones que debían llegarle por vía de apelación, ha hecho, fuera del expediente, una declaración que además de importar un juzgamiento, tiene un significado político evidente.

“Todo ello demuestra la necesidad impostergable de reorganizar el Poder Judicial de aquella provincia, usando el remedio excepcional que brinda el artículo 6º de la Constitución Nacional.

“Es por ello que elevo a la consideración de V.E el adjunto proyecto de ley. Dios guarde a vuestra Excelencia”.

La designación del interventor

Simultáneamente con la mencionada ley, se dio a conocer un decreto del Poder Ejecutivo por el cual se designó Interventor, con el alcance indicado en aquella ley, al doctor Darío Sarachaga, quien será asistido por un secretario que él designará y por el personal auxiliar que sus tareas exijan”.

Manifestaciones del ministro del interior.

En una breve conversación que mantuvo con los cronistas, el ministro del interior Dr. Borda, consultado al respecto dijo que la intervención en el Poder Judicial no lleva implícita la declaración en “estado de comisión” del personal de éste, aunque el interventor está facultado para remover y reemplazar a los integrantes del Poder Judicial”.

Se le preguntó si esta medida puede determinar un conflicto de poderes, a lo que respondió: “No hay conflicto de poderes ni hay colisión con los Estatutos o el Acta de la Revolución, ya que es una medida fundada en el art.6º de la Constitución Nacional”. El Poder Ejecutivo Nacional –agregó—pone en ejecución la potestad que le atribuye la Constitución Nacional”.

El doctor Sarachaga

El doctor Sarachaga, que nació en la provincia de Corrientes en el año 1901, cursó estudios en el Colegio Militar de la Nación entre los años 1919 y 1922 y en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de donde egresó como abogado en 1934. Posteriormente, desde 1947 hasta 1953, fue Fiscal de Cámara de Apelaciones de la Capital Federal y profesor en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral. En la actualidad ocupa el cargo de fiscal de estado en la provincia de Buenos Aires. Entre otras distinciones, el doctor Sarachaga recibió la Orden de Malta y la Orden de Isabel la Católica, de España. (La Prensa, 25-VI-1968)

Conclusión

La historia política del poder judicial argentino debe reconocer en los violentos sucesos que jalonaron la conmemoración del cincuentenario de la Reforma Universitaria en junio de 1968 un umbral significativo en la resistencia político-cultural a la dictadura desatada en 1966. Es decir, se debe reconocer en dichos hechos un hito que, a juicio de Carlos del Frede, “…marcó a fuego a la institución”. La dictadura de Onganía envió al doctor Darío Saráchaga como presidente de una corte “…que en los hechos subordinó la Constitución Nacional a los preceptos del estatuto de la llamada Revolución Argentina. Con mucha dignidad, tres jueces renunciaron ante tamaña invasión, pero el poder judicial santafesino ya no fue el mismo” (11).

Amén de su rol como uno de los preludios de la tragedia que se habría de desatar posteriormente con el Proceso, para del Frede (2006), treinta años después de dicha Intervención las huellas del terrorismo de estado “…se perciben en casi todos los juzgados”. Según lo que narraron decenas de funcionarios del poder judicial entrevistados a lo largo de varios años por Del Frede, la democracia de transición “…generó en los estudios jurídicos influyentes, tanto santafesinos como rosarinos, una nueva dependencia del poder político” (12).

Y más aún, en las facultades de derecho “…no se dictan cátedras ni seminarios sobre historia política del poder judicial de los últimos cuarenta años ni tampoco se promueven investigaciones sobre los orígenes de los jueces ni existen debates públicos en torno a sentencias de indudable resonancia social” (13).

Notas

(1) Pellet Lastra, 2001, 280

(2) Pellet Lastra, 2001, 287

(3) Pellet Lastra, 2001, 297

(4) ver Rivera Echenique, 1976,

(5) Galimidi, 2004, 163 y 164.

(6) Pellet Lastra y Anguita y Caparrós ignoran olímpicamente este episodio.

(7) El Juez Gardella, quien había sido el que inició la ofensiva en defensa del derecho de reunión se fue a Alemania en 1975 y recién retornó en 1987.

(8) ver Selser, 1973.

(9) Este núcleo duro del catolicismo estaba formado por los profesores Guillermo Borda, Jorge Llambías, Tomás Casares, Luis Cabral, Faustino Legón, Luis M. Ojea Quintana, Werner Goldschmidt, José Caramés Ferro, Luis M. de Pablo Pardo, Juan M. Bargalló cirio, Ricardo Zorraquín Becú, Abelardo Rossi, y Carlos J. Zavala Rodríguez.

(10) Sobre las invasiones de un poder en otro durante el siglo XIX, ver Saguier (1995)

(11) Del Frede, 2006;

(12) Del Frede, 2006;

(13) Del Frede, 2006.

Bibliografía

Anguita, Eduardo y Martín Caparrós (1998): La Voluntad. Una historia de la militancia revolucionaria en la Argentina 1966-1978 (Buenos Aires: Ed. Norma);

Flory, Thomas (1975): "Judicial Politics in Nineteenth-Century Brazil", Hispanic American Historical Review, v.55, n.4, 1975, 664-692; reply by R. Barman y J. Barman, in Hispanic American Historical Review, v.57, 1977, 695-701; and counterreply by Thomas Flory, in Hispanic American Historical Review, v.57, 1977, 702-706;

Frede, Carlos del (2006): El Lado Oscuro de la Justicia Santafesina,
http://www.postalesdelsur.net/ver_archi.php?que_nota=notas311

Galimidi, José Luis (2004): Leviatán Conquistador. Reverencia y legitimidad en la filosofía política de Thomas Hobbes (Rosario: Homo Sapiens);

Gargarella, Roberto (1996): La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial (Barcelona: Ariel);

Höffe, Gotfried (2003): Justicia política (Buenos Aires: Paidós);

Kaufmann, Mathias (1991, 1999): ¿Derecho Sin Reglas? Los Principios Filosóficos de la Teoría del Estado y del Derecho de Carl Schmitt (México: Distribuciones Fontamara);

La Prensa, 25-VI-1968: Fundamentos de la Intervención al Poder Judicial de Santa Fé;

Mires, Fernando (2001): Teoría de la profesión política. Corruptos, “milicos” y demagogos (CDB Publicaciones, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela);

Pellet Lastra, Arturo (2001): Historia Política de la Corte (1930-1990) (Buenos Aires: Ad-Hoc);

Rivera Echenique, Silvia (1976): Militarismo en la Argentina: golpe de estado de junio de 1966 (México: UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales);

Rus Rufino, Salvador y Joaquín E. Meabe (2001): Justicia, Derecho y Fuerza (Madrid: Ed. Tecnos);

Saguier, Eduardo R. (1995): La Justicia como ámbito de contienda facciosa. El Fuero Federal en Argentina (siglo XIX) (publicado en 1995 en Región y sociedad en Latinoamérica: su problemática en el noroeste argentino [Actas del Primer Congreso de Investigación Social celebrado en Tucumán entre el 6 y el 8 de setiembre de 1995, pp.113-123]; bajo el título: "La magistratura como herramienta de contienda política. La Justicia Federal en el siglo XIX de la Argentina"), reproducido en el cap. 13 del tomo VII de la obra titulada Un Debate Histórico Inconcluso en América Latina, http://www.er-saguier.org/;

Selser, Gregorio (1973): El Onganiato: la llamaban revolución argentina (Buenos Aires: Carlos Samonta);

Serrafero, Mario D. (2005): Exceptocracia ¿Confín de la Democracia? Intervención federal, estado de sitio y decretos de necesidad y urgencia (Buenos Aires: Lumiere);

Yanzi Ferreira, Ramón Pedro (1995): "El Estado de Sitio y la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1866-1930)", Cuadernos de Historia (Córdoba), n.5, 149-174;

Apéndice-A

Apoyo en Rosario; Prohibición del Acto; un Recurso de Amparo; Manifestación Relámpago (Clarín, jueves 13 de junio de 1968, p.31)

Rosario, 12 (De nuestra agencia).- Su apoyo al paro nacional dispuesto por la Federación Universitaria Argentina para el viernes 14, ha dado a conocer la Asamblea General del Centro de Estudiantes de Rosario. Puntualiza la declaración: “Al cumplirse el 50 aniversario nos encontramos en lucha diaria contra la política de la intervención, la limitación, la institucionalización del acomodo, el nombramiento a dedo” de seudo profesores, obsecuentes a los dictados de los interventores, la orientación tecnócrata y anti-popular de los planes de estudio, y ubicando nuestro accionar en contra de la dictadura oligárquico-militar, en la perspectiva de que nuestras luchas, unidas a las de los trabajadores y el pueblo, instauren un gobierno popular y antiimperialista.
…………………………………………………………………………………………..
Prohibición

Los organizadores de la reunión central por la Reforma Universitaria han apelado de la medida policial que prohibió la realización del acto anunciado para mañana, a las 19, en el Centro Catalán, de esta ciudad. Se había anunciado que a la ceremonia, asistiría su presidencia colegiada, que integran Carlos Sánchez Viamonte, Arturo U. Illia, Alicia Moreau de Justo, Luciano Molinas y Josué Gollán, quienes usarían de la palabra. Asimismo, se encontrarían presentes el doctor Camilo Muniagurria, firmante del Manifiesto Liminar de la Reforma, de 1918; el dirigente estudiantil Luis Carello, Antonio Scipione y el rector de la Universidad de San Marcos (Lima).

Recurso de Amparo

Al ser notificados por la policía de la resolución denegatoria, los organizadores del acto evocativo presentaron un recurso de amparo ante el juez en lo civil y comercial de la 4ª nominación, doctor Raul Gardella, quien ya había oficiado, en la tarde de hoy al Jefe de Policía, con el objeto de que informe sobre los motivos que determinaron la prohibición.

Incidentes

Mientras distintos núcleos estudiantiles han hecho pública su adhesión a los postulados reformistas, al cumplirse el 50 aniversario de su nacimiento se registraron algunos incidentes en distintas facultades. En Medicina, como lo informamos aparte, se redujo todo a algunos petardos y muñeco grotesco pendiendo en un patio. En Ingeniería, Pellegrini 250, hubo corridas, gases, la dispersión posterior de los manifestantes.

Del grotesco muñeco colgaba un cartel que decía: “Viva la Reforma Universitaria, abajo Picena y Castiñeiras y la dictadura. Por el paro del 15”. Eran las 11.15 en uno de los patios –el que da sobre la calle Santa Fe—de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario.

Previamente, petardos y conatos de manifestación. Una cortina blanca que cae al primer estallido, pero tras el susto, nada mas. El clima predecía “algo”. Cantidad desusada de estudiantes en la facultad y en las inmediaciones. Aun mayor, casi, el numero de policías. Nuevos estallidos, sin consecuencias. Un agente encontró un paquete. Otra bomba casera, sin estallar. Brevemente, había transcurrido un acto mas –de los clásicos relámpagos—del estudiantado rosarino. No hubo detenciones ni agresión física.

Fuente: Clarín, jueves 13 de junio de 1968, p.31)

Apéndice-B

Desórdenes por la Celebración de la Reforma (La Nación, viernes 14 de junio de 1968, p.1, col.1; y p.20, columnas 1 al 7)

En Rosario se prohibió un acto que tenía permiso judicial

La ciudad de Rosario fue escenario, ayer, de un serio desorden, al prohibir la policía un acto de adhesión a la celebración del 50º aniversario de la Reforma Universitaria, que había sido autorizado por resolución judicial.

En La Plata, en cambio, retornó la tranquilidad, alterada la antevíspera por disturbios estudiantiles.

Para hoy está anunciado un paro universitario, en testimonio de homenaje a la Reforma.

En Rosario

Rosario.- No obstante haber autorizado el juez de primera instancia en lo civil y comercial, doctor Raúl Gardella, la realización del acto en homenaje al cincuentenario de la reforma universitaria, en el local del Centro Catalá, Entre Ríos 761, la policía no permitió que el mismo se llevara a efecto. Para ello se impidió a varios de los organizadores de la reunión que pudieran llegar al sitio, apelando a enérgicas invitaciones de volver sobre sus pasos, con un marco de bastones de caucho y exhibición de armas de fuego.

Fue así que al doctor Camilo J. Muniagurria, presidente de la Comisión Nacional de Homenaje a la Reforma Universitaria, al doctor Carlos H. Perette y a otros, se les interceptó el paso en la esquina de Sarmiento y San Lorenzo, cuando habían dejado el estudio jurídico del primero para dirigirse al Centro Catalá, distante tres cuadras y media.

Severa vigilancia

Desde antes de las 15 el tránsito de vehículos por la calle Entre Ríos entre Córdoba y Santa Fé, quedó suspendido. Poco después, en esa cuadra, frente al local del Centre Catalá, se instaló una autobomba y numerosa vigilancia policial fue colocada en las esquinas de acceso. Asimismo, los peatones no podían pasan por esa calle, sino justificaban vivir en alguna de sus casas o tener que realizar alguna diligencia. Había grupos de estudiantes y profesionales en las calles lindantes, a la espera de que se realizara el acto, lo que no se produjo.

Incidentes

El juez doctor Raúl Gardella concurrió al local del Centre Catalá poco antes de las 19 y aclaró ante la autoridad policial que el acto organizado por los reformistas estaba autorizado por él y que no debía impedirse que se realizara. La respuesta al magistrado fue de que el acto estaba prohibido por resolución policial, pero que se daría conocimiento de la novedad a la superioridad.

El Dr. Gardella volvió por segunda vez, poco más tarde para hacer constatación y comprobar que si su resolución se cumplía, labrando un acta a esos efectos. En esas circunstancias fue seguido por un grupo de personas, alrededor de un centenar, que se encaminó detrás de él, hacia el Centre Catalá. Al juez le fue franqueado el paso por la policía, mas no ocurrió lo mismo con las personas que lo seguían. A estas se les aconsejó que se alejaran del lugar. Hubo cierta resistencia a ello, algunos manotones y, finalmente, un incidente. La policía actuó en forma contundente, y se vió rodar por el pavimento a una persona de barba espesa, al parecer alcanzado por un bastonazo. La enérgica acción policial desbandó al grupo que fue corrido por la calle Entre Ríos hasta Córdoba, y por esta arteria hasta avenida Corrientes. En ese lugar existe una confitería en la que buscaron refugio las personas que huían. Allí también entró la policía. Hubo dentro de la misma un descomunal desorden, gritos, vasos y botellas rotos, y por último, se obligó al dueño del comercio a que se cerrara la confitería.

El centro de la ciudad estuvo durante varias horas con una fuerte vigilancia y el tránsito se desvió en distintas direcciones mientras a los peatones se los obligaba a circular.

Detenidos y heridos

Poco después que se produjeron las corridas por calle Entre Ríos y Córdoba se conoció la nómina de detenidos y heridos. Uno de ellos fue Eduardo Ricardo Saguier, domiciliado en la calle Talcahuano 10 de la Capital Federal, y otro, Aldo Algrecchi, argentino de 15 años, estudiante, Ceballos 1038. Ambos están internados y en carácter de detenidos en la asistencia pública. En la comisaría 3ª, se encuentran detenidos Luis Armando Carello, de 23 años, soltero, estudiante de derecho, que vive en Avenida Francia 842, quien presenta lesiones en la nariz; Luis Horacio Alaniz, de 25 años casado, estudiante, y el doctor Martín Lovagnini, abogado, que se domicilia en 1º de Mayo 1368.

Acta Judicial

En el acta labrada por el Dr. Gardella, a raíz de la prohibición del acto, se expresda que el magistrado comprobó que personal policial impedía el acceso al local donde aquel se debía realizar. Señala seguidamente que se le expresó allí que se cumplían órdenes del jefe de policía. A poco de ello –dice—cuando se dirigía por calle Córdoba, al llegar a Entre Ríos, le fue interrumpido el paso por personal policial, con exhibición de armas. En ese momento –destaca el magistrado—se produjo un grave incidente con violenta represión policial hacia un grupo de personas que quería avanzar hacia el lugar donde se pensaba realizar el acto, presenciado por los suscriptos (doctor Gardella y su Secretaria, doctora G. de la Torre). La represión policial –consignase—culminó con algunas personas heridas.

Posteriormente, continúa, se solicitó la presencia del comisario de la seccional 3ª, con jurisdicción en el lugar de los sucesos. Ese funcionario, señor Alfredo Luis Bagli, fue intimado a expresar los motivos por los cuales no se permitía el acceso al acto, y manifestó que ello se debía a una orden del jefe de policía. Al advertírsele que existía orden judicial autorizando su realización, manifestó el comisario Bagli que lo sabía, pero que se atenía a las órdenes de su superior. En esos momentos –según el acta labrada-- hicieron acto de presencia en el lugar los doctores Oscar Borgonovo, Alberto Natale y Rafael Martínez Raymonda, manifestando uno de ellos, patrocinante con el doctor Natale del recurso de amparo, que denunciaban actos de agresión policial contra el público que intentaba dirigirse al lugar donde se iba a realizar el acto. Se expresa también que en la esquina de Córdoba y Maipú fue testigo presencial de un procedimiento efectuado por personal policial, que llegó en tres vehículos para prohibir el avance del doctor Carlos Perette, del señor Scipione y de un grupo de personas que lo acompañaba.

Asimismo en la calle San Lorenzo entre Sarmiento y Mitre, pocos minutos después personal policial portando metralletas –dicen los denunciantes—impidió al doctor Camilo Muniagurria, al doctor Bravo, al ingeniero Bordabehere, al señor Marc y otras personas, que avanzaran hacia el lugar del acto, llegándose a violencias físicas sobre el miembro de la comisión doctor Horacio Fidel López. Exprésase finalmente en el acta que ante la reiteración de la negativa por parte de la referida autoridad policial se retiró el magistrado en compañía de la secretaria actuante y de los profesionales mencionados.

Apelación

Corresponde señalar que ante la resolución judicial de permitir el acto, el doctor Adolfo Posner, de la Fiscalía de estado de la provincia, se presentó ante la justicia apelando esa resolución. El juez concedió la apelación con efecto devolutivo, es decir, que el fallo continuaba en plena vigencia hasta tanto resolviera la Cámara, pero dado el feriado de ayer, no se pudo integrar ese tribunal.

Declaraciones

Alrededor de las 20, los doctores Camilo J. Muniagurria, Héctor F. Bravo y el Ingeniero Ismael Bordabehere, destacados organizadores del homenaje a la reforma universitaria, estuvieron en esta corresponsalía para referirse a la prohibición policial. Expresaron que ellos se disponían a acudir al sitio donde debía realizarse el acto con la garantía que les ofrecía una resolución judicial y que la policía, en cumplimiento de severas ordenes de la superioridad –que no acató el fallo judicial—con marcada energía les impidió el paso.

Añadieron que al presentar la acción de amparo se denunció la violación de la garantía constitucional del derecho de reunión y que “esa garantía, dentro del orden jurídico preexistente, y aún vigente, no está enervada desde que no existe el estado de sitio que pueda suspenderla”.

Conferencia de prensa

Una conferencia de prensa que contó con la presencia de ex dirigentes políticos y estudiantes se efectuó en el hotel Savoy pasado el mediodía. Se encontraban entre otros, los doctores Muniagurria, Rafael Martínez Raymonda, Oscar Borgonovo, y José Brailovsky, el Ingeniero Ismael Bordabehere y la doctora María Dorso.

El doctor Alberto Natale, que fue quien patrocinó con los doctores Horacio Fidel López y Oscar Borgonovo a la comisión regional de homenaje a la reforma, en la acción de amparo, informó acerca del trámite judicial cumplido.

El estudiante Luis Carello, en nombre del partido reformista de Derecho Franja Morada, aludió seguidamente a la actual situación universitaria y dijo que prácticamente, las facultades permanecían ocupadas por fuerzas policiales. Agregó que en los últimos días se habían registrado hechos que atentaban contra los derechos del estudiantado y destacó la significación del acto de homenaje a la reforma, afirmando que en él no existían distingos entre universitarios y trabajadores. Desmintió luego conceptos del Ministro del interior, doctor Guillermo A. Borda, acerca de la situación universitaria, y enfáticamente manifestó: “los estudiantes universitarios no reconocemos ninguna otra reforma que la de 1918, actualizada por este movimiento que hoy sostenemos con nuestra lucha y que ha de seguir bregando contra todo intento de imponernos otro régimen que nunca hemos de aceptar”.

Adhesiones

El doctor Camilo Muniagurria dio a conocer una adhesión enviada por el doctor Luciano F. Molinas. Hubo además otra del ex presidente Arturo U. Illia. Por su parte el doctor Carlos Perette anunció que asistiría al acto en representación del doctor Illia. El dirigente obrero Antonio Scipione, que también participó en la reunión del Savoy Hotel, manifestó que se sentía complacido de estar presente y compartir la voz de protesta del estudiantado.

Otro recurso

La prohibición de otro acto organizado para hoy por efectuarse en la sala del cine Nilo por la Comisión Popular de Homenaje a la Reforma Universitaria, dio lugar a una nueva presentación ante la justicia. Este recurso de amparo fue presentado ante el juez de Trabajo, doctor Enrique Basualdo, quien como primera providencia pidió al jefe de Policía que informara sobre las razones en que se fundaba la prohibición del acto.

Acto improvisado

En el vestíbulo del Hotel Italia se improvisó una acto del que participaron entre otros, el dirigente sindical Antonio Scipione, el ex diputado nacional Jorge Selser, el miembro de la Comisión Nacional de Homenaje a la Reforma Universitaria doctor Juan Carlos Rubinstein, y el doctor Perette.

Cuando el ex vicepresidente estaba haciendo uso de la palabra, irrumpió en el local una brigada de policías uniformados fuertemente armados. Uno de los representantes del orden pidió a las personas allí reunidas –que sumaban mas de cien—que se retiraran del lugar. La orden fue acatada tras ser brevemente resistida.

Una vez en la calle todos los nombrados al comienzo y otros dirigentes radicales ascendieron a varios automóviles y se dirigieron a un restaurante donde eran esperados por otros miembros de la Comisión de Homenaje a la Reforma Universitaria.

Fuente: La Nación, viernes 14 de junio de 1968, p.1, col.1; y p.20, columnas 1 al 7)

Impidió la policía otro acto en Rosario (La Prensa, sábado 15-VI-1968)

Hubo incidencias y no se permitió al juez que lo había autorizado llegar hasta el lugar

Rosario (Santa Fe).- Tampoco pudo realizarse el acto, esta vez preparado para ayer, por la Comisión Popular de Homenaje a la Reforma Universitaria, en el local del cine El Nilo situado en la calle Sarmiento 1328. Desde mucho antes de la hora anunciada para su comienzo –las 19—numerosas fuerzas policiales se situaron en las adyacencias del local, en especial modo en la intersección de las calles Sarmiento y Tres de Febrero y Sarmiento y Nueve de Julio. En ambos lugares se apostaron fuerzas que se transportaron en vehículos, lo mismo que soldados de la Guardia de Seguridad de caballería.

Con tan fuertes dotaciones de policías era imposible llegar al local. Algunos particulares, seguramente organizadores del acto, pugnaron por superar la resistencia policial, pero fueron siempre dispersados. Algunos manifestaron a viva voz sus protestas, aduciendo que se contaba en su favor con la resolución del juez Doctor Armando Frávega, que lo autorizaba haciendo lugar al recurso de amparo interpuesto por el doctor Mario Alberto Segovia Mayer.

Llega al lugar el juez

Pasadas las 19 se hizo presente en el lugar el referido magistrado. Al llegar cerca de 3 de Febrero y Sarmiento fue atendido por el comisario Manuel Valdebenítez, de la sección 12.

El magistrado lo hizo acompañado por el agente fiscal, doctor Edmundo Flores, y la secretaría de turno.

Al impedírsele llegar hasta la puerta del cinematógrafo, ya que encontró firme resistencia, el doctor Frávega requirió la presencia del comisario de la sección 3ª Alfredo Bagli, quien lo atendió y, ante su pedido de permitir el acto, por el comando radioeléctrico solicitó permiso a la superioridad. Se le contestó que se estaba cumpliendo órdenes superiores, y que el acceso al local estaba prohibido.

Se produjo un forcejeo entre los particulares que rodeaban al magistrado y la policía. El fiscal, que estuvo en el tumulto, informó a los periodistas que había sido empujado en esas circunstancias. Al no poder proseguir, el grupo retornó por Sarmiento, y entre Mendoza y Tres de Febrero se produjo otro tumulto.

Trátase de agredir al Fiscal

En ese momento un agente trató de agredir al doctor Flores, por lo que éste, en forma airada y en términos jurídicos, dirigiéndose al doctor Frávega dijo: “Su señoría, haga detener a este agente.

Acto seguido, el Fiscal insistió ante el Juez, quien ordenó al comisario seccional que hiciera constituir detenido en el Palacio de los Tribunales, una vez identificado, al policía que había actuado de esa manera. El comisario Bagli brindó protección en todo momento a los magistrados.

Golpean a un periodista

En uno de esos tumultos, algunos policías aplicaron varios golpes a un periodista del diario local Crónica, mientras estaba cumpliendo sus funciones informativas y pese a haberse identificado en ese carácter.

Se retira el magistrado

Como no pudieron hacer cumplir la orden judicial, tanto el doctor Frávega como el doctor Flores y la secretaria, tomaron por la calle Mendoza en dirección oeste, y se detuvieron en mitad de cuadra a la espera del doctor Roberto Rosua, vicepresidente del Colegio de Abogados de Rosario, designado por este organismo para hacerse presente en el acto, y ver que se cumpliera con lo dictaminado por la justicia.

El doctor Rosua trató de comunicarse con el presidente de la Corte Suprema, doctor Raúl Sala, pero al no localizarlo lo hizo telefónicamente con el doctor Virgilio Sánchez Almeyra, integrante del Superior Tribunal, a quien impuso de los hechos. El doctor Sánchez Almeyra respondió que se daba por enterado.

Un nuevo intento se hizo para lograr quebrar la negativa policial. Por el mismo comando radioeléctrico se estableció comunicación y el fiscal, ante una nueva negativa, preguntó al jefe de policía quien era el que lo impedía. Se le respondió que era por orden superior. Al preguntar el doctor Flores: ¿Quién es el superior?, ¿Dios?, se le cortó la comunicación.

Inmediatamente el juez y algunos abogados que se habían agregado al grupo se trasladaron a un estudio de la calle Buenos Aires, donde se redactó el acta correspondiente.

Enérgica acción de la policía

A todo esto los particulares que no cejaban en su intento de acercarse al lugar de los sucesos, eran disueltos por la enérgica acción de la policía. Algunos optaron por encaminarse hacia el sector más céntrico de la ciudad. En San Martín y San Luis fueron arrojados tres petardos, que provocaron cierta alarma. Hubo algunas corridas y los que fueron detenidos recobraron su libertad poco después.

La zona céntrica se vio convulsionada nuevamente, pero no llegó a alterarse mayormente el orden, dado que la policía tomó sus precauciones. En calles que cruzan la de Córdoba se estableció rigurosa vigilancia y en el tramo comprendido entre Maipú y Avenida Corrientes se apostaron numerosas fuerzas, pero la mayor cantidad se mantuvo en las inmediaciones del cinematógrafo El Nilo. Por momentos en este sector se desvió el tránsito de vehículos.

Fuente: La Prensa, sábado 15-VI-1968

Un Juez y un Fiscal Agredidos por la Policía en el Tumulto de Rosario (La Razón, sábado 15 de junio de 1968)

En Rosario

Rosario (de nuestra agencia)

Cuando aún no se habían acallado los comentarios y la condenación unánime de la represión policial efectuada la antevíspera, una nueva insubordinación de la Policía al Poder Judicial volvió a ser el factor desencadenante de un hecho similar que, si bien no tuvo las derivaciones de aquél, provocó inquietud y alarma en la zona céntrica. La Comisión Popular de Homenaje a la Reforma Universitaria había organizado un acto público de adhesión al cincuentenario de aquélla que debía realizarse anoche, a las 19, en la sala del cine El Nilo, situado en Sarmiento 1328, y que, en principio fue prohibido por la jefatura de policía. Los organizadores de la reunión, en la que debían hacer uso de la palabra dirigentes gremiales y profesionales, presentaron un recurso de amparo ante el juez del Trabajo de la segunda nominación, doctor Armando Frávega, quien hizo lugar al mismo ordenando a la policía que se abstuviera de impedirlo, basándose en que no hay estado de sitio declarado que afecte el derecho constitucional de libre reunión y que, por otra parte, no hay ningún estado de conmoción interna como lo reconociera públicamente el ministro del interior, doctor Borda. El asesor letrado de la policía recurrió de la resolución, que fue confirmada en todas sus partes por la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

No obstante esto, la policía mantuvo su decisión de prohibirlo, montando en las inmediaciones de la referida sala un dispositivo de represión, similar al de la antevíspera, que se extendía por varias cuadras a la redonda. Como se obstruyera el paso del público hacia el lugar de la reunión, se hizo presente el juez doctor Frávega, quien actuando con energía, contuvo la acción represiva de la policía, al mismo tiempo que exigía la comparencia del jefe de esas fuerzas, no haciéndose visible a su requerimiento ningún oficial de jerarquía, hasta que se advirtió la presencia, en un jeep, del comisario de la seccional 3ª, Alfredo Leopoldo Bagli, a quien le ordenó que no perturbara ni impidiera el tránsito de las personas. El funcionario manifestó que cumplía órdenes, por lo que el juez pidió que se comunicara con sus superiores a fin de quien indicara quien había impartido la orden de represión. Por el Comando Radioeléctrico el comisario inspector Barrionuevo contestó desde la Jefatura “que el acto no se realizaba por orden superior. Mientras se desarrollaba esa conversación radiofónica, efectivos de infantería avanzaron agresivamente contra el público, lo que motivó que el doctor Frávega reclamara protección para él, para el agente fiscal, doctor Edmundo Lorenzo Flores, y el vicepresidente del Colegio de Abogados, doctor Roberto Rosua, destacado por la entidad para que siguiera el curso de los acontecimientos, así como para las demás personas presentes.

En esas circunstancias las fuerzas de represión utilizaron sus porras y la emprendieron a golpes contra el público en tal forma que hasta el propio juez fue derribado al suelo en un charco de agua, pese a que muchos de los presentes de viva voz repetían a los agresores la identificación del magistrado. El insólito ataque cejó cuando el doctor Frávega, ya incorporado, exigió enérgicamente que se suspendiera el mismo y que las fuerzas policiales se replegaran. También resultó víctima de los golpes de porra el agente fiscal, doctor Flores, así como algunos de los profesionales que lo acompañaban. Suspendida la realización del acto algunas personas se desplazaron por calles céntricas promoviendo esporádicas agitaciones mediante vítores y mueras, lo que dio lugar al frecuente paso de los vehículos policiales que, haciendo sonar estridentemente sus sirenas, daban un clima de zozobra y expectativa. En círculos forenses circuló la versión que un grupo de profesionales solicitó al Colegio de Abogados la aplicación de sanciones al ministro de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia, doctor Manuel de Juano, en su carácter de colegiado y por estimar que es en gran parte responsable de estos reiterados alzamientos contra el poder judicial. Como consecuencia de las repetidas refriegas fueron detenidas 27 personas, la mayor parte de ellas estudiantes y a favor de los cuales se ha presentado un recurso de Habeas Corpus ante la jueza Doctora Zulema Staffieri, que se estima deberá pronunciarse de un momento a otro.

…………………………………………………………………………………………..
Como consecuencia de la violenta represión de anteayer frente al Centro Catalán, se encuentran aún internados y detenidos en el Hospital Central Municipal, Eduardo Saguier, de 25 años, estudiante de Sociología, domiciliado en la calle Esmeralda 1355 de la Capital Federal, y el menor Aldo Alegrecchi, estudiante, de 15 años, que vive en calle Cevallos 1033. El primero, según un informe dado a conocer por la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad, presenta “contusión simple de cráneo, pequeña herida en la región frontal izquierda, suturada con tres puntos, contusión en el tórax y escoriaciones en mentón y rodilla”. En cuanto al menor Alegrecchi el informe dice que “tiene una pequeña herida cortante en la región frontal, suturada con dos puntos”.

El directorio del Colegio de Abogados ha convocado a reunión para el lunes, a las 20, a fin de considerar un petitorio de un grupo de colegiados que piden se juzgue los procedimientos policiales y el desacato de las autoridades de esta repartición a los magistrados. También se solicita se dictamine con respecto a la conducta de los abogados que colaboran con el gobierno. El cuerpo de profesores de la Facultad de Derecho y el Colegio de Procuradores han dado a conocer sendos comunicados en los que condenan la conducta policial y el desconocimiento de sus autoridades hacia los jueces. Por su parte, los alumnos de la Facultad de Derecho se negaron a asistir esta mañana a la clase que dicta el doctor Roberto Fontanarrosa, quien ocupa la subsecretaría de gobierno de la provincia.

Fuente: La Razón, sábado 15 de junio de 1968

Apéndice-C

La prevalencia de la Justicia se sostiene (La Nación, martes 18 de junio de 1968)

Una acordada de la Corte de Santa Fe en el caso de Rosario

La Corte Suprema de Santa Fe dictó una acordada en la que sostiene la prevalencia de lo mandado por los jueces en el caso de los incidentes de Rosario.

Esta decisión, así como la renuncia del ministro de Gobierno de aquella provincia –que fue aceptada—constituyen los hechos principales vinculados con el clima de agitación estudiantil.

Acordada de la Corte Santafesina

Rosario.- En un acuerdo realizado ayer la Corte Suprema de Justicia de la provincia sostiene “la prevalencia de lo mandado por los jueces”, con motivo de los episodios registrados la semana anterior en oportunidad de impedir la policía la realización de dos actos en homenaje al cincuentenario de la reforma universitaria, que habían sido autorizados por dos magistrados.

Tras citar casos en el que el Alto Tribunal también hizo valer su intervención jurisdiccional en grado originario, el acuerdo expresa: “Ello sentado y sin que importe atribuirse facultades de avocamiento para decidir de la especie, pues importaría traer a sí los autos sin recurso a interferir en la órbita jurisdiccional de los tribunales comunes, esta Corte no está impedida de examinar objetivamente la situación planteada. El cumplimiento de las ordenes judiciales cualquiera fuere el grado de error o acierto de las decisiones o el proceder de los magistrados, es obviamente imperativo. De allí que esta Corte deba defender ex oficio y como representante del Poder Judicial la prevalencia de lo mandado por los jueces, pues aún para el supuesto extremo de que lo ordenado fuera contra derecho, los magistrados son responsables en otro ámbito de lo que deciden, sin que quepa discutirles ni el alcance de sus resoluciones ni la oportunidad de ellas, y menos su legalidad, como está explícitamente establecido en las normas positivas vigentes. Por tanto y de conformidad con lo dictaminado verbalmente y en lo substancial en este acto por el señor Procurador General, se resuelve: Así declararlo y hacerlo saber al Poder Ejecutivo a sus efectos”.

Fuente: La Nación, martes 18 de junio de 1968)

Defiende la Corte lo Mandado por los Jueces (Crónica, Rosario, lunes 17 de junio de 1968)

La Corte Suprema de Justicia ha dado a conocer hoy, poco después de mediodía, un acuerdo relacionado con los acontecimientos de pública notoriedad ocurridos en nuestra ciudad, con motivo de decisiones judiciales que desconoció la policía. Al respecto, el alto tribunal sostiene que debe defender “la prevalencia de lo mandado por los jueces” y agrega respecto a la cuestión planteada, que “los magistrados son responsables en otro ámbito de lo que deciden, sin que quepa discutirles ni el alcance de sus resoluciones, ni la oportunidad de ellas y menos su legalidad, como está explícitamente establecido en las normas positivas vigentes”. La resolución está firmada por el presidente, los ministros y el Procurador General y dice textualmente:

“Considerando: I) Esta Corte ha repelido, en diversas oportunidades, su intervención jurisdiccional en grado originario, fuera de los casos expresamente determinados por la Constitución Provincial (Municipalidad de Santa Fé c/propietario desconocido. Expropiación, A. y S. 17-291; juris 26-240 y exhorto del Dr. Piccolomini en autos: “Jorge A. Firpo s/Estafa. Su detención”, 21-330, criterio que reiteró en el caso “Adolfo Juan Leiva. Ejercicio ilegal de la profesión”, Acuerdo de Superintendencia del 4/4/68, volviéndolo a sostener en el Acuerdo también de Superintendencia del 2/5/68, punto 5º, par.2º).

II) Ello sentado y sin que importe atribuirse facultades de avocamiento para decidir en la especie, pues importaría traer a sí los autos sin recurso e interferir en la órbita jurisdiccional de los tribunales comunes, esta Corte no está impedida de examinar objetivamente la situación planteada. El cumplimiento de las órdenes judiciales, cualquiera fuera el grado de error o acierto de las decisiones o del proceder de los magistrados, es obviamente imperativo. De allí que esta Corte deba defender exofficio y como representante del Poder Judicial (artículo 92, inc.1º Constitución Provincial) la prevalencia de lo mandado por los jueces, pues aún para el supuesto extremo de que lo ordenado fuere contra derecho, los magistrados son responsables en otro ámbito de lo que deciden, sin que quepa discutirles ni el alcance de sus resoluciones, ni la oportunidad de ellas, como está explícitamente establecido en las normas positivas vigentes (Ley No. 6275 Orgánica de la Policía, arts.13, 14, 16, 47 inc.8º; decreto reglamentario número 02633/67, arts.6º, inc 1º a 4º). Por tanto y de conformidad con lo dictaminado verbalmente y en lo substancial en este acto por el Señor Procurador General, se resuelve: Así declararlo y hacerlo saber al Poder Ejecutivo a sus efectos. Con lo concluyó el acuerdo. Aprobada la presente, la firmaron el presidente, los ministros, y el Procurador General, por ante mí que doy fe.- (Fdo): Sala, Pérez Martín, Rodríguez Sager, Sánchez Almeyra, Sanguinetti, Giavedoni: Enrique S. A. Mallén, secretario”.

Fuente: Crónica, Rosario, lunes 17 de junio de 1968)

Apéndice-D

Dos jueces aplicaron un arresto al jefe de policía de Rosario. Los doctores Frávega y Gardella le impusieron la sanción máxima de 15 días, y de 14 días a otros dos funcionarios policiales (La Prensa-lunes 17 de junio de 1968, p.9).

Rosario (Santa Fe)—Por la actitud de la policía de esta ciudad, que desacató resoluciones judiciales que permitían la realización de dos actos de homenaje a la Reforma Universitaria, dos magistrados locales aplicaron sanciones de arresto contra el jefe de policía, comandante mayor de Gendarmería ® Abel Horacio Verdaguer, y otros funcionarios dependientes de esa jefatura.

Como informó “La Prensa”, el primero de dichos actos debía efectuarse el jue3ves anterior en el Centro Catalán, y fue prohibido por la Jefatura de Policía. Ante ello, la Comisión Nacional de Homenaje a la Reforma Universitaria, entidad organizadora, interpuso recurso de amparo, a lo que hizo lugar el juez en lo civil y comercial, doctor Juan Carlos Gardella, resolución que fue notificada a las autoridades con suficiente anticipación, las que desobedecieron el mandato.

Resolución de uno de los jueces

Al aplicar ahora las sanciones de referencia, el juez doctor Gardella expresa en su resolución que los agentes del orden impidieron el acceso del público al local donde debía realizarse el acto, por lo que se constituyó personalmente en el lugar y exhortó repetidamente a la policía, en su carácter de magistrado actuante, a deponer esa actitud, que significaba –dijo—rebelarse contra la autoridad del tribunal.

Ateniéndose a los hechos tal como se ha comprobado –agrega—el jefe de Policía de Rosario, comandante mayor (R) Verdaguer, y el comisario de la 1ª sección, Alfredo Leopoldo Bagli, aparecen como los responsables principales de la desobediencia de la orden judicial.

Dice más adelante que el criterio de la sanción no puede estar sino dirigido por la gravísima índole de la desobediencia en que incurrieron esos funcionarios, pues conocían la existencia de la orden de amparo, sabían que debían darle cumplimiento y, pese a ello, no acataron la disposición judicial. Además, añade el juez, aquéllos dispusieron no sólo impedir el acceso del público, sino que ordenaron a sus subordinados y tropa proceder, en presencia del suscripto, a la represión violenta de quienes en forma pacífica y acompañados por un juez, estaban ejerciendo el derecho de transitar hacia aquel local.

Hechos como los ocurridos –sostiene luego el magistrado—constituyen no solamente un ataque contra la autoridad del tribunal, sino que también atentan contra el prestigio de la propia institución policial, todo lo cual lleva a la conclusión de que los funcionarios responsables se hacen acreedores al máximo de la sanción disciplinaria que la ley autoriza”.

Las sanciones aplicadas por el juez Doctor Gardella son de 15 días de arresto para el Comandante Verdaguer, y 14 días para el comisario Bagli.

Del juez Doctor Frávega

Una resolución en igual sentido dictó el juez del Trabajo, doctor Armando Frávega, quien aplica también un arresto de 15 días al jefe de policía, y arresto de 14 días a los comisarios Manuel Miguel Valdebenítez y Alfredo Leopoldo Bagli, funcionarios que deberán presentarse ante el magistrado para determinar el lugar donde cumplirán la medida disciplinaria impuesta.

La resolución del juez Frávega se basa, como en el caso anterior, en la desobediencia, por parte de las autoridades policiales, de la resolución judicial haciendo lugar a un recurso de amparo interpuesto por los organizadores de un acto de homenaje a la reforma universitaria que debía realizarse el viernes anterior en el local del cinematógrafo El Nilo, de esta ciudad.

Como se informó, la Cámara del Trabajo, sala I, había confirmado la resolución del doctor Frávega referente al recurso presentado por la Comisión Popular de Homenaje a la Reforma Universitaria, y no obstante haberse comunicado esta decisión a la jefatura de policía y de haberse hecho presente el propio juez en el lugar donde debía desarrollarse el acto, la policía impidió su realización, y procedió a reprimir por la fuerza los intentos de los organizadores y público por acercarse al local.

Arbitrariedad de la autoridad policial

Al disponer el arresto de los mencionados funcionarios el magistrado expresa que de los hechos producidos se desprende la arbitrariedad de las autoridades policiales actuantes, de permanente desobediencia a la justicia.

Además –añade—agrava la situación el hecho de que se agrediera al agente fiscal, doctor Edmundo Flores, por un oficial presuntamente apellidado Figueroa, y que no obstante haberse impartido orden de remitirlo detenido al Palacio de los Tribunales, hasta el momento ello no se ha cumplido”.

Al referirse, tras otras consideraciones, a la conducta del jefe de policía, dice el juez que ella reviste “mayor gravedad, porque ignora y desafía el mandato judicial, todo lo cual –añade—quebranta el lógico equilibrio que debe existir en un ente social organizado, y en especial el imperio y la majestad de la justicia.

“Es indudable –afirma el magistrado finalmente—que estos hechos deben reprimirse con las medidas disciplinarias que corresponden, y que por ser en este caso de una gravedad inusitada, deben sufrir la máxima sanción”.

Fuente: La Prensa-lunes 17 de junio de 1968, p.9

La Policía de Rosario Apelará la Sanción Aplicada a Dos Altos Jefes (La Razón, miércoles 19 de junio de 1968)

Cedió la Tensión de la Víspera en torno al Agudo Conflicto

Rosario.- (De nuestra agencia)- Aunque subsiste aún el litigio entre la justicia y la policía local, como consecuencia de los violentos incidentes estudiantiles registrados la semana pasada, que motivaron sendas sanciones de arresto por parte de los jueces doctores Juan Carlos Gardella y Armando O. Frávega, contra el Jefe de Policía de Rosario y dos comisarios, la situación tiende a normalizarse en el ambiente forense y tribunalicio circunscribiéndose, ahora, a la disyuntiva legal de las medidas aplicadas. Trascendió que el gobierno provincial, a través de sus organismos legales estudia la situación planteada al jefe de policía y a los dos comisarios sancionados, para establecer el alcance de las resoluciones judiciales. También se habría abordado el temperamento de apelar dichas resoluciones, lo que se haría el viernes, fecha del vencimiento para la presentación. Entretanto, en el Salón Blanco de la Casa de Gobierno, en la ciudad capital de la provincia, asumió el nuevo Ministro de Gobierno, Justicia y Cultura, doctor Alfredo Antonio Correa, quien reemplaza al doctor Manuel de Juano, que dimitió a su cargo como consecuencia de los incidentes estudiantiles y la represión policial del jueves y viernes últimos. El acto fue presidido por el gobernador, contra-almirante Eladio M. Vázquez. También asumió el nuevo secretario general de la Gobernación, señor Agustín Olmedo Santillán, que reemplaza el doctor Correa.

En la secretaría de la jefatura de policía de esta ciudad, se confirmó hoy a La Razón que el titular, comandante mayor de Gendarmería Nacional ®, Abel Horacio Verdaguer, sufrió en la víspera un accidente en la Av. del Libertador y Figueroa Alcorta, de la Capital Federal, mientras conducía su automóvil de regreso a Rosario. El Comandante Verdaguer resultó con tres costillas fracturadas y contusiones en la cabeza, siendo asistido en el Hospital Militar, para luego retirarse a su domicilio particular. Las lesiones no revisten gravedad. El jefe de policía se había trasladado a Buenos Aires por razones familiares.

En las últimas horas de hoy, en la Facultad de Derecho, se realizará un acto organizado por la coordinadora estudiantil de dicha casa de enseñanza, para tratar los acontecimientos que son de dominio público. La entidad anuncia que estará presente el juez doctor Juan Carlos Gardella.

Fuente: La Razón, miércoles 19 de junio de 1968

Apéndice-E

El texto de la ley

En su parte dispositiva, la ley expresa:

Artículo 1º Declarase intervenida la provincia de Santa Fe, al solo efecto de reorganizar su Poder Judicial.

Art.2º El comisionado que a tal efecto se designe tendrá facultades para remover y reemplazar a los magistrados y funcionarios judiciales de la provincia, con arreglo a las instrucciones que le serán impartidas por el Ministerio del Interior.

Artículo 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a esta.

Art.4º De forma


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