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Crimenes cometidos en el CONICET (Argentina)Eduardo R. Saguier, Mercredi, Novembre 24, 2004 - 20:32 (Communiqués | Education)
Eduardo R. Saguier
La reconstrucción de hechos oprobiosos y de experiencias curriculares del pasado deberían ser sustanciados en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en los Juicios por la Verdad (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), a los efectos de investigar los delitos conexos con la autoría ideológica de crímenes de lesa humanidad, tales como la intimidación publica perpetrada por integrantes de universidades y organismos de ciencia. Buenos Aires, miércoles 24 de noviembre de 2004 Sr. Presidente del CONICET Ref.: Recurso de Nulidad-Falsedad Ideológica Agravada-Prevaricato-Falso Testimonio-Enemistad Manifiestas. Eduardo R. Saguier, Investigador Independiente del CONICET, DNI no. 4.394.928, con domicilio real en Juan Francisco Seguí 3955, 2º piso, Dpto. E, Capital, constituyendo domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 846, 3º piso, oficina 18, de esta Capital, al Sr. Presidente del CONICET digo: I.- OBJETO. En virtud de haber tomado --el lunes 15 de noviembre de 2004-- vista de los expedientes No.3987/04 y No. 038943/04, y copia parcial del Acta de la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que no se me había permitido conocer en oportunidad de ser notificado de la Resolución No. 1672/04, el 6 de octubre pasado, por cuanto la Cédula notificadora llevó sólo la firma del Presidente del CONICET Dr. Eduardo E. Charreau, y omitió incluir el Acta con las firmas de los integrantes del Directorio presentes en la Reunión del 22 de septiembre, me dirijo a Vd. a los efectos de ratificar mis dichos previos, solicitar la interrupción del cómputo de los plazos transcurridos, y recurrir la nulidad de la Resolución No. 1672/04 del dicho Directorio debido a la existencia presunta de los delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio, en los cuales estarían incursos tanto el Presidente, los miembros del Directorio y los de la Comisión Asesora de Historia y Antropología del CONICET, motivo por el cual solicito la revocatoria del mismo, haciendo reserva de la acción penal y del Caso Federal (ver acápite II-E). Amén de los presuntos delitos de falsedad ideológica agravada, prevaricato y falso testimonio y de la irregularidad procesal en materia de notificaciones truncas y ocultamiento de Actas, la presencia del Ing. Mario Domingo Barletta y de la Dra. Noemí Girbal de Blacha, en la Reunión del 21 y 22 de septiembre de 2004, que decidió declarar No Aceptable mi Informe 2002/03, vuelve la Resolución 1672/04 nula de nulidad absoluta. En oportunidad de dicha Reunión, el Ing. Barletta y la Dra. Girbal se encontraban jurídicamente inhabilitados para suscribir una Resolución donde el que firma se halla involucrado, en virtud de existir discriminación a raíz de opiniones vertidas sobre política científica y animosidad o enemistad manifiesta, que se corrobora por la existencia de hechos previos públicamente conocidos. Dicho conflicto nació en una controversia acontecida en la Lista de Discusión Electrónico Pol-Cien del mes de Julio de 2002, en la sección de Carta de Lectores del diario Página 12, de igual fecha; y en la revista electrónica Archivos Analíticos de Políticas Educativas (Arizona State University, v.12, n.6), de febrero de 2004 (ver acápite II-F). Estas controversias se confirman más luego por la compleja tarea genealógica o arqueológica de reconstrucción histórica acerca de los respectivos colaboracionismos culturales practicados durante el terrorismo de estado (fueron públicamente notorios a través de las prensa diaria), cuyos descubrimientos deben haber engendrado en el caso de la Dra. Girbal de Blacha dicho rencor o resentimiento, y que ratifican la inhabilitación o excusación alegada (se acompaña como Prueba Instrumental diversos recortes de periódicos), por lo cual vengo a demandar la nulidad del acto administrativo, y subsidiariamente a interponer un Recurso de Alzada. Esta reconstrucción de hechos oprobiosos y de experiencias curriculares del pasado deberían ser sustanciados en la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en los Juicios por la Verdad (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata), a los efectos de investigar los delitos conexos con la autoría ideológica de crímenes de lesa humanidad, tales como la intimidación publica perpetrada por integrantes de universidades y organismos de ciencia, los cuales a su vez deberían ser justipreciados por el Comité de Ética en la Ciencia y la Tecnología (CECTE) de la Secretaría de Ciencia y Técnica (SECyT) (ver acápites II-G y II-H). En el relato de los hechos de este caso particular hemos identificado mas de una docena de cuestiones cruciales intimamente conectadas entre si que paso a relatar. II.- HECHOS. II-A.- NOTIFICACIÓNES TRUNCAS e INCOMPLETAS.
Se trata de una Obra acerca del Debate Historico Inconcluso en America Latina entre 1600 y 2000.
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