|
LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOSDi?ɬ?genes, Jeudi, Juin 17, 2004 - 00:08
Diógenes Castellín Lezama
Por consiguiente, los acontecimientos que den lugar al Estado de Excepción deben ser claros, precisos y convincentes. Dicho de otro modo, que todos los ciudadanos estén al corriente de que las circunstancias existen y que perturban o perturbarán, de una u otra forma, sus vidas. Es importante tener en cuenta que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la que faculta a la autoridad competente, en este caso, el Ejecutivo Nacional, para declarar el Estado de Excepción. Es una condición esencial para la validez del acto. Es allí donde se fijan los requerimientos indispensables, dentro de los cuales es imprescindible la afirmación sobre la existencia de circunstancias graves que apuesten serios peligros a los intereses vitales de la población; en cualquiera de los casos contemplados por el Art. 337 de la Constitución. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ceci est un média alternatif de publication ouverte. Le collectif CMAQ, qui gère la validation des contributions sur le Indymedia-Québec, n'endosse aucunement les propos et ne juge pas de la véracité des informations. Ce sont les commentaires des Internautes, comme vous, qui servent à évaluer la qualité de l'information. Nous avons néanmoins une
Politique éditoriale
, qui essentiellement demande que les contributions portent sur une question d'émancipation et ne proviennent pas de médias commerciaux.
|