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Elecciones del Poder Popular en Cuba

Rapunzell, Lundi, Janvier 18, 2010 - 10:57

Mayelin Pupo Santos

El próximo domingo 25 de abril se llevarán a cabo nuevamente los procesos eleccionarios en el país para elegir a los delegados a las 169 Asambleas Municipales del Poder Popular que gobiernan por un período de dos años y medio. Esta es la decimotercera vez que se llevan a cabo elecciones de esta índole en Cuba, después de 1976 con la nueva Constitución cubana.

Elecciones del poder popular en Cuba:

En Cuba hay Elecciones Municipales el 25 de abril de 2010. Casi 8 millones de votantes decidirán en las urnas quiénes serán los Delegados Municipales del Poder Popular en los 169 municipios del país durante los próximos dos años y medio. 37.167 colegios electorales permitirán a los cubanos elegir entre los 32.634 candidatos postulados en más de 41 mil asambleas celebradas en barrios y comunidades rurales. De ellos el 28,37% son mujeres, el 23% jóvenes y más del 80% tiene enseñanza media superior o universitaria.

El Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República y la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, acordó convocar a elecciones parciales para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, las que se efectuarán el domingo 25 de abril de 2010.

Asimismo, que el siguiente domingo, 2 de mayo, se efectúen las elecciones de segunda vuelta en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.

Antes de entrar en detalles sobre este proceso electoral referiremos primero los principios generales que caracterizan el Sistema Electoral Cubano:

a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.

b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.

• Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.

• El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.

• Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral.

• El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.

• Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.

• Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.

• Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.

• Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor.

• Total transparencia en los comicios.

• Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.

• Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.

Aspectos fundamentales del sistema electoral cubano aplicables a las elecciones para delegados a las asambleas municipales del Poder Popular:

1. En el caso de las elecciones para Delegados a las Asambleas Municipales se pueden nominar o postular, en cada circunscripción, entre dos u ocho candidatos conforme establece la Ley Electoral. Siempre debe de haber por lo menos dos candidatos postulados en cada circunscripción y se vota, el día de las elecciones, por un solo candidato.

2. La divulgación la realizan las Comisiones Electorales con un profundo sentido cívico y ético.

3. Las urnas son custodiadas simbólicamente por niños y adolescentes.

4. Carácter elegible, renovable y revocable de todos los integrantes de los órganos representativos del poder del Estado.

5. Obligación de los elegidos de rendir cuenta de su actuación ante los electores.

6. Los elegidos pueden ser revocados en cualquier momento de su mandato por las causas y según el procedimiento establecido en la ley.

7. Los Delegados no son profesionales en su función; mantienen la actividad laboral que desempeñan y sólo excepcionalmente, y mientras dure su mandato, devengan su salario por la respectiva Asamblea como es el caso de los Presidentes y Vicepresidentes.

Para algunos en el mundo debe haberles sonado algo raro el anuncio del Consejo de Estado de la República de Cuba sobre que el domingo 25 de abril se efectuarán las elecciones para delegados a las 169 Asambleas Municipales del Poder Popular.

Eso es perfectamente comprensible, pues uno de los componentes principales de la guerra mediática contra la Revolución cubana ha sido negar, escamotear o silenciar la realización de elecciones democráticas: las parciales, cada dos años y medio, para elegir a delegados (concejales), y las generales, cada cinco, para elegir a los diputados nacionales e integrantes de las asambleas provinciales.

Cuba entra en su décimo tercer proceso electoral desde 1976 con la participación entusiasta y responsable de todos los ciudadanos mayores de 16 años de edad. En esta ocasión se trata de elecciones parciales.

A la luz de las elecciones convocadas para el próximo 25 de abril, quiero solamente comentarles en este artículo, dentro de la mayor brevedad posible, cuatro rasgos del proceso electoral en Cuba, aún susceptibles de perfeccionamiento, que marcan sustanciales diferencias con los mecanismos existentes para la celebración de elecciones en las llamadas “democracias representativas”. Esos aspectos son: 1) Registro Electoral; 2) Asambleas de Nominación de Candidatos a Delegados; 3) Propaganda Electoral; y 4) La votación y escrutinio.

El Registro Electoral es automático, universal, gratuito y público. Al nacer un cubano no sólo tiene derecho a recibir educación y salud gratuitamente, sino que cuando arriba a los 16 años de edad automáticamente se le inscribe en el Registro Electoral. Por razones de sexo, religión, raza o filosofía política a nadie se le excluye. Tampoco si pertenece a los cuerpos de defensa y seguridad del país. A nadie se le cobra un solo centavo por aparecer inscripto, y mucho menos se le somete a engorrosos trámites burocráticos como exigirles fotos, sellos del timbre o la toma de huellas dactilares. El Registro es público, se expone en lugares de masiva afluencia del pueblo en cada circunscripción.

Todo ese mecanismo público posibilita, desde los inicios del proceso electoral, que cada ciudadano con capacidad legal pueda ejercer su derecho de elegir o resultar elegido. E impide la posibilidad de fraude, lo que es muy común en países que se llaman democráticos. La base del fraude en todas partes está, en primer lugar, en que la inmensa mayoría de los electores no saben quienes tienen derecho a votar. Eso sólo lo conocen o dominan unas pocas maquinarias políticas. Y, por eso, hay muertos que votan varias veces, o, como pasa en Estados Unidos, numerosos ciudadanos no son incluidos en los registros porque alguna vez fueron condenados por los tribunales, a pesar de haber cumplido sus sentencias.

Lo que más distingue y diferencia a las elecciones en Cuba de otras son las asambleas de nominación de candidatos. En otros países la esencia del sistema democrático es que los candidatos surjan de los partidos, de la competencia entre varios partidos y candidatos. Eso no es así en Cuba. Los candidatos no salen de ninguna maquinaria política. El Partido Comunista de Cuba, fuerza dirigente de la sociedad y el Estado, no es una organización con propósitos electorales. Ni postula, ni elige ni revoca a ninguno de los miles de hombres y mujeres que ocupan los cargos representativos del Estado cubano. Entre sus fines nunca ha estado ni estará ganar bancas en la Asamblea Nacional o en las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular. En cada uno de los procesos celebrados hasta la fecha han sido propuestos y elegidos numerosos militantes del Partido, porque sus conciudadanos los consideraron personas con méritos y aptitudes, pero no debido a su militancia.

Los cubanos y cubanas tienen el privilegio de postular a sus candidatos sobre la base de sus méritos y capacidad, en asambleas de residentes en barrios, demarcaciones o áreas en las ciudades o en el campo. A mano alzada se hace la votación en esas asambleas, donde resulta electo aquel propuesto que obtenga mayor número de votos. En cada circunscripción electoral hoy varias áreas de nominación, y la Ley Electoral garantiza que al menos dos candidatos, y hasta 8, puedan ser los que aparezcan en las boletas para la elección de delegados del próximo 25 de abril.



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