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Elecciones Fraudulentas en la Ciencia Argentina

Anonyme, Thursday, January 13, 2005 - 18:34

Eduardo R. Saguier

Le ruego a Vd. tenga por presentada mi renuncia, intervenga el Tribunal Electoral y/o suspenda el acto electoral en ciernes, instrumente los recaudos necesarios para substanciar un Sumario Administrativo a la Secretaria Adjunta del Tribunal Electoral, y tome conocimiento que hago reserva de iniciar las acciones penales correspondientes.

Buenos Aires, jueves 13 de enero de 2005

Sr. Presidente del CONICET
Dr. Eduardo H. Charreau

Ref.: Renuncia candidatura-Instrucción Sumarial al Tribunal Electoral.

De mi consideración:

Tengo el deber de dirigirme a Vd. a los efectos de comunicarle mi renuncia indeclinable a la candidatura como miembro del Directorio del CONICET, a la que me había presentado el 22 de Diciembre de 2004; y solicitarle la intervención del Tribunal Electoral; y la instrucción de un sumario a la Secretaria Adjunta de dicho Tribunal, por manifiesta extralimitación de responsabilidades, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En efecto, dicho Tribunal Electoral y su Secretaria Adjunta Dra. Liliana Pérez Risso, vienen arrogándose ilegal, arbitraria e impunemente la facultad de administrar y distribuir los recursos comunicacionales del CONICET (Listas de direcciones de Correo Electrónico) en forma manifiestamente desigual e ilegal, al extremo de haber provocado con su actitud parcial la eventual nulidad del acto electoral y mi consiguiente renuncia a la candidatura de miembro del Directorio del CONICET.

Estos recursos comunicacionales --en una votación que está estipulado debe ser por correspondencia postal-- son el único instrumento para contactar y propagandizar un electorado geográficamente disperso a lo largo y ancho de todo el país y residente incluso en el extranjero, y por tanto deben ser objeto de libre acceso, por pertenecer al patrimonio público; y en última instancia, en caso de imponerse una restricción, debieron recibir un tratamiento equitativo e imparcial y no una manipulación diferenciada en el tiempo. Dicha elección está fundada en una Resolución del Directorio del CONICET y un Decreto-Ley que fueron cuestionados por inconstitucionales en notas elevadas a Vd. el 1, 20 y 22 de diciembre de 2004.

Sin que exista Resolución administrativa del Tribunal Electoral ni de ningún otro organismo del CONICET, la Dra. Pérez Risso, atribuyéndose la representación de dicho Tribunal, ha venido distribuyendo a aquellos candidatos que tempranamente cumplimentaron los veinte (20) avales requeridos por la Resolución No. 1774/04 del Directorio, la correspondiente Lista de las direcciones de correo electrónico, con antelación a la proclamación oficial de los candidatos y/o apertura de la campaña electoral, fijada por Resolución No.1774/04 recién para el 18 de febrero; y con mucha anterioridad también a la fecha de cierre de presentación de candidatos, establecido para el 11 de febrero del corriente.

Como entiendo que esta extralimitación de funciones y este abuso de autoridad de la Secretaria Adjunta Dra. Pérez Risso supone una flagrante y extemporánea violación del principio de igualdad ante la ley, pues afecta a aquellos candidatos que hayan sido los últimos en obtener los veinte avales, agregando nuevos elementos que invalidan el proceso electoral en ciernes, e implicando una arbitrariedad administrativa susceptible de ser incriminada por los fiscales electorales y ser tipificada penalmente como incumplimiento de los deberes de funcionario público, le ruego a Vd. tenga por presentada mi renuncia, intervenga el Tribunal Electoral y/o suspenda el acto electoral en ciernes, instrumente los recaudos necesarios para substanciar el Sumario Administrativo, y tome conocimiento que hago reserva de iniciar las acciones penales correspondientes.

Sin otro particular, le saluda,

Eduardo R. Saguier
Investigador Independiente del CONICET
DNI 4.394.928
Juan F. Segui 3955, 2o. E
1425 Capital

www.er-saguier.org
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Subject: 
LA CIENCIA CROMAÑONA del Ministro Del Bono (Argentina)
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Fri, 2005-01-14 18:01

LA CIENCIA CROMAÑONA del Ministro Del Bono (Argentina)

por Eduardo R. Saguier
http://www.er-saguier.org

En la nota publicada en el diario La Nación el jueves 13 de enero por el Ing. Tulio Abel Del Bono, paradójicamente titulada "Más cerca de la sociedad del conocimiento", el actual Secretario de Ciencia y Técnica Ing. del Bono sostiene que entre los objetivos estratégicos de orden superior definidos por el Estado nacional, se debe mencionar ".el desarrollo socioeconómico sustentable del país, la expansión de un sector productivo competitivo internacionalmente, la reducción sustancial de los desequilibrios regionales y de la inequidad en la distribución del ingreso y la construcción de un Estado fuerte, conductor, promotor y protector".

Para el logro de esos objetivos, el Ing. Del Bono ha definido una serie de estrategias dirigidas a superar la baja inversión total en ciencia y tecnología, la profunda desarticulación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, la consiguiente ausencia de una planificación centralizada que guíe su accionar, y la inequitativa distribución geográfica de la actividad científica y tecnológica. Pero para instrumentar estas remanidas estrategias y expresiones de deseos, el Ing. Del Bono propone la ejecución de un complejo accionar burocrático compuesto de dieciséis (16) programas
de trabajo y cuarenta y dos (42) subprogramas, divididos en dos (2) grandes grupos, todos ellos alimentados con sus respectivos presupuestos. El primero tiene como propósito "consolidar y ampliar la base científica y tecnológica nacional", o sea, incrementar el acervo nacional de conocimientos; el segundo se propone "aumentar la pertinencia de la actividad científica y tecnológica", esto es, lograr que los conocimientos beneficien a toda la población, sin exclusiones. En este segundo grupo, la denominada pertinencia busca una suerte de piedra filosofal que saque a la ciencia argentina del colapso y la postración, cuando en realidad la salida se encuentra en ser capaces de generar una estructura cultural a escala nacional que produzca una sinergia de los saberes fragmentadamente acumulados, trans-disciplinando o contra-disciplinando los conocimientos, para lo cual no basta con sólo la SECyT y es imprescindible que se sumen la Secretaria de Cultura de la Nación, las Universidades Nacionales y los archivos nacionales.

A propósito de todos estos innocuos pero venalmente interesados objetivos, estrategias y programas, el Ing. Del Bono nada dice respecto a una cuantiosa serie de violaciones morales, legales, e institucionales que agravian profundamente el quehacer científico argentino y que lo alejan cada vez mas de la sociedad del conocimiento, y sin cuya ineludible reparación nada de lo que eufemísticamente propone en su artículo del diario La Nación puede ser factible. Nada dice el Ing. Del Bono respecto a la inconstitucional estructura normativa de los organismos de ciencia, de la falta de transparencia y de los ocultamientos premeditados de sus actos administrativos, de los prebendarismos y clientelismos disfrazados como actos confidenciales y reservados,.del secretismo electrónico en la identidad de sus autoridades, de los absolutismos violatorios del principio de equilibrio y división de poderes, de los sistemas electorales antidemocráticos de Lista Completa y voto pasivo calificado, de los montajes pre-electorales continuistas, fraudulentos y comarcales orquestados por resoluciones administrativas arbitrarias e inconstitucionales, y del desigual acceso y manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales.

En suma, el Ing. Del Bono calla absolutamente la estructura de poder
patriarcal, discriminatoria, gerontocrática, patrimonialista, conspirativa, deformadamente profesionalista, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta vigente en el aparato científico argentino. Esta decadente estructura de poder, que el Ing. Del Bono ha venido ignorando en forma supina y manifiesta, en complicidad con otras autoridades que han medrado bajo su sombra (léase Mario Albornoz y su Instituto de Estudios Sociales de la Ciencia), han terminado por desintegrar a las instituciones de la ciencia en Argentina, privando de seguridad y confianza a sus integrantes, alterando sus centros y parámetros morales, y convenciendo a sus integrantes de la inutilidad de intentar
producir cambios desde adentro.

Finalmente, este rosario de agravios: los mecanismos comunicacionales
impenetrables y secretos; las normativas escalafonarias prebendarias; los sistemas de calificación absolutistas (son juez y parte interesada); los regímenes de representación estamental pre-moderno; los desiguales y gerontocráticos mecanismos de ingreso y promoción; los sistemas electorales fraudulentos y antidemocráticos; las manipulaciones patrimonialistas de los recursos públicos, y los abusivos cronogramas comiciales, violatorios de las garantías constitucionales, ninguneados por el Ing. Del Bono, ha sido
la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un
electoralismo clientelar, de un permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de prejuicios, discriminaciones, exclusiones y amedrentamientos, de los cuales dicho Ingeniero y su corte de obsecuentes aduladores es plenamente responsable.


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Subject: 
Queja a Kirchner-Fraude en CONICET
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Thu, 2005-01-27 16:56

Buenos Aires, lunes 24 de enero de 2005

Sr. Presidente de la Nación:

Dr. Néstor Kirchner

Balcarce 50

Ref.: Responsabilidad Intelectual para Remediar Descomposición Moral y Prevenir Maniobras fraudulentas en el CONICET.

Con mi mayor respeto:

En relación a la descomposición de la institución centralizadora del conocimiento científico del país, por antonomasia el Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET), y las eventuales y graves derivaciones que la misma trae aparejado para con la evaluación y producción de conocimientos, cumplo en dirigirme a Vd. con el propósito de elevarle --para su estudio y consideración-- un inventario de los deficits morales y estructurales en que estarían incursas tanto la normativa vigente, heredada de gobiernos anteriores, como el propio desempeño de las autoridades del CONICET, quienes por tratarse de funcionarios públicos se deben al interés general y no a provechos personales o de grupo de pertenencia.

I.- OBJETO.

Interponiendo dicho recurso vengo a solicitar disposiciones raigalmente innovadoras que en lugar de proponer el remanido pozo ciego del aumento presupuestario recomienden mayor participación, imparcialidad y transparencia en sus actos administrativos que persigan afianzar los anhelos de cambio por Vd. reiteradamente expresados --previniendo así el cada vez más degradante curso de los acontecimientos y sus escandalosas derivaciones (fraudes y fuga de cerebros)-- entre ellos recaudos legales y normativos, como ser en principio, impedir el pseudo-proceso electoral inminente que el CONICET tiene planeado orquestar el 18 de febrero próximo, y en orden sucesivo intentar transparentar los actos y enmendar las proscripciones, segregaciones y abusos institucionales que preceden y que prolongarían a dicho acto eleccionario.

Las agraviantes políticas de evaluación, promoción, representación, comunicación, información y elección de autoridades, son el palmario testimonio de una serie de tergiversaciones de objetivos y métodos, un detallado entramado de actos lesivos íntimamente conectados entre sí, que subyacen subterránea y clandestinamente y que pertenecen a supervivencias de un Antiguo Régimen (Proceso y Menemismo), y cuyos epifenómenos más humillantes, que han aletargado e insensibilizado peligrosamente al sistema, al extremo de poner límites y obstáculos insalvables a la soñada sociedad del conocimiento, son a saber: a) la incapacidad de conocer la distribución de subsidios y canonjías por el secreto indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de los Asesores de las múltiples Comisiones; b) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones); c) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos miembros del Directorio; d) la segregación geográfica y disciplinar para sufragar y ser elegido; y e) el fraude institucional para renovar su Directorio, que premeditadamente simula un comicio o acto electoral cuando en realidad se socavan las garantías más elementales y hasta el mismo derecho a practicar la campaña proselitista.

Teniendo en cuenta entonces la estrategia oficial del silencio sistemático que han seguido a los numerosos reclamos de diversas instituciones y de numerosos investigadores, que evidencian la imposibilidad intrínseca de producir reparaciones o modificaciones desde adentro, y lo infructuoso e inocuo de recurrir a las mismas instancias jerárquicas superiores (Secretarías de Ciencia y Técnica y Ministerio de Educación de la Nación), he tomado conciencia que no queda otra alternativa que acudir en Queja al más alto nivel del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

I-A.- Antecedentes de la Queja.

Esta queja es la lógica derivación de lo que numerosos investigadores y diversas instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy, Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han venido desde hace décadas alertando a los poderes públicos respecto a los deficits más caros e inmediatos a la comunidad científica. Más precisamente, a propósito de la vida académica y científica, el editorial de la Revista Ciencia Hoy denunciaba en 1997 que “…aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo mismo que a amigos o correligionarios políticos…o ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).

Por otro lado, y con relación a la elección de autoridades del CONICET, el Plenario del Foro de Sociedades Científicas expresaba en 1996 su preocupación por “…las ambigüedades del texto del decreto que convoca al sufragio y por la incertidumbre generada por la reglamentación de los mecanismos propuestos para el proceso electoral”. Y el mismo Foro demandó públicamente que los Investigadores Independientes puedan candidatearse para integrar el Directorio, objetivo que luego se logró mediante una resolución reglamentaria expedida por el propio Directorio del CONICET. Más aún, dicho Foro reclamó que el Presidente del CONICET surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros. Asimismo, el Foro manifestó su extrañeza por la supuesta “composición federal equilibrada” exigida en el art. 7º del Decreto No. 1661/96 (Otilia Vainstok, Roberto Fernández Prini, Patricio Garrahan, Marta Rovira, Gustavo Sánchez Sarmiento, Stella Maris González Cappa, 1996).

Y en cuanto a las expectativas o esperanzas de cambio, el editorial de la Revista Ciencia Hoy manifestó en 1997 que el entonces Secretario de Ciencia y Técnica Juan Carlos Del Bello contrariando las expectativas que crearon sus juicios optó por mantener el “statu quo”. No obstante, Del Bello creó la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), como principal organismo de financiamiento de la investigación, despojando de estas funciones al propio CONICET, por lo que el editorialista de la Revista Ciencia Hoy deduce que dicho funcionario llegó a la triste conclusión que ”…el estado del CONICET es tal que la institución es irreformable” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997). A propósito de dichas expectativas, la Asociación Química Argentina alertó en 2004 sobre la calidad de los mecanismos evaluadores implementados por la Agencia mencionada y su proclamada e inconstitucional inapelabilidad (El Día de La Plata, Seccion Opinan Los lectores, 10/12/04).

II.- INVENTARIO de DEFICITS MORALES y ESTRUCTURALES.

En el inventario de los deficits estructurales correspondientes al caso puntual del CONICET hemos identificado más de una treintena (30) de escandalosos tópicos relacionados con los preceptos morales, los criterios evaluativos y la estructura y la normativa vigentes, que agrupados en nueve (9) diferentes y consecutivas secciones son:

II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de Valores.

II-A-1.- Décadas de devaluación, arbitrariedad y depredación.

II-A-2.- Corrosión de los parámetros éticos.

II-A-3.- Perversión de los patrones meritocráticos.

II-A-4.- Enquistamiento de redes clientelares

II-A-5.- Desintegración provocada de las instituciones científicas.

II-A-6.- Esclerosis académica múltiple.

II-A-7.- Retrógrado sistema de elección de autoridades.

II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa.

II-B-1.- Origen autocrático de la Presidencia del Directorio.

II-B-2.- Origen corporativo del Directorio.

II-B-3.- Representación inconstitucional de los Investigadores.

II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.

II-C-1.- Actos disfrazados como confidenciales en las Actas del Directorio.

II-C-2.- Secretismo en la identidad de autoridades y en las direcciones de correo.

II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta de Calificación.

II-C-4.- Contubernio y ocultamiento de actos prebendarios.

II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.

II-D-1.- Carencia de independencia de la Junta de Calificación y Promoción.

II-D-2.- Confabuladas presiones escalafonarias

II-D-3.- Endogámica vinculación de intereses o Juez y parte interesada.

II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la Carrera de Investigador Científico.

II-E-1.- Falsas inferencias relativas a la idoneidad.

II-E-2.- Identificación automática con el escalafón de la administración pública.

II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen electoral del CONICET.

II-F-1.- Sufragio adrede desintegrado: calificado, regionalizado, sectorializado, corporativo, y optativo.

II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.

II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser elector y candidato.

II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.

II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.

II-F-6.- Voto pasivo calificado.

II-G.- Fraude Institucional Proyectado mediante una Resolución del Directorio.

II-G-1.- Inconstitucional carencia de período proselitista.

II-G-2.- Ausencia de veda electoral.

II-G-3.- Eventual restauración del voto cantado.

II-G-4.- Omisión del voto electrónico.

II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con los Recursos Públicos.

II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas

II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.

II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.

II-A.- Descomposición de la Estructura de Poder y del Sistema de Valores

La estructura de poder en el Consejo Nacional de Investigaciones Científico-Técnicas (CONICET) está cada vez más descompuesta y gangrenada; es decir, cada vez más prebendaria, absolutista, discriminatoria, proscriptiva, gerontocrática, corporativamente cerrada, y premeditadamente fraudulenta que en el pasado. Esta estructura ha contribuido a destruir el sistema de valores y garantías sobre el cual estaba fundado el CONICET desde los primeros tiempos del Premio Nóbel Bernardo Houssay (1956-1966). Dicho organismo se encuentra ahora totalmente vaciado de dichos valores, tales como la entrega, el desinterés, la generosidad, la perseverancia, la humildad, la tenacidad, el altruismo personal y el coraje cívico; y ausente de garantías tales como la transparencia documentada y el respeto y la tolerancia por el derecho de oposición, la representación de minorías, y los frenos y contrapesos que garanticen al interior del mismo un equilibrio y una división del poder.

II-A-1.- Décadas de Devaluación, Arbitrariedad y Depredación.

Este amargo deterioro y decadencia nunca pudo haber sido el fruto de la espontaneidad ni de un determinismo exógeno, sino que es producto de largas décadas de devaluación, de arbitrariedad y de políticas de botín de guerra, a veces de una forma más inescrupulosamente descarada, como ocurrió durante la dictadura de los Bastones Largos (Houssay, que dirigió el CONICET hasta su fallecimiento en 1971, se negó a proteger a los profesores renunciantes de la UBA que habían perdido su lugar de trabajo; y a su muerte, el CONICET pasó a ser rehén de los sectores más retrógrados); en otras ocasiones en forma siniestramente criminal como ocurrió durante el denominado Proceso, cuando regía una intimidación pública generalizada (ver Abeledo, 1989); y en épocas más posteriores --desde el golpe de Semana Santa (1987) hasta el presente, con la sola excepción del frustrado interregno del Dr. Enrico Stefani-- de un modo mucho más solapado y deletéreo, pues ha sido y es enmascarado, confabulado y oculto. En una sóla década, desde 1989 hasta 1998, siete presidentes y un número casi igual de directorios se sucedieron en la conducción del CONICET, aplicando políticas diversas y en ocasiones contradictorias (Foro de Sociedades Científicas, 1998).

II-A-2.- Corrosión de los Parámetros Éticos.

Como secuela, se han socializado los valores más inescrupulosos, egoístas y obsecuentes; ligados al mercado, al mundo mediático, al parentesco y a los intereses del poder corporativo y burocrático-administrativo, que han canonizado vicios y patologías tales como el acomodo, el clientelismo, el prebendarismo, el nepotismo, el patriarcalismo, el pragmatismo del Viejo Vizcacha, el éxito o búsqueda de fama y prestigio, la inmediatez, la indiferencia moral, el afán de notoriedad o narcisismo, el secretismo u ocultamiento doloso, el continuismo reeleccionario neo-liberal, y la componenda o faccionalismo a espaldas de los Investigadores, para que todo siga injustamente igual o peor y nada substancial pueda cambiar.

II-A-3.- Perversión de los Patrones Meritocráticos.

Al corroerse los parámetros éticos individuales y colectivos, ligados a la responsabilidad y la excelencia, se han lesionado los patrones meritocráticos, de capacidad y de calidad (mérito); se debilitaron los standards de relevancia, originalidad y creatividad, tanto conceptuales y metodológicos, como humanísticos y científicos; y se extinguió la esperanza de producir en los diversos saberes verdaderas rupturas epistemológicas.

II-A-4.- Enquistamiento de Redes Clientelares.

Consiguientemente, esta corrosión ética y científica ha permitido que se deterioraran los liderazgos académicos y las pautas o controles de calidad y se enquistaran en los poderes institucionales camarillas ocultas e impunes, refractarias a cualquier atisbo de meritocracia y acerbamente vinculados con supervivencias del denominado Proceso, que ejercen un control ideológico e informativo y perversos mecanismos de estigmatización, discriminación, proscripción, postergación y represalia (persecución y exclusión). Estos dispositivos se han implementado para acallar y/o erradicar el juicio crítico y cohonestar intereses cerradamente corporativos y hasta facciosos en el campo de la investigación, tendencia que se ha dado en llamar “…comportamiento tribal, por el que se procede a favorecer contra viento y marea a los miembros del grupo o tribu de pertenencia, y a perjudicar con igual empeño a los de otras tribus (disciplinas u especialidades, instituciones, procedencia geográfica, fracciones políticas, afinidad ideológica o lo que fuere)” (Ciencia Hoy, v.7, n.38, 1997).

A propósito del CONICET, el editorial de Ciencia Hoy, ejemplificaba hace casi una década que prácticas reprobables son “…ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997). Por último, estos comportamientos tribales (represivos e intimidatorios), vigentes en el CONICET, han derivado en un clima de simulación, genuflexión y encubrimiento, y han engendrado una esclerosis científica múltiple que podría eventualmente dar lugar a nuevos fraudes científicos semejantes o más catastróficos que el célebre caso Crotoxina (1987).

II-A-5.- Desintegración Provocada de las Instituciones Científicas.

La decadente estructura de poder ha desintegrado a la institución decana de la ciencia en Argentina, revelando en su interior un mecanismo comunicacional impenetrable y secreto; una normativa escalafonaria gerontocrática; un tribunal de promoción prebendario (son juez y parte interesada); un régimen de representación estamental pre-moderno; un desigual e inconstitucional mecanismo de ingreso a carrera; una desproporcionada fragmentación de las Áreas de conocimiento; un simulacro electoral, fraudulento y proscriptivo; una manipulación patrimonialista de los recursos públicos; y un abusivo cronograma comicial, violatorio de las garantías constitucionales; que al decir de Mary Douglas, en su libro Como Piensan las Instituciones, “…sólo cambiar las instituciones sirve para algo. De ellas deberíamos ocuparnos, no de los individuos, y deberíamos hacerlo continuamente, no solo en momentos de crisis” (Douglas, 1993, 180).

Esta desintegración ha sido la fuente originaria de un creciente faccionalismo cultural, de un electoralismo clientelar, de un sufragio atomizado, de un ausentismo electoral estructuralmente inducido, de un permanente drenaje de inteligencias, y de un discurso oculto de discriminaciones, proscripciones, exclusiones, amedrentamientos y contubernios, que al decir del filósofo alemán Arnold Gehlen, en su libro Antropología Filosófica, cuando se “…destruyen las instituciones de un pueblo,…se libera la tendencia que hay en el ser humano a la degeneración y el caos” (Gehlen, 1993, 39).

II-A-6.- Esclerosis Académica Múltiple.

Estas negativas reminiscencias han venido esclerosando las estrategias académicas científicas y humanísticas (investigadoras, editoras, comunicacionales y evaluadoras), y éstas se han ido reproduciendo en las estrategias docentes de las Universidades Nacionales, a través del régimen de incentivos para los Docentes-Investigadores y en el tratamiento proscriptivo para con los profesores interinos; en las estrategias investigativas de las Academias Nacionales (dependientes de la Secretaría de Cultura de la Nación) y de la Agencia Nacional de Promoción Científico-Tecnológico (ANPCYT), en las estrategias catalogadoras de Archivos y Bibliotecas, y en las estrategias evaluativos y acreditativas del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Educativa (CONEAU).

Todo este esclerosamiento ha ido en mortal violación de la Ley de Lotka (que prescribe que captar cada vez menos energía es padecer de una desventaja selectiva natural respecto de los demás sistemas), es decir, en menoscabo de una competitiva gestión del conocimiento, de una impostergable transformación digital, de una progresiva y dinámica construcción de redes humano-técnicas y de un transparente liderazgo académico democrático, que desplace y sepulte definitivamente la cultura de la camarilla conspirativa

II-A-7.- Retrógrado Sistema de Elección de Autoridades.

El sistema de representación y de elección vigente en el CONICET toma al saber científico como una sumatoria mecánica de compartimentos estancos, funcionales, desiguales, jerárquicos y cerradamente corporativos; en lugar de tomarlo como una unidad crítica y trans-disciplinar o contra-disciplinaria, desde donde se otorgue representación a mayorías y minorías en elecciones con distrito nacional único, bajo el sistema de la Lista Incompleta, sin distinción de regiones, que democratice, nacionalice y amplíe la representatividad; y sin discriminación por antigüedad, generación o edad, que extienda el voto pasivo a las demás jerarquías inferiores; y con un calendario o cronograma electoral, donde se prevea la existencia de un interregno entre la oficialización de las candidaturas y el inicio del comicio, y una absoluta igualdad en el acceso a los recursos comunicacionales para practicar la campaña proselitista.

En otras palabras, debería existir un sistema de representación y elección que permita movilizar las inteligencias, producir una sinergia intelectual, frenar la fuga de cerebros y generar en las respectivas campañas proselitistas (el Directorio se renueva por mitades cada dos años) discusiones y debates acerca de las políticas, estrategias y éticas científicas a fomentar e implementar; programa cultural sordamente reclamado por la ciudadanía para poder recuperar la soberanía en el control y explotación de sus recursos humanos y materiales.

II-B.- Inconstitucional Estructura Normativa del CONICET.

El CONICET es una institución estatal que actualmente se rige por una inconstitucional y cuadruple normativa: a) el Estatuto de la Carrera del Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y 24.729); b) la Ley marco de Ciencia y Tecnología No.25.467; c) el Decreto No. 1661/96 del Poder Ejecutivo Nacional; y d) la Resolución reglamentaria No.1774/04 del propio Directorio del CONICET.

II-B-1.- Origen Autocrático de la Presidencia del Directorio.

En cuanto al Presidente del CONICET, el Decreto 1661/96 no adoptó la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su Presidente surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros. “El Poder Ejecutivo se reserva la elección del Presidente del Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el peligro, que nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por razones de política partidista una persona carente de representatividad y de idoneidad” (Vainstok, Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez Sarmiento, González Cappa, 1996).

II-B-2.- Origen Corporativo del Directorio.

En cuanto al Directorio del CONICET el artículo 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador (Decreto-Ley No.20.464/73, modificado por las Leyes 22.140 y 24.729) aclara que es “…la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”. Recién casi quince años después, en el posterior Decreto No.1661/96, se estableció en sus artículos 5º y 9º que la composición de dicho Directorio es mixta, la mitad corporativamente seleccionada y la otra mitad electa por los Investigadores. Por un lado, la mitad del Directorio tiene un origen puramente corporativo (instituciones representativas de la industria, del agro, de las provincias y de las universidades); y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un simulacro electoral grotesco para legalizar su predominio y renovar su despotismo burocrático, fundado en un criterio corporativo aparentemente importado de estructuras eclesiásticas y militares.

II-B-3.- Representación Inconstitucional de los Investigadores

La mitad del Directorio consiste en una representación fragmentada y pre-moderna, espacial, generacional y funcional, de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente numérica o poblacional, el único y verdadero parámetro de un demos investigador soberano. La representación vigente está al margen de la legislación estatal y constitucional, no se cohonesta con la normativa autogestionaria correspondiente a otras instituciones públicas tales como las universidades nacionales, y atenta contra la debida universalidad del sufragio activo y pasivo, la necesaria y legítima representación de las minorías, y la obligada existencia de frenos y contrapesos, o un equilibrio de poder, al interior de una institución pública, colegiada y académica

II-C.- Ocultamientos Dolosos y Clandestinos.

Una estrategia de quienes sistemáticamente vienen abusando en nuestro país del poder y de la autoridad que les confieren sus regimenes electorales es no dejar rastro documental alguno de su actuación, o en el mejor de los casos disfrazar o enmascarar los actos administrativos políticamente inconfesables como si estuvieren legalmente dotados de naturaleza confidencial y/o reservada (ver los casos de la SIDE y del Banco Central).

II-C-1.- Actos Disfrazados como Confidenciales en las Actas del Directorio

Numerosos actos administrativos que debieran ser públicos, debido a su naturaleza políticamente inconfesable son convertidos en actos reservados y/o confidenciales, cubriéndolos el secreto administrativo. De ahí que, de la enorme masa de Resoluciones resumidamente incorporadas en las Actas secretas del Directorio del CONICET (a mi se me permitió tomar vista sólo del Acta del 22 de septiembre de 2004 descubriendo en ella mas de un centenar de ítems de naturaleza heterogénea que no se me permitió fotocopiar), la mayor parte de las mismas carece de relación directa alguna con los recaudos de privacidad y confidencialidad.

II-C-2.- Secretismo en la Identidad de las Autoridades y en las Direcciones de Correo.

El secretismo y la información de carácter confidencial, reservada y privada, es un recurso implementado como excusa para no brindar a la población la información sobre actos administrativos oficiales.

La identidad de los integrantes de la veintena de Comisiones Asesoras, correspondientes a la totalidad de las Áreas de Conocimiento del CONICET (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), así como las direcciones de correo electrónico de los colegas de cada área, son herméticamente ocultadas pues no son exhibidos en su sitio electrónico, actitud equivalente a una autocensura de una información que carece de confidencialidad o de identidad protegida. Esta maniobra estaría motivada por el propósito de evitar que los miembros de las Comisiones Asesoras sean impugnados o cruzados con los listados de numerosas Resoluciones que otorgan diferentes beneficios materiales y simbólicos. Esta no sería entonces una irregularidad inocente o justificada sino deliberada, y estaría íntimamente ligada con el sostenido enmascaramiento de las Actas del Directorio, para impedir así que aquellos Asesores incursos en actos dolosos sean conocidos, investigados y/o examinados por los electores en las elecciones del Directorio.

Estos ardides o estratagemas de ocultar nóminas de Asesores y direcciones de correo electrónico o de entremezclar resoluciones de naturaleza radicalmente heterogénea --en lugar de desglosarlos en secciones o en dos o mas actas distintas-- son prima facie infracciones administrativas, pero pueden haber llegado a ser imputadas en sede criminal como dolosas si una elemental auditoria interna y/o externa hubiere detectado correlaciones presuntamente delictivas y las hubiere denunciado en el Fuero Contencioso Administrativo.

II-C-3.- Inexistencia de Actas en las Comisiones Asesoras y en la Junta de Calificación

Los órganos que realmente definen los destinos del CONICET (Comisiones Asesoras y Junta de Calificación) no dejan, a juicio de Martiarena (2005), “…constancia escrita de las discusiones que se llevan a cabo en su seno. No quedan sentados en ningún documento que aclare que es dable esperar de los análisis que allí se realizan. Muchas de las quejas que se discuten en este ámbito en relación a acciones, omisiones o definiciones del CONICET se inician justamente en la Junta de Calificaciones. Es muy importante, determinante y rico el aporte que la Junta tiene en la definición de las políticas de la institución y que definen los objetivos y prioridades institucionales especialmente en lo referente a evaluación, promoción e ingreso de los recursos humanos. Las definiciones allí tomadas impactan fuertemente en cual será el futuro de la institución y de sus contribuciones al desarrollo socioeconómico del país. Sin embargo, a pesar de la reconocida importancia, los análisis de las diferentes situaciones solo llegan tanto al directorio, como a las comisiones asesoras, en la forma de muy escuetos mensajes [sin considerandos ni disensos]. Sería un avance realmente democratizador recomendar a la Junta la realización de Actas taquigráficas de sus reuniones que permitan acceder a los conceptos allí analizados” (Martiarena, 2005).

II-C-4.- Contubernio y Ocultamiento de actos prebendarios.

En el CONICET, los contubernios con los comités editoriales de revistas científicas nacionales se concretan a través de prebendas ocultamente distribuidas como subsidios institucionales, practicándose así un favoritismo o clientelismo académico y por consiguiente una domesticación indirecta del plantel de investigadores. Como estos últimos necesitan dar a luz sus investigaciones en aquellas publicaciones periódicas nacionales que han sido oficialmente reconocidas y canonizadas con referatos nacionales y/o internacionales, las actuales autoridades del CONICET habrían privilegiado con sus subsidios sólo aquellas revistas que han aceptado alinearse con su política. De ahí el llamativo silencio de muchos relevantes Investigadores.

La llamada vinculación de intereses, es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes, que se esgrimió en la gestión del ex Secretario de la SECyT Lic. Juan Carlos Del Bello (1996-1999) para crear la denominada Agencia Nacional de Promoción Científico y Tecnológica (ANPCYT), se repite impunemente pero en forma mucho más disimulada, indirecta y tenebrosa. Esto último ocurre pues en las Comisiones Asesoras muchos de los Informes que se rechazan son aquellos que no han pasado la evaluación secundaria, es decir una evaluación que mide sólo el status oficial de la publicación periódica donde los trabajos del Investigador han sido publicados, y no una evaluación primaria o de contenido.

II-D.- Absolutismo violatorio del principio de equilibrio y división de poderes.

Los miembros del Directorio, elegidos en antidemocráticos comicios del CONICET, denominados Coordinadores de Áreas, tienen un poder absoluto violatorio del principio de división de poderes o del sistema de frenos y contrapesos al interior de una institución pública académica y colegiada, pues amén de pertenecer a la autoridad de aplicación e interpretación del Estatuto (Directorio) poseen la facultad tácita y/o implícita de constituir las Comisiones Asesoras y de seleccionar su respectivo Presidente (en esto existe un vacío jurídico). En esta tarea nominadora no respeta requisito cualitativo ni control alguno para su integración, quedando librada a su caprichosa discrecionalidad; y no tiene que rendir cuentas de su desempeño, por cuanto sus actuaciones --volcadas en las Actas del Directorio y en los Dictámenes de las Comisiones Asesoras— están camufladas y son secretas, incluida la identidad de sus integrantes.

He aquí entonces que en el CONICET los funcionarios electos, constitutivos de un organismo interno presuntamente deliberativo como el Directorio --que aplica e interpreta el Estatuto-- son los que seleccionan los funcionarios ejecutivos tales como los integrantes y los Presidentes de las Comisiones Asesoras. A su vez los integrantes de dichas Comisiones Asesoras conjuntamente con el Presidente respectivo, redactan secretamente y elevan las Resoluciones que el Directorio del CONICET aprueba a libro cerrado y que también incluye en sus Actas camufladas y secretas. Estos Presidentes de dichas Comisiones Asesoras, que son presuntamente organismos internos ejecutivos, son los que integran la Junta de Calificación y Promoción del CONICET que tiene bajo su responsabilidad la tarea eminentemente evaluadora o calificadora de promover y/o inmovilizar escalafonariamente a sus respectivos integrantes.

II-D-1.- Carencia de Independencia de la Junta de Calificación y Promoción.

El mecanismo de promoción o ascenso en el CONICET está impregnado de una corrupción estructural. Los investigadores del CONICET son ascendidos por la Junta de Calificación y Promoción, la cual --de acuerdo con el art.47 del Decreto-Ley No.20.464/73 (modificado por las Leyes 22.140 y 24.729)-- está compuesta por los Presidentes de las Comisiones Asesoras y un puñado de científicos “destacados”, quienes son seleccionados periódicamente por los respectivos Coordinadores de Área.

II-D-2.- Confabuladas Presiones Escalafonarias

Los miembros de las Comisiones Asesoras, con la anuencia o complicidad del Presidente de la Comisión respectiva, influirían indebidamente en la Junta de Calificación y Promoción para hacerse promover en la jerarquía del organismo. Es decir, dicha Junta opera sin independencia alguna respecto de sus evaluados, pues sus integrantes pertenecen y provienen de dichas Comisiones Asesoras, que son a su vez presididas simultáneamente por ellos mismos. Aparentemente, la Junta de Calificación jamás ha sido auditada por un organismo externo, nacional o internacional, que como procedimiento sistemático, independiente y documentado permita una validación, verificación o reevaluación de un sistema de gestión de la calidad.

En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy, manifestaba hace casi diez (10) años que algunos de los muchos ejemplos de estas prácticas reprobables son “…el ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional” (Ciencia Hoy, v.8, n.43, Nov.1997).

II-D-3.- Endogámica Vinculación de Intereses o Juez y Parte Interesada.

La Junta de Calificación y Promoción evaluaría como parte interesada en las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente independiente y transparente, provista de actas taquigráficas publicitadas, y sus integrantes de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y antecedentes, y dotados de imparcialidad, es decir impugnables y revocables, pues se supone que están evaluando el desempeño académico de los Investigadores y que con sus decisiones afectarán los derechos elementales de los mismos.

Las prácticas mencionadas, violatorias de deberes éticos elementales, podrían llegar a ser –si es que no lo han sido ya-- de la misma naturaleza abusiva con la que los Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la jerarquía de Investigador Superior. Justamente, por estos mismos motivos, fundados en la llamada vinculación de intereses --es decir el argumento de que el CONICET no podía ser juez y parte interesada otorgando subsidios a sus propios integrantes-- la gestión del ex Secretario Del Bello (1996-1999) despojó al CONICET en 1996 de la distribución de los subsidios de investigación, otorgándosela a una nueva repartición, donde no existe democracia interna alguna, la denominada ANPCYT.

En otras palabras, la actual Junta de Calificación y Promoción sería parte de un círculo vicioso y endogámico --semejante al que existía cuando el CONICET distribuía los subsidios de investigación-- que opera como un filtro o cerrojo blindado, que es preciso reformar de raíz si se quiere realmente recuperar el prestigio perdido, inspirar confianza en sus evaluaciones, volver a administrar los subsidios de investigación, e ingresar definitivamente a la denominada sociedad del conocimiento.

II-E.- Desigualdad Inconstitucional en el Ingreso y Promoción en la Carrera de Investigador Científico.

Los criterios biológicos para ingresar y ser promovido en el CONICET, establecidos en el Estatuto de la Carrera, son violatorios del principio de igualdad ante la ley, consagrado en el art.16 de la Constitución Nacional, pues castiga la calidad (mérito, excelencia) y el liderazgo académicos y escalafona a los Investigadores en nichos según su exclusivo rango cronológico; y son contrarios a la tradición meritocrática del Iluminismo y de la jurisprudencia moderna sentada recientemente en el caso Marín vs. Universidad de Buenos Aires.

II-E-1.- Falsas Inferencias Relativas a la Idoneidad

El Juez Enrique Marinelli sostiene en su reciente y afamado fallo que cuando la discriminación opera sólo "en razón de la edad, …se realiza una inferencia relativa a la aptitud e idoneidad de los docentes universitarios, que resulta ostensiblemente contrastante con la perspectiva que ofrece la propia realidad” (Marinelli, 1999). Según el art.12 del Estatuto del CONICET si uno tiene más de treinta y cinco (35) años no puede entrar como asistente, si mas de 40 no puede ingresar como Adjunto, si mas de 45 no puede ser admitido como Independiente, y si mas de 50 no puede acceder como Principal, aunque tuviere los antecedentes suficientes para entrar en esas categorías.

II-E-2.- Identificación Automática con el Escalafón de la Administración Pública.

Las autoridades ingresan al aspirante en una categoría o rango correspondiente a su edad y no a su calidad (mérito, capacidad o desempeño en la carrera científica). Esta indiferencia por el mérito académico y este ciego apego a un escalafón propio de la administración pública es totalmente ajeno a los criterios vigentes en prestigiosas instituciones científicas internacionales (CNRS, CSIC, CNPq, NSF, NIH) y se presta a todo tipo de negociaciones o componendas cupulares facciosas, para que nada cambie y todo siga igual, pactados a espaldas de los Investigadores, entre grupos de poder del propio CONICET y extra-CONICET (Universidades). Si bien la mayoría de los que son admitidos lo hacen con la categoría o rango de Asistente, y por méritos académicos propios, probados en concurso público de antecedentes, aquellos que ingresan con la categoría de Principal o de Independiente son una extrema minoría y por lo general son producto de componendas entre grupos de poder y no fruto de un análisis ponderadamente cualitativo e imparcial.

En conclusión, por tener una determinada edad se escalafona al aspirante con un rango o categoría, con un sueldo, y en los casos de los Investigadores Independientes con el derecho a ser elegido miembro del Directorio. El que a los mayores de 35 años se les brinde de entrada categoría de Investigador Adjunto o Independiente, con menos antecedentes y curriculum que los menores de 35 años, no es una explicación ni una excusa, sino solo una muestra mas de la desigualdad estructural estatutariamente vigente (Etchenique, 2005)

II-F.- Inconstitucionalidad del Decreto (PEN) referido al régimen electoral del CONICET.

El Decreto del PEN No.1661/96 --que impugno en sus artículos 5º., 7º. y 9º.-- legalizó una divisionista y fragmentaria representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, violatoria del principio del sufragio universal, secreto y obligatorio; un régimen de distrito múltiple, y un simulacro electoral de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.

II-F-1.- Sufragio adrede Desintegrado: calificado, regionalizado, sectorializado, corporativo, y optativo

En el CONICET el sufragio no es soberano sino que ha sido ex profeso desintegrado, por cuanto es calificado, regional, sectorial, corporativo y optativo, cuando debiera ser verdaderamente universal. El sufragio es universal cuando el derecho a votar (voto activo) y el derecho a ser elegido (voto pasivo) no se restringen por razones de sexo, etnia, raza, dignidad, mérito, ideología, profesión, experiencia, riqueza (censitario) o capacidad intelectual (capacitario).

Para que el sufragio sea universal debe ser soberano, es decir debe ser libre, secreto, igualitario o no calificado, y obligatorio aunque no compulsivo. Ello significa que el cuerpo electoral activo debería estar integrado en un distrito nacional único formado por todos los investigadores y no camuflado con pseudos-argumentos federalistas o descentralizadores acerca de una supuesta “… composición federal equilibrada”, con restricciones etarias (edad-antigüedad), o con pretextos de diferenciación científico-disciplinar, “…discutible criterio numérico para asignar cargos según prioridades regionales y disciplinarias, [que] en la práctica, excluyó a candidatos competentes por residir en las zonas con mayor población científica o pertenecer a las disciplinas de más larga tradición en el país” (Ciencia Hoy, v.7, n.40, 1997). En realidad, dichos criterios vinieron a introducir --cual Caballo de Troya-- nocivas desigualdades en la representación y en el sufragio activo y pasivo, que han llegado a reproducir y a acentuar la fragmentación o atomización de dicha comunidad de investigadores, al extremo de degradarla convirtiéndola en una mera confederación burocrático-administrativa.

Cualquier discriminación o exclusión resulta así inadmisible o incompatible con la universalidad del sufragio activo y pasivo, que hoy constituye una conquista irrenunciable en todo Estado que se precie de democrático, y por ende en toda administración o asociación sin fines de lucro o en toda institución pública, colegiada y académica, que presuma de respetar tales principios.

II-F-2.- Simulacro electoral de Lista Completa.

En cuanto a la debida representación de la minoría, incluso los estatutos de las asociaciones privadas más modestas, como los clubes de barrio, prevén usualmente el derecho de un grupo minoritario a convocar a asamblea general, para ventilar aquellos asuntos que su junta directiva se niega a tratar. En el sistema denominado de Lista Completa, el listado que obtiene la mayoría simple de los votos se adjudica todos los cargos y no da espacio alguno para que existan las minorías.

Este sistema lleva consigo una inequidad intrínseca, pues sólo recompensa a quien obtiene el primer lugar y deja sin representación a quienes no votaron por el triunfador. La Lista Completa, vigente en el CONICET, y estipulada en el art.28 de la Resolución No.1774/04 predispone a la vigencia de los valores de obediencia y obsecuencia. Por el contrario, la Lista Incompleta restringe el poder de la facción mayoritaria en beneficio del valor de la tolerancia y el respeto y del derecho de la facción minoritaria a sacar una porción mínima de representantes.

II-F-3.- Inconstitucional requisito de localización geográfica para ser elector y candidato.

Los requisitos de localización geográfica (región) para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, impuesta en el artículo 7º del Decreto No.1661/96, y reglamentado en el art. 10º de la Resolución No.1774/04, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico-administrativa y en la representación jurídico-académica que atentan contra la debida universalidad del sufragio activo y pasivo. La representación espacial o territorial o de distrito múltiple está fraccionada en ocho (8) regiones, y cada investigador-elector está facultado a incluir en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas.

Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos pertenecientes a tres regiones geográficas distintas, sobre la supuesta base de garantizar una “composición federal equilibrada”, priva a los electores de elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a la misma región geográfica-- son a su criterio los más aptos y mejores para cumplir con las funciones Directoriales. Esta demanda promueve una centrifugación espacial que traiciona la formación de una comunidad científica a escala nacional, pues no es verdad que el distrito nacional único destierre a las regiones ni es verdad tampoco que obstruya el paso al liderazgo académico regional. Más aún, esta compleja y coactiva discriminación electoral impuesta a cada elector hace extremadamente dificultoso y sospechoso el escrutinio posterior, al extremo de no estar debidamente aclarado en la Resolución No.1774/04.

II-F-4.- Corporativa representación de intereses disciplinarios.

Para poder ejercer la condición de elector o lo que se denomina el voto activo, el art.5º. inciso a) del Decreto 1661/96 divide o fragmenta a los Investigadores en cuatro (4) Áreas distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, y numéricamente desiguales, lo cual a su vez vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues les impide expresar una adhesión que fuere más allá de las fronteras de su disciplina de origen.

Esta imposición a elegir como miembros del Directorio sólo a aquellos investigadores pertenecientes al Área de conocimiento de los electores impide a estos últimos elegir a aquellos científicos que --aunque pertenecientes a otras Áreas del conocimiento-- son a su entender los más indicados para cumplir con las responsabilidades Directoriales. Esta exigencia alimenta un centrifugador etnocentrismo disciplinar y socava la existencia de una verdadera comunidad académica, que permita gestar una sinergia científica, es decir un desarrollo y una potenciación trans-disciplinaria del capital intelectual latente en sus filas.

Dichas cuatro (4) áreas privilegiadas del saber son las ciencias sociales, biológicas, exactas y agrarias. Esta última Área es sumamente heterogénea, al extremo de agrupar arbitrariamente las ciencias agrarias con las ingenierías y las ciencias de materiales, contradiciendo así el propio precepto discriminador que dio origen a las cuatro áreas mencionadas. Si bien la elección que designa a los representantes Coordinadores de estas cuatro (4) áreas disciplinares es de naturaleza directa; sus listas y padrones están arbitrariamente fracturadas en dichas cuatro áreas de conocimiento. Últimamente se ha agregado una quinta área referida a lo Tecnológico, que tampoco se cohonesta numéricamente con las otras cuatro Áreas, pero que sin embargo cuenta con un voto en el Directorio.

II-F-5.- Proscripciones en la elección de los miembros del Directorio.

Los Investigadores Asistentes y Adjuntos están proscriptos en las elecciones del CONICET, pues según el art. 6º de la Resolución No.1774/04, la capacidad jurídico-académica para acceder a la condición de candidato a integrante del Directorio está restringida por las limitaciones de edad y status jerárquico (edad-antigüedad), amen de otras limitaciones administrativas, tales como la de no adeudar Informes y no haber sido sancionado. Esta restricción biológica o generacional (etaria) adolece de un gerontocratismo --semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de capellán en las antiguas capellanías eclesiásticas-- que introduce calificaciones o profundas desigualdades en la representación, que atentan contra la debida universalidad del voto pasivo.

II-F-6.- Voto pasivo calificado.

Dicha capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio, o lo que se conoce como voto pasivo, está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la constituida por los Investigadores Principales y Superiores, y la compuesta por los Investigadores subalternos (Asistente, Adjunto, Independiente). Con posterioridad al Decreto No.1661/96 hubo una modificación en su reglamentación, y a los Investigadores Independientes les fue otorgada en el art.6º de la Resolución No.1774/04 la capacidad de ser elegidos miembros del Directorio.

Por el contrario, en dicho art.6º se les niega a los Investigadores Asistentes y Adjuntos, la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio, por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y patriarcal y no tener por ello supuestamente autonomía académica propia. Sin embargo, a numerosos Investigadores Adjuntos les ha sido otorgada la condición de Investigadores sin Director, por lo que teórica y legalmente deberían de estar en aptitud de participar en las elecciones del Directorio. Y en cuanto a los Investigadores Asistentes y los Adjuntos con Director, la mayor parte de ellos posee doctorado y tiene obra publicada, por lo que su condición burocrática dependiente y patriarcal es puramente formal y no debiera ser óbice para que se puedan presentar como candidatos al Directorio.

A propósito de estas restricciones, el biólogo Dr. Patricio Garrahan sostuvo en 1996 que en el CONICET existe una estructura escalafonaria calcificada pues “…nadie es reconocido como investigador independiente antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida científica en posiciones de sumisión a científicos mayores” (Garrahan, 1996). Un científico como el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que hoy cuenta con 36 años de edad, en el CONICET tendría que estar sujeto a un control gerontocrático y no podría ser electo miembro del Directorio del CONICET. En ese sentido, el editorial de Ciencia Hoy sostiene que sería inadmisible que “…para retener a los mayores, se establezcan escalafones basados en la antigüedad y el mérito pasado más que en el rendimiento presente y la promesa del futuro (vicios de los que no está exento el medio local)” (Ciencia Hoy, v.9, n.52, 1999).

II-G.- Fraude institucional proyectado mediante una Resolución del Directorio.

La convocatoria electoral del CONICET para remover a los miembros de su Directorio está precedida por un fraude institucional, consistente en un montaje jurídico deliberadamente destinado a consumar el continuismo reeleccionista neo-liberal, a legalizar su predominio y a acentuar su concentración del poder.

Este montaje jurídico tiene por plataforma de lanzamiento la Resolución No.1774, del Directorio del CONICET, del 22-IX-2004, derogatoria de la Resolución No. 1670 del 22-X-2002, impuesta a sólo seis meses del acto eleccionario (febrero de 2005), por la cual se establece el voto por medio de correspondencia postal (cuyas boletas para emitir el sufragio se repartieron en el mes de diciembre de 2004); se admite implícitamente la reelección de los miembros del Directorio, se exige para ser candidato veinte (20) avales o firmas personales (que intimidan a la oposición pues los que avalan se prestan a las represalias del oficialismo), que es preciso obtener cuando todos los investigadores se encuentran de vacaciones; se obstruye a los electores el conocimiento de la información pertinente pues el organismo está cerrado durante todo el mes de enero (por feria o receso vacacional); e instaura un calendario o cronograma electoral con un lapso de tiempo para el proselitismo tan traumáticamente breve y efímero como dura un suspiro, lo cual viene a impedir en la práctica la existencia de una campaña electoral.

II-G-1.- Inconstitucional Carencia de un Período Proselitista.

Según el art.9 de la Resolución No.1774/04, aquellos postulantes que hubieren cumplido a juicio del Tribunal Electoral con los requisitos estipulados en dicha Resolución (no estar sumariado, no adeudar Informes y contar con veinte avales) son automáticamente consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral recién el 18 de febrero, siete (7) días después de haber vencido el plazo de presentación de candidatos.

Supuestamente, en esa fecha 18 de febrero comenzaría la campaña electoral, y simultáneamente, ese mismo día 18 de febrero, en que se dan a conocer públicamente los candidatos, se produce el cierre de la campaña, impidiendo así una pausa o interregno de debate y discusión de proyectos y plataformas, de mutuo conocimiento entre los eventuales candidatos, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión que supone empeñarse en dicha campaña. Paralelamente, dicha Resolución del Directorio viene a impedir la existencia de un intervalo prudencial y razonable de tiempo para que también los electores puedan examinar las credenciales de los candidatos, comparar y exaltar sus méritos, o impugnar u observar los mismos, a fin de estar todos en iguales condiciones de elegir con libertad aquellas propuestas y candidatos que mas se conformen a sus preferencias. Y al mismo tiempo, en esa precisa fecha 18 de febrero, de acuerdo al art. 16 de dicha Resolución se iniciaría también la apertura del comicio.

Como es bien sabido, la ausencia de un intervalo o período proselitista agravia el art. 14 de la Constitución Nacional, que establece como derecho de los ciudadanos la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, es decir de propagar la plataforma y el programa político que lo llevaron a competir en los comicios a través de la red electrónica.

II-G-2.- Ausencia de Veda Electoral.

La veda electoral, y por consiguiente el cierre de la campaña proselitista, se impone por lo general un par de días antes del inicio de cada comicio con el propósito de que los electores gocen de un tiempo de reflexión, se sientan a solas con sus conciencias y decidan con responsabilidad por cuál programa y cuál candidato votar; y se supone que la misma habrá de perdurar mientras prosiga el comicio. Violar este precepto así como el del necesario interregno proselitista equivale a un accionar ilegal y arbitrario que atenta contra la debida imparcialidad y neutralidad del proceso electoral y que no guarda proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación. Más aún, al no existir fecha de cierre de campaña ello significa prolongar la campaña electrónica sine die y mientras dure el comicio. La prolongación del comicio por correspondencia postal a lo largo de un mes (desde el 18 de febrero hasta el 17 de marzo) impide controlar la veda electoral, la cual entonces devendría abstracta.

II-G-3.- Eventual Restauración del Voto Cantado.

El propósito de la veda electoral apunta tanto a impedir que durante el comicio se practique el voto cantado --que violaría el secreto del sufragio-- como a preservar al elector del hostigamiento publicitario o propagandístico durante los momentos inmediatamente previos al comicio. En el caso de los comicios del CONICET, la veda debe durar un mes largo por haberse adoptado el voto por correspondencia postal. Sin embargo, nada impide que aunque rija la misma los inescrupulosos de siempre practiquen el proselitismo electrónico.

II-G-4.- Omisión del Voto Electrónico.

De haberse adoptado un sistema de voto electrónico, que la última generación de soluciones de firma digital hacen factible, por tratarse de una opción rápida y segura, se habría podido acortar substancialmente la duración del comicio y amortiguar así la violación de la veda electoral.

II-H.- Manipulación Pre-electoral Maliciosamente Orquestada con los Recursos Públicos.

II-H-1.- Demagógica campaña proselitista con promesas públicas

Se produce un fraude pre-electoral cuando en demagógica campaña proselitista.--el viernes 17 de diciembre del corriente en el diario La Nación-- la Coordinadora del Área de Humanidades y Ciencias Sociales se ve retratada a la diestra del Presidente del CONICET Dr. Eduardo H. Charreau y del Sr. Ministro de Educación Lic. Daniel Filmus anunciando la futura y masiva incorporación de nuevos becarios e investigadores a la carrera del CONICET, una mera estratagema mediática para maximizar su posicionamiento en la consideración del electorado y su poder de negociación con las diferentes autoridades universitarias (acompaño recorte periodístico).

II-H-2.- Desigual distribución de los recursos comunicacionales.

Por tratarse de un electorado disciplinariamente especializado; escalafonariamente jerarquizado, políticamente desmovilizado; y geográficamente disperso, a lo largo y ancho del país, e incluso con residencia en el extranjero; se hace vital para poder contactarlo (o llegar al mismo) no de campañas publicitarias masivas a través de costosos medios de prensa, sino de un proselitismo electrónico personalizado, y por consiguiente, es imprescindible contar con el listado de direcciones de correo correspondientes.

Sin embargo, una vez que el postulante ha obtenido los veinte (20) avales reglamentariamente requeridos, el Tribunal Electoral (Presidente: Eduardo Hernán Charreau, Vicepresidente: Carlos Alberto Martínez, Secretario: Dr. Juan Domingo Poli, Secretaria Adjunta : Dra. Liliana Pérez Rizzo y como Vocales: Dres.: Marta Rovira y Antonio Hay) se ha arrogado –a los efectos de la campaña proselitista-- la facultad antirreglamentaria y no contemplada en su Resolución constitutiva No.1879, del 8 de noviembre de 2004, de facilitar antes del 18 de febrero la dirección electrónica de los integrantes del Área de conocimiento a la que pertenece. Es decir, la comunicación de la Lista de direcciones electrónicas de los electores correspondientes es ilegalmente manipulada a medida que se completa el requisito de los veinte (20) avales, y no en una fecha simultánea para todos los candidatos. Si el aval número veinte le llegara al candidato de la oposición recién el 11 de febrero, fecha del último día habilitado para presentarse como candidato, el postulante tendría sólo siete (7) días para enviar su propuesta o programa de gobierno a los centenares o miles de integrantes del Área correspondiente, mientras el candidato oficial habría tenido la exclusiva oportunidad de publicitar su programa con mucha mayor antelación.

En otras palabras, dicha campaña padece de un desigual acceso y de una manipulación patrimonialista de los recursos comunicacionales (que son recursos eminentemente públicos), en abierta violación de la Resolución No.1774/04. En conclusión, aquí existe un tratamiento profundamente desigual e ilegal de los postulantes, pues mientras el candidato oficial madruga el requisito de los veinte (20) avales, y tiene por consiguiente un privilegiado e ilegal acceso a la Lista de correos del Área, los postulantes de la oposición llegan a la supuesta campaña tardíamente.

II-I.- Ausentismo electoral estructuralmente inducido.

La inexistencia de la representación de minorías, la no obligatoriedad del voto, el distrito múltiple, la imposibilidad real de propagar la plataforma y el programa político que lo lleva a competir en los comicios, o la manipulación desigual de los recursos humanos y materiales para participar en una elección, necesariamente deben provocar un ausentismo electoral muy pronunciado. En consecuencia, la anormal normativa vigente provocaría en la escasa participación electoral un sesgo a favor de quienes pretenden reelegirse o perpetuarse en el poder del organismo, o a favor de aquellos que quedaron prendados con el privilegiado y fraudulento discurso pre-electoral (La Nación, viernes 17-XII-04).

El elevado ausentismo electoral, de acuerdo a Ribera (1997) “...no puede resolverse por la vía compulsiva, ni es conveniente que se presione en base al argumento del deber cívico de dar el voto. Más bien debería ser al revés. El derecho al sufragio debe complementarse con el derecho a la abstención. Parece poco congruente la concepción jurídico política de que el voto es un derecho y, al mismo tiempo, un deber ciudadano. La renuncia voluntaria a un derecho no puede nunca, razonablemente, ser objeto de sanción” (Ribera, 1997).

III.- Petitorio

Considerando que este escrito no es mas que una reiteración ampliada de lo que otras instituciones (Foro de Sociedades Científicas, Asociación Ciencia Hoy, Asociación Física Argentina, Asociación Química Argentina, Asociación Gremial Docente de la UBA, CONADU, ATE, etc.) han reclamado insistentemente en el pasado, apelo a la voluntad de cambio, públicamente manifestada por Vd. en numerosas ocasiones, para que el Poder Ejecutivo Nacional tome cartas en esta asignatura largamente pendiente y se geste una profunda reforma intelectual y moral y una política de Estado en materia científica, que impacte en el resto del sistema cultural argentino, altere el degradante curso del accionar actual, anticipe eventuales derivaciones vergonzosas, y en lo urgente e inminente impida la maniobra electoral que las autoridades del CONICET tienen planeado concretar el 18 de febrero próximo.

Atento a ello quedo a las órdenes del Sr. Presidente, o de quien Vd. indique, en el convencimiento de que estos análisis, conclusiones y soluciones redundarán en beneficio de la ciencia y la sociedad argentinas. Entre tanto, expreso a Vd. mi más atenta consideración y respeto.

Eduardo R. Saguier

Investigador Independiente del CONICET

http://www.er-saguier.org


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Subject: 
Jurisprudencia Cientifica en Argentina
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Thu, 2005-02-24 14:54

Causa Nº 1411/2005 “SAGUIER EDUARDO RICARDO C/ EN-CONICET RESOL. 1774/04 S/ MEDIDA CAUTELAR (Autónoma)”.

Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I.- El Señor Eduardo R. Saguier, por su propio derecho, y en su carácter de Investigador Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, solicita el dictado de una medida cautelar autónoma, a fin de que se ordene la suspensión del proceso eleccionario convocado por Resolución D.nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004 dictada por el Directorio del CONICET para la renovación de sus miembros, por entender que sus artículos 6, 9, 10, 16 y 28, y los artículos 12 y 47 del Estatuto de la Carrera de Investigador y los artículos 5, 7 y 9 del decreto PEN nº 1661/96, de manera manifiesta conculcan derechos constitucionales adquiridos por la comunidad científica de representación de las minorías, libertad de expresión y secreto del sufragio. Ello hasta que se decrete su nulidad e inconstitucionalidad en el proceso principal que en tiempo y forma que iniciará.

Enuncia las violaciones a los derechos de la comunidad científica del CONICET: a) la proscripción de los Investigadores Asistentes y Adjuntos para ser elegidos Miembros del Directorio; b) la segregación geográfica y disciplinaria para sufragar y ser elegido; c) la imposibilidad de conocer la distribución de los subsidios recibidos por el sector indiscriminado que recae sobre las Actas del Directorio y sobre la nómina de Asesores de Múltiples Comisiones; d) la falta de independencia de los órganos evaluadores (Junta de Calificaciones).

Señala que el decreto 1661/96 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la representación de las minorías establecido en el art. 38 de la Constitución Nacional, el principio de igualdad ante a ley - art. 16- y la garantía del debido proceso - art. 18-.

Por su parte, dice que el art. 47 del decreto ley 20464/73 viola la independencia de la función evaluadora y calificadora, atento superpone las funciones de juez árbitro con la de parte interesada (Presidentes de las Comisiones Asesoras).

Asimismo, manifiesta que la resolución 1774/04 lesiona y vulnera expresos derechos constitucionales como el de la libertad de expresión -art. 14 CN- al coartar la libertad de ejercer proselitismo previo a los comicios, el principio de igualdad ante la ley - art. 16- y la garantía del debido proceso -art. 18-.

Funda el peligro en la demora en el hecho de que hasta el 11 de febrero de 2005 deben presentarse las candidaturas y el sufragio -de acuerdo al art. 16- se podrá emitir entre el 18 de febrero y el 17 de marzo de 2005.

Entiende que no decretarse la medida peticionaria y llevarse a cabo las elecciones, las minorías se verán impedidas de expresar su voluntad en reiterada violación al principio de representatividad.

Describe el plexo normativo que rige el CONICET y señala que:
a) Composición del Directorio: art. 45 del Estatuto de la Carrera de Investigador -decreto ley 20464/73 modif. por leyes 22140 y 24729- establece que es " … la autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones del presente Estatuto”.
El decreto 1661/96 estableció en sus arts. 5 y 9 que la composición de dicho Directorio es mixta. Por un lado, la. mitad del Directorio tiene una composición gubernamental y corporativa y por el otro, la segunda mitad es electa mediante un sistema electoral inequitativo y discriminatorio.
La elección de esta segunda mitad del Directorio resultaría de una representación espacial, generacional y funcional de los Investigadores de Carrera, en lugar de una representación puramente poblacional, el único y verdadero parámetro de un "demos investigador soberano".

b) Origen de la Presidencia del Directorio: el decreto 1661/96 establece que el Poder Ejecutivo Nacional se reserva la elección del Presidente del CONICET, no adoptando la oportuna recomendación del Foro de Sociedades Científicas de que su presidente surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada entre sus miembros.

c) Falta de acceso a la Información: dice que numerosos actos administrativos fueron incorporados en las actas del Directorio del CONICET, indiscriminada y conjuntamente con las resoluciones confidenciales; de ahí resulta que de la enorme masa de ítems o minutas incorporados en las actas secretas, la mayor parte de los mismos carecen de relación directa alguna con los recaudas de privacidad y confidencialidad. Manifiesta que en oportunidad de tomar conocimiento y vista de las mismas, se le permitió tomar vista sólo del acta del 22 de septiembre de 2004 - observó más de un centenar de ítems de naturaleza heterogéneo.
Señala que otro proceder que podría considerarse fraudulento es que es ocultada la identidad de los integrantes de las Comisiones Asesoras correspondientes a la totalidad de las Areas de Conocimiento del CONICET (Ciencias Exactas, Biológicas, Agrarias y Sociales), impidiéndose de ese modo, la posibilidad de controlar e impugnar con listados de numerosas resoluciones que otorgan diferentes beneficios.

d) Cuestionable división de poderes: dice que los miembros del Directorio denominados Coordinadores de Areas, tienen un poder absoluto, que violenta el principio de división de poderes o sistema de frenos y contrapesos que debería existir en la estructura de un organismo colegiado del Estado. Señala que además de pertenecer al Directorio como autoridad de aplicación la interpretación del Estatuto, también posee la facultad de constituir las Comisiones Asesoras y de elegir a su presidente - decisiones que quedan libradas a su discrecionalidad-. Las actuaciones y la identidad de sus integrantes son secretas, y como tales, impedidas de ser conocidas, evaluadas, investigadas y comparadas por sus electores.

e) Falta de independencia de la Junta de Calificación y Promoción: La Junta de Calificación y Promoción opera sin independencia respecto de los evaluados, pues sus integrantes provienen de las Comisiones Asesoras, que a su vez son presididas simultáneamente por ellos mismos.

f) Conflicto de Intereses: Juez y parte Interesada: La Junta de Calificación y Promoción evaluara como parte interesada en las promociones, cuando teóricamente su actuación debería ser totalmente independiente y transparente, provista de una estabilidad vitalicia, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus miembros de imparcialidad.

Respecto del decreto 1661/96 manifiesta que sus artículos 5 y 9, legalizaron una divisionista representación espacial, generacional y funcional de los investigadores, violatoria del sufragio universal, secreto y obligatorio; y un sistema electoral antidemocrático de Lista Completa, negador de la representación de la minoría.

Asimismo, manifiesta que los requisitos de localización geográfica para acceder a las condiciones de elector y de candidato a miembro del Directorio del CONICET, introduce profundas desigualdades en la capacidad jurídico administrativa y en la representación jurídico académica que atentan contra la debida universalidad de los votos activo y pasivo.

Agrega que la capacidad jurídico académica para acceder a la condición de candidato a integrante de dicho Directorio está restringida por limitaciones de status jerárquico (edad antigüedad) y otras administrativas (no adeudar informes y no haber sido sancionado). Entiende que esta restricción generacional introduce profundas desigualdades en la representación y atenta contra la debida universalidad del voto pasivo.

A los Investigadores Asistentes o Adjuntos, se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio por la simple razón de estar bajo una condición burocrática dependiente y no tener por ello, supuestamente autonomía académica propia.

Señala que la resolución 1774/04 no prevé interregno alguno para que los nuevos postulantes puedan realizar su campaña proselitista. Según el art. 9 los candidatos son consagrados y/o publicitados por el Tribunal Electoral el 18 de febrero -fecha en la que supuestamente comenzarla la campaña electoral- y en la que simultáneamente de acuerdo con el art.16 se iniciaría también la apertura del comicio. Entiende que se impide una pausa o intervalo de debate y discusión de proyectos y plataformas y vuelve abstracto el ejercicio del derecho a la libre expresión.

Señala la ausencia de veda electoral, circunstancia que no guarda proporción con la letra y el espíritu de la Ley Electoral de la Nación.

II.- La procedencia de toda medida cautelar está subordinada a una estricta apreciación de los requisitos de admisión: 1) la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita; 2) el peligro en la demora, que exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse, es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos fallo final resulten prácticamente inoperantes (conf. Palacio Lino “Derecho Procesal Civil", Tº IV-B, pág. 34 y ss.; CNCont.Adm. Fed., Sala IV in re “Azucarera Argentina SA -Ingenio Corona- c/Gobierno Nacional -Ministerio de Economía", 1º/11/84; CNCiv. Y Com.Fed., Sala I, in re "Remolcadores Unidos Argentinos SA c/Flota Fluvial del Estado Argentino", 2/3/84; CNCiv., Sala E, in re "Tervasi Carlos A. y otros c/ Municipalidad de la Capital", 5/12/84; Sala C, in re "Consorcio de Propietarios Fray Justo Santa María de Oro c/Vilas Díaz Colodrero” 18/6/92). Es decir, que requieren que se acredite el peligro de un perjuicio irreparable (CNCont. Adm. Fed., Sala III, in re "Decege SA c/Estado Nacional s/ordinario", del 16 de agosto de 1990).

III.- De las constancias agregadas a la causa, surge que luego de emitida la resolución nº 1774, el actor efectuó una presentación con fecha 1 de diciembre de 2004 ante el Presidente del CONICET, mediante la cual, pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1661/96 y la suspensión del acto electoral (fs. 34/35).

El 20 de diciembre de 2004 efectuó sendas presentaciones, también al Presidente del CONICET. En una de ellas, alegó acerca de - a su entender- la existencia de actas camufladas y secretas y de abusos de poder y de fraude administrativo; y en la otra, -ante la inexistencia de formación de expediente administrativo referido a su presentación del 1/12/04- solicito la formación de expediente, vista del mismo (vide fs. 30/32 y 29).

Por su parte, el 22 de diciembre de 2004, presentó un escrito peticionando su derecho de habeas data a fin de conocer con pronto despacho el listado de todas las Comisiones Asesoras correspondientes a las cuatro áreas del conocimiento en que está organizado el CONICET así como el contenido de las Actas del Directorio correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 (fs. 27).

IV.- En tal contexto, en el caso, prima facie, se encuentra reunido el requisito atinente al peligro de un perjuicio irreparable, de conformidad a lo manifestado por la parte actora, las constancias de autos y el hecho de no haberse expedido la autoridad respecto de las presentaciones formuladas por el Señor Saguier.

Estas circunstancias ameritan la posibilidad de acceder a la medida cautelar peticionada, dado que aparece como razonable admitir la suspensión de la ejecutividad del acto cuestionado, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas por el actor.

Recuérdese que “los requisitos para el otorgamiento de medidas cautelares, establecidos en el art. 230 del Código Procesal, se hallan relacionados de modo tal que, a mayor concurrencia de uno, no resulta procedente -en forma correlativa- ser tan exigentes con la verificación del restante, y -de tal modo- a mayor verosimilitud del derecho, cabe no ser tan exigentes con la demostración del peligro en la demora, y viceversa.

Adviértase que la permanencia de la medida cautelar que se concede, depende del propio accionar y diligencia del organismo demandado.

Por las razones expuestas

RESUELVO

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Señor Eduardo Saguier y en consecuencia, ordenar al CONICET suspenda el proceso eleccionario convocado por la resolución D. nº 1774/04 del 19 de octubre de 2004, hasta el momento en que se decidan las presentaciones efectuadas. Fíjese caución juratoria, la que se entiende suficiente en atención al modo en que se decide ( 199 CPCivil).

Regístrese, notifíquese a la parte actora, y luego de prestada la caución juratoria, líbrese oficio al CONICET haciéndole saber lo aquí resuelto. Firmado: EMILIA MARTHA GARCIA. JUEZ FEDERAL. REGISTRADO AL FOLIO 936/37/38/939 DEL LIBRO DE INTERLOCUTORIOS DEL JUZGADO AÑO 2005.- CONSTE.-


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Subject: 
Crisis de Representatividad Academica--CONICET
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Fri, 2005-02-25 10:48

En realidad en el CONICET se esta viviendo --aparte de la crisis moral-- una crisis de representatividad academica y en consecuencia una crisis de gobernabilidad y una grave perdida de credibilidad. Esta crisis de representatividad --que la Jueza Emilia Martha Garcia ha puesto ayer en evidencia-- se debe en gran parte a la estructura de poder impuesta por el Estatuto Lanussista con su Junta de Calificaciones carente de independencia y compuesta por jueces en causa propia; y por la propia legislacion Menemista (Decreto 1661), donde el numero de cargos publicos electivos fue restringido a solo los cuatro miembros del Directorio. Esta increible restriccion en la representatividad academica trajo como secuela un monopolio perverso del poder academico y por consiguiente un agravio constitucional por la circunstancia que la autonomia universitaria (de la cual el CONICET es parte por ser un desprendimiento forzado en 1956 de las atribuciones en materia de educacion superior) esta garantizada por la Constitucion Nacional. La unica forma de comenzar a remontar esta critica situacion que aplasta a la creatividad de la ciencia argentina es ampliar la representatividad confiriendo electividad o elegibilidad a los Coordinadores o Presidentes de las multiples Comisiones Asesoras con que cuenta el CONICET. Con esta multiplicacion de los cargos electivos se haria factible la conformacion de Listas electorales y la consiguiente representacion de las minorias que un regimen de Lista Incompleta aseguraria.

Eduardo R. Saguier


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Subject: 
¿Conducta del Dr. Charreau (Presidente del CONICET?
Author: 
Eduardo R. Saguier
Date: 
Sat, 2006-09-30 18:06

¿Conducta del Dr. CHARREAU (Presidente del CONICET)?

Quienes en el CONICET han incurrido en excesos vinculados con Asesorías y Consultorías no deberían mortificarse demasiado, pues --valga como consuelo-- en la misma comprometida situación se encontraría también el propio actual Presidente del CONICET, Dr. Eduardo Hernán Charreau, quien como Investigador Superior --con lugar de trabajo en el IBYME-- habría desempeñado al unísono tareas de consultoría en los Laboratorios BETA S.A. y en la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), donde habría cobrado honorarios excesivamente por encima de una Dedicación Simple, para un trabajo de "...diseño de Guías de Curso de Maestrías y Doctorados".

Es entonces el actual Presidente del CONICET Dr. Charreau quien debería ahora dar el ejemplo y ser el primero en reintegrar al CONICET todo aquello que en el haya cobrado en exceso del salario correspondiente a una Dedicación Simple, bajo apercibimiento que de no hacerlo así el CONICET debería iniciarle un sumario administrativo y un juicio ordinario ante el fuero criminal. Pero tampoco el Dr. Charreau debería apenarse pues en la misma anómala condición suya se encontrarían también multitud de Senadores y Diputados que simultáneamente a sus labores parlamentarias de tiempo completo, por las cuales cobran la totalidad de su dieta, perciben también en empresas privadas honorarios e ingresos que exceden con holgura y hasta con obscenidad el equivalente a una Dedicación Simple, sin que hasta el momento ningún Fiscal de la Nación haya iniciado las acciones correspondientes.

Fuente: Asociación Ilícita (CONEAU, CONICET, SECYT) (Pol-Cien, IX-2002)


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